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Boletín Oficial de las Illes Balears

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 575247
Aprobación padrones fiscales del Impuesto sobre bienes inmuebles, del Impuesto sobre actividades económicas y de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, ejercicio 2025

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Texto

La Concejalía del área de hacienda, función pública y gobierno interior, mediante las resoluciones que más abajo se indican, ha aprobado los últimos padrones fiscales para el ejercicio 2025:

1.Con resolución núm. 16572 de 19/07/2025, el padrón fiscal de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de espacio de la vía pública para aparcamiento exclusivo.

2.Con resolución núm. 16695 de 16/07/2025, el padrón fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, bienes inmuebles de naturaleza rústica y bienes inmuebles de características especiales.

3.Con resolución núm. 18575 de 12/08/2025, el padrón fiscal del impuesto sobre actividades económicas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y a los efectos de notificación colectiva de los correspondientes recibos, se pone en conocimiento de los contribuyentes que quedan expuestos los padrones de los tributos indicados en las oficinas del Departamento Tributario de este Ayuntamiento (Pc. Santa Eulalia, 9 1er, 07001 Palma), durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears, durante el cual los interesados legítimos los podrán examinar.

Se podrá interponer, si se considera conveniente, con carácter potestativo recurso de reposición ante la Teniente de Alcalde del Área de Hacienda, Función pública y Gobierno Interior, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización de la exposición pública, o  reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Palma, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La interposición del recurso no interrumpirá la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley reguladora de la haciendas locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo).

 

Palma, 12 de agosto de 2025

El director del Órgano de Gestión Tributaria p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) David Martínez Sánchez de Rojas