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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 581972
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares del Acuerdo de adhesión al I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna, firmado por la Comisión negociadora de la empresa Good&Fast Mallorca Avenidas SL y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El 10 de julio de 2024, la Comisión Negociadora de la empresa Good&Fast Mallorca Avenidas, SL, aprobó la propuesta de adhesión al I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.

2. El 11 de julio de 2024, Carlos Javier Barrios Pérez, en representación de la Comisión Negociadora del Acuerdo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del Acuerdo mencionado.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acuerdo de adhesión al I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna, firmado por la Comisión negociadora de la empresa Good&Fast Mallorca Avenidas, SL, en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Hacer constar que la versión castellana es la original firmada por las partes.

4. Publicar el Acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, firmado electrónicamente el 12 de febrero de 2025

La secretaria autonómica de Trabajo, Ocupación y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Ocupación y Energía y por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB 67/2024)

 

 

ACTA DE ACUERDO ENTRE GOOD&FAST MALLORCA AVENIDAS SLU Y LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE ADHESIÓN AL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL ESTATAL DE MARCAS DE RESTAURACIÓN MODERNA EN APLICACIÓN DEL I ACUERDO MARCO DE PLURALIDAD DE EMPRESAS VINCULADAS POR RAZONES ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS: RESTAURANTES McDONALD'S SAU Y FRANQUICIADOS

(CODI DE CONVENI 99100275012022)

En PALMA a 10 de JULIO del 2024

De una parte:

La empresa GOOD&FAST MALLORCA AVENIDAS S.LU., (en adelante denominada también “la Empresa”), representada por Dª. Patricia Abril Sánchez, en calidad de administradora.

De otra parte:

Los representantes legales de las personas trabajadores (en adelante denominados también “RLPT”) en la empresa GOOD&FAST MALLORCA AVENIDAS, S.L.U, representados por:

• Dña. Mónica Miranda Suarez con DNI: 4*****82L

• Dña. Alicia Ruiz González con DNI: 4*****14H

Se reconocen las partes mutuamente la capacidad legal necesaria para el que es objeto el presente acto y, en su virtud, suscriben el presente acuerdo.

ANTECEDENTES

I. Que GOOD&FAST MALLORCA AVENIDAS S.L.U a fecha de firma del presente acuerdo cuenta con un total de 35 personas trabajadoras en plantilla, repartidas en un total de1 centro de trabajo en Palma de Mallorca.

II. Que la actividad de Restauración Moderna que desarrolla GOOD&FAST MALLORCA AVENIDAS S.L., y que recoge de forma expresa el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH), ha sido configurada en una nueva unidad de negociación estatal, que ha dado como resultado el I CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL ESTATAL DE MARCAS DE RESTAURACIÓN MODERNA (CÓDIGO DE CONVENIO 99100275012022).

III. Que a la empresa GOOD&FAST MALLORCA AVENIDAS S.LU. le es de aplicación el I ACUERDO MARCO DE PLURALIDAD DE EMPRESAS VINCULADAS POR RAZONES ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS: RESTAURANTES McDONALD´S S.A.U. Y FRANQUICIADOS suscrito con el objetivo de generar un sistema normativo de adaptación al CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL ESTATAL DE MARCAS DE RESTAURACIÓN MODERNA (CÓDIGO DE CONVENIO 99100275012022) en desarrollo de su disposición adicional primera: «Las empresas franquiciadas, de las empresas y/o grupos de empresa que estén afectadas por el ámbito funcional del presente convenio colectivo, podrán proceder a la aplicación del presente convenio colectivo siguiendo el mecanismo previsto en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores».

IV. Que para para el desarrollo de lo dispuesto en el I ACUERDO MARCO DE PLURALIDAD DE EMPRESAS VINCULADAS POR RAZONES ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS: RESTAURANTES McDONALD´S S.A.U. Y FRANQUICIADOS se requiere la concurrencia de la representación legal de las personas trabajadoras para ratificar el mecanismo de adhesión, en los términos en los que está legalmente establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

V. Que a los efectos de cumplir con las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Primera del I ACUERDO MARCO DE PLURALIDAD DE EMPRESAS VINCULADAS POR RAZONES ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS: RESTAURANTES McDONALD´S S.A.U. Y FRANQUICIADOS, que regula el sistema para la aplicación del convenio colectivo sectorial y del propio acuerdo marco, las partes han venido manteniendo una serie de reuniones celebradas los días25 junio y 10 de julio, habiéndose alcanzado un acuerdo en los términos recogidos en el presente documento.

En virtud de lo expuesto las partes,

​​​​​​​​​​​​​​ACUERDAN

Primero. –Vigencia y denuncia

El presente acuerdo entrará en vigor desde el 1 de julio del 2024, con los efectos temporales específicos contemplados en algunas de las materias, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2025.

El presente acuerdo, con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito.

Una vez producida la denuncia, el presente acuerdo seguirá siendo de aplicación, hasta la aprobación de un nuevo acuerdo que lo sustituya.

Segundo. - Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este acuerdo afectará a la totalidad de las personas trabajadoras de GOOD&FAST MALLORCA AVENIDAS S.L.U con las especialidades que se establecen en el mismo.

Tercero. Adaptación a la nueva estructura retributiva del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna.

En virtud de la aplicación de las vigentes tablas salariales del I CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL ESTATAL DE MARCAS DE RESTAURACIÓN MODERNA (BOE nº122 de 20 de mayo de 2024) y con el objetivo de cumplir con los mandatos recogidos tanto en los artículos 6 y 10 del I ACUERDO MARCO DE PLURALIDAD DE EMPRESAS VINCULADAS POR RAZONES ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS: RESTAURANTES McDONALD´S S.A.U. Y FRANQUICIADOS, como en su Disposición Adicional Primera, se establece el siguiente tránsito hacía la nueva estructura retributiva del I Convenio Colectivo Sectorial de Marcas de Restauración:

1. Las personas trabajadoras percibirán en el año 2024 (a partir de la firma de este acuerdo) y siguientes, el importe del Salario Base recogido en el artículo 21 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración para cada uno de sus años, en atención al encuadramiento funcional recogido en el art. 6 del I ACUERDO MARCO antes referido.

2. La adaptación a la estructura salarial del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración se realizará desde la fecha de la firma de este acuerdo 1 julio del 2024.

3. Para alcanzar el Salario Base recogido en el artículo 21 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal para los citados años y para cada Grupo Profesional adscrito de conformidad con lo previsto en el art. 6 del I ACUERDO MARCO a un Nivel Salarial, se tendrán en cuenta lo dispuesto en la letra “b.” de la Disposición Adicional Primera del I ACUERDO MARCO. En detalle:

(i) Salario base que viniese percibiendo la persona trabajadora en el convenio colectivo de origen.

(ii) Complementos salariales existentes en el convenio de referencia que vengan percibiendo las personas trabajadoras hasta junio 2024 con carácter fijo y regular a lo largo del año.  

(iii) Complementos salariales compensables, absorbibles y no revalorizables.

(iv) Complementos salariales compensables, absorbibles y revalorizables.

(v) Resto de complementos.

4. El posible exceso retributivo que pudiera derivarse tras la aplicación de la regla anterior, y cuando ese exceso provenga del concepto salario base o de otros conceptos salariales que tuviesen el tratamiento de salario base se integrarán en un complemento salarial con la siguiente denominación: “Complemento Personal Salario Base”. Este complemento tendrá carácter salarial no compensable ni absorbible y revalorizable.

5. Las revalorizaciones del “Complemento Personal Salario Base”, serán las mismas que las fijadas por el Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna. 

Cuarto. – Descansos Semanales

Se acuerda el siguiente texto regulador de los descansos semanales:

“Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días naturales consecutivos, los cuales serán rotativos a lo largo de las semanas. En casos excepcionales, por razones de necesidades del restaurante, la empresa podrá no respetar dicha rotación, siempre asegurando que el empleado tenga el mínimo de fines de semana fijados en el Acuerdo Marco de Marcas Vinculadas. La empresa tratará de volver a la rotación anterior cuando sea posible, siempre que el empleado prefiera dicha rotación. Los días libres de un mes se publicarán a finales del mes anterior.

La empresa podrá restructurar las rotaciones para adaptarse a las necesidades del restaurante equilibrando el número de empleados y libres. En la medida de lo posible, la empresa realizará este cambio tras periodos de vacaciones o ausencias y siempre publicándolo con un mes de antelación.

En los casos en que, debido a la rotación, el descanso de una semana se junte con los días de la semana siguiente, se podrán separar los dos días de descanso de esa semana para juntar tres días de descanso en ambas semanas, aceptándose que en dicha semana se separan los libres porque se juntan con la anterior y posterior, quedando tres días libres consecutivos.

La representación legal acuerda que el descanso semanal establecido podrá disfrutarse de forma no consecutiva, siempre que medie pacto expreso en este sentido entre la empresa y la persona trabajadora”

Quinto. – Turnos partidos

Se acuerda el siguiente texto regulador de los turnos partidos:

“Se considerará jornada a tiempo parcial, aquella en la que se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria reducida o inferior respecto de las demás personas trabajadoras, ésta será preferentemente continuada, salvo que por necesidades organizativas o productivas no pueda serlo, en cuyo caso sólo será posible hacer un solo fraccionamiento. En ningún caso la jornada diaria igual o inferior a cuatro horas podrá ser objeto de fraccionamiento.

La jornada partida observará un descanso ininterrumpido no inferior a una hora, no pudiéndose dividir en más de dos fracciones durante una misma jornada diaria.

 Los contratos a tiempo parcial establecerán una jornada anual con carácter rotativo y flexible, pudiendo variar semanalmente la jornada laboral en los límites establecidos legalmente, siempre y cuando los horarios se confeccionen con un mínimo de antelación de tres semanas, con el fin de que los trabajadores conozcan con la suficiente antelación cual va a ser la distribución de su jornada semanalmente, indicándose en el horario días y horas de trabajo asignadas a cada empleado.”

Sexto. – Descansos

Se acuerda que las personas trabajadoras que realicen una jornada continuada de siete u ocho horas tendrán un descanso retribuido de 15 minutos, en el caso de realizar siete horas y de 30 minutos en el caso de realizar ocho horas.

Séptimo. – Vacaciones

Los/as empleados/as reconocen que la temporada alta de la actividad de la empresa corresponde a los periodos siguientes:

  • Semana Santa (Domingo de Ramos a Lunes de Pascua, ambos inclusive)
  • Campaña estival (1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive)
  • Campaña Navidad-Reyes (1 de diciembre a 7 de enero, ambos inclusive)

Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, iniciándose los períodos de descanso en que se concrete su disfrute en lunes y finalizando en domingo.

Queda total y absolutamente prohibida la remuneración o compensación en metálico de los días de vacaciones no disfrutados

Anualmente, durante el mes de diciembre, se confeccionará un calendario de vacaciones.

A tal efecto se procederá como sigue: La gerencia del Restaurante señalará los períodos y la cantidad de personas trabajadoras que el Restaurante pueda soportar en situación de vacaciones en cada período del año. Por su parte, las personas trabajadoras propondrán a la gerencia, mediante la inclusión en el cuadrante establecido al efecto, los días a disfrutar en dichos períodos. Si coincidieran varias peticiones en un mismo período no siendo posible para el Restaurante su concesión, se procederá por sorteo entre personas trabajadoras afectadas realizado en presencia de los representantes legales y del Gerente del Restaurante.

Octavo. – Recuperación de festivos anuales

Se acuerda el siguiente texto regulador de la recuperación de los festivos anuales:

“Los 14 días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas correspondientes, se compensarán mediante descanso en período distinto.

No cabe compensación de festivos en los casos en que su no disfrute por el trabajador se deba a la suspensión del contrato de trabajo con motivo de IT, maternidad, paternidad, riesgo por embarazo o lactancia y suspensiones de empleo y sueldo.

 

​​​​​​​Si no se hubieran disfrutado los 14 días festivos, el periodo de descanso de éstos, incrementando con los días libres semanales correspondientes, se cifra en 20. Pero si se hubieran disfrutado solo alguno de los 14 días festivos, el número total de los días de descanso compensatorio equivaldrá al de los días no disfrutados, incrementados en la parte proporcional de los de descanso semanal que, en su caso, correspondan

Para las vacaciones de Navidad se establecerá un Sistema para que todos los miembros de la plantilla puedan disfrutar de al menos 1 días festivo.

De cara a la planificación se acuerda realizarlo de la siguiente manera:

Para gerencia (Encargados de turnos, 2º y 1er Asistente y Gerente) se planificarán 7 semanas correspondientes a las vacaciones y la compensación de festivos. En el caso de que haya alguna baja en festivo se hará un recálculo de las semanas de recuperación de festivos.

Entre los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre y 1, 5, 6 de enero se disfrutarán dos días libres seguidos. Esto implica cambio de rotación en esas semanas.

Adicionalmente se dispondrá de un día al año de libre disposición que deberán ser solicitados con 30 días de adelanto y que se concederán siempre que la planificación de turnos lo permita.

En el caso de que por baja no se disfrute de los festivos se recalcularán los días libres.

Para personal se planificarán cinco semanas y se compensarán los festivos trabajados.  Se planificará una semana de recuperación de festivos en los meses de verano, desde mayo hasta septiembre (equivalente a cinco festivos trabajados en la primera parte del año). El resto de los días festivos se devolverán en un máximo de dos meses tras el festivo trabajado

Noveno. – Política de comidas

Se acuerda que la empresa ofrecerá comida en los días que trabajen a todas las personas trabajadoras. Se establece la siguiente política de comidas

“Para determinar la cantidad de productos a consumir por cada persona trabajadora y día se tendrá en cuenta la cantidad de horas trabajadas (sea de forma continua o en turnos partidos), así como las características de los productos, tanto por producción, disponibilidad o pertenencia a las distintas plataformas.

  • Para jornadas hasta 4 horas se dispondrán de 3 puntos
  • Para jornadas hasta 7 horas se dispondrá de 4 puntos
  • Para jornadas de 7 y 8 horas se dispondrá de 5 puntos

En el caso de que por jornada continuada se disponga de tiempo de descanso retribuido, la comida se podrá disfrutar dentro de dicho tiempo, pero su disfrute no podrá suponer alargar el tiempo de descanso.

En el caso de que el empleado haga un turno partido se sumará el total de tiempo trabajado para el cálculo de los puntos.

Solo se puede disfrutar de la comida una vez al día, incluso en los casos de que haya turnos partidos.

El disfrute de la comida se hará siempre dentro del restaurante y nunca podrá ser para llevar

Para ordenar la comida se hará por medio del kiosco, y se pasará por caja donde un responsable de turno deberá autorizar dicha comida. El empleado deberá firmar el ticket de comida. El gerente revisará cada día los tickets y los enviará a la oficina para su cuantificación.

Cada producto tendrá una valoración de acuerdo con la siguiente tabla:​​​​​​​​​​​​​​

Productos

Puntos

Hamburguesas pequeñas

1

Hamburguesas Core (BigMac, McPollo, Quarto de Libra o McRoyal, nuggets 9)

2

Hamburguesas Premium (siempre en versión de una sola carne)

3

Ensalada de la huerta

1

Ensalada Premium

3

Complementos: nuggets 4, alitas, bites 9 unitats, patatas pequeñas

1

Cono

1

Sunday y  McFlurry

2

Bebidas pequeñas, agua embotellada i cafés (solo, con leche, capucchino)

1

La distribución de puntos debe resultar del consumo de un principal, un complemento y una bebida y postre o café (dependiendo de los puntos)

Los productos que quedan excluidos de las comidas para empleados/as son los siguientes, (según las particularidades de product-mix de cada restaurante podrían existir matices en los mismos):

• Cerveza

• Productos en test.

• Productos nuevos o promocionales en su primer mes de venta al público.

• Productos de McCafé y desayunos”.

• Extra topping y bacon

Décimo – Aplicación del presente acuerdo y supletoriedad

Lo recogido en el presente acuerdo, sustituye a cualquier regulación existente dentro de GOOD&FAST MALLORCA AVENIDAS S.L.U. que pudiese ser contradictoria a lo establecido en el presente acuerdo.

En todo lo no previsto en el presente acuerdo será de aplicación, además del texto del ALEH, el I CONVENIO COLECTIVO DE MARCAS DE RESTAURACIÓN MODERNA y el I ACUERDO MARCO DE PLURALIDAD DE EMPRESAS VINCULADAS POR RAZONES ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS: RESTAURANTES McDONALD´S S.A.U. Y FRANQUICIADOS, o aquellos otros que los sustituyan.

Undécimo - Comisión de Seguimiento del Acuerdo

Las partes acuerdan la constitución de una comisión de seguimiento del acuerdo, en el plazo de un mes desde la firma presente acuerdo. Esta Comisión estará formada por dos miembros por parte de la representación legal de las personas trabajadoras, y otros dos miembros en representación de la empresa.

La principal competencia de la Comisión de Seguimiento será la de velar por el cumplimiento de lo recogido en el presente acuerdo.

La Comisión se reunirá con una periodicidad trimestral.

LOS MIEMBROS DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN

POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES: Mónica Miranda, Alicia Ruiz

POR LA REPRESENTACIÓN DE GOOD&FAST MALLORCA AVENIDAS S.L.U: Patricia Abril Sánchez, Vanesa Garcia