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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 581969
Resolución de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de corrección de los errores materiales advertidos en el anexo 1 de la propuesta de resolución provisional de la directora general de Trabajo y Salud Laboral mediante la que se conceden subvenciones para elaborar e implementar planes de igualdad y llevar a cabo acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 8 de mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 58 la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 2 de mayo de 2025 por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes.

2. En fecha 2 de agosto de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la Illes Balears n.º 102 la Propuesta de resolución provisional de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de concesn de subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes.

3. En el anexo 1 de la Propuesta antes mencionada se ha advertido un error material consistente en la falta de especificación de la partida presupuestaria a la que debe imputarse cada gasto.

Fundamentos de derecho

1. El articulo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que «la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición».

3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de juliol), establece que la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral está adscrita a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir los errores materiales advertidos en el anexo 1 de la Propuesta de resolución provisional de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de concesión de subvenciones para elaborar e implementar planes de igualdad i llevar a cabo acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes, en los siguientes términos:

Donde dice:

ANEXO 1 Beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención

Orden

Nº. de exp.

CONCE

Nombre

Programa

Importe solicitado

Importe concedido

Observaciones

1

IPAI 001

16290

CAEB (Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares)

P4

74.205,91 €

74.205,91 €

Importe máximo inicial subvencionable de 60.000,00 €, incrementado en proporción al presupuesto presentado por la entidad con el remanente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.1.2 del punto séptimo de la convocatoria.

2

IPAI 003

16295

CAN ESCARRER, S.L.

P2

5.327,20 €

5.327,20 €

 

3

IPAI 004

16309

AF TRANS INTERNACIONAL, S.L.

P1

2.500,00 €

2.500,00 €

 

4

IPAI 005

16530

UGT ILLES BALEARS

P4

60.000,00 €

60.000,00 €

 

5

IPAI 006

16548

NOVA TELEVISIÓ, S.A.

P2

9.945,00 €

7.000,00 €

El importe máximo subvencionable por beneficiario en el programa 2 es de 7.000 euros, IVA excluido

6

IPAI 007

16558

DH INVESTMENTS, S.A.

P2

8.220,00 €

7.000,00 €

El importe máximo subvencionable por beneficiario en el programa 2 es de 7.000 euros, IVA excluido

7

IPAI 008

16559

MATIES AMER, S.L.U.

P2

3.875,00 €

3.875,00 €

 

8

IPAI 009

16568

CAPO TRIAY, S.L.

P2

1.750,00 €

1.750,00 €

 

9

IPAI 010

16589

SERVICIOS AGROTUR GIMNESIA, S.L.

P2

3.587,50 €

3.587,50 €

 

10

IPAI 011

16576

ASSOCIACIÓ REHABILITACIÓ ACCIDENTATS CEREBRALS

P1

6.947,10 €

6.947,10 €

 

11

IPAI 012

16602

PIMEM

P1

7.000,00 €

7.000,00 €

 

12

IPAI 013

16644

FUNDACIÓ ÉS GARROVER

P2 i P3

8.580,00 €

8.580,00 €

 

13

IPAI 014

16816

CCOO

P4

60.237,92 €

60.237,92 €

 

14

IPAI 015

16818

HORA NOVA, S.A.

P2

6.800,00 €

6.800,00 €

 

15

IPAI 016

17979

CAULES ARGUIMBAU

P2

7.500,00 €

7.000,00 €

El importe máximo subvencionable por beneficiario en el programa 2 es de 7.000 euros, IVA excluido.

16

IPAI 019

16819

FUNDACIÓN ASPROM

P1

1.900,00 €

1.900.00 €

 

17

IPAI 020

16821

BIONORICA EXTRACTS, S.L.

P2 i P3

21.588,02 €

14.000,00 €

Los programas 2 y 3 son compatibles con el límite máximo establecido para cada programa. En este caso, el importe máximo subvencionable por beneficiario es de 14.000 euros, IVA excluido.

18

IPAI 021

17056

INTELLIGENTIA PRO JUSTITIA

P1

14.971,94 €

7.000,00 €

No se especifica, en la memoria del proyecto, ninguna propuesta de medida de conciliación, para poder acogerse al programa 3 de esta convocatoria.

El importe máximo subvencionable por beneficiario en el programa 1 es de 7.000 euros, IVA excluido.

 

284.710,63 €

 

Debe decir:

ANEXO 1 ​​​​​​​ Beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención

Partida

N.º de exp.

Conce

Nombre

Programa

Importe solicitado

Importe concedido

Observaciones

19601 322B01 48000 00 23090

IPAI 001

16290

CAEB (Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares)

P4

74.205,91 €

74.205,91 €

Importe máximo inicial subvencionable de 60.000,00 €, incrementado en proporción al presupuesto presentado por la entidad con el remanente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.1.2 del punto séptimo de la convocatoria

19601 322B01 47000 00 23090

IPAI 003

16295

Can Escarrer, SL

P2

5.327,20 €

5.327,20 €

 

19601 322B01 47000 00 23090

IPAI 004

16309

AF Trans Internacional, SL

P1

2.500,00 €

2.500,00 €

 

19601 322B01 48000 00 23090

IPAI 005

16530

 

UGT Illes Balears

P4

60.000,00 €

60.000,00 €

 

19601 322B01 47000 00 23090

IPAI 006

16548

 

Nova Televisió, SA

P2

9.945,00 €

7.000,00 €

EL importe máximo subvencionable por beneficiario en el programa 2 es de 7.000 euros, IVA excluido.

19601 322B01 47000 00 23090

IPAI 007

16558

DH Investments, SA

P2

8.220,00 €

7.000,00 €

El importe máximo subvencionable por beneficiario en el programa 2 es de 7.000 euros, IVA excluido.

19601 322B01 47000 00 23090

IPAI 008

16559

Maties Amer, SLU

P2

3.875,00 €

3.875,00 €

 

19601 322B01 47000 00 23090

IPAI 009

16568

Capó Triay, SL

P2

1.750,00 €

1.750,00 €

 

19601 322B01 47000 00 23090

IPAI 010

16589

 

Servicios Agrotur Gimnesia, SL

P2

3.587,50 €

3.587,50 €

 

19601 322B01 48000 00 23090

IPAI 011

16576

Associació Rehabilitació Accidentats Cerebrals

P1

6.947,10 €

6.947,10 €

 

19601 322B01 48000 00 23090

IPAI 012

16602

PIMEM

P1

7.000,00 €

7.000,00 €

 

19601 322B01 48000 00 23090

IPAI 013

16644

Fundació Es Garrover

P2 i P3

8.580,00 €

8.580,00 €

 

19601 322B01 48000 00 23090

IPAI 014

16816

CCOO

P4

60.237,92 €

60.237,92 €

 

19601 322B01 47000 00 23090

IPAI 015

16818

Hora Nova, SA

P2

6.800,00 €

6.800,00 €

 

19601 322B01 47000 00 23090

IPAI 016

17979

Caules Arguimbau, SL

P2

7.500,00 €

7.000,00 €

El importe máximo subvencionable por beneficiario en el programa 2 es de 7.000 euros, IVA excluido.

19601 322B01 48000 00 23090

IPAI 019

16819

Fundación ASPROM

P1

1.900,00 €

1.900.00 €

 

19601 322B01 47000 00 23090

IPAI 020

16821

Bionorica Extracts, SL

P2 i P3

21.588,02 €

14.000,00 €

Los programas 2 y 3 son compatibles con el límite máximo establecido para cada programa. En este caso, el importe máximo subvencionable por beneficiario es de 14.000 euros, IVA excluido.

19601 322B01 47000 00 23090

IPAI 021

17056

Intelligentia Pro Justitia

P1

14.971,94 €

7.000,00 €

No se especifica, en la memoria del proyecto, ninguna propuesta de medida de conciliación, para poder acogerse al programa 3 de esta convocatoria.

El importe máximo subvencionable por beneficiario en el programa 1 es de 7.000 euros, IVA excluido.

 

284.710,63 €

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (13 de agosto de 2025)

El secretario general Antonio Tomás Gelabert Por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB n.º 99, de 26/7/2025)