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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 581291
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, a propuesta del director general de Función Pública, de corrección de los errores advertidos en la publicación de la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 28 de julio de 2025 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal (BOIB n.º 102, de 2 de agosto)

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Texto

El director general de Función Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Antecedentes

1. La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas dictó la Resolución de 29 de mayo de 2025 mediante la cual se modificó la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan competencias en materia de personal (BOIB n.º 71, de 5 de junio).

Concretamente, la citada Resolución modificó el punto 1.a), suprimió el apartado e) del punto 2, modificó el punto 4 y añadió un punto 4 bis a la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan competencias en materia de personal.

2. La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social dictó la Resolución de 28 de julio de 2025 por la que se delegan competencias en materia de personal (BOIB n.º 102, de 2 de agosto).

Esta Resolución dejó sin efecto la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan competencias en materia de personal, pero, por error, no tuvo en cuenta la modificación efectuada mediante la Resolución de 29 de mayo de 2025, indicada en el punto 1.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Propuesta de resolución

Vistos los antecedentes expuestos, haciendo uso de las atribuciones que en materia de personal me confieren las normas vigentes, propongo a la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Rectificar los errores observados en el punto 1.a) de la Resolución de 28 de julio de 2025 por la que se delegan competencias en materia de personal (BOIB n.º 102, de 2 de agosto), en el siguiente sentido:

Donde dice:

a) Proponer, en los términos que determine la normativa vigente, la concesión de la retribución económica de las gratificaciones por servicios extraordinarios al personal funcionario o de las horas extras al personal laboral, prestados fuera del horario y la jornada habituales de trabajo, cuando no tengan que compensarse con tiempo de descanso.

Debe decir:

a) Tramitar y resolver, en los términos que determine la normativa vigente, los procedimientos de concesión de la retribución económica de las gratificaciones por servicios extraordinarios al personal funcionario o de las horas extras al personal laboral, prestados fuera del horario y la jornada habituales de trabajo, cuando no tengan que compensarse con tiempo de descanso.

2. Suprimir el apartado e) del punto 2 de la Resolución de 28 de julio de 2025 por la que se delegan competencias en materia de personal (BOIB n.º 102, de 2 de agosto).

3. Rectificar los errores observados en el punto 4 de la Resolución de 28 de julio de 2025 por la que se delegan competencias en materia de personal (BOIB n.º 102, de 2 de agosto), en el siguiente sentido:

Donde dice:

4. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Educación y Universidades el ejercicio de las competencias administrativas, incluida la firma de los actos administrativos y de las resoluciones derivadas de los expedientes administrativos, en materia de gestión del personal laboral y del personal funcionario, que se enumeran a continuación:

a) Convocar y resolver los concursos para constituir las bolsas de personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a de la CAIB, para la realización de trabajos ocasionales o urgentes o bien para cubrir puestos de trabajo por interinidad, en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. La Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) pondrá a su disposición los medios tecnológicos y, en su caso, asesoramiento técnico y jurídico.

b) Gestionar y tramitar las bolsas de personal de auxiliar técnico/a educativo/a mencionadas en la letra anterior. La Dirección General de Función Pública le prestará, en su caso, asesoramiento técnico y jurídico.

c) Gestionar y tramitar las bolsas de personal de limpieza. La Dirección General de Función Pública le prestará, en su caso, asesoramiento técnico y jurídico.

d) Tramitar y formalizar los contratos laborales eventuales de duración determinada o para cubrir puestos de trabajo por interinidad, así como los ceses, excepto en los supuestos de nombramiento y cese por reingreso de personal laboral fijo o de resultas de procesos de concurso para la provisión de puestos de trabajo o de ofertas públicas de empleo, en relación con los contratos de la categoría de auxiliar técnico/a educativo/a.

e) Gestionar las bolsas del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, en el supuesto de sustitución de bajas producidas por incapacidad temporal y por vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada, y realizar a la Dirección General de Función Pública las propuestas de nombramiento y cese. La Dirección General de Función Pública pondrá a su disposición los medios tecnológicos. En todo el proceso, la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades y la Dirección General de Función Pública actuarán de forma coordinada.

f) Tramitar y formalizar los contratos de trabajo del personal laboral no docente para prestar servicios de limpieza en los centros de la Consejería de Educación y Universidades, en las modalidades de interinidad y de contratación eventual, para suplir bajas producidas por incapacidad temporal y por vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada.

Debe decir:

4. Delegar en el secretario general de la Consejería de Educación y Universidades el ejercicio de las competencias administrativas, incluida la firma de los actos administrativos y de las resoluciones derivadas de los expedientes administrativos, en materia de gestión del personal laboral y del personal funcionario, que se enumeran a continuación:

a) Gestionar y tramitar las bolsas de personal de limpieza. La Dirección General de Función Pública le prestará, en su caso, asesoramiento técnico y jurídico.

b) Tramitar y formalizar los contratos de trabajo del personal laboral no docente para prestar servicios de limpieza en los centros de la Consejería de Educación y Universidades, en las modalidades de interinidad y de contratación por circunstancias de la producción, para suplir bajas producidas por incapacidad temporal y por vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada.

c) Tramitar y formalizar los contratos laborales por circunstancias de la producción de duración determinada o para cubrir puestos de trabajo por interinidad, así como los ceses, excepto en los supuestos de nombramiento y cese por reingreso de personal laboral fijo o de resultas de procesos de concurso para la provisión de puestos de trabajo o de ofertas públicas de empleo, en relación con los contratos de la categoría de auxiliar técnico/a educativo/a.

4. Añadir un punto 4 bis a la Resolución de 28 de julio de 2025 por la que se delegan competencias en materia de personal (BOIB n.º 102, de 2 de agosto), con la siguiente redacción:

4 bis. Delegar en la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades el ejercicio de las competencias administrativas, incluida la firma de los actos administrativos y de las resoluciones derivadas de los expedientes administrativos, en materia de gestión del personal laboral y del personal funcionario, que se enumeran a continuación:

a) Convocar y resolver los concursos para constituir las bolsas de personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la realización de trabajos ocasionales o urgentes, o bien para cubrir puestos de trabajo por interinidad, en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. La Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) pondrá a su disposición los medios tecnológicos y, en su caso, asesoramiento técnico y jurídico.

b) Gestionar y tramitar las bolsas de personal de auxiliar técnico/a educativo/a mencionadas en la letra anterior. La Dirección General de Función Pública le prestará, en su caso, asesoramiento técnico y jurídico.

c) Gestionar las bolsas del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, en el supuesto de sustitución de bajas producidas por incapacidad temporal y por vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada, y realizar las propuestas de nombramiento y cese a la Dirección General de Función Pública, la cual pondrá a su disposición los medios tecnológicos. En todo el proceso, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades y la Dirección General de Función Pública actuarán de forma coordinada.

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Establecer que los efectos de esta resolución se producirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

 

(Firmado electrónicamente: 18 de agosto de 2025)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González

El director general proponente Antoni Mesquida Bauzá