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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 581629
Requerimiento de documentación complementaria en el trámite de subvenciones MOVES III
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1. El 3 de julio de 2021, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo en la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.
2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han detectado que falta una serie de documentación en los expedientes, la cual se detalla a la tabla siguiente, y que el interesado tiene que aportar, de acuerdo con el apartado séptimo de la resolución de la convocatoria de referencia.
3. Hay que indicar que, en el caso de la subsanación de deficiencias, la fecha de presentación de la documentación de la subsanación es la que establece la orden para resolver el expediente, y, en el caso de la presentación de la aclaración, es la fecha de registro de la solicitud la que determina la orden de prelación.
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Expediente |
Solicitante |
NIF |
Anomalías |
Observaciones |
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MOVESIII-4914/2021 |
REMO SUSTAINABLE MOBILITY S.L |
***7456** |
Hay que aclarar qué tipo de empresa es, pequeña o media, debido a la divergencia con otros expedientes presentados. Hay que aclarar el emplazamiento del punto de carga debido a la coincidencia con otro expediente por parte del solicitante de la instalación de puntos de carga a la misma ubicación. Entendiendo que no puede haber un presupuesto como tal de la plataforma integral de gestión de la empresa indicada, hay que aportar al menos el pedido realizado por este servicio en concreto. El documento 2 presentado con las 3 ofertas hace referencia a la instalación de extensión de red subterránea de baja tensión, pero también hay que presentar tres ofertas de diferentes proveedores relativos a los cargadores de los puntos de carga y a la instalación de infraestructura de recarga puesto que supera los 40.000 € en caso de ejecución de obras o 15.000 € cuando se trata otros contratos. Los representantes de la empresa son administradores mancomunados, por lo cual es necesaria la firma de los dos al documento 5 para que sea válido.
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MOVESIII-8147/2021 |
REMO SUSTAINABLE MOBILITY S.L |
***7456** |
Hay que aclarar qué tipo de empresa es, pequeña o media, debido a la divergencia con otros expedientes presentados. Hay que aportar los presupuestos de los costes adicionales incluidos en el proyecto del punto de carga (nuevo suministro, plataforma integral de gestión). Hay que aclarar la divergencia de números de presupuestos del cargador presentado inicialmente al resumen de la inversión (4858) y la aclaración del importe del cargador (4860), además hay que aclarar por qué este último coincide con el presupuesto de otro expediente.
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MOVESIII-8203/2021 |
REMO SUSTAINABLE MOBILITY S.L |
***7456** |
Hay que aclarar qué tipo de empresa es, pequeña o media, debido a la divergencia con otros expedientes presentados. Hay que aportar el presupuesto (51232) del cargador indicando la potencia del punto de carga. Hay que aportar los presupuestos de los costes adicionales incluidos en el proyecto del punto de carga (servicios de ingeniería, suministro eléctrico, plataforma integral de gestión). Hay que aclarar la discrepancia entre la numeración de los presupuestos de las ofertas iniciales y las últimas presentadas así como la divergencia del importe del suministro eléctrico entre estas. Los representantes de la empresa son administradores mancomunados, por lo cual es necesaria la firma de los dos al documento 5 para que sea válido.
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MOVESIII-8205/2021 |
REMO SUSTAINABLE MOBILITY S.L |
***7456** |
Hay que aclarar qué tipo de empresa es, pequeña o media, debido a la divergencia con otros expedientes presentados. El importe del cargador indicado a la aclaración de las ofertas elegidas no coincide con el presupuesto del cargador aportado, hay que aclarar. Hay que aportar los presupuestos del resto de servicios contratados en el proyecto del punto de carga (suministro, plataforma integral de gestión), Los representantes de la empresa son administradores mancomunados, por lo cual es necesaria la firma de los dos al documento 5 para que sea válido.
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En caso de no presentar la documentación mencionada en el plazo de diez días desde la publicación de esta comunicación al BOIB, se os tendrá por cejado en vuestra petición, atendido el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, con la resolución previa que declarará concluido el procedimiento y ordenará el archivo de las actuaciones realizadas hasta aquel momento, de acuerdo con el artículo 21 de esta Ley.
(Firmado electrónicamente: 14 de agosto de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez