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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 569927
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se autoriza el aumento de dotación horaria de bachillerato de los centros concertados, derivada de la ampliación del currículum previsto en el Decreto 43/2025, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículum del bachillerato en las Illes Balears, y se abre el plazo para presentar la correspondiente solicitud

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Texto

Antecedentes

1. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), que modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los centros educativos deben disponer de los recursos necesarios para garantizar una educación de calidad para todo el alumnado. Esta ley impulsa la dotación de recursos, tanto materiales como humanos, para favorecer la igualdad de oportunidades y el éxito escolar de todos los estudiantes.

2. El Decreto 43/2025, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículum del bachillerato en las Illes Balears, determina un aumento de las horas lectivas en primero de bachillerato, pasando de 31 a 33 horas semanales. El objetivo es mejorar los aprendizajes esenciales, garantizar una formación integral y preparar al alumnado para afrontar con madurez los retos sociales, profesionales y académicos.

Además, este Decreto, en relación con la modalidad de bachillerato general, introduce la obligatoriedad de impartirla, aunque sólo haya un alumno, lo que supone que el número de horas concertadas actualmente sea insuficiente para impartir todas las materias de modalidad y optativas en los centros entre una y cuatro unidades concertadas.

3. El artículo 19 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024, establece mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la que se regula la dotación de los equipos docentes a los niveles educativos concertados (BOIB núm. 65, de 13 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 23 de junio de 2009 (BOIB núm. 96, de 4 de julio) las plantillas financiadas por la Administración educativa para impartir el plan de estudios vigentes. El número de horas concertadas para bachillerato resulta insuficiente para la nueva configuración curricular prevista.

4. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, en su artículo 20.3, establece que el director general de Planificación, Ordenación y Centros puede autorizar otros conceptos puntuales, con informe previo de la Comisión de Conciertos.

5. La planificación del curso escolar con tiempo suficiente asegura un inicio escolar exitoso, ya que facilita la coordinación entre docentes, familias y alumnado, y contribuye a una experiencia educativa más fluida y profesional. Por tanto, es conveniente prever el aumento de horas lectivas derivado tanto de la aplicación del nuevo currículum como de la introducción obligatoria de impartir la modalidad de bachillerato general, dado que en la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 modificada por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 23 de junio de 2009 no están previstas.

6. En este sentido, la Comisión de Conciertos, en fecha de 9 de junio de 2025, ha informado favorablemente sobre el aumento de la dotación horaria de bachillerato en los centros concertados con unidades de esta etapa, de acuerdo con los criterios siguientes:

Dotación horaria adicional según unidades de Bachillerato

Unidades de 1ºde Bachillerato

Dotación adicional máxima

1

7 horas

1,5

9 horas

2

4 horas

2,5

1 hora

3*

5 horas

*Con Bachillerato artístico

Unidades de 2º de Bachillerato

Dotación adicional máxima

1

9 horas

1,5

11 horas

2

8 horas

2,5

5 horas

3*

15 horas

4

2 horas

*Con Bachillerato artístico

Estas horas se destinarán exclusivamente para impartir las materias específicas de modalidad y/o materias optativas. Deben ser impartidas por profesorado con atribución docente en materias de bachillerato y sólo se pueden utilizar para alumnado de esta etapa.

7. De acuerdo con el Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.70, de 3 de junio) corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

3. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 98, de 24 de julio).

4. El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato (BOE núm. 82, de 6 de abril).

5. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre).

6. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la que se regula la dotación de los equipos docentes a los niveles educativos concertados (BOIB núm. 65, de 13 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 23 de junio de 2009 (BOIB núm. 96, de 4 de julio).

7. El Decreto 43/2025, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículum del bachillerato en las Illes Balears (BOIB núm. 103, de 4 de agosto de 2025).

8. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre la renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso 2025-2026 (BOIB núm. 61, de 15 de mayo).

9. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.70, de 3 de junio).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar el aumento de dotación horaria de bachillerato de los centros concertados, de acuerdo con lo previsto en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Determinar que las horas autorizadas deben ser impartidas por profesorado con atribución docente en materias de bachillerato y destinadas exclusivamente al alumnado de bachillerato con el fin de impartir las materias específicas de modalidad y/o materias optativas.

3. Aprobar el modelo de solicitud de la ampliación horaria, que figura como anexo 1 de esta resolución.

4. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Baleare y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de agosto de 2025)

La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda

Documentos adjuntos