Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 581263
Bases generales del concurso oposición para la oferta pública de empleo del Ayuntamiento de Ferreries años 2023, 2024 y 2025
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Se hace público el contenido del Decreto de Alcaldia n.º 637 de fecha 31/07/2025 mediante el cual se resuelve el siguiente:
‘'Primero. Aprobar las Bases Generales del Concurso-oposición para la Oferta pública de empleo del Ayuntamiento de Ferreries de los años 2023, 2024 y 2025 que tienen que regir la convocatoria para proveer las siguientes plazas de la plantilla municipal:
• Una plaza de Arquitecta técnico, perteneciendo a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, grupo A, subgrupo A2, mediante el sistema de concurso oposición, en turno libre (OPO 2025)
• Dos plazas de Auxiliar Administrativo, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Auxiliar, grupo C, subgrupo C2, mediante el sistema de concurso oposición, en turno libre (OPO 2025)
• Una plaza de Personal de Oficios, Hojalatero, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, subgrupo AP, mediante el sistema de concurso oposición, en turno libre (OPO 2024)
• Una plaza de Personal de Oficios, Electricista, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, subgrupo AP, mediante el sistema de concurso oposición, en turno libre (OPO 2024)
• Una plaza de Encargado de Obras pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C2, mediante el sistema de concurso oposición, en turno libre (OPO 2024)
• Dos plazas de operario de obras, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, subgrupo AP, mediante el sistema de concurso oposición, en turno libre (OPO 2023)
Segundo. Convocar, en ejecución de la Oferta pública de empleo de los años 2023, 2024 y 2025 del Ayuntamiento de Ferreries, las correspondientes bases específicas que regirán la provisión de las plazas detalladas, mediante el sistema de concurso‑oposición y en turno libre.
Tercero. Publicar el presente acuerdo con el texto íntegro de las Bases Generales del Concurso-oposición para la Oferta pública de empleo del Ayuntamiento de Ferreries de los años 2023, 2024 y 2025 al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).''
Ferreries, firmado en la fecha de la firma electrónica (4 de agosto de 2025)
El alcalde Pedro Pons Huguet
BASES GENERALES DEL CONCURSO OPOSICIÓN PARA LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE FERRERIES DE LOS AÑOS 2023, 2024 y 2025
1. Objeto
El objeto de estas bases es la selección, para el procedimiento de concurso oposición, de las plazas vacantes de la plantilla de funcionarios y de personal laboral del Ayuntamiento de Ferreries, entendiendo por aquellas plazas que no están cubiertas o están cubiertas de vacante manera temporal.
Quedan excluidas de estas bases las plazas de policía local.
Estas bases generales se ajustan al que establecen el artículo 103 de la Constitución española; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que en el artículo 190 establece el régimen jurídico del personal al servicio de las entidades locales de la comunidad autónoma; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los acuerdos y pactos aprobados por el Ayuntamiento de Ferreries. La normativa dictada por el gobierno de las Islas Baleares es de aplicación supletoria en aquello que está de aplicación, concretamente, el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 27/1994 y el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. En esta normativa hay que añadir la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Son también de aplicación en aquello que corresponda la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública; la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 28 de julio de 2014, por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitario, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB número 115, de 26 de agosto de 2014); la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013); la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género; la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y otras normativas sectoriales de aplicación.
2. Condiciones de los aspirantes
2.1. Condiciones generales
2.1.1. Para ser admitidas en el proceso selectivo, las persones aspirantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener nacionalidad española, de otro estado miembro de la Unión Europea o, para el caso del personal laboral, de un estado al cual, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores, a excepción de las plazas que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las administraciones públicas.
Lo establecido en el párrafo anterior también es de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, como también a sus descendentes y a los de su cónyuge, también siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de esta edad que vivan a cargo suyo.
En cualquier caso, los aspirantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar documentalmente su nacionalidad.
b) Tener 16 años y no exceder, si procede, la edad máxima de jubilación forzosa. En el supuesto de ser menor de dieciocho años, es necesario el consentimiento de los padres o tutores o la autorización de la persona o institución que los tenga a cargo suyo.
c) Estar en posesión del título académico exigido o del nivel de titulación exigido en la convocatoria específica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes, mediante el resguardo del pago de las tasas de obtención del título.
Si se trata de un título obtenido al extranjero, hay que disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia.
Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.
d) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado que se convoque para cada convocatoria, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o los expeditos, los reconocidos como equivalentes o los homologados por la Dirección General de Política Lingüística, por medio de los cuales se acredite el nivel de conocimientos mencionado.
Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Dirección General de Política Lingüística.
Se aceptará la homologación del certificado de catalán siempre que la solicitud de esta se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en estas comunidades no son directamente válidos para estas convocatorias si no es mediante la homologación por parte de la Dirección General de Política Lingüística.
Podéis encontrar toda la información a:
https://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=2064704&coduo=343369
e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.
Para participar en el procedimiento basta con la presentación, dentro del plazo de presentación de instancias, de una declaración jurada de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo. En caso de que la persona aspirando acceda en una plaza fija, o llegue a formar parte de la bolsa y sea gritada para un nombramiento de funcionario interino, tendrá que presentar, antes del inicio de prestación de servicios, un certificado médico oficial acreditativo que diga que cuenta con las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para realizar las funciones del puesto de trabajo establecidas en esta convocatoria. Si no presenta el certificado médico oficial mencionado antes del día en que se tiene que iniciar la prestación de servicios, se pasará a gritar al siguiente de la lista, de conformidad con la orden de prelación que corresponda.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial por trabajos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o la escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilidad. En este caso, de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado ni en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al trabajo público.
g) Declaración responsable de tener conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecidas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
El cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos para poder participar en el proceso selectivo se tiene que producir en la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión de la plaza.
Sin embargo, si durante los procesos selectivos los tribunales consideran que hay razones suficientes, pueden pedir a cualquier de los aspirantes que acrediten el cumplimiento de todas o de alguna de las condiciones y los requisitos exigidos.
Cada convocatoria específica puede establecer requisitos específicos de acceso, siempre que se formulen de manera abstracta y general, y tengan una relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas correspondientes que se tienen que cumplir.
2.2. Personas con discapacidad: reserva de plazas
2.2.1. La opción en las plazas reservadas en las convocatorias para quienes tenga la condición legal de persona con discapacidad tiene que formularse en la solicitud de participación correspondiente a cada convocatoria, con una declaración exprés de las personas interesadas que cumplen la condición que se exige.
2.2.2. Las personas que opten en las plazas reservadas para personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga el origen en una discapacidad intelectual, moderada, ligera o límite, no pueden participar, en el mismo proceso, en las plazas del turno libre. No obstante, los aspirantes que participen para el turno de reserva para personas con discapacidad, pero no obtengan plaza para esta reserva y que, por la puntuación obtenida, obtendrían plaza para el turno libre, en todo caso serán incluidos, con la orden de prelación que los corresponda por su puntuación, en la lista de aspirantes que han superado la oposición para estos turnos.
2.2.3. Las personas que, mediante un informe de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, acrediten una discapacidad intelectual moderada, ligera o límite pueden participar en las pruebas selectivas que, con reserva exclusiva y con bases específicas que pueden modificar algunos puntos de estas bases generales para adaptarlas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, se convoquen para este colectivo.
Los aspirantes que participen en las pruebas selectivas a que se refiere este apartado no pueden participar en ninguno de los turnos de la convocatoria general para el acceso al mismo cuerpo, escala o especialidad.
2.2.4. Las personas que accedan por el turno de reserva, además de los requisitos generales de la base 2.1, tienen que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad en un nivel igual o superior al 33% y acreditar, mediante un certificado expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en la plaza a la cual aspiren. Estas condiciones se tienen que acreditar mediante un dictamen que se tiene que emitir antes de empezar las pruebas selectivas y que tiene que certificar que el aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo, la escala y/o especialidad a que aspira, intermediando, si procede, a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias de las plazas y de las pruebas de acceso, y respetando en todo caso los principios de mérito y capacidad.
Por otro lado, solo tienen que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33% antes mencionado los aspirantes que superen el proceso selectivo.
De acuerdo con el que establece el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
Estos aspirantes tienen que aportar, si superan las pruebas selectivas, el documento de reconocimiento de esta situación, y no será necesaria una nueva declaración de los equipos de valoración.
2.2.5. Las convocatorias tienen que indicar expresamente que en el desarrollo de las pruebas selectivas se tienen que establecer, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempos y de medios para llevarlas a cabo. Las personas interesadas tienen que formular la petición concreta de las adaptaciones que necesiten en la solicitud de participación.
3. Forma y plazo de presentación de solicitudes
Todas las solicitudes se tienen que presentar en el formato oficial que el Ayuntamiento de Ferreries pose al alcance de los candidatos.
3.1. Plazos
El plazo para librar la solicitud es de veinte días hábiles contadores desde el día siguiente a haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día de presentación de instancias cae en sábado o festivo, se prorroga hasta el día hábil siguiente.
3.2. Datos consignados a la solicitud
Para poder ser admitidos a las pruebas selectivas, las persones aspirantes tienen que manifestar a la solicitud que son ciertas los datos que indican y que cumplen todas las condiciones establecidas en las bases, con su responsabilidad y con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.
A los efectos de admisión de las personas aspirantes, se tienen en cuenta los datos que estas hagan constar a la solicitud.
Los datos correspondientes en el domicilio, teléfono y la dirección electrónica que figuren en la solicitud se consideran como las únicas válidas a efectos de notificaciones, y es responsabilidad de las personas aspirantes comunicar la modificación puntual de estos datos al Ayuntamiento de Ferreries.
3.3. Turno de reserva a personas con discapacidad
Las persones aspirantes que opten al turno de reserva para personas con discapacidad lo tienen que indicar expresamente en la solicitud. Tanto si se opta por el turno de reserva como si no, en caso de que sean necesarias adaptaciones para la realización de las pruebas, tienen que indicarlo en la solicitud.
3.4. Presentación de solicitudes
Las persones aspirantes tienen que presentar una solicitud diferente para cada una de las convocatorias en la cual quieren participar.
a) La forma preferente de presentación de solicitudes será la forma telemática con DNI electrónico o un certificado digital válido a través de la plataforma que el Ayuntamiento pone a disposición de las personas aspirantes al tablero del Ayuntamiento de Ferreries.
- Documentación que hay que aportar:
1. Autobaremo de los méritos alegados firmados.
2. Copia del DNI o NIE.
3. Copia del título exigido para tomar parte en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para expedirlo. En caso de titulaciones obtenidas al extranjero, se tiene que adjuntar la orden ministerial de reconocimiento del título expedito, de conformidad con la normativa que regula la homologación y la consolidación de títulos y estudios extranjeros.
4. Copia del documento acreditativo del nivel de catalán exigido para cada plaza.
5. Otros documentos establecidos como requisitos para el acceso.
Esta documentación se puede incorporar a la plataforma en el momento que lo solicite en formato PDF o JPG
b) Telemática intermediando Cl@ve y Pin ciudadano:
- Se puede hacer la solicitud por vía telemática únicamente mediante el sistema de identificación Cl@ve. Las persones aspirantes que dispongan de pin ciudadano podrán utilizarlo durante el proceso de solicitud.
- Los aspirantes que lo hagan por este procedimiento tendrán que adjuntar una declaración responsable para verificar que los datos aportados sin firmar son verdaderos.
- Declaración responsable firmada durante el proceso de solicitud, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo III que es al tablero del Ayuntamiento de Ferreries, en el cual se declara, con su responsabilidad, que son ciertas los datos que ha consignado en el proceso de solicitud.
- El Ayuntamiento de Ferreries pose a disposición de las personas interesadas una plataforma para que puedan hacer el trámite telemático o de adelanto telemático.
- En este caso, los aspirantes podrán hacer el trámite de alta al sistema de identificación Cl@ve en el mismo momento de la solicitud con medios propios.
- Documentación que hay que aportar:
1. Declaración responsable firmada durante el proceso de solicitud, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo III de estos bases, en la cual se declara, con su responsabilidad, que son ciertas los datos que ha consignado en el proceso de solicitud.
2. Autobaremo de los méritos alegados firmados.
3. Copia del DNI o NIE
4. Copia del título exigido para tomar parte en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para expedirlo. En caso de titulaciones obtenidas al extranjero, se tiene que adjuntar la orden ministerial de reconocimiento del título expedito, de conformidad con la normativa que regula la homologación y consolidación de títulos y de estudios extranjeros.
5. Copia del documento acreditativo del nivel de catalán exigido para cada plaza.
6. Otros documentos establecidos como requisitos para el acceso.
Esta documentación se puede incorporar a la plataforma en el momento que lo solicite en formato PDF o JPG.
c) Excepcionalmente, se puede hacer de manera presencial la solicitud al registro de cualquier administración o a las oficinas de Correos:
También se puede presentar mediante cualquier de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la instancia se presenta por correo, hace falta que sea certificado, por lo cual se tiene que presentar a la oficina de Correos con sobre abierto.
En estos casos, se tendría que enviar por correo electrónico a la dirección general@ajferreries.org copia de la solicitud con el sello de correos o el registro de entrada de otra administración, para poder tener constancia dentro del plazo de presentación de instancias.
Documentación que hay que aportar:
1. Declaración responsable firmada durante el proceso de solicitud, de acuerdo con el modelo que consta al anexo III de estos bases, en la cual se declara, con su responsabilidad, que son ciertas los datos que ha consignado en el proceso de solicitud.
2. Autobaremo de los méritos alegados firmados.
3. Copia del DNI o NIE.
4. Copia del título exigido para tomar parte en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para expedirlo. En caso de titulaciones obtenidas al extranjero, se tiene que adjuntar la orden ministerial de reconocimiento del título expedito, de conformidad con la normativa que regula la homologación y la consolidación de títulos y estudios extranjeros.
5. Copia del documento acreditativo del nivel de catalán exigido para cada plaza.
6. Otros documentos establecidos como requisitos para el acceso.
Esta documentación se puede incorporar a la plataforma en el momento que lo solicite en formato PDF o JPG
3.5. Las personas con discapacidad que soliciten alguna adaptación tienen que adjuntar a la solicitud el informe de aptitud o adaptación emitido por la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o bien el documento de solicitud de este. En todo caso, el informe se tiene que presentar un mínimo de quince días antes de las pruebas.
3.6. El aspirante que no tenga la nacionalidad española tiene que aportar el documento oficial acreditativo de su nacionalidad con el fin de identificarse. El aspirante que no tenga nacionalidad española o de otro estado miembro de la Unión Europea, ni, si procede, de un estado al cual, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores, tiene que presentar la correspondiente documentación expedida por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco con una persona de nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de uno de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, los sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También tiene que presentar una declaración jurada o promesa efectuada por el cónyuge en la cual manifieste fehacientemente no haberse separado de derecho del aspirante.
3.7. La documentación acreditativa de los méritos que se tienen que valorar en la fase de concurso solo lo tienen que aportar las personas aspirantes que superen la fase de oposición, de acuerdo con el que establece la base 7.7.3.
3.8. Con la formalización y presentación de la solicitud, las persones aspirantes tendrán que dar su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
4. Relaciones con los ciudadanos
4.1. De acuerdo con el artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, se tienen que publicar al tablero del Ayuntamiento de Ferreries.
4.2. A los efectos anteriores, una vez iniciado el proceso, además de la información general y que estará disponible para todo el mundo en el portal indicado, en el mismo portal se creará un acceso restringido para cada una de las convocatorias, que dará acceso a los actos de trámite de cada una, así como a información de acceso únicamente para los interesados en cada convocatoria, como por ejemplo anuncios de interposición de recursos, documentación aportada por los aspirantes con posiciones de adjudicación, etc.
Todo esto, sin perjuicio que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se tengan que publicar.
4.3. En todo caso, solo tienen efectos jurídicos las notificaciones y comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.
5. Admisión de los aspirantes
5.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, donde declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
5.2. Esta resolución se tiene que publicar al tablero del Ayuntamiento de Ferreries: https://ajferreries.org/tauler/edictesx.aspx?tipo=02.
También tendrán acceso, además de los miembros de los tribunales y la misma administración para la gestión del proceso, un delegado sindical por cada sindicato representado en la Mesa de Negociación y un representante del comité de empresa, para el desempeño de la función de vigilancia del desempeño de las normas, asignado al artículo 40 del *TREBEP. El acceso restringido tiene su cimiento en la protección de datos personales; por lo cual todos los que tengan acceso a los datos tienen el deber de sigilo respecto a la información a la cual acceden.
Se tiene que conceder un periodo de manantial (10) días hábiles para enmiendas y posibles reclamaciones. Las alegaciones presentadas se tienen que resolver en el plazo máximo de cinco (5) días siguientes al acabado del plazo de presentación.
5.3. El alcalde tiene que dictar una nueva resolución en la cual declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución tiene que señalar el día, la hora y el lugar de comienzo de las pruebas y la composición nominal de los órganos de selección.
6. Tribunal Calificador
6.1. El Tribunal Calificador tiene que estar formado por un presidente y dos vocales, con sus respectivos suplentes, nombrados libremente por el regidor que tenga atribuidas las competencias en materia de personal.
Aparte del Tribunal, se nombrará también una persona que tendrá que hacer las funciones de secretario o secretaria, con voz y sin voto.
6.2. No pueden formar parte del Tribunal Calificador:
1. Las personas que hayan hecho, en los tres (3) años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, las tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para la escala, la subescala y la especialidad de que se trate.
2. Los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la administración, tanto si están en activo como si hace carezco de cuatro años del cese.
3. Los representantes del personal empleado público, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo. A estos efectos, las persones representantes designadas tienen que comunicar esta designación y la previsión de actuaciones o de solicitud de información al Servicio de Gestión de Personas con suficiente antelación para garantizar que no se interfiere en el funcionamiento adecuado del procedimiento.
4. El personal funcionario interino, ni laboral temporal, ni el laboral fijo para convocatorias de personal funcionario.
6.3. En la composición del Tribunal hay que velar porque se cumpla el principio de especialidad, de forma que la mitad más uno de los miembros tengan una titulación adecuada a los varios conocimientos que se exigen en las pruebas y porque todos estos miembros pertenezcan al mismo subgrupo (o a uno de superior) al que se exige en la convocatoria. También hay que velar por el cumplimiento de los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y tender a la paridad entre mujeres y hombres.
6.4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre en título individual; no se puede ejercer en representación o por cuenta de nadie.
6.5. El Tribunal puede disponer la incorporación otros profesionales como asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, con voz pero sin voto.
6.6. Los miembros del Tribunal Calificador están obligados a cumplir el deber de sigilo en relación con las deliberaciones, tanto en cuanto a la determinación de los ejercicios como las calificaciones, así como en relación con cualquier de los datos, de los hechos o de las circunstancias del proceso de selección el conocimiento de las cuales adquieran en virtud de su condición; y no pueden facilitar ninguna información sobre estas deliberaciones a personas ajenas al Tribunal Calificador al cual pertenecen.
6.7. La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se tiene que ajustar al que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
6.8. Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vinculan el órgano del cual dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente.
6.9. El Tribunal Calificador está facultado para resolver todas las dudas o las discrepancias que se produzcan durante el desarrollo del proceso de selección.
6.10. Los miembros de los tribunales calificadores tienen que percibir, en la cuantía vigente, las dietas que los correspondan por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con el que prevé el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.11. De acuerdo con el que prevé el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, una vez conocida el número de aspirantes, el regidor de Recursos Humanos tiene que fijar para cada convocatoria el número máximo de asistencias que puedan reportarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para la elaboración de cuestionarios, la corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo.
6.12. El personal del Ayuntamiento de Ferreries que forme parte de un tribunal de oposiciones quedará en situación de atribución temporal parcial de funciones durante el tiempo imprescindible para el más ágil desarrollo del proceso. Por este motivo, se dictará, mediante resolución de Alcaldía o de Recursos Humanos, la instrucción correspondiente sobre la asignación de funciones de los tribunales.
6.13. Los tribunales se reunirán en jornadas completas y consecutivas, para cada procedimiento del proceso, hasta la propuesta de nombramiento de candidatos, siempre en horario laboral, excepto las jornadas de desarrollo de los ejercicios de oposición, que podrán ser fuera del horario laboral y debidamente compensadas.
6.14. Las sesiones de los tribunales podrán ser a distancia, de acuerdo con aquello que establece el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, siempre que en las sesiones se asegure por medios electrónicos, considerados también como tales los telefónicos y los audiovisuales, la identidad de los miembros o las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación, entre estos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos la mensajería electrónica, las audioconferencias y las videoconferencias.
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1. La ejecución de la oferta pública se hace en una sola convocatoria, correspondiendo a cada una de las plazas convocadas, que se regirá por estas bases generales y por las específicas correspondientes.
7.2. Los tribunales tienen que garantizar la confidencialidad del contenido de las pruebas hasta el momento en que se lleven a cabo.
7.3. El Tribunal tiene que excluir las personas en las hojas de examen de las cuales figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad.
7.4. Cada aspirante solo podrá tener encima la mesa: bolígrafo, identificación personal, hojas de cuestionario de preguntas, hoja de respuesta, cinta correctora, folio en blanco y agua.
El aspirante no puede tener a su disposición cabe móvil, reloj inteligente ni cabe otro dispositivo electrónico ni hacer uso de tapones auditivos.
El aspirante que llegue tarde solo puede entrar al aula correspondiente siempre que todavía no se haya repartido ningún examen.
7.5. La calificación de los ejercicios se tiene que hacer de acuerdo con los criterios que se determinen en cada caso en las convocatorias específicas. A tal efecto, el alcalde puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de calificación de los diferentes tribunales.
Por otro lado, los tribunales tienen que acordar los criterios específicos de corrección de cada uno de los ejercicios de desarrollo, según los temas o supuestos concretos que los opositores hayan desarrollado. Estos criterios tienen que constar en el acta.
7.6. El procedimiento de selección es por concurso oposición y consta de dos fases: la fase de oposición y la fase de concurso.
Es necesario haber aprobado la fase de oposición para continuar dentro del proceso selectivo.
La puntuación definitiva del concurso oposición es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
7.7. Fase de oposición
7.7.1. Consideraciones generales
Consta de dos pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio: una de teórica (temario general) y otra de teórico-práctica (temario específico). El resultado final de la fase de oposición es la suma de ambas pruebas. El tipo de prueba y la posible disponibilidad de material de consulta se tienen que concretar en las bases específicas.
Solo hay una convocatoria para cada prueba, y se excluirá del proceso selectivo la persona que no comparezca, excepto a causa de fuerza mayor o por embarazo de riesgo o parte, debidamente justificada y en todo caso comunicada esta circunstancia antes del inicio de la prueba. A los efectos de estas bases, se entiende bastante mayor por la hospitalización que imposibilite la asistencia del aspirante.
En ambos casos la prueba se pospondrá al día siguiente al día en que desaparezca la causa que ha motivado la imposibilidad de acceder a las pruebas y, en todo caso, con un límite de quince días. Este retraso no puede impedir el desarrollo normal de las pruebas previstas para el resto de aspirantes. El aspirante acepta llevar a cabo una prueba alternativa.
El Tribunal tiene que poner los medios para adaptar la realización de los ejercicios a los aspirantes con discapacidades, siempre que lo hayan indicado en la solicitud para tomar parte en los correspondientes procesos selectivos y se haya acreditado la necesidad mediante un certificado emitido por el equipo oficial de valoración indicado en la base 3.5.
Las personas que se presentan en las plazas con reserva para discapacidad tienen que marcar la cruz correspondiente al inicio de los ejercicios.
El mismo día o, si no, el primer día hábil siguiente a la realización de la primera prueba se tienen que colgar las preguntas con las respuestas correctas al web municipal https://ajferreries.org y dar un plazo de tres (3) días hábiles para posibles impugnaciones a las preguntas. El Tribunal tiene que resolver las impugnaciones en los tres días siguientes al del final del plazo.
A los efectos de la posible impugnación de preguntas, todas las pruebas de preguntas con respuestas alternativas tienen que tener un 10% de preguntas de reserva que los aspirantes tienen que contestar, pero que no puntuarán, salvo que haya impugnación de alguna pregunta.
Resueltas las impugnaciones y una vez corregidos los exámenes, se tienen que publicar las puntuaciones que hayan obtenido los aspirantes en el web municipal https://ajferreries.org indicando, si procede, las preguntas impugnadas y las preguntas de reserva que pasan a formar parte de la nota. El mismo edicto hará públicos la fecha y el lugar de realización de la segunda prueba. Esta segunda prueba se tiene que convocar en el plazo mínimo de quince días y máximo de un mes desde la fecha de realización de la primera prueba.
Finalizada cada una de las fases de oposición, se tiene que hacer pública mediante un edicto la nota obtenida por los aspirantes. En la segunda fase, el edicto presentará la lista provisional de los candidatos que hayan superado la fase de oposición, por orden de puntuación. El edicto se expondrá en el web municipal https://ajferreries.org.
En un máximo de doce (12) días desde la publicación de los resultados provisionales se tiene que publicar el edicto de resultados definitivos.
7.7.2. Fase de oposición (hasta 60 puntos)
En esta fase, que consta de dos ejercicios, uno de teórico y otro de teórico-práctico, es necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos para superar la fase de oposición, y es necesaria como mínimo una puntuación de 10 puntos en el primer ejercicio y de 20 en el segundo.
a) Primer ejercicio (20 puntos)
Consiste a responder por escrito un cuestionario, con cuatro respuestas alternativas, referido al contenido del temario general, de cada una de las plazas convocadas.
Por eficacia, se podrá hacer una sola prueba por subgrupo o grupo, en el supuesto de que no tenga subgrupo profesional, y diferenciar las convocatorias de la escala especial y del personal laboral, de la escala general. En este caso, los aspirantes que se presenten a diferentes convocatorias de un mismo subgrupo o grupo, en el supuesto de que no tenga subgrupo, y de la misma escala, llevarían a cabo una sola prueba.
La distribución de las preguntas de carácter general tiene que ser proporcional al número de temas que incluya cada uno de los temarios generales. El número total de preguntas y el tiempo para resolverlas, en función de cada subgrupo profesional, tiene que ser el siguiente:
1. Grupo A. Subgrupo A2: 90 preguntas, con un tiempo de 135 minutos.
2. Grupo C. Subgrupo C1: 70 preguntas, con un tiempo de 105 minutos.
3. Grupo C. Subgrupo C2: 50 preguntas, con un tiempo de 75 minutos.
4. Grupo AP: 30 preguntas, con un tiempo de 60 minutos.
Cada pregunta solo puede tener una respuesta correcta. Las preguntas que los aspirantes no hayan contestado o en qué hayan marcado más de una respuesta no serán tenidas en cuenta, y, por lo tanto, no restan; y las respuestas erróneas se valoran de manera negativa. Por cada respuesta errónea se descuenta una cuarta parte del valor de una respuesta acertada. En el caso del grupo C de la escala de Administración especial y para el grupo AP, las respuestas erróneas descontarán una octava parte del valor de una pregunta correcta.
Este ejercicio se valora de 0 a 20 puntos.
b) Segundo ejercicio (40 puntos)
Consiste a llevar a cabo dos pruebas teórico-prácticas relativas a las funciones de la plaza que se quiere cubrir y que propondrá el tribunal de cada una de las plazas convocadas.
Este ejercicio se valorará de 0 a 40 puntos. Cada prueba teórico-práctica tendrá un valor de 20 puntos, y será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos en cada una de estas para superarlas.
El tiempo máximo para este ejercicio se establecerá en las bases específicas de cada convocatoria, con un tiempo máximo de 180 minutos.
El Tribunal podrá distribuir el tiempo especificado entre las dos pruebas teórico-prácticas.
Se podrá establecer la posibilidad de disponer de material de consulta en formado papel y/o calculadora. Esta circunstancia se tendrá que establecer en las bases específicas de cada convocatoria.
El Tribunal informará antes del inicio de la prueba sobre los criterios de valoración del caso práctico.
La revisión de las pruebas se tiene que solicitar el día siguiente al primer día hábil a partir de la publicación del edicto de la lista provisional. Las persones aspirantes disponen de 3 días hábiles a partir de la fecha de acceso al expediente, que cada aspirante tendrá que hacer en un solo día, para presentar posibles alegaciones. El Tribunal tiene que resolver las alegaciones en el plazo de siete días a partir del día siguiente a la fecha de acabado del plazo antes mencionado.
7.7.3. Fase de concurso (hasta 40 puntos)
Esta fase es aplicable a las personas aspirantes que superen la fase de oposición.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición tienen que aportar, en el plazo de manantial (10) días hábiles contadores a partir del día siguiente a haberse publicado a lista provisional, la documentación relativa a los méritos que se tienen que valorar en la fase de concurso.
Solo se pueden valorar los documentos que hayan sido obtenidos hasta la fecha de presentación de solicitudes.
Los méritos obtenidos en el extranjero se tienen que acreditar mediante la traducción jurada correspondiendo a cualquier de las dos lenguas oficiales en las Islas Baleares.
Hay que aportar también, actualizados y estructurados según los bloques establecidos en estas bases, los certificados de servicios prestados a la administración o a la empresa privada y/o copia de los contratos, junto con el informe de la vida laboral.
En la valoración de la experiencia en la empresa privada, se tendrá en cuenta, en primer lugar, el contrato. La vida laboral tiene que marcar las fechas de inicio y de finalización de los contratos. Excepcionalmente, y con justificación de la imposibilidad de obtener el contrato, se pueden presentar nóminas u otros documentos que acrediten la relación laboral, que tendrán los mismos efectos del contrato siempre que, a criterio del Tribunal, quede bastante acreditado.
En la publicación de la puntuación hay que indicar los puntos obtenidos en el apartado de experiencia profesional, en el apartado de formación y en el apartado otros méritos.
La puntuación final de la valoración de méritos es el resultado de sumar la puntuación de todos los méritos.
La revisión de méritos se tiene que solicitar el día siguiente al primer día hábil a partir de la publicación del edicto de lista provisional. Los opositores disponen de 3 días hábiles a partir de la fecha de acceso al expediente, que cada aspirante tendrá que hacer en un solo día, para presentar posibles alegaciones. El Tribunal tiene que resolver las alegaciones en el plazo de siete días a partir del día siguiente a la fecha de acabado del plazo antes mencionado.
Las puntuaciones que hayan obtenido los aspirantes se expondrán en el web municipal https://ajferreries.org, con la identificación del nombre, de los linajes y de las cuatro últimas cifras del DNI.
Los méritos se tienen que valorar de acuerdo con el baremo de méritos del anexo II.
8. Lista de aprobados y presentación de documentos
8.1. Una vez finalizada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal tiene que publicar la lista de aprobados en el portal del opositor y al web municipal del Ayuntamiento de Ferreries.
Los órganos de selección no pueden proponer el acceso a la condición de funcionario o personal laboral fijo de un número de aprobados superior al de plazas convocadas, sin perjuicio del que dispone el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. Contra este resultado se puede interponer recurso de alzada ante el presidente de la corporación en el plazo y con el efecto que establece la LPAC.
8.2. En caso de empate, la orden se tiene que establecer atendiendo, en primer lugar, a la persona aspirando que haya obtenido la puntuación más grande en la fase de oposición. Si persiste el empate, la persona aspirando que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Si persiste el empate, la orden se tiene que establecer según el baremo siguiente: en el turno libre, en primer lugar, el candidato de mayor experiencia en el mismo grupo de la plaza convocada. Finalmente, si persistiera el empate, se establecería la orden por sorteo.
8.3. Los aspirantes propuestos tienen que presentar en el Registro General, en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la exposición de la lista de personas aprobadas y sin requisito previo, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos que se detallen en la base 2.ª y que son, como mínimo, los siguientes:
a) Declaración de no estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración pública. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar, mediante declaración jurada o promesa, que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que los impida el acceso a la función pública en su estado de origen.
b) Declaración de no estar en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente o bien declaración que se solicitará la autorización de compatibilidad establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
c) En las plazas en las cuales se determine así en las bases específicas, hay que presentar ahora el certificado de antecedentes por delitos sexuales.
d) Certificado médico oficial de no sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el desarrollo de las tareas propias de las plazas que hay que cubrir. Las bases específicas podrán establecer la obligación de someterse en un reconocimiento médico al cual sean convocados por el Ayuntamiento de Ferreries. estarán exentas las personas que hayan podido llevar a cabo la última revisión médica en el Ayuntamiento de Ferreries, y dispongan del certificado de aptitud.
En el supuesto que el aspirante sufra algún tipo de limitación o grado de discapacidad otorgado por órgano competente, hay que aportar, junto con el certificado médico oficial, un certificado de la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que acredite su capacidad para desarrollar las funciones del puesto de trabajo y prestar el servicio público correctamente, y donde se indique el grado de disminución, el cumplimiento de las condiciones de aptitud personal en relación con el puesto de trabajo, necesidad de adaptación del puesto de trabajo y existencia de dificultades de integración laboral y de autonomía personal.
8.4. Las persones aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto casos de fuerza mayor, no presenten la documentación que demuestre que cumplen los requisitos señalados en la base 2.ª no pueden ser nombrados o contratados y, en consecuencia, se tendrían que anular sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir para falsear la solicitud inicial.
En este caso, como también en el supuesto de renuncia de la persona aspirando propuesta, el presidente del Tribunal tiene que formular propuesta a favor de la persona aspirando aprobada que haya obtenido la puntuación más alta y tenga cabida en las plazas convocadas a consecuencia de la mencionada anulación. En este caso, la persona aspirando propuesta, mediante un requisito previo, dispone de un plazo de manantial (10) días hábiles para presentar la documentación antes mencionada.
8.5. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.
9. Nombramiento y periodo de prueba
9.1. Agotado el periodo de presentación de documentos, y en el plazo máximo de un mes, el alcalde nombrará funcionarios o personal laboral fijo los aspirantes propuestos por el Tribunal. Estos nombramientos se tienen que notificar a las personas interesadas.
El personal laboral nuevo que ingrese en el Ayuntamiento quedará sujeto en un periodo de prueba que, en ningún caso, no podrá exceder los tres (3) meses para el personal titulado, o un mes para el no calificado.
Quedará interrumpido este periodo por el tiempo en que la persona trabajadora se encuentre en incapacidad laboral transitoria.
El periodo de prueba tendrá que hacerse constar expresamente en el contrato de trabajo que se formalice por escrito con la persona trabajadora.
Durante el periodo de prueba el personal laboral tendrá los derechos y las obligaciones que corresponden a su categoría profesional y al lugar que desarrolle. No obstante, cualquiera de las partes podrá cejar en la relación de trabajo, sin perjuicio que el contrato produzca plenos efectos, dado que se computará el tiempo de servicios prestados a todos los efectos.
Sin embargo, los candidatos que acrediten haber prestado servicios en el Ayuntamiento de Ferreries durante un periodo igual o superior al previsto para el periodo de prueba, y siempre que lo hayan hecho en el mismo tipo de plaza y la valoración sea adecuada, ya no tendrán que superar este periodo de prueba. Si los servicios han sido prestados por un periodo inferior, el periodo de prueba será por el tiempo necesario para completar el periodo establecido.
9.2. Una vez efectuada la notificación del nombramiento de funcionario o del nombramiento como personal laboral fijo, las persones aspirantes nombradas tienen que incorporarse al servicio del Ayuntamiento de Ferreries en el plazo máximo de tres días. En este momento, al personal laboral, se le librará una diligencia de inicio de prestación de servicios como personal laboral en periodo de prueba.
9.3. Las persones aspirantes que no se incorporen al servicio de la corporación injustificadamente perderán todos los derechos derivados del proceso de selección y del nombramiento subsiguiente como funcionarias de carrera.
9.4. El nombramiento como funcionario de carrera o como personal laboral se tiene que publicar en el BOIB.
Una vez publicado el nombramiento, las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para tomar posesión e incorporarse al puesto de trabajo asignado, que previamente tendrán que jurar o prometer. Sin estos requisitos no se podrá acceder a la condición de personal al servicio del Ayuntamiento de Ferreries, sin perjuicio de aplicar la caducidad cuando sea legalmente procedente.
Excepcionalmente, en los casos en que la persona interesada así lo solicite y, además, lo justifique debidamente, el alcalde podrá conceder una prórroga del plazo posesorio o de la contratación fija por un periodo máximo de un mes.
9.5. El personal nombrado tiene que permanecer un mínimo de dos años en el destino de adscripción para poder participar en concursos de provisión de lugares.
9.6. El nombramiento como funcionario de carrera o personal laboral fijo dará derecho a tomar prestado el reconocimiento de los servicios anteriormente a la Administración, así como, si procede, el complemento de destino de origen.
10. Cese de interinos
El nombramiento de un funcionario de carrera, de personal laboral fijo o en periodo de prueba supondrá, en el supuesto de que la plaza vacante esté ocupada de forma interina, el cese de la persona que lo ocupa interinamente.
El cese se producirá en el momento en el cual los nuevos funcionarios o el nuevo personal laboral tomen posesión del lugar de trabajo.
11. Bolsas
11.1. Bolsa preferente
Las persones aspirantes que hayan superado el proceso, pero no obtengan plaza pasan a formar la bolsa preferente del Ayuntamiento de Ferreries de cada una de las convocatorias, en orden de puntuación del concurso oposición.
También se incorporarán a esta bolsa los aspirantes de turno libre que superen una de las pruebas del proceso de oposición en el primer ejercicio de la fase de oposición. La incorporación de estos aspirantes será únicamente con los puntos obtenidos en la prueba aprobada, sin que se puedan computar los puntos de la segunda prueba no superada ni puntos por concurso.
Estas bolsas se regularán por las bases generales que regulan el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del Ayuntamiento de Ferreries vigentes en cada momento.
11.3. Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tienen que presentar al Registro General, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la exposición de la lista de personas aprobadas y sin requisito previo, la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos que se detallen en la base 8.3.
11.4. Las personas que, durante la vigencia de la bolsa, cambien sus datos tienen que comunicarlo al Servicio de Recursos Humanos, mediante instancia presentada al Registro. Es responsabilidad suya mantener actualizadas los datos.
11.5. Esta bolsa extingue todas las bolsas anteriores que hayan sido generadas a partir de la oferta pública de empleo extraordinaria para la estabilización de la Administración local de Menorca y de sus organismos dependientes, tal como se establece en el artículo 10.8 de las bases específicas de los procesos selectivos por concurso y concurso oposición de las ofertas públicas de ocupación extraordinarias para la estabilización de la Administración local de Menorca y de sus organismos dependientes (BOIB número 149, de 18 de noviembre de 2022).
12. Incompatibilidades y régimen del servicio
En el ejercicio de la función pública atribuida a la plaza a la cual ha sido destinado, es aplicable al personal funcionario o al personal laboral la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual la persona aspirando, antes de incorporarse al servicio de la corporación, tiene que efectuar una declaración de actividades y, si procede, solicitar la compatibilidad en el formulario que le facilitará el Servicio de Recursos Humanos. La toma de posesión se suspenderá hasta que se obtenga el acuerdo sobre su solicitud.
13. Incidencias
13.1. Las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, los nombramientos como personal funcionario o personal laboral en prácticas y de carrera o fijo y las resoluciones por las cuales se declara no superado el periodo de prácticas o de prueba pueden ser impugnados por las personas interesadas, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente a haberse notificado o publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (*BOIB), sin perjuicio de poder utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
El recurso mencionado se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición.
Contra la desestimación del recurso de reposición por silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo o demanda ante el Juzgado Administrativo de Palma o el Juzgado Social.
13.2. Los actos y las resoluciones del Tribunal Calificador, en cuanto que se trata de órganos colegiados dependientes de la presidencia de la corporación, se tienen que ajustar a los criterios que se establecen en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y pueden ser recorridos en altura ante el órgano que los ha nombrado, en el plazo de un mes desde que se hayan publicado o notificado.
13.3. Contra las convocatorias y bases se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la fecha de publicación, o bien, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y disposiciones concordantes, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la publicación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
14. Aportación de documentación
En cuanto a la aportación de documentos, las persones aspirantes pueden hacer uso de la posibilidad de dar consentimiento al Ayuntamiento de Ferreries para acceder a la información necesaria para sustituir la obligación de presentación de documentación, prevista en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, e indicar la información que la ley requiere.
Excepcionalmente, si el Ayuntamiento no puede obtener la documentación requerida, puede pedirla a la persona interesada.
Disposición adicional
En el que no prevén estas bases se tiene que aplicar el que determina el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, así como el resto de normativa que le sea de aplicación.