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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 581812
Aprobación definitiva de la modificación de los protocolos de las Fiestas de San Bartolomé y de su régimen sancionador

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Texto

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, en sesión extraordinaria y urgente, de fecha 19 de agosto de 2025, ha aprobado el siguiente acuerdo:

‘'PRIMERO. Admitir a trámite y estimar parcialmente las alegaciones presentadas por L.C.F. mediante registro de entrada n.º 2793 y 2792, y M.A.F.T. mediante registro de entrada n.º 2797, 2860 y 2894, y por C.P.B. mediante registro de entrada n.º 2787 y el señor P.L.M.F. mediante registro de entrada n.º 2895.

SEGUNDO. Aprobar definitivamente la modificación de los Protocolos de las Fiestas de San Bartomeu, y su régimen sancionador, con la inclusión de las modificaciones siguientes al texto inicialmente aprobado en sesión ordinaria de fecha 26 de junio de 2025 (BOIB número 85 de fecha 3 de julio de 2025):

Donde dice:

"Artículo 5. Requisitos de participación

[...] 5.2. Todos quienes participen como caballeros en las fiestas de San Bartomeu tienen que ser naturales de Ferreries y estar empadronados. En caso de no ser natural de Ferreries, tienen que estar empadronados y residir. El empadronamiento tiene que ser al menos a partir del 1 de enero del año en curso y se tienen que cumplir los cuatro puntos de la naturalidad de Ferreries (nacidos en Ferreries, primer empadronamiento en Ferreries, en el DNI ya consta Ferreries y personas adoptadas).

En caso de no ser natural de Ferreries, solo se permite la participación en Ferreries y en otro pueblo. [...]"

Tiene que decir:

"Artículo 5. Requisitos de participación

[...] 5.2. Todos quienes participen como caballeros en las fiestas de San Bartomeu tienen que ser naturales de Ferreries y estar empadronados. En caso de no ser natural de Ferreries, tienen que estar empadronados y residir. El empadronamiento tiene que ser al menos a partir del 1 de enero del año en curso y se tienen que cumplir los cuatro puntos de la naturalidad de Ferreries (nacidos en Ferreries, primer empadronamiento en Ferreries, en el DNI ya consta Ferreries y personas adoptadas).

Solo se permite la participación en Ferreries y en otro pueblo a todos los caballeros de las Fiestas de San Bartomeu. [...]"

Donde dice:

"Artículo 6

[...] En cuanto al aspecto personal, tienen que ir con buena presencia e higiene y en concordancia on la vestimenta descrita. No se pueden llevar piercings ni pendientes, se tiene que ir con los cabellos arreglados y recogidos, y los hombres que no lleven barba habitualmente tienen que ir afeitados. [...]"

Tiene que decir:

"Artículo 6

[...] En cuanto al aspecto personal, tienen que ir arreglados y de acuerdo con la vestimenta descrita. Se tiene que ir con los cabellos arreglados y recogidos, y los hombres que no lleven barba habitualmente tienen que ir afeitados. Quién lo desee puede llevar dos pendientes, una en cada oreja de carácter discreto, situadas en el lóbulo y sin sobresalir. En ningún caso se permite llevar piercings en lugares visibles. [...]"

 

TERCERO. Ordenar la publicación íntegra del texto definitivo de los Protocolos de las Fiestas de San Bartomeu y del régimen sancionador al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

CUARTO. Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas que han presentado alegaciones por su conocimiento y efectos oportunos.''

 

(Firmado electrónicamente: 19 de agosto de 2025)

El alcalde Pedro Pons Huguet

 

I. Protocolos de las fiestas de Sant Bartomeu, patrón del pueblo de Ferreries, que se celebran los días 22, 23 y 24 de agosto

II. Régimen sancionador

ÍNDICE

I. PROTOCOLOS

Capítulo I. Protocolos de las fiestas de San Bartomeu, patrón del pueblo de Ferreries, que se celebran

los días 22, 23 y 24 de agosto

1. La qualcada

2. La orden de la qualcada

3. La vestimenta

4. La orden de la fiesta

 

4.1. La vigilia de San Bartomeu

4.2. El Jaleo

4.3. Las Completas

4.4. El día de San Bartomeu

Capítulo II. Requisitos de participación

5. Requisitos de participación

Capítulo III. Normas de comportamiento de los caixers, cajeras, caballeros y caballeros

6. Normas generales de comportamiento

7. Reparto de candelas

8. repliego y qualcada

9. Completas y Misa

II. RÉGIMEN SANCIONADOR

Exposición de motivos

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Capítulo II. Infracciones y sanciones

Artículo 3. Infracciones y su calificación

Artículo 4. Medidas cautelares excepcionales

Artículo 5. Sanciones

Artículo 6. Prescripción de las infracciones

Artículo 7. Prescripción y archivo de las actuaciones

Artículo 8. Régimen, aplicación y eficacia de las sanciones

Capítulo III. Procedimiento

Artículo 9. Inicio del procedimiento

Artículo 10. Actuaciones y alegaciones

Artículo 11. Prueba

Artículo 12. Propuesta de resolución

Artículo 13. Órgano competente para resolver

Artículo 14. Resolución

Artículo 15. Transparencia del procedimiento

Disposición transitoria primera. Principio de irretroactividad

Disposición transitoria segunda. Principio de no acumulación de las infracciones

Disposición adicional primera. Inhibición de la instrucción

Disposición adicional segunda. Inhibición de la participación

Disposición final única. Entrada en vigor

I. PROTOCOLOS

Capítulo I Protocolos de las fiestas de Sant Bartomeu, patrón del pueblo de Ferreries, que se celebran los días 22, 23 y 24 de agosto

Articulo 1. La qualcada

Componen la qualcada el caixer batle o la caixera batlessa —que la preside—, el caixer capellà, el caixer casat o la caixera casada, el caixer pagès o la caixera pagesa, el caixer sobreposat o la caixera sobreposada, el fabioler o la fabiolera y los demás cavallers y cavalleres inscritos.

Para participar en la qualcada es necesario inscribirse en el Ayuntamiento entre los días 1 y 25 de julio y cumplir los requisitos de la hoja de inscripción.

Por San Antonio se nombrará a la Junta de Caixers i Caixeres de entre las personas que participaron en la qualcada el año anterior, salvo el caixer batle o caixera baltessa y la capellana, que serán nombrados por el Ayuntamiento y la parroquia, respectivamente. En años electorales se nombrará al caixer batle o a la caixera batlessa tras la constitución del nuevo ayuntamiento.

La qualcada estará formada por los siguientes miembros, que se estarán a la normativa que se indica a continuación:

Caixer batle o caixera batlessa. Será el alcalde o la alcaldesa o el concejal o concejala en quien delegue. Representa a la Corporación municipal, cuyos miembros otrora estaban todos obligados a participar en la qualcada. Su función es presidir la Junta de Caixers i Caixeres y la qualcada, y es el máximo responsable de su organización y del cumplimiento de los Protocolos de la fiesta.

Capellana. Será la persona que nombre la parroquia para representarla. Su función en la qualcada es acompañar en todo momento al caixer batle o la caixera batlessa. Le corresponde presidir los actos religiosos, las Completas y la Missa de Caixers, y es el responsable de la Beguda dels Caixers i Cavallers del sábado, tras las Completas. Constituye una figura imprescindible dentro de la qualcada puesto que rememora el origen religioso de estas fiestas.

Caixer casat o caixera casada. Será el jinete casado, natural de Ferreries, que más años haya participado en la qualcada con esta distinción y que nunca antes haya ocupado el cargo. Representa al estamento familiar y, como miembro de la Junta de Caixers, participa en la organización de la qualcada. Acompaña en todo momento al caixer batle y a la capellana, velando por su seguridad y por el buen funcionamiento de la qualcada. Después del caixer batle o la caixera batlessa es el máximo responsable de la qualcada. 

Caixer pagès o caixera pagesa. Será una persona natural de Ferreries que trabaje en una explotación agraria activa realizando trabajos propios del campo. Deberá ser responsable de la explotación, es decir, ser el payés o payesa o la persona encargada nombrada por su empresa, situación que deberá poder demostrar mediante documentación. Será quien por más años haya participado en la fiesta. No podrá haber ocupado el cargo con anterioridad y deberá estar empadronado en Ferreries. De producirse un empate de años, ocupará el cargo la persona de más edad. En caso de que todas las personas interesadas ya lo hayan ocupado antes, repetirán en el cargo por antigüedad.

El caixer pagès o caixera pagesa representa al campesinado. Es el estamento más antiguo de la qualcada y durante muchos años es el que ha mantenido la tradición de nuestras fiestas. Como integrante de la Junta de Caixers i Caixeres, participa en la organización de la qualcada y es la persona responsable del cordero que se sortea durante el Ball dels Caixers.

Caixer sobreposat o caixera sobreposada. Será el jinete soltero, natural de Ferreries, que más años haya participado en la qualcada. Tendrá entre 16 y 35 años y no podrá haber sido jamás sobreposat o sobreposada. Se entiende por soltero/soltera el que no está casado/casada ni vive en pareja.

Representa a la juventud, encabeza la qualcada y es el portador de la bandera o pendón de Sant Bartomeu. Como miembro de la Junta de Caixers i Caixeres participa en la organización de la qualcada.

La Junta de Caixers i Caixeres tiene la potestad de resolver todo lo que afecta a la organización de la qualcada, siempre respetando el presente reglamento. No obstante, para tomar decisiones será preciso que estén presentes la totalidad de sus integrantes. Tiene, asimismo, la función de nombrar a quienes constituirán la Junta de Caixers i Caixeres del año siguiente y así sucesivamente y ajustándose siempre a dichas normas.

Otra figura que integra la qualcada pero que no forma parte de la Junta de Caixers i Caixeres es el fabioler o fabiolera. Si se da el caso de que haya más de una persona candidata a ejercer dicha función, se llegará a un acuerdo entre los y las aspirantes y la Junta de Fiestas; ahora bien, tendrá prioridad que sea de Ferreries. El nombramiento del fabioler o fabiolera es por un año y se hará público por San Antonio. Es requisito indispensable que sepa interpretar las tres melodías de las fiestas: la tonada del replec, la tonada del aigua-ros y el Ball des còssil.

Demás cavallers y cavalleres. Estos cavallers y cavalleres no forman parte de la Junta de Caixers i Caixeres y no ocupan ningún cargo.

Artículo 2. El orden de la qualcada

Abre la comitiva el fabioler o fabiolera, seguido del caixer sobreposat o caixera sobreposada —con la bandera—, el caixer pagès o caixera pagesa, los cavallers y cavalleres ordenados de menor a mayor edad y finalmente es cerrada por el caixer casat o caixera casada, la capellana y el caixer batle o caixera batlessa.

Articulo 3. La vestimenta

De los cavallers y cavalleres. Llevan pantalones blancos de calle, levita, chaleco y corbatín negros; camisa blanca de manga larga, zapatos negros y polainas del mismo color; calcetines blancos, espuelas, guindola (bicornio) negra lisa con doble ribete dorado y látigo de verga de buey o látigo de fiestas. También vestirán de esta guisa el fabioler o fabiolera y el caixer pagès o caixera pagesa. El caixer sobreposat o caixera sobreposada y el caixer casat o caixera casada se diferencian de los demás cavallers y cavalleres por llevar chaleco y corbatín blancos. En cuanto al aspecto personal, todos deberán ir bien acicalados y conforme a la vestimenta descrita.

De la capellana. Viste pantalones negros, levita y plastrón negros con cuello clerical blanco, chaleco negro y guantes blancos. Sobre la levita lleva una capa corta negra y se cubre con una guindola negra con una cinta morada. Lleva un látigo forrado de piel negra, botas de montar y espuelas.

Del caixer batle o caixera batlessa. Viste pantalones blancos de calle; camisa, chaleco, corbatín y guantes también blancos y levita negra. Calza botas negras de montar con espuelas y lleva el látigo propio de las fiestas. Se cubre con una guindola negra de felpa con doble ribete dorado.

Todas las guindoles de los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres deben llevar un ribete o cinta en el costado derecho, colocado de abajo a arriba empezando por detrás.

En cuanto a las espuelas, deben llevarse desde que se monta hasta que termina la fiesta.

De los caballos. Todos los caballos de la qualcada deben llevar rienda y silla de montar típica menorquina con los componentes pertinentes. La grupa debe adornarse con la gualdrapa bordada tradicional de las fiestas, la cola deber ir recogida y adornarse con flores confeccionadas con telas de colores. Las riendas deben llevar carrilleras y muserola, y deben adornarse con el mismo tipo de adornos que la cola. Los caballos deben llevar también una estrella con un espejo en la frente. Los caballos del caixer batle o caixera batlessa y la capellana no deben llevar lazos ni estrella, llevarán la cola suelta sin ningún adorno y llevar la crin al natural (sin ondular). El petral y la gualdrapa de los caballos del caixer batle o caixera batlessa y la capellana, y el petral con cascabeles del caballo del caixer sobreposat o caixera sobreposada son propiedad del Ayuntamiento.

Artículo 4. El orden de la fiesta

El día 22 de agosto, tras el Pregón, tendrá lugar el Ball dels Caixers, que es organizado y patrocinado por el Ayuntamiento. La Junta de Caixers i Caixeres es la responsable de la venta de los pines y del sorteo del cordero que aporta el caixer pagès o caixera pagesa. El cordero deberá ser blanco y entregarse limpio y adornado. Se sufragará de lo recaudado con la venta de pines.

4.1. La víspera de Sant Bartomeu

Por la mañana, los caixers y caixeres y el fabioler o fabiolera, con la vestimenta que se especifica en el artículo 3, y los demás cavallers y cavalleres con pantalones y camisa blanca de manga larga, zapatos negros, calcetines blancos, látigo y guindola se dirigirán al Ayuntamiento, donde el caixer sobreposat o caixera sobreposada recogerá la bandera. Los cavallers y cavalleres en todo momento deberán permanecer descubiertos y con la guindola en la mano.

Antes del acto de entrega de la bandera, el caixer casat o caixera casada recogerá al caixer batle o caixera batlessa, y el caixer pagès o caixera pagesa irá a buscar al caixer capellà para acompañarlos al Ayuntamiento y asistir a dicho acto.

Parlamento protocolario en la entrega de la bandera

En nombre de la Corporación del Ayuntamiento de Ferreries, hago entrega de la bandera de Sant Bartomeu al caixer sobreposat / caixera sobreposada para que al frente de la qualcada la pasee con honor y alegría por las calles y plazas de Ferreries anunciando a todo el mundo el inicio de las fiestas.

Entrega del bastón de la alcaldía cuando el caixer batle o la caixera batlessa es un concejal o una concejala

Parlamento protocolario en la entrega del bastón

Caixer batle / Caixera batlessa, hago entrega de este bastón para que represente, como máxima autoridad de la qualcada, al Ayuntamiento de Ferreries durante las fiestas de Sant Bartomeu.

A continuación, el fabioler o fabiolera entonará el primer toc de fabiol interpretando la música del replec. Acto seguido, se cantará el himno de Ferreries.

Tras la entrega, la Junta de Caixers i Caixeres y el fabioler o la fabiolera, con las notas de la tonada del replec, se dirigirán al Geriátrico para homenajear a las personas mayores y anunciarles el inicio de la fiestas.

Posteriormente, la comitiva acompañará al caixer batle o caixera batlessa y a la capellana a sus respectivos domicilios. A continuación, el fabioler o fabiolera, interpretando la melodía del replec, el caixer pagès o caixera pagesa y el caixer casat o caixera casada acompañarán al caixer sobreposat o caixera sobreposada a su domicilio.

Todos los cavallers y cavalleres, una vez concluido el acto de entrega de la bandera, participarán en el reparto de las velas y el aigua-ros por las calles y casas del pueblo. El recorrido tendrá lugar por las calles que les correspondan según el sorteo previo realizado por la Junta de Caixers i Caixeres. Deberán portar las velas dentro de la guindola.

Al anochecer, para empezar el replec de los cavallers y cavalleres, el fabioler o fabiolera se dirigirá al domicilio del caixer sobreposat o caixera sobreposada. Al llegar allí y antes de entonar el toc de fabiol (replec), el caixer sobreposat o caixera sobreposada ya deberá estar montado en el caballo y llevar la bandera. Juntos se dirigirán al domicilio del caixer batle o caixera batlessa, donde el caixer sobreposat o caixera sobreposada pedirá permiso para iniciar el replec.

Parlamento protocolario del caixer sobreposat / caixera sobreposada

Caixer batle / Caixera batlessa, me permite iniciar el replec  de los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres de la qualcada?

El replec se iniciará una vez ambos hayan pasado por el Pla de l'Església.

Cada vez que un miembro de la Junta de Caixers i Caixeres se una a la qualcada, el fabioler o fabiolera parará la comitiva y le dedicará la tonada del replec.

A continuación, el fabioler o fabiolera y el caixer sobreposat o caixera sobreposada irán a recoger al caixer pagès o caixera pagesa, que ya deberá estar montado en el caballo. Una vez hayan pasado delante del Ayuntamiento, se iniciará el replec de los demás cavallers y cavalleres, que pasarán por las siguientes calles y plazas: calle Sant Bartomeu, calle Sa Font, calle Degà Febrer, plaza Menorca, calle Mallorca, avenida Son Morera, calle Son Granot, calle dReverend Guillem Coll, calle Mestre Obrador, c. Fred, calle Es Torrentet, calle La Pau, calle Sant Josep, calle Sant Joan y plaza Pla de l'Església.

Recogidos todos los cavallers y cavalleres, se irá a buscar al caixer casat o caixera casada —que también estará esperando a caballo—, a la capellana y al caixer batle o caixera batlessa.

Al dirigirse a recoger a la capellana, la comitiva pasará ante ella descubriéndose respetuosamente. Llegado el turno del caixer casat o caixera casada, este o esta la invitará de manera protocolaria a incorporarse a la qualcada. Mientras tanto, los demás caixers, caixeres, cavallers y cavalleres permanecerán parados, sosteniendo la guindola en la mano.

Parlamento protocolario del caixer casat / caixera casada a la capellana

Caixer capellà, ¿queréis acompañarnos en la qualcada?

Para finalizar el replec, se procederá a recoger al caixer batle o caixera batlessa. La comitiva pasará ante él o ella descubriéndose en señal de respeto. Al llegar su turno, la capellana lo invitará, de forma protocolaria, a incorporarse y a presidir la qualcada. Mientras tanto, los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres permanecerán detenidos, sosteniendo la guindola en la mano.

Parlamento protocolario de la capellana al caixer batle o caixera batlessa

Caixer batle / Caixera batlessa, los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres y todo el pueblo desean que nos acompañe para presidir la qualcada.

Una vez el caixer batle o caixera batlessa haya montado a caballo, la comitiva se dirigirá al Ayuntamiento y, seguidamente, ser realizarán las voltes (vueltas) por las siguientes calles y plazas del pueblo: calle Sant Bartomeu, calle Sa Font, c. Nou, plaza Menorca, calle Eivissa, calle Maó, calle Ciutadella, calle Pau Pons, plaza España, calle Reverend Pare Huguet, calle Reverend Guillem Coll, calle Bisbe Sever, calle Ciutadella, calle Sa Sínia, calle Mallorca, avenida Son Morera, calle Son Granot, calle Reverend Guillem Coll, calle Bisbe Sever, avenida Verge del Toro, calle Mestre Obrador, c. Fred, calle Sa Creu, calle de Dalt, calle Sant Josep, calle Sant Joan y plaza Pla de l'Església.

Durante el transcurso del replec y de los jaleos, los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres se descubrirán al pasar frente a la iglesia y las autoridades, en señal de respeto y saludo.

En ningún momento se les permitirá bajar del caballo si no es por fuerza mayor y con el consentimiento del caixer pagès o caixera pagesa, caixer casat o caixera casada o caixer batle o caixera batlessa.

Cada vez que un nuevo caixer o caixera se incorpore al replec, se pasará ante el Ayuntamiento, hasta completar un total de cinco vueltas.

Todos los caixers y caixeres serán siempre recogidos por la derecha.

4.2. El Jaleo

Cuando la qualcada llegue a lo alto de la calle Sant Bartomeu, en el cruce con la calle Sant Joan, el fabioler o fabiolera descenderá del asno y se dirigirá a pie hacia el Ayuntamiento; mientras tanto, el caixer sobreposat o caixera sobreposada entregará el pendón al alcalde o alcaldesa o a quien represente a la Alcaldía. A continuación, la comitiva accederá a la plaza saludando tanto a las autoridades como al pueblo. Al entrar los dos últimos integrantes, el caixer batle o la caixera batlessa y la capellana, sonará el pasodoble El gato montés.

Seguidamente, las persones que integran la qualcada regresarán al extremo superior de la calle Sant Bartomeu para, a continuación, entrar a la plaza en parejas e iniciar el Jaleo (Jaleo de Ferreries y El postillón de la Rioja). Tendrá tres vueltas, no obstante este número es susceptible de modificarse y dependerá del número de inscripciones de la qualcada.

Entre vueltas, los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres regresarán hacia el inicio de la plaza realizando un galope controlado.

Podrá darse el caso de que el caixer batle o caixera batlessa y la capellana, siempre de mutuo acuerdo, decidan no participar en el Jaleo y opten por presidirlo desde el Ayuntamiento. No obstante, esta decisión deberá haberse tomado con anterioridad al inicio de las fiestas.

En el Jaleo, las personas que constituyen la Junta de Caixers i Caixeres saldrán a la plaza de la siguiente manera:

- Caixer sobreposat o caixera sobreposada y caixer pagès o caixera pagesa.

- Caixer casat o caixera casada en pareja con el cavaller o cavallera de mayor edad (al menos durante la primera vuelta de cada jornada).

- Caixer batle o caixera batlessa y capellana.

Los cavallers y cavalleres, por su parte, podrán formar pareja con quien deseen; no obstante, para salir a la plaza, si no son de la misma edad, el cavaller o cavallera más joven deberá ocupar la posición del cavaller o cavallera de mayor edad.

Al terminar el Jaleo, la bandera será devuelta al caixer sobreposat o caixera sobreposada y se volverá a formar la qualcada, que recorrerá de nuevo la plaza al ritmo del pasodoble Fin de juerga. A continuación se dará comienzo al tradicional caragol (vueltas en caracol) por las calles y plazas del pueblo: calle Sant Bartomeu, calle Sa Font, calle Degà Febrer, plaza Menorca, calle Pau Pons, calle Sa Font, calle Degà Febrer, plaza Jaume II y plaza Pla de l'Església. Durante las vueltas, el fabioler o fabiolera interpretará la tonada del replec.

Una vez completadas las tres vueltas de caracol, se acompañará al caixer batle o caixera batlessa hasta su domicilio y, a continuación, se hará lo propio con la capellana, siguiendo las formas protocolarias propias del replec. Finalmente, al disolverse la comitiva, el caixer casat o caixera casada y el caixer pagès o caixera pagesa acompañarán al caixer sobreposat o caixera sobreposada hasta su residencia.

4.3. Las Completas

Una vez dejados los caballos, todos los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres se reunirán en el domicilio del caixer casat o caixera casada. El fabioler o fabiolera acudirá entonces al domicilio del caixer sobreposat o caixera sobreposada para acompañarlo hasta la residencia del caixer casat o caixera casada. Cuando el caixer casat o caixera casada lo considere oportuno, ordenará al fabioler o fabiolera que ejecute tres toques de tambor como señal para que los cavallers y cavalleres formen dos filas, ordenados de menor a mayor edad, para dirigirse al domicilio de la capellana. El caixer casat o caixera casada se adelantará hasta el portal para invitar a la capellana a acompañarlos. Del mismo modo, se dirigirán a la casa del caixer batle o caixera batlessa. La capellana y el caixer casat o caixera casada, pasando por entre los cavallers y cavalleres, se encargarán de invitarlo a asistir a Completas. Los tres cerrarán la comitiva. Durante este recorrido e invitación a los caixers y caixeres, el fabioler o fabiolera interpretará la tonada del replec.

Precedidos por la banda de música, se dirigirán todos a la iglesia de Sant Bartomeu. Entrarán en el siguiente orden: capellana, caixer batle o caixera batlessa y caixer casat o caixera casada. Serán recibidos por el párroco o sacerdote correspondiente, quien los acompañará hasta los asientos que deberán ocupar durante la celebración. A continuación, entrarán los demás cavallers y cavalleres, ordenados de mayor a menor edad, y, por último, el caixer pagès o caixera pagesa, el caixer sobreposat o caixera sobreposada y el fabioler o fabiolera, que entrará interpretando el replec con tambor y fabiol. Tras llegar al altar, el caixer sobreposat o caixera sobreposada realizará la ofrenda con la bandera al santo patrón.

Siete parejas de cavallers/es ofrecerán aigua-ros (agua de rosas) y velas a los demás cavallers, cavalleres y asistentes. Una de las personas integrantes de cada pareja se encargará de portar el aigua-ros y realizar la colecta, mientras que la otra llevará las velas dentro de la guindola y se encargará de su reparto. La pareja de cavallers/es de mayor edad será la encargada de iniciar el reparto comenzando por los celebrantes de las Completas y continuando con los caixers y caixeres y los demás cavallers y cavalleres. Las seis parejas restantes se encargarán de ofrecerlo a los demás asistentes. Una vez finalizado el reparto, se quedarán al fondo de la iglesia a la espera de que se reúnan con ellos todos los cavallers y cavalleres que también hayan participado en este servicio. Seguidamente, las siete parejas, en formación, llevarán las colectas al altar. Entre tanto, el fabioler o fabiolera interpretará la tonada del aigua-ros.

Finalizada la celebración, la comitiva saldrá de la iglesia y se dirigirá a la vicaría para asistir a la Beguda ofrecida por la capellana. Al término de la misma, la capellana y el ecónomo se despedirán de la qualcada desde el portal. Seguidamente, el resto de la comitiva acompañará al caixer batle o caixera batlessa hasta su domicilio, donde será despedido por el caixer casat o caixera casada. Durante estos recorridos, el fabioler o fabiolera interpretará la tonada del replec.

En este punto, la comitiva se disolverá hasta el día siguiente. Finalmente, el caixer casat o caixera casada y el caixer pagès o caixera pagesa acompañarán al caixer sobreposat o caixera sobreposada hasta su domicilio.

4.4. La festividad de Sant Bartomeu

En cuanto al replec, se mantendrá el mismo orden que el día anterior. Las vueltas del día de Sant Bartomeu se llevarán a cabo siguiendo el siguiente itinerario: Pla de l'Església, plaza Jaume II, calle Degà Febrer, cuesta Es Convent, calle Pau Pons, plaza Menorca, calle Mallorca, calle Reverend Pare Huguet, avenida Verge del Toro, calle Bisbe Sever, avenida Son Morera, calle Mestre Obrador, avenida Verge del Toro, calle Mestre Obrador, c. Fred, calle Es Torrentet, calle La Pau, calle Sant Josep, calle Sant Joan, plaza Pla de l'Església.

En el Jaleo y las vueltas, el orden y la reglamentación serán idénticos a los de la víspera de la fiesta. Cabe recordar, no obstante, que se realizará una vuelta adicional para la recogida de las cañas verdes con cucharilla de plata al son de la música de Maniquí.

El alcalde o alcaldesa (en caso de no participar) y los demás concejales y concejalas entregarán a cada participante de la qualcada una caña verde con una cucharilla de plata. Quienes integran la Junta de Caixers i Caixeres la recibirán de manos del alcalde o alcaldesa o, en su defecto, del primer o primera teniente de alcalde o alcaldesa en caso de que aquel o aquella presida la qualcada.

Tras la entrega de las cañas verdes se iniciará el caragol por las calles y plazas del pueblo: calle Pau Pons, plaza Espanya, avenida Verge del Toro, calle Bisbe Sever, c. Fred, plaza Jaume II, calle Degà Febrer y calle Sa Font.

 

​​​​​​​Seguidamente se acompañará al caixer batle o caixera batlessa y a la capellana hasta sus respectivos domicilios siguiendo la normativa fijada para el día anterior.

Al disolverse la comitiva, el caixer casat o caixera casada y el caixer pagès o caixera pagesa acompañarán al caixer sobreposat o caixera sobreposada junto con la bandera hasta su domicilio.

A continuación los cavallers y cavalleres, una vez disuelta la comitiva y dejados los caballos, conservando la vestimenta y llevando consigo las cañas con la cucharilla se reunirán en el domicilio del caixer casat o caixera casada.

Acto seguido, se recogerá a la capellana y, posteriormente, al caixer batle o caixera batlessa para dirigirse a las Casas Consistoriales e invitar a las autoridades a la Misa, a cuya celebración se encaminarán junto con los concejales y concejalas que así lo deseen. Las autoridades recibirán la invitación de la capellana, acompañada por el caixer batle o caixera batlessa y el caixer casat o caixera casada. Para acceder a la iglesia, se seguirá el siguiente orden: capellana, caixer batle o caixera batlessa y caixer casat o caixera casada, seguidos por las autoridades y los cavallers y cavalleres, ordenados de mayor a menor edad. Cerrarán la comitiva el caixer pagès o caixera pagesa, el caixer sobreposat o caixera sobreposada y el fabioler o fabiolera, que interpretará el toc de fabiol.

Durante la celebración de la Misa, en el Ofertorio, siete parejas de cavallers/es pasarán colecta, ofreciendo aigua-ros a todos los asistente. La pareja de mayor edad lo repartirá en el altar, mientras que la segunda pareja de mayor edad lo ofrecerá a las autoridades. Las cinco parejas restantes procederán a su reparto entre los demás asistentes, siguiendo el mismo criterio que el día anterior.

Terminada la celebración, la comitiva y los sacerdotes celebrantes se dirigirán a las Casas Consistoriales para la Beguda en el siguiente orden: caixer batle o caixera batlessa, capellana y caixer casat o caixera casada, seguidos por la comitiva y los demás miembros de la qualcada. En caso de que el caixer batle o la caixera batlessa fuera un concejal o una concejala, devolverá el bastón de mando durante el transcurso de la Beguda.

Parlamento protocolario de la entrega del bastón de mando (cuando el caixer batle o la caixera batlessa es un concejal o una concejala)

​​​​​​​Señor Alcalde / Señora Alcaldesa, devuelvo el bastón de mando con agradecimiento por haber podido presidir la qualcada de nuestras queridas fiestas de Sant Bartomeu.

Al finalizar la Beguda, caixers, caixers, cavallers y cavalleres acompañarán al caixer batle o caixera batlessa y a la capellana a sus respectivas residencias.

La despedida del caixer batle o caixera batlessa y de la capellana se realizará del mismo modo que el día anterior, con la particularidad de que ambos se despedirán personalmente de todos y cada uno de los cavallers, cavalleres, caixers y caixeres. Durante la despedida, el fabioler o fabiolera interpretará la tonada del Ball des còssil.

A continuación, el fabioler o fabiolera, el caixer sobreposat o caixera sobreposada, el caixer pagès o caixera pagesa, el caixer casat o caixera casada y todos los cavallers y cavalleres devolverán la bandera al Ayuntamiento, donde será recibida por la Corporación. Con las últimas notas del fabiol (tonada del replec) se dará por disuelta la qualcada.

Parlamento protocolario del retorno del pendón

Finalizados los actos protocolarios de las fiestas, entrego la bandera de Sant Bartomeu al Ayuntamiento con la satisfacción de haber ejercido el cargo de caixer sobreposat / caixera sobreposada y con el deseo de que el próximo año podamos celebrarlo de nuevo.

El incumplimiento de los presentes Protocolos por parte de los cavallers y cavalleres se tomará en consideración por parte de la Junta de Caixers i Caixeres, que procederá a su notificación a la Junta de Fiestas para que tome las medidas oportunas.

 

Capítulo II Requisitos de participación

Artículo 5. Requisitos de participación

5.1. Las personas que participen por primera vez en las fiestas de Sant Bartomeu como cavallers y cavalleres y como fabioler o fabiolera deberán ser mayores de 14 años o cumplirlos dentro del año en curso.

 

​​​​​​​5.2. Todos quienes participen como caballeros en las fiestas de San Bartomeu tienen que ser naturales de Ferreries y estar empadronados. En caso de no ser natural de Ferreries, tienen que estar empadronados y residir. El empadronamiento tiene que ser al menos a partir del 1 de enero del año en curso y se tienen que cumplir los cuatro puntos de la naturalidad de Ferreries (nacidos en Ferreries, primer empadronamiento en Ferreries, en el DNI ya consta Ferreries y personas adoptadas).

Solo se permite la participación en Ferreries y en otro pueblo a todos los caballeros de las Fiestas de San Bartomeu.

Se entiende por natural de Ferreries:

a) La persona nacida literalmente en Ferreries y que así conste en el DNI y en el padrón municipal.

b) Las personas nacidas en otro municipio debido a la falta de recursos sanitarios para atender un parto en Ferreries. El primer empadronamiento de estas personas deberá haber sido en Ferreries, aunque en el DNI figure como natural de otro pueblo.

c) Las personas nacidas a partir de los años noventa, cuando unos cambios legislativos permitieron considerar naturales de Ferreries a quienes habían nacido en otro municipio por motivos sanitarios.

d) Las personas adoptadas por familias ferrerienses son consideradas naturales de Ferreries de pleno derecho, aun cuando hayan nacido en otro lugar y estuvieran empadronadas previamente en otro municipio, isla, comunidad autónoma o país antes de llegar a Ferreries con motivo de la adopción.

5.3. Los caballos no podrán estar castrados.

5.4. No podrán participar en las fiestas de Sant Bartomeu las personas que hayan sido condenadas por delitos de violencia de género o maltrato animal, ni las que tengan medidas cautelares vigentes relacionadas con este tipo de delitos.

5.5. De considerar la Junta de Fiestas excesivo el número de participantes inscritos en la qualcada, tomará las medidas convenientes para su buen funcionamiento.

 

Capítulo III Normas de comportamiento de los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres

Artículo 6. Normas generales de comportamiento

Todos los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres, mientras puedan ser reconocidos como tales (entrega de la bandera, replec, qualcada, despedidas, Completas, Misa, reparto de aigua-ros, etc.), deberán mantener la compostura, de modo que tanto quienes nos visitan como la gente del pueblo perciban que se trata de una fiesta alegre, pero al mismo tiempo respetuosa.

En cuanto al aspecto personal, tienen que ir con buena presencia e higiene y en cocordancia con la vestimenta descrita. Se tiene que ir con los cabellos arreglados y recogidos, y los hombres que no lleven barba habitualmente tienen que ir afeitados. Quién lo desee puede llevar dos pendientes, una en cada oreja de carácter discreto, situadas en el lóbulo y sin sobresalir. En ningún caso se permite llevar piercings en lugares visibles.

Se prohíbe fumar y consumir bebidas alcohólicas o cualquier sustancia estupefaciente mientras se vista el atuendo de caixer/a o cavaller/a.

Artículo 7. Reparto de velas

Durante el reparto de las belas deberá evitarse, siempre que sea posible, la entrada en el interior de los bares.

Artículo 8. Replec y qualcada

Quienes primero deben mostrar respeto hacia los caballos son los propios caixers, caixeres, cavallers y cavalleres, por lo que velarán en todo momento por su bienestar.

Los caballos deberán presentarse limpios. Se prestará especial atención a su aspecto ante el pueblo y deberán ir adornados conforme a lo establecido en los Protocolos.

Durante el replec, todos los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres deberán mostrar respeto hacia sus compañeros y compañeras de qualcada. Por ello, cada vez que se pase ante un cavaller o cavallera que deba incorporarse a la qualcada, se le saludará descubriéndose. Deberá obrarse del mismo modo con cada uno de los caixers y caixeres cuando se incorporen a la qualcada.

 

​​​​​​​Asimismo, deberán descubrirse en señal de respeto cada vez que se pase ante el Ayuntamiento, ambas iglesias, el geriátrico, el domicilio de Nofre Janer y en caso de toc de dol (toque de luto).

Durante el replec, deberán evitarse las paradas dentro de la plaza, así como dar de beber a los caballos. En caso de que alguien, por algún motivo, tuviera que detenerse, los demás integrantes de la qualcada deberán adelantarlo para no obstaculizar el desarrollo del replec.

Durante el pasodoble posterior al Jaleo del sábado, debe irse uno tras otro, ya que no se trata de una vuelta de Jaleo.

Cuando se entre a la plaza para el Jaleo, se recomienda quitarse la guindola para saludar a las autoridades y a las personas jubiladas; también al salir de la misma.

Cuando, después del Jaleo, se sube al galope, debe hacerse sin la guindola.

Si por cualquier motivo algún cavaller o cavallera se viera obligado a retirarse, deberá hacerlo saber antes al caixer casat o caixera casada, que, a su vez, lo comunicará al caixer batle o caixera batlessa. Asimismo, deberá presentar justificante indicando la causa de su renuncia o retirada.

Nunca deberá llevarse la caña o el látigo dentro de la polaina.

Cuando se esté montado a caballo, el látigo deberá llevarse siempre en la mano derecha, al igual que la caña.

Deberán evitarse en todo momento actitudes impropias cuando se esté sobre el caballo, como por ejemplo dar gritos para llamar la atención de los compañeros y compañeras o adoptar posturas incorrectas sobre el caballo (por ejemplo, cuando se espera para empezar el Jaleo).

Es necesario ser respetuoso con los niños y las personas que, desde una ventana, pidan una capadeta (inclinación del caballo con la cabeza). También con quienes soliciten información sobre la fiesta.

Se evitará que los caballos circulen o estén parados sobre las aceras.

Artículo 9. Completas y Misa

Cuando se vaya a pie para ir a buscar al caixer casat o a la caixera casada, todos los cavallers, cavalleres, caixers y caixeres deberán ir correctamente vestidos, con la levita puesta y la guindola quitada.

Para ir a Completas y a Misa, deberá acudirse con la ropa, zapatos y polainas impecables.

Cuando se va a pie, la fila de la derecha deberá llevar el látigo y la caña con la mano izquierda, mientras que la fila de la izquierda deberá llevarlos con la mano derecha, de forma que los látigos y las cañas queden siempre en el interior de las filas.

Deberá mantenerse un comportamiento y una actitud correctos y, al mismo tiempo, festivos cuando se vaya a pie.

No debe sacarse la cucharilla de la caña hasta que se haya devuelto la bandera. No se permite romper la caña.

Siete parejas repartirán el aigua-ros en la iglesia. Las dos parejas de mayor edad de la qualcada procederán a su reparto en el altar y entre las autoridades. El reparto podrá comenzar una vez se haya ofrecido el aigua-ros, en primer lugar, al cura celebrante.

En Misa y en Completas las personas que integran la qualcada deberán comportarse de manera respetuosa y guardando la compostura, puesto que son los actos principales de una festividad de origen religioso.

En la Beguda que ofrece el Ayuntamiento, los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres deberán permanecer en todo momento dentro del salón de actos.

Todas las situaciones no recogidas en las presentes normas serán solucionadas por la Junta de Fiestas, que nombrará una comisión de entre las persona que la integran.

II. RÉGIMEN SANCIONADOR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La creación del presente régimen sancionador tiene por objeto exponer el conjunto de normas, actitudes, actos y omisiones susceptibles de ser reprobables dentro del marco de los Protocolos de las fiestas de Sant Bartomeu.

Para evitar precisamente la comisión de este tipo de infracciones, se elabora el presente régimen sancionador con el fin de que, expuesto el catálogo de infracciones junto con la sanción correspondiente, se reconduzca la posible conducta reprobable y a la vez sirva para reprimir su comisión por parte de los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres participantes en las fiestas patronales del municipio por el bien común y, sobre todo, para el correcto mantenimiento de la fiesta y sus tradiciones.

El procedimiento sancionador tiene diferentes fases: iniciación, instrucción y resolución. Intervienen en él diferentes órganos: la Junta de Caixers i Caixeres y la Junta de Fiestas, y la Alcaldía o el Pleno.

La Junta de Caixers i Caixeres de cada momento iniciará el régimen sancionador, realizará propuesta de resolución determinando si hay o no infracción, especificará el tipo de sanción y la comunicará a la Junta de Fiestas.

La Junta de Fiestas revisará el expediente y elevará la propuesta de resolución al correspondiente órgano sancionador: la Alcaldía, en el caso de faltas leves y graves, y el Pleno en el caso de faltas muy graves. La Alcaldía o el Pleno, según el caso, resolverán sobre el expediente sancionador.

 

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente régimen sancionador tiene por objeto nombrar, calificar y establecer las sanciones oportunas de todos los actos, conductas u omisiones con consideración de infracción que se mencionan en los Protocolos de las fiestas de Sant Bartomeu, así como reglamentar el procedimiento que deberá llevarse a cabo hasta llegar a la sanción final.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente régimen sancionador es aplicable a todos los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres que participen en las fiestas de Sant Bartomeu, y establece sanciones para todas las conductas impropias que puedan darse durante las fiestas patronales.

 

Capítulo II Infracciones y sanciones

Artículo 3

Infracciones y su calificación

1. Todas las conductas que por comisión u omisión sean consideradas reprobables dentro del marco de los Protocolos de las fiestas de Sant Bartomeu tienen en el presente reglamento la consideración de infracciones.

2.  Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes infracciones:

  1. No respetar el orden de la qualcada.
  2. No lucir de manera impecable la vestimenta durante los dos días festivos.
  3. No cumplir los Protocolos establecidos en todos sus artículos, salvo en el caso de incumplimiento del requisito de participación regulado en el artículo 5.4 de los mismos.
  4. No mantener las buenas formas sobre el caballo.
  5. Bloquear el paso por las aceras con el animal.
  6. No apuntarse a ningún trabajo voluntario (reparto de pines, aigua-ros y velas).

3. Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes infracciones:

  1. La comisión de dos faltas leves.
  2. Asistir a actos no protocolarios de las fiestas con la vestimenta propia de las fiestas.
  3. Asistir con la vestimenta propia de las fiestas a otros actos durante el año sin comunicación previa a la Junta de Caixers i Caixeres y sin contar con la correspondiente autorización.
  4. No cumplir con el horario de reparto del aigua-ros ni con la obligación de retornar limpios los porrones y las almarrajas al Ayuntamiento antes del día 31 de agosto.
  5. No tomar medidas para garantizar la seguridad ciudadana ante una mala conducta reiterada del caballo.
  6. La utilización indiscriminada del látigo o cualquier otra medida que pueda provocar riesgo de causar daños a las personas asistentes.
  7. Participar en la qualcada en evidente estado de embriaguez.
  8. No cumplir con la obligatoriedad de los deberes propios del cargo.
  9. Fumar, consumir alcohol y hacer uso del móvil mientras se esté sobre el caballo y durante el ejercicio del cargo de caixer, caixera, cavaller o cavallera.

4. Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes infracciones:

  1. Cometer dos faltas graves.
  2. Participar en un conflicto verbal o físico entre dos o más personas miembros de la qualcada durante los actos protocolarios de los días 22, 23 y 24.
  3. Faltar al respecto a los o a las integrantes de la Junta de Caixers i Caixeres.
  4. Participar algún cavaller o cavallera en un jaleo de un municipio de fuera de la isla de Menorca.
  5. Haber sido condenado por delitos de violencia de género o maltrato animal, o tener vigentes medidas cautelares relacionadas con dichos delitos.

5. Quedan excluidos de este apartado los espectáculos de demostración de doma menorquina que tengan como claro objetivo la difusión y publicidad de las fiestas patronales.

6. Cada una de las posibles infracciones cometidas deberá ser computada de forma independiente, aunque puedan resolverse dentro del mismo procedimiento.

Artículo 4

Medidas cautelares excepcionales

El alcalde presidente o la alcaldesa presidenta de la Junta de Caixers i Caixeres, así como el caixer batle o la caixera batlessa (o, en su caso, la persona en quien se haya delegado dicha función), podrá prohibir con efecto inmediato a cualquiera de los caixers, caixeres, cavallers y cavalleres participar en alguno o en todos los actos protocolarios si las infracciones cometidas suponen un riesgo inmediato para las personas o bienes, o afectan directamente al normal desarrollo de las fiestas patronales. También podrá adoptarse dicha prohibición ante conductas no previstas en el presente régimen sancionador que supongan un riesgo para el normal funcionamiento de las fiestas patronales.

Tras esta prohibición, deberán trasladarse a la Junta de Caixers i Caixeres los hechos que la hayan motivado y, conforme al presente procedimiento, iniciar la instrucción correspondiente por si procede aplicar alguna de las sanciones previstas.

En caso de que la conducta que ha motivado la expulsión no esté contemplada en el presente régimen sancionador, la Junta de Caixers i Caixeres deberá reunirse de forma excepcional para decidir si debe incorporarse en el cuadro de infracciones y, en caso afirmativo, proceder a su clasificación en una de las categorías existentes según la gravedad que se determine.

Artículo 5

Sanciones

1. Las faltas leves se sancionarán con una amonestación escrita por cada infracción cometida. Podrán recibirse tantas amonestaciones por escrito como infracciones se hayan cometido, considerando que dos infracciones leves equivalen a una infracción grave, y que dos infracciones graves suman una de muy grave.

2. Las faltas graves se sancionarán con la suspensión de un año sin poder participar en las fiestas de Sant Bartomeu y de dos años sin poder presentarse a la elección de los cargos de la Junta de Caixers i Caixeres. En este último supuesto, la sanción será efectiva cuando el infractor o infractora opte a ocupar algún cargo en la Junta de Caixers i Caixeres. Podrán recibirse tantas suspensiones como infracciones se hayan cometido, considerando que dos infracciones graves suman una de muy grave.

3. Las faltas muy graves se sancionarán con la suspensión de dos años sin poder participar en las fiestas de Sant Bartomeu y de cuatro años sin poder presentarse a la elección de los cargos de la Junta de Caixers i Caixeres. En este último caso, la sanción será efectiva cuando el infractor o infractora opte a ocupar algún cargo en la Junta de Caixers i Caixeres. Podrán recibirse tantas suspensiones como infracciones se hayan cometido.

4. Las sanciones se impondrán por cada infracción cometida y podrán acumularse en caso de concurrir varias. No obstante, el órgano competente podrá atenuar o graduar la sanción en función de las circunstancias concretas del caso (principio de proporcionalidad).

 

​​​​​​​Artículo 6

Prescripción de las infracciones

1. Las faltas leves prescribirán al cabo de 30 días naturales desde su comisión, sin perjuicio de su posible calificación como delito, en cuyo caso deberá acudirse a la justicia ordinaria.

2. Las faltas graves prescribirán al cabo de 60 días naturales desde su comisión, sin perjuicio de su posible calificación como delito, en cuyo caso deberá acudirse a la justicia ordinaria.

3. Las faltas muy graves prescribirán al cabo de 90 días naturales desde su comisión, sin perjuicio de su posible calificación como delito, en cuyo caso deberá acudirse a la justicia ordinaria.

Artículo 7

Prescripción y archivo de las actuaciones

1. Las infracciones constitutivas de faltas leves deberán ser resueltas en el plazo máximo de 60 días naturales, las faltas graves en el plazo máximo de 120 días naturales y las muy graves en el plazo máximo de 180 días naturales, a contar de la fecha de entrada de la denuncia en el Registro. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución, la denuncia quedará sin efectos y se archivará su tramitación.

2. Cuando de las actuaciones previas se desprenda que la infracción ha prescrito, el órgano competente acordará la no iniciación del procedimiento sancionador. Así mismo, si durante la instrucción del procedimiento se evidencia que la infracción había prescrito con anterioridad a la presentación de la denuncia, el órgano competente acordará la conclusión del procedimiento y el archivo de las actuaciones. En ambos casos, se notificará el acuerdo o resolución a las personas interesadas. Asimismo, transcurrido el plazo de prescripción de la sanción, el órgano competente procederá a su notificación a las personas interesadas.

3. Transcurridos 10 días desde la fecha de inicio del procedimiento sin que haya sido posible notificar a la persona denunciada, las actuaciones quedarán archivadas hasta que dicha notificación pueda realizarse. En este momento, el procedimiento se reanudará. Durante el periodo de archivo, quedará suspendido el cómputo de los plazos establecidos en los apartados anteriores.

Artículo 8

Régimen, aplicación y eficacia de las sanciones

1. Solo podrán sancionarse infracciones consumadas y en cuanto a conductas y hechos constitutivos de infracciones descritos por este régimen con anterioridad a su comisión; por lo tanto, las disposiciones sancionadoras no podrán ser aplicadas con efecto retroactivo a la aprobación del presente reglamento.

2. Cuando así lo justifique la adecuada correspondencia entre la sanción a aplicar y la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, así como las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción inmediatamente inferior a aquella.

3. Cuando de la comisión de una infracción implique necesariamente la comisión de otra u otras, se impondrá únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.

4. En casos excepcionales y cuando se considere oportuno, la Junta de Caixers i Caixeres podrá resolver, de manera motivada, la remisión condicional que deje en suspenso la ejecución de la sanción.

 

Capítulo III Procedimiento

Artículo 9

Inicio del procedimiento

1. Cualquier persona que participe en la qualcada de las fiestas de Sant Bartomeu podrá denunciar por escrito los hechos constitutivos de infracción mediante registro de entrada en el Ayuntamiento de Ferreries dirigido a la concejalía correspondiente. En dicho escrito deberá constar la identidad completa de la persona denunciante, su dirección a efectos de notificación y teléfono de contacto. Asimismo deberá identificar, en la medida de lo posible, a la persona presuntamente responsable, el relato de los hechos sobre su conducta, hecho, comisión u omisión que puedan ser constitutivos de infracción, así como el lugar, fecha y hora en los que se produjo, así como la identidad completa de las personas que pudieran haber sido testigos del hecho denunciado.

2. La concejalía correspondiente podrá realizar actuaciones para determinar, con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación del procedimiento. En particular, dichas actuaciones deberán orientarse a determinar los hechos que pudieran motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas eventualmente responsables y a recoger las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

3. La concejalía correspondiente notificará a la persona interesada y a la Junta de Caixers i Caixeres los hechos denunciados mediante la remisión del escrito o denuncia recibido.

4. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será la presidencia de la Junta de Caixers i Caixeres, quien deberá formalizar un acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador con el siguiente contenido mínimo:

  1.  Identificación de la persona presuntamente responsable.
  2.  Conducta que motiva la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de que durante la instrucción del procedimiento puedan ser modificadas en función de las investigaciones realizadas o de las manifestaciones de las partes implicadas o de los testigos.
  3.  Nombramiento de la persona instructora y del secretario o secretaria del procedimiento, con indicación expresa del régimen de recusación aplicable a ambos.
  4.  Órgano competente para la resolución del expediente y la norma que le atribuye tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad.
  5.  Medidas de carácter provisional que haya adoptado el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que puedan adoptarse mientras se instruye.
  6.  Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, así como de los plazos para su ejercicio.

5. La persona instructora será elegida por el presidente o presidenta de la Junta entre los y las titulares de la Junta de Caixers i Caixeres, los y las vocales, los y las suplentes de dichos cargos titulares y el fabioler o fabiolera.

6. El secretario o secretaria será la misma persona que desempeñe esta función tanto en la Junta de Caixers i Caixeres como en la Assemblea de Cavallers i Cavalleres.

7. El acuerdo de iniciación deberá comunicarse a la persona instructora, con traslado de todas cuantas actuaciones existan sobre el asunto en cuestión, así como a la persona denunciante y a la persona inculpada.

8. Se advertirá a la persona inculpada que, en caso de no presentar alegaciones respecto al contenido de la iniciación del procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando incluya un pronunciamiento claro sobre la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en el presente reglamento.

Artículo 10

Actuaciones y alegaciones

1. Las personas interesadas disponen de un plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de la incoación del procedimiento para presentar todas las alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes y, en su caso, proponer los medios de prueba de qué pretendan servirse.

2. El instructor o instructora del procedimiento deberá llevar a cabo, de oficio, todas las actuaciones que estime necesarias para examinar los hechos, recabando los datos e informaciones relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.

3. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultar modificada la determinación inicial de los hechos, posible calificación, sanciones imponibles o responsabilidades susceptibles de sanción, deberá notificarse de ello a la persona inculpada en la propuesta de resolución.

4. En cualquier momento del procedimiento, la persona infractora podrá reconocer su autoría y responsabilidad. En tal caso, se resolverá el procedimiento de manera inmediata con la imposición de la correspondiente sanción.

Artículo 11

Prueba

1. El órgano instructor podrá acordar la apertura de un periodo de prueba con una duración máxima de 30 días naturales. Asimismo, podrá rechazar motivadamente la práctica de aquellas pruebas propuestas cuando sean consideradas improcedentes.

2. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico para la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución.

Artículo 12

Propuesta de resolución

1. Concluido el periodo de prueba, el órgano instructor del procedimiento deberá formular propuesta de resolución. En ella deberá motivar los hechos considerados probados y su exacta calificación, determinar el tipo de infracción cometida y la persona responsable, así como especificar la sanción a imponer o, en su caso, declarar la no existencia de infracción.

2. La propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas, acompañada de una relación de los documentos existentes en el procedimiento, para que puedan obtener copias de los que consideren oportunos, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no existan hechos, alegaciones o pruebas distintos a los ya presentados.

3. Concluido el trámite de audiencia, la propuesta de resolución deberá trasladarse, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que consten en el expediente, a la Junta de Fiestas, la cual deberá examinar su contenido, dar el visto bueno y elevar la propuesta de resolución al órgano competente para la resolución del procedimiento.

Artículo 13

Órgano competente para resolver

1. El órgano competente para resolver y sancionar las infracciones constitutivas de faltas leves y graves es la Alcaldía.

2. En el caso de las infracciones constitutivas de faltas muy graves, el órgano competente para sancionar es el Pleno, que deberá adoptar la resolución por mayoría simple.

Artículo 14

Resolución

1. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. El plazo para resolver sobre el procedimiento quedará suspendido hasta la finalización de las actuaciones complementarias.

2. El órgano competente deberá dictar resolución en un plazo de 10 días desde la recepción de la propuesta de resolución, decidiendo sobre todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas y sobre aquellas otras derivadas del procedimiento.

3. En la resolución no podrán aceptarse hechos diferentes a los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, salvo los que resulten, en su caso, de las actuaciones complementarias.

4. El órgano competente para resolver concederá un plazo de 5 días hábiles a la persona presuntamente responsable para que formule cuantas alegaciones estime oportunas, en los siguientes casos:

a) Cuando considere que la infracción reviste más gravedad que la determinada en la propuesta de resolución.

b) Cuando se consideren sancionables conductas que el procedimiento haya considerado no sancionables.

c) Cuando se modifique la tipificación de la conducta sancionable.

5. La resolución del procedimiento sancionador deberá incluir la valoración de las pruebas practicadas. Y especialmente en el caso de aquellas que constituyen los fundamentos básicos de la decisión, deberán determinarse los hechos y la persona responsable, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.

6. La resolución deberá notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de 10 días naturales. La notificación deberá indicar los medios de impugnación, plazos y órganos ante los que puedan interponerse, así como el lugar, plazo y forma para satisfacer la sanción impuesta.

Artículo 15

Transparencia del procedimiento

1. En cualquier momento del procedimiento las personas interesadas tienen derecho a conocer el estado de tramitación del mismo, a acceder a los documentos y a obtener copias de los mismos.

2. Así mismo, y con anterioridad al trámite de audiencia, las personas interesadas podrán formular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes.

3. Con el fin de garantizar la transparencia en el procedimiento, la defensa de la persona presuntamente responsable y la de los intereses de terceros, así como la eficacia de la propia Administración, cada procedimiento sancionador que se tramite deberá formalizarse de manera sistemática e ir incorporando sucesiva y ordenadamente los documentos, testimonios, actuaciones, actos administrativos, notificaciones y demás diligencias que vayan realizándose. El procedimiento así formalizado quedará bajo la custodia y responsabilidad de la concejalía competente hasta el momento en que se remita la propuesta de resolución al órgano correspondiente para su resolución.

Disposición transitoria primera

Principio de irretroactividad

Ninguna infracción podrá ser sancionada si fue cometida con anterioridad a la entrada en vigor del presente régimen sancionador, en aplicación del principio de irretroactividad.

Disposición transitoria segunda

Principio de no acumulación de las infracciones

Las posibles infracciones cometidas no son acumulables entre distintos años; por tanto, tienen vigencia únicamente dentro del año natural en que se celebra cada fiesta de Sant Bartomeu. Es decir, solo se computarán las infracciones que puedan haberse cometido durante el ejercicio del año en cuestión, y serán sancionadas, en su caso, de forma independiente respecto a las que pudiera haber cometido la misma persona en años anteriores.

Disposición adicional primera

Inhibición de la instrucción

En caso de que la persona denunciante sea miembro de la Junta de Caixers i Caixeres, no podrá ser nombrada instructora del procedimiento.

Del mismo modo, de existir alguna relación familiar, laboral o personal directa con la persona presuntamente infractora, la persona instructora del procedimiento deberá inhibirse del caso y comunicar por escrito, en un plazo máximo de 7 días naturales, al presidente o presidenta de la Junta de Caixers i Caixeres los hechos que motivan dicha inhibición.

Disposición adicional segunda

Inhibición de la participación

En caso de que la persona denunciante sea un miembro de la Junta de Caixers i Caixeres, no podrá participar en la proposición de las sanciones.

Del mismo modo, de existir alguna relación familiar, laboral o personal directa con la persona presuntamente infractora, deberá inhibirse de participar en la imposición de las sanciones y comunicar por escrito, en un plazo máximo de 7 días naturales, al presidente o presidenta de la Junta de Caixers i Caixeres los hechos que motivan dicha inhibición.

Disposición final única

Entrada en vigor

La entrada en vigor del presente régimen sancionador será efectiva al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.