Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 581739
Convenio de colaboración entre el Gobierno de las Islas Baleares y el Consell de Formentera por la concesión de ayudas económicas a estudiantes con domicilio familiar en la isla de Formentera que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 24 de julio de 2025, y en ejercicio de sus competencias, en base a aquello propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), de los artículos 132 y 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y en virtud del Decreto de Presidencia de fecha 15 de octubre de 2021, aprobado por BOIB número 146, de 26 de octubre de 2021, mediante el cual se delegan competencias en la Junta de Gobierno, y del resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

(...)

PROPUESTA DE ACUERDO CON LA JUNTA DE GOBIERNO

María Cristina Costa Juan, consellera de Educación i Bienestar Social del Consell Insular de Formentera, presenta la siguiente propuesta para su aprobación:

Vista la disposición de inicio de la consellera de Educación y Bienestar Social, de 22 de mayo de 2025, en virtud del cual es voluntad del Consell Insular de Formentera de ayudar a los estudiantes que cursen estudios fuera de la isla de Formentera con el objetivo de corregir los desigualdades o los desequilibrios entre los estudiantes de la isla y el resto de estudiantes del estado español, sobre todo teniendo en cuenta que en nuestra isla todavía no hay una oferta formativa al alcance de todas los inquietudes estudiantiles.

Dado que el área de educación tiene entre otras la finalidad de:

1.- Ayudar económicamente a los estudiantes que realicen estudios fuera de la isla.

2.-Establecer un mecanismo de colaboración con la administración del Gobierno Balear para poder compensar esta desigualdad.

3.-Incentivar a los estudiantes para que puedan continuar estudiando y formándose fuera de la isla de Formentera.

Vistos los informes emitidos por los servicios técnicos del área de Educación del Consell Insular de Formentera, en fecha 17 de julio de 2025.

Visto el informe emitido por los servicios Jurídicos del Consell Insular de Formentera en fecha 18 de julio de 2025.

Atendido al Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024, publicado al BOIB núm.19, d´11 de febrero de 2025, mediante el cual se delegan competencias en la Junta de Gobierno y del resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente, se eleva a este órgano la siguiente:

PROPUESTA

Primero. - APROBAR un convenio de colaboración entre el Gobierno de las Islas Baleares y el Consell de Formentera por la concesión de ayudas económicas a estudiantes con domicilio familiar en la isla de Formentera que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025.

Segundo. - FACULTAR al señor presidente del Consell Insular de Formentera, para que una vez esté aprobado este acuerdo, lo pueda firmar, según el estipulado en el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars.

Tercero. - GUARDAR copia de este acuerdo en el Registro de Convenios que custodia el secretario de la Corporación, así como también del convenio una vez que se haya firmado.

Cuarto. - NOTIFICAR este acuerdo a la parte interesada

Quinto. -PUBLICAR este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

(...)

                                                                             

ANEXO Convenio de colaboración entre la Administración de la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consell Insular de Formentera para la convocatoria y concesión de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar a la isla de Formentera que cursen estudios universitarios a la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025.

Partes

Antoni Vera Alemany, conseller de Educación y Universidades, nombrado por el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en ejercicio de las facultades que le atribuye el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se delega en los titulares de las consellerias la firma de determinados convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, en relación con el artículo 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y con el acuerdo previo del Consell de Gobierno de 30 de mayo de 2025 por el cual, en cumplimiento del artículo 81.a) de la Ley 3/2003, se autoriza la suscripción de este Convenio.

Óscar Portas Juan, presidente del Consell Insular de Formentera por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera reunido en sesión extraordinaria el 27 de diciembre de 2024, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 21.1.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars, y los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, se autoriza la suscripción de este Convenio.

Antecedentes

1.La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece en el artículo 36.4 que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

2.El Real Decreto 2243/1996, de 18 de octubre, aprueba las transferencias de las funciones y los servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de universidades, y el Decreto 204/1996, de 28 de noviembre, hace pública la asunción y la distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de universidades.

3.Así mismo, el Estatuto, en el artículo 3, ampara la insularidad del territorio de la comunidad autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Por eso, prevé que los poderes públicos, de conformidad con el que establece la Constitución, garanticen la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial se puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas.

4.El artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, prevé también en el apartado cuarto que, en relación con las becas y ayudas en el estudio, se tendrán en cuenta la distancia en el territorio peninsular y la insularidad y la necesidad de traslado entre las distintas islas y entre ellas y la península, con el fin de favorecer la movilidad y el ejercicio del derecho de acceso y continuidad de los estudiantes en las enseñanzas universitarias en condiciones de igualdad.

5. Fundamentándose en el artículo 138 de la Constitución española, el artículo 17 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del régimen especial de las Islas Baleares, hace referencia a la compensación de la insularidad en materia educativa. Esta compensación tiene que prever las necesidades de los alumnos que tienen que cursar estudios universitarios no impartidos en el territorio de las Islas Baleares y también la doble insularidad que tiene que soportar el alumnado de Menorca, de Ibiza y de Formentera. Así, el Plan Estatal de Becas prevé el hecho insular de los solicitantes con residencia familiar en nuestra comunidad y establece una cantidad económica adicional por este concepto en las becas, tanto en las de carácter general como en las de movilidad.

6. A pesar de que se considera positiva las medidas adoptadas en el Plan Estatal, la Conselleria de Educación y Universidad tiene la voluntad de continuar con la política de ayudas económicas para el alumnado universitario de las Islas Baleares iniciada en años anteriores: por un lado, para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades por motivos de insularidad del alumnado de las Islas Baleares, por otro lado, para favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias de la Conselleria, la calidad, la competencia y la excelencia en el rendimiento académico de la comunidad universitaria de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

 

7. El 8 de febrero de 2025 se publicó, en el BOIB n.º 18, la Resolución del conseller de Educación y Universidad por la cual se convocan ayudas de desplazamiento para el alumnado de las Islas Baleares empadronado en la isla de Mallorca que cursa estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025. De esta compensación económica de desplazamiento se beneficiará, si cumple unos requisitos académicos mínimos en cuanto a los créditos de los cuales se tiene que haber matriculado, el alumnado de Mallorca que se haya de desplazar fuera de la isla de residencia para cursar estudios universitarios oficiales, siempre que estos estudios no se puedan hacer en la Universidad de les Illes Balears o que no haya obtenido plaza.

8. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Sido dado que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal con arreglo al que se dispone en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, las normas sobre ayudas estatales solo son de aplicación cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una empresa. En el caso de esta convocatoria los beneficiarios son los estudiantes universitarios.

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2024, prorrogados para el año 2025, prevén dotaciones presupuestarias específicas para que los consejos insulares de Menorca, de Ibiza y de Formentera publiquen las convocatorias de ayudas correspondientes a los estudiantes con domicilio en estas islas.

De acuerdo con esto, la publicación de la convocatoria para los alumnos con domicilio familiar en estas islas se tiene que hacer mediante la colaboración de los consells insulars, la cual se tiene que articular por medio de la firma del correspondiente convenio de colaboración.

9. El 4 de abril de 2025, mediante una instancia dirigida al conseller de Educación y Universidades (riego. n.º GOIBE245914/2025), el presidente del Consell Insular de Formentera solicitó una aportación del Gobierno, por importe de 44.817,00 €, para aprobar la convocatoria y conceder las ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Formentera que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025.

10. El día 31 de mayo de 2025 se publicó en el BOIB n.º 69 la Convocatoria de ayudas para compensar la doble/triple insularidad para los estudiantes que cursen estudios fuera de la isla de Formentera para el curso 2024-2025. El Consell Insular de Formentera destina un crédito máximo de 60.000 € a estas ayudas, que irá con cargo a la partida presupuestaria 2025.1.334.48000.01 del presupuesto anual del Consell Insular de Formentera, por el año 2025.

11. La Conselleria de Educación y Universidades, en el marco competencial que le reconoce la legislación vigente, manifiesta su interés en el fomento de las enseñanzas universitarias.

12. El Consell Insular de Formentera manifiesta su interés a colaborar con el Gobierno de las Islas Baleares en la publicación y gestión de la correspondiente convocatoria para conceder ayudas de desplazamiento para alumnado con domicilio familiar en la isla de Formentera que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025, de acuerdo con aquello que prevé el punto d) del artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, según la redacción establecida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).

13. El artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público establece que los convenios que subscriban las administraciones públicas y las entidades de derecho público vinculados o dependientes (...) pueden incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública para el ejercicio de competencias propias o delegadas. Así mismo, el artículo 48.3 de la Ley 40/2015 establece que la suscripción de convenios tendrá que mejorar la eficiencia de la gestión pública, lo cual quedará garantizada porque los estudiantes beneficiarios de las ayudas solo tendrán que presentar una solicitud para acceder a los fondos aportados por ambas administraciones.

14. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consell Insular de Formentera manifiestan la voluntad de coordinar las actuaciones de protección de la doble insularidad y de fomento de las políticas de juventud en materia de ayudas universitarias, en particular, de las ayudas de desplazamiento para alumnado de las Islas Baleares empadronado en Formentera que curse estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025.

15. Este convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de acuerdo con el artículo 6.1 de esta Ley, atendido el fin público y no oneroso y la cooperación entre ambas administraciones para conseguir el objetivo común de interés público.

16. A este convenio no le es de aplicación la Ley de subvenciones, dado que no se trata de una actividad de fomento que tenga el Consell Insular como beneficiario, sino, más bien, de un marco de colaboración entre administraciones que persiguen finalidades comunes de protección de la doble insularidad y que regula la financiación y aportación de las partes intervinientes y sus obligaciones, entre otros aspectos.

 

​​​​​​​17. De acuerdo con el artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Administración puede subscribir convenios con otras administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias en los cuales se tienen que concretar los compromisos asumidos por ambas partes. Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Clausulas

Primero Objecto

El objeto de este Convenio es establecer un mecanismo de colaboración económica entre las partes firmantes al efecto que el Consell Insular de Formentera pueda realizar las actuaciones adecuadas para publicar una o varias convocatorias y conceder ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Formentera que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025.

Segunda Financiación

En virtud de este convenio, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Conselleria de Educación y Universidades, tiene que aportar al Consell Insular de Formentera un total de 44.817,00 € (cuarenta cuatro mil ochocientos diecisiete euros) que se destinarán a financiar las becas para la realización de estudios fuera de Formentera y la convocatoria correspondiente al curso 2024-2025, con cargo a la partida presupuestaria 13801 421F05 46101 40 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del año 2024, prorrogados para el año 2025. Así mismo, el Consell Insular de Formentera tiene que destinar hasta un máximo de 60.000,00 euros (sesenta mil euros) con cargo a sus presupuestos, para financiar la convocatoria de concesión de ayudas económicas para compensar la doble/triple insularidad para los estudiantes que cursen estudios fuera de la isla, para el curso 2024- 2025.

Tercera Obligaciones de las partes

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Consellería de Educación y Universidades, se compromete a:

a) Transferir al Consell Insular de Formentera el importe previsto en la cláusula anterior, en el momento de la firma de este convenio, sin la exigencia previa de ninguna garantía.

b) Prestar asistencia técnica al Consell Insular de Formentera en relación con las dudas que puedan surgir, relativos a la gestión de las actuaciones objeto de este convenio.

2. El Consell Insular de Formentera se compromete a:

a) Convocar y tramitar una o varias convocatorias de subvenciones antes del 31 de octubre de 2025, que tienen que estar concedidas antes del 27 de febrero de 2026, dirigidas a alumnado con domicilio familiar en la isla de Formentera que curse estudios universitarios oficiales en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025. En cualquier caso, en la difusión de la convocatoria y en la resolución de concesión de las ayudas, se tiene que hacer mención de la financiación de las ayudas por parte del Gobierno de las Islas Baleares.

b) El total de la convocatoria o convocatorias de ayudas del Consell Insular de Formentera para esta finalidad tiene que suponer, como mínimo, el importe que recoge la cláusula segunda de este convenio.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la información relativa a los expedientes que requiera.

d) Justificar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el cumplimiento del objeto de la aportación en la forma que se especifica en la cláusula sexta.

b) El total de la convocatoria o convocatorias de ayudas del Consell Insular de Formentera para esta finalidad tiene que suponer, como mínimo, el importe que recoge la cláusula segunda de este convenio.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la información relativa a los expedientes que requiera.

d) Justificar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el cumplimiento del objeto de la aportación en la forma que se especifica en la cláusula sexta

 

​​​​​​​Cuarta Plazo de ejecución de las actuaciones

El plazo para quitar a cabo la actividad objeto de este convenio se del 1 de enero de 2025 al 27 de febrero de 2026.

​​​​​​​Quinta  Características de las ayudas cono cargo a este convenio 

Los beneficiarios de las ayudas, a cargo de la dotación destinada en este convenio, deben tener vecindad administrativa en la isla Formentera y tienen que cursar 42 créditos o más de una única titulación universitaria oficial de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante lo año académico 2024-2025, siempre que no se impartan en la sede de Ibiza y Formentera de la Universidad de les Illes Balears (UIB) o si el estudiante no ha obtenido plaza.

En el caso de los estudiantes que cursen segundo curso o adelante, tienen que haberse matriculado, durante el año académico anterior, al menos de 42 créditos y haber aprobado al menos el 65% de los créditos matriculados.

En el caso de los solicitantes que cursan estudios correspondientes en una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualquier de las dos titulaciones de grado que componen la PCEO.

A efectos de acreditar este requisito, no se deben tener en cuenta los créditos compensados, créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas el primer semestre de los cuales el solicitante se ha vuelto a matricular el segundo semestre de este curso académico únicamente se contabilizan una vez.

El Consell Insular de Formentera tiene que librar las ayudas a las personas beneficiarias de la isla de Formentera con cargo a este Convenio, con la comprobación previa que cumplen los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Sexta Justificación

El Consell de Formentera tiene que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, antes del 31 de marzo de 2026, la documentación justificativa siguiente:

a) Memoria de las actividades realizadas. Este documento tiene que contener una lista de personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención, con indicación del NIF o NIE y la cuantía de esta, los estudios cursados y la universidad donde se cursan, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

b) Un certificado de la Intervención del Consell de Formentera con el visto bueno del presidente del Consell, que acredite la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la aportación. Este certificado tiene que contener la relación desglosada de las ayudas concedidas con indicación del nombre de la persona beneficiaria, el NIF, los estudios cursados, la universidad donde cursa estudios, el importe y la fecha de pago.

c)Las cantidades no dispuestas o no justificadas por el Consell Insular de Formentera se tienen que reintegrar a la Administración autonómica de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Séptima Comisión de seguimiento

De conformidad con lo establecido en el apartado f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para el seguimiento de este convenio y para la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear en su ejecución, se crea una comisión mixta de seguimiento formada por dos personas designadas por el conseller de Educación y Universidades y dos personas designadas por el presidente del Consell Insular de Formentera.

Octava Naturaleza

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, es un convenio interadministrativo. En virtud del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, resto excluido de su ámbito de aplicación.

 

​​​​​​​Novena Jurisdicción contencioso-administrativa

Las partes que subscribimos este Convenio nos comprometemos a intentar resolver de mutuo acuerdo las diferencias que puedan surgir en la hora de aplicarlo e interpretarlo. Si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución serán competencia del orden jurisdiccional contencioso–administrativo.

Décima Vigencia

Este convenio será vigente desde su formalización y hasta el 31 de marzo de 2026, a pesar de que las actuaciones al amparo del convenio se pueden llevar a cabo desde el 1 de enero de 2025. Las actuaciones amparadas por el convenio se entienden para el curso académico 2024-2025.

Undécima Extinción del convenio

Este convenio se extinguirá por haber transcurrido el plazo indicado en la cláusula anterior o para incurrir en causa de resolución, como, por ejemplo, por el acuerdo unánime de los firmantes o por el incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por alguno de los firmantes. De acuerdo con el artículo 51.2.d) de la Ley 40/2015, también es causa de extinción la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Los efectos de la resolución son los que determina el artículo 52 de la Ley 40/2015.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por cada una de las partes, se tiene que proceder tal como prevé el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015.

Como prueba de conformidad, firmamos este convenio.

Por la Administració de la Comunitat  Autònoma de les Illes Balears                                 Por el Consell Insular de Formentera            

Antoni Vera Alemany                                                                                                           Óscar Portas Juan

Se hace público para general conocimiento

                                          

Formentera, con fecha de la firma electrónica (14 de agosto de 2025)

El presidente Óscar Portas Juan