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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEAPRTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 580885
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública por la cual se modifica la composición de los Tribunales Calificadores que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial de las categorías de técnico superior de la administración especial especialidad Formación y de técnico media de la administración especial especialidad Comunicación Digital de la Oferta de empleo pública correspondiente al ejercicio 2024 del Consell de Mallorca

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Texto

Hechos

1. El artículo 13.1 del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, regula los Tribunales como los órgano de selección encargados de llevar a cabo las pruebas selectivas correspondientes, que serán los designados por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública para cada convocatoria. Asimismo, establece que el nombramiento se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la Sede Electrónica, una vez finalizado el periodo de presentación de instancias.

2. Mediante la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de 12 de junio de 2024 se aprobaron las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial de la oferta de empleo pública correspondiente al ejercicio 2024 del Consell de Mallorca y de las ofertas de empleo pública correspondientes a los ejercicios de 2021 y 2023 del IMAS y de las ofertas de empleo pública derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS, aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023. 

El artículo 9.1 de esta resolución dispone que “El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo es el órgano encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende del consejero o consejera competente en materia de función pública, que designa la presidencia”.

3. Mediante la Resolución del consejero de Hacienda y Función Pública de 28 de junio de 2024 se han aprobado las bases específicas, los temarios y las convocatorias que tienen que regir los procesos selectivos, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de la Subescala técnica superior de la Administración especial (TAE Superior) especialidad Ingeniero -a de caminos, canales y puertos, de la Subescalera técnico superior de la Administración especial (TAE Superior) especialidad Economista, de la Subescalera técnico superior de la Administración especial (TAE Superior) especialidad Formación y de la Subescalera técnico media de la Administración especial (TAE Medio) especialidad Comunicación Digital, de la Oferta de empleo pública correspondiente al ejercicio de 2024 de la CIMA (BOIB nº. 88, de 4 de julio de 2024, BOIB nº. 155, de 28 de noviembre de 2024).

En el punto 5 del Anexo I de estas bases se dispone que la convocatoria tiene que establecer la composición del Tribunal Calificador, que tiene que respetar lo que establecen los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y las reglas que se establecen en las bases generales.

4. Mediante la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de fecha 9 de enero de 2025 se designan los miembros de los Tribunales Calificadores que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial de la oferta de empleo pública correspondiente al ejercicio 2024 del Consell de Mallorca (BOIB nº. 6 de 11 de enero 2025).

En el punto primero de la mencionada Resolución se hacen las designaciones siguientes:

  • La Sra. Catalina Coll Díaz como presidenta suplente del Tribunal Calificador de la categoría de Técnico –a superior de la administración especial, especialidad Formación.
  • La Sra. Catalina Ramon Bonet como presidenta titular del Tribunal Calificador de la categoría de Técnico –a de grado medio de la administración especial, especialidad Comunicación Digital.

5. Desde la Escuela mallorquina de Administración Pública (en adelante EMAP) se tienen que formalizar sus sustituciones en base a los siguientes fundamentos:

a) Con respecto a la designación de la Sra. Catalina Coll Díaz, se acordado su sustitución por la Sra. Laura Rebassa Enseñat, funcionaría de carrera del Servicio de Formación del Consell de Mallorca para la categoría de técnico -a superior la administración especial, especialidad Formación, a los efectos de garantizar los principios de imparcialidad, independencia y discrecionalidad técnica de los miembros que integran el Tribunales calificadores ya que la funcionaría designada actualmente es la jefa de servicio del EMAP, que es el órgano que actualmente coordina y desarrolla las tareas de selección de todos los procesos selectivos para las diferentes categorías convocadas por el Consell de Mallorca previstas a las Ofertas de Empleo Pública respectivas. 

b) Con respecto a la designación de la Sra. Catalina Ramon Bonet se ha acordado su sustitución por la Sra. Cristina Rodríguez Ortells, técnica de comunicación digital del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública, para la categoría Técnico –a de grado medio de la administración especial, especialidad Comunicación Digital. 

El artículo 13.4 y 5 del Decreto 27/1994, por el cual se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, dispone lo siguiente:

4. Como mínimo uno de los miembros de los tribunales tiene que poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, si esta titulación es específica.

5. En la designación de los tribunales se procurará garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de especialidad y de idoneidad para enjuiciar los conocimientos y las aptitudes requeridas a los aspirantes 

La titulación específica exigida por esta categoría es la de título universitario de grado o licenciatura en periodismo, comunicación, marketing y comunicación, publicidad y relaciones públicas o equivalentes; tres primeros cursos completos de la licenciatura en comunicación audiovisual; tres primeros cursos completos de la licenciatura en publicidad y relaciones públicas; tres primeros cursos completos de la licenciatura en periodismo o el primer ciclo correspondiente a estos estudios, de manera que, en aplicación del principio de especialidad e idoneidad para enjuiciar los conocimientos así como las aptitudes requeridas a los aspirantes se considera adecuado que la Sra. Rodríguez sea miembro del Tribunal al tener una titulación incluida dentro de la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso. 

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Nombrar como nuevo miembro del Tribunal Calificador para la categoría de técnico -a superior de la administración especial especialidad Formación a la señora Laura Rebassa Enseñat en sustitución de la Sra. Catalina Coll Díaz.

2. Nombrar como nuevo miembro del Tribunal Calificador para la categoría de técnico -a de grado medio de la administración especial especialidad Comunicación Digital a la señora Cristina Rodríguez Ortells en sustitución de la señora Catalina Ramón Bonet.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a la Sede Electrónica y en el tablón de edictos electrónico del Consell Insular de Mallorca.

4. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, haciendo saber a los nuevos miembros que la condición de miembro del Tribunal Calificador y la consiguiente obligación de asistencia a las sesiones constituye un deber del personal funcionario.

Interposición de recursos 

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse  recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada cabe recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada. Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha producido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio, pudiendo interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo. No obstante lo anterior, si procede, puede interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de agosto de 2025)

El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Inovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans​​​​​​​