Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 575171
Resolución núm. 2025-5818 por la cual se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 2 plazas de Subinspector/a de Policía Local, por el sistema de promoción interna, del Ayuntamiento de Eivissa
Versión PDF
La Primera Teniente de Alcalde, el día 14 de agosto de 2025, ha dictado la siguiente resolución:
1. Visto el expediente de la Concejalía de Recursos Humanos que impulsa la aprobación de las bases y la convocatoria del procedimiento de selección para la provisión de dos (2) plazas de Subinspector/a de Policía Local mediante el sistema de concurso oposición, por promoción interna, donde consta:
2. Vistas las resoluciones siguientes que anteceden al presente acuerdo:
3. Vista la siguiente normativa aplicable:
4. Vista que la convocatoria garantiza los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con el que establece el artículo 55.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público de:
Mediante el presente y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto núm. 2023/5709, de fecha 22 de junio de 2023, la concejala del área de recursos humanos dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria que tiene que regir el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, de dos (2) plazas de Subinspector/a de Policía Local (SubInsp002, SubInsp006), vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Pública del año 2023 (BOIB núm. 124, de fecha 07/09/2023) y a la Oferta de Empleo Pública del año 2025, (BOIB núm. 73, de fecha 10/06/2025) por el sistema de acceso de promoción interna, plazas encuadradas en la plantilla de personal funcionario, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de classificación A2, para el cumplimiento del puesto de trabajo de Subinspector de la Policía Local.
SEGUNDO.- Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, y que se detallan a continuación, las cuales tienen que cumplir obligatoriamente el Ayuntamiento, el Tribunal calificador y las persones aspirantes que participen.
TERCERO.- Exigir como requisito para ocupar este puesto de trabajo el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
CUARTO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.es).
QUINTO.- Publicar un extracto de las bases junto con la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
SEXTO.- Disponer que los sucesivos anuncios se publiquen exclusivamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.es), excepto en los casos en que las bases establezcan la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears atendiendo a la normativa.
Eivissa, documento firmado electrónicamente (14 de agosto de 2025
La primera teniente de alcalde Gema Marí Planells)
BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE DOS (2) PLAZAS DE SUBINSPECTOR/A DE POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE IBIZA POR EL SISTEMA DE ACCESO DE PROMOCIÓN INTERNA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICIÓN.
PRIMERA. OBJETO, NORMATIVA DE APLICACIÓN, PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y TRAMITACIÓN DE URGENCIA.
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 2 plazas de subinspector/a de la Policía Local vacantes y dotadas presupuestariamente; SubInsp002, correspondiente a la Oferta de Ocupación Pública del año 2023, (BOIB n.º 124, de fecha 7/09/2023) i SubInsp006, correspondiente a la modificiación de la Oferta de Ocupación Pública del año 2025 (BOIB núm.73, de fecha 10/06/2025), por el sistema de acceso de promoción interna, plazas encuadradas a la plantilla de personal funcionario, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de clasificación A2, para cubrir el puesto de trabajo de subinspector/a de la Policía Local.
1.2. Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013,de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre , el Decreto Ley 6/2021 y el Decreto Ley 6/2022; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
1.3. El procedimiento de selección será el de concurso oposición de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, mediante las pruebas previstas en el artículo 167 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
1.4. El Ayuntamiento de Ibiza, dentro del marco del ejercicio de la potestad de autoorganización que le corresponde, ostenta la facultad de utilizar los instrumentos legales a su alcance para la mejora organizativa y optimización de los recursos de la Policía Local con el objeto de lograr niveles satisfactorios de eficacia y eficiencia a los servicios que presta a la ciudadanía, y que requiere de equilibrio en la seguridad y convivencia entre las personas residentes y visitantes en época de verano.
En este contexto se enmarca la necesidad de dar mayor estabilidad a la plantilla de la Policía Local, dotándola de un mayor número de efectivos, contexto en el cual cobran especial importancia los plazos que se tienen que invertir en el presente proceso selectivo, resultando necesaria que los plazos se optimicen y se reduzcan el máximo posible, para una mejora organizativa de los servicios especiales policiales que, sin duda, resultan de interés público.
Por lo tanto, los plazos del presente procedimiento se regirán, de acuerdo con el establecido en el artículo 185 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, al aconsejarlo razones de interés público, se reducirán en la mitad en relación con los plazos ordinarios, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. No se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de tramitación de urgencia del procedimiento.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes tienen que cumplir, a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo los requisitos siguientes:
a. Tener la nacionalidad española.
b. Estar en posesión del título universitario de grado, diplomatura o equivalente, o haber superado tres cursos completos o el primer ciclo de una licenciatura, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.
c. Tener la condición de funcionario de carrera en el cuerpo de policía del Ayuntamiento de Ibiza y haber estado, como mínimo, dos años en situación de servicio activo en la categoría de Oficial.
d. No sufrir enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el correcto desarrollo de las funciones.
Se tiene que acreditar mediante un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la cual se accede.
e. No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g. Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
h. Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante declaración jurada.
j. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 intermediando el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivaliendo por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
k. No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
l. Haber satisfecho los derechos de examen
2.2. Con carácter previo a la toma de posesión, la persona interesada tiene que manifestar que no ejerce ningún lugar o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
2.3. Las persones aspirantes tienen que reunir los requisitos establecidos en estas bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.
En caso de que, una vez que se haya tomado posesión de la vacante, se den una o varias causas de exclusión se podrá revocar el nombramiento.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1. Una vez aprobadas las presentes bases por el órgano competente se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y posteriormente se publicará el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se tendrá que tener como referencia esta última publicación a efectos del plazo de presentación de solicitudes.
3.1.1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso selectivo se presentarán telemáticamente en el trámite correspondiente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza (https://eivissa.sedelectronica.es; Catálogo de trámites / Recursos Humanos - Convocatoria para la provisión de 2 plazas de Subinspector de Policía Local por el sistema de promoción interna) o en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento mediante cita previa (https://eivissa.sedelectronica.es/citaprevia), dentro del plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se tienen que dirigir a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación. Si el último día de presentación recayera en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las instancias que no se presenten en el Registro General del Ayuntamiento de Ibiza o en su Sede Electrónica y se presenten por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita a la Concejalía de Recursos Humanos la justificación de su presentación por correo electrónico a “rrhh@eivissa.es" en el mismo día que se envía.
La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirando en el proceso selectivo.
3.1.2. Junto con la solicitud, las persones aspirantes tienen que presentar:
a) Documento Nacional de Identidad en vigor. No hay que presentarlo si la persona aspirante no se opone al hecho que la Administración obtenga este documento mediante las redes de intermediación de datos.
b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.
c) Declaración responsable que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
La Administración puede requerir a la persona aspirante, solicitando la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento el reconocimiento de cumplimiento de los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.
3.2. Derechos de examen.
Los derechos de examen, conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección del personal de este Ayuntamiento para esta convocatoria, son de 15 euros.
El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud en la Administración dentro del plazo establecido.
No procede la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas. No obstante, se volverá la tasa cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.
3.3. Pago.
A efectos de realizar el pago se tiene que expedir una autoliquidación tributaria en concepto de derechos de examen en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) o mediante la página web del Ayuntamiento (http://www.eivissa.es); Servicio de Autoliquidaciones; derechos de exámenes, y hacer el pago conforme la autoliquidación exprés, en la Entidad “CaixaBank", o por Internet con tarjeta de crédito o débito.
3.4. Acreditación de méritos.
Todos aquellos méritos evaluables de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de las presentes bases, NO se tienen que adjuntar a la solicitud, dado que solo los tienen que presentar aquellas personas que hayan superado la fase de oposición.
La documentación acreditativa de los requisitos exigidos en los apartados a) , b), c), f), g), i) de la base segunda junto con los méritos evaluables, se tendrá que presentar, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, telemáticamente a través del trámite disponible a la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza (https://eivissa.sedelectronica.es; Catálogo de trámites/ Recursos Humanos - FUNCIONARIO DE CARRERA / PERSONAL LABORAL FIJO- Aportación documentación requisitos exigidos a la convocatoria y baremo de méritos) o al Registro Electrónico General del Ayuntamiento.
Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no se valoran. En este caso, los méritos se computan a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Las personas que no acrediten los requisitos mencionados anteriormente serán excluidas del proceso selectivo.
3.5. Las persones aspirantes, tienen que conservar el recibo de la presentación de su solicitud, por si le fuera requerida en cualquier momento del proceso selectivo.
3.6. La presentación de la instancia implica, a efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para que el área de Recursos Humanos lo utilice en su gestión , y es obligatoria su formalización. Se dispone, en todo caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente y es responsable del fichero del Ayuntamiento de Ibiza.
3.7. Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.
CUARTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
4.1. En el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, tiene que dictar resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, con expresión del nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad encriptado de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, si procede, de la causa de la no admisión. En la correspondiente resolución se publicará la composición del Tribunal Calificador con indicación de si las pruebas se realizarán en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.
A efectos de lo que se establece en la presente base, se entienden como causas de exclusión no enmendables:
4.2. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, la persona interesada tiene que comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, su número de documento nacional de identidad consta en la relación pertinente de persones admitidas.
4.3. Para enmendar el posible defecto, adjuntar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución indicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.
Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no habrá que volverla a publicar.
4.4. Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o recusadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, que se publicará, así mismo, en los lugares indicados para la lista provisional.
Esta última publicación, servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
4.5. Los errores de hecho pueden ser enmendados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1. El órgano de selección es colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tiene que respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundadas y objetivamente motivadas.
El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Las personas representantes sindicales que participan en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y guarda, tienen que pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuentan con más del 10% de representantes en el ámbito de este ayuntamiento, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre en título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta de otro.
Con este fin cada organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación de Personal funcionario del Ayuntamiento de Ibiza, podrá designar un representante y lo notificará al departamento de Recursos Humanos con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, el que lo comunicará a la Presidencia del Tribunal.
5.2. Composición.
La composición de los Tribunales tiene que ser predominantemente técnica; todos los miembros tienen que tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso en las plazas convocadas.
La Alcaldía-Presidencia o regidor delegado del Ayuntamiento de Ibiza ha de nombrar los miembros del Tribunal y sus suplentes. El Tribunal calificador tiene la consideración de órgano dependiente de su autoridad. La designación nominal de los miembros, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará por Decreto de la Presidencia y se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) Presidente o presidenta: Designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e interior, competente en materia de coordinación de policías locales, 1 otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Islas Baleares y 1 designado por el ayuntamiento convocante.
c) Secretario o secretaria: Designado por el ayuntamiento convocante con voz y voto.
El tribunal puede acordar la Incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz, pero sin voto.
5.3. Abstenciones y recusación.
Los Miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la Autoridad convocante cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han hecho tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en las plazas de que se trata durando a los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Así mismo, las personas aspirantes pueden recusar a los miembros del tribunal cuando se de alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.4. Constitución y actuación.
El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a.
Las decisiones adoptadas por el Tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta que es resuelvan reclamaciones planteadas o en las dudas que puedan suscitar el proceso selectivo.
Los miembros del tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar en los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en estos, en todo el no previsto en las bases de la convocatoria, y para la adecuada interpretación de las bases.
El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, a la cual, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros de Tribunal, votando en último lugar, el presidente.
El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes
5.5. Actas del Tribunal.
El secretario/a del Tribunal levantará acta de todas sus sesiones, tanto de constitución como de celebración de ejercicios, como de la corrección y evaluación de estos, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, donde se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan.
Las actas tendrán que ser aprobadas y subscritas por todos los miembros del Tribunal presentes en cada sesión.
Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente, que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo.
Una vez finalizado el proceso selectivo, se remitirá por el secretario/a del Tribunal al departamento de Recursos Humanos del expediente, debidamente ordenado y foliado, junto con toda la documentación de las pruebas realizadas.
5.6. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal queda clasificado con la categoria de segunda.
SEXTA. PROCESO SELECTIVO
El procedimiento de selección es el de concurso oposición.
El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden.
La fase de oposición del concurso oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.
La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Los méritos que se tienen que valorar son los del anexo II.
En el sistema de concurso oposición la puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.
La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.
La puntuación final del concurso oposición en todas las categorías se tiene que calcular con la fórmula siguiente:
60 40
Pt = ——— o + ——— c
O C
Pt: puntuación total
O: puntuación máxima de la fase de oposición
o: puntos obtenidos en la fase de oposición
C: puntuación máxima de la fase de concurso
c: puntuación obtenida en la fase concurso
La suma de la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el conjunto de los ejercicios de la oposición y de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos establece la orden final de prelación de las personas aspirantes que hayan superado el concurso oposición.
En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:
a) La puntuación total de la fase de oposición.
b) La puntuación total de la fase de concurso.
c) La puntuación del bloque de experiencia profesional de la fase de concurso.
d) La puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición.
e) Por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
La orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente por el aspirante, cuyo primer apellido empiece por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Las mujeres embarazadas con previsión de parte, o en periodo de posparto, coincidente con las fechas de realización de cualquier de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el cual se certifica esta circunstancia.
La comunicación tiene que realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal tiene que determinar en base a la información si es procedente o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.
En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico tienen que valorar como circunstancia negativa (a los efectos del proceso selectivo) cualquier efecto derivado de la situación de embarazo o lactancia.
Una vez iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal ha de publicar los anuncios en el tablón de anuncios de la sede electrónica con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de la prueba.
Las calificaciones de los ejercicios se tienen que exponer al tablón de anuncios de la sede electrónica, y las persones aspirantes pueden presentar por escrito en el registro general del Ayuntamiento de Ibiza, a partir del día siguiente, observaciones o reclamaciones durante el plazo de tres días hábiles, que tienen que ser resueltas de forma motivada y expresa por el Tribunal dentro del plazo de los siete días siguientes y, en todo caso, antes del inicio del siguiente ejercicio. A los efectos mencionados, se tiene que facilitar la vista de los ejercicios a los opositores.
6.1. FASE DE OPOSICIÓN.
Esta fase consta de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
6.1.1. Primera prueba: Prueba de desarrollo.
Esta prueba consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes a los del temario que figura en el Anexo I de las presentes bases. La elección de estos las han de escoger las personas aspirantes entre tres alternativas que se tienen que establecer por sorteo.
La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla.
El tiempo máximo para efectuar este ejercicio será de 120 minutos.
6.1.2. Segunda prueba: Caso práctico.
Esta prueba consiste a resolver dos casos prácticos relacionados con el temario (Anexo I) y con las funciones policiales. Estos se tienen que determinar mediante un sorteo público entre un mínimo de 3 alternativas diferentes.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.
El tiempo para efectuar este ejercicio será de 120 minutos.
6.1.3. Tercera prueba: Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.
1. Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de cada categoría, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.
Esta prueba (efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal) tendrá que constar de dos partes:
a) La primera consiste al responder uno o varios test de aptitud intelectual y, si es necesario, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será de APTO o no APTO, quedarán eliminadas las persones aspirantes que no obtengan una valoración de apto.
b) La segunda consiste al responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios test y, si es necesario, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es APTO o NO APTO. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.
2. En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación tienen que contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Así mismo, los cuestionarios de personalidad tienen que disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador tendrá que considerar.
6.2. Relación provisional de personas aprobadas y revisión de exámenes.
6.2.1 Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal tiene que hacer pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista provisional de personas que lo hayan superado, con indicación del Nombre, Apellidos, del documento nacional de identidad encriptado y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios.
6.2.2. Todas las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación provisional ante el Tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un asesor.
En caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada a definitiva
6.2.3. El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, hará pública, al tablón de anuncios de la sede electrónica, la lista definitiva de personas aspirantes que han superado la fase de oposición.
6.3. FASE DE CONCURSO
Los méritos que se tienen que valorar en la fase de concurso son los que establece el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares y que aparecen en el Anexo II de estas bases y se tiene que presentar conforme se establece en el punto 3.4 de la base tercera. Constituye como máximo el 40% de la puntuación máxima alcanzable del proceso selectivo.
Los méritos se tienen que acreditar y se tienen que valorar siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.4. Relación de personas aprobadas.
6.4.1 Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados por los aspirantes, el tribunal tiene que hacer pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento la lista provisional de puntuaciones obtenidas a la fase de concurso de personas, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso oposición con indicación del nombre, apellidos y del documento nacional de identidad encriptado.
6.4.2. Todas las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación provisional ante el Tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un asesor.
En caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada a definitiva
6.4.3. El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, hará pública, al tablón de anuncios de la sede electrónica, la lista definitiva de las puntuaciones obtenidas.
6.5. RESULTADO DEL CONCURSO OPOSICIÓN
La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de la puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición y de la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso.
En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:
a) Tener una puntuación total más alta en la fase de oposición.
b) Tener una puntuación total más alta en la fase de concurso.
c) La puntuación del bloque de experiencia profesional en la fase de concurso.
d) La puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición.
Si persiste finalmente el empate, se iniciará la orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
SÉPTIMA. PUBLICACIÓN DE LAS VALORACIONES
7.1. Propuesta
7.1.1. De acuerdo con la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, el Tribunal calificador elevará a la Presidencia de la Corporación, el acta de la última sesión, donde se incluirá la relación de aprobados y la propuesta del correspondiente nombramiento como personal funcionario en prácticas.
La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como personal funcionario en prácticas al Boletín Oficial de las Islas Baleares y al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
A la lista de aprobados con plaza, habrá de incluir una diligencia donde se hará constar la fecha de su publicación y se especificará que a partir de esta fecha se inicie el plazo para la presentación de documentos.
En ningún caso no puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Presentación de documentación y nombramiento funcionarios en prácticas
OCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS
Una vez publicada la lista definitiva de personas aprobadas con plaza y que tienen que ser nombradas como personal funcionario en prácticas, en el tablón de anuncios de la sede electrónica, y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las persones aspirantes que figuren disponen de un plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.
El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según regula el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso, el interesado tiene que indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas los tienen que solicitar electrónicamente a través de las redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto.
NOVENA. PERSONAL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS
9.1. El proceso selectivo se completa con la superación de un periodo de prácticas. Este periodo está integrado por la superación, tanto del curso de capacitación, como de la fase de prácticas en el municipio.
9.2. Las persones aspirantes que superen la fase de concurso oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria tienen que ser nombrados funcionarios o funcionarías en prácticas de la categoría de subinspector por la autoridad municipal competente al inicio de este periodo.
Esta situación tiene que mantenerse hasta que sean nombradas personal funcionario de carrera, si procede, o cualificadas como no aptas.
9.3. En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas a un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
9.4. Las persones aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto, decaerán en su derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera mediante resolución motivada del alcalde a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.
9.5. Si alguna persona aspirante es calificada como no apto en el periodo de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsada, en la misma resolución, se puede requerir para que, las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en el concurso oposición puedan ser nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se tiene que aplazar hasta el inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.
La mencionada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9.6. Durante el periodo de prácticas, se percibirán las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.
DÉCIMA. CONTENIDO Y RETRIBUCIONES DE LAS PRÁCTICAS
10.1. Curso de capacitación
10.1.1. Las persones aspirantes nombradas funcionarios en prácticas tendrán que realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.
10.1.2. Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se accede en esta convocatoria o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, estarán exentas de realizar esta fase de las prácticas.
10.1.3. El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la cual hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de los Islas Baleares y es modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de los Islas Baleares, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
10.1.4. Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación comportará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.
10.1.5. Los aspirantes que no superen el curso de capacitación o sean considerados no aptos durante el período de prácticas, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
10.2. Prácticas en el municipio
10.2.1. La fase de prácticas en el municipio se puede compaginar con la realización del curso de capacitación. Las personas exentas de la realización del curso de capacitación empezarán directamente la fase de prácticas en el municipio.
10.2.2. La fase de prácticas en el municipio, con el contenido que determine el Ayuntamiento de Ibiza, tiene una duración de seis meses. La metodología de ejecución y la supervisión se tiene que ajustar al que se establece a la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local.
10.2.3. La evaluación de las prácticas se tiene que llevar a cabo según lo que establecen los artículos 180 al 182 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares y la Resolución de la consejera mencionada en el párrafo anterior.
10.2.4. Al final del periodo de prácticas, la persona responsable de la supervisión de estas, con el visto bueno de la jefatura de policía, tiene que realizar un informe individual para cada persona aspirante, reflejando si se ha superado o no este periodo.
10.2.5. El informe de valoración final se tiene que remitir al presidente del Tribunal Calificador del proceso selectivo, junto con el certificado del curso de capacitación.
10.2.6. Quedan exentas de la realización de esta fase de prácticas las persones aspirantes que hayan ocupado en comisión de servicios o como personal funcionario interino un lugar, en el Ayuntamiento de Ibiza, en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso, siempre que haya obtenido una evaluación favorable de este periodo según el que establece el apartado 12 del artículo 192 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares y que la duración de la evaluación sea igual o superior a la prevista en estas bases.
La exención no será aplicable si en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la fase de prácticas del proceso selectivo la persona aspirando deja de prestar servicios en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso.
UNDÉCIMA. FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
11.1. El proceso selectivo finaliza al haber superado el periodo de prácticas y el curso de capacitación.
11.2. El tribunal calificador elevará a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento la lista definitiva de las personas aspirantes declarados aptos o no aptos, quien resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
11.3. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recorrir en los términos que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
DUODÉCIMA. INCIDENCIAS
El tribunal está facultado para resolver las dudas, discrepancias, peticiones y sugerencias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo el que no esté previsto en estas bases.
DECIMOTERCERA. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN
13.1. Contra estas bases, las convocatorias, las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, subsanadas las deficiencias que las personas excluidas presenten, los nombramientos como funcionarios/arias en prácticas, las resoluciones por las cuales se declara no superado el periodo de prácticas, y los nombramientos como funcionarios/arias de carrera, se podrá interponer, en vía administrativa, recurso de reposición, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Alcaldía-Presidencia, en un plazo de un mes a partir de la publicación. En vía judicial, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional, dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, o, en caso de que se haya hecho uso del recurso de reposición, dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si fuera expreso, o a partir del día siguiente al vencimiento del plazo que para resolver el de reposición (un mes) tiene la Administración, si no se produce y notifica la resolución.
13.2. Contra los actos de trámite del tribunal que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, que determinan la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo, que producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Ibiza, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación, exposición en el tablón de anuncios o notificación individual.
Contra los actos de trámite del tribunal no incluidos en el punto anterior, a lo largo del proceso selectivo, las persones aspirantes pueden formular todas las alegaciones que estimen pertinentes porque sean tomadas en consideración en el momento de hacer pública la puntuación final del proceso selectivo.
13.3. En cualquier momento, siempre antes de la presentación de las solicitudes por las personas aspirantes, la Alcaldía-Presidencia podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción de la resolución correspondiente.
En los restantes supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de las convocatorias, se estará al que prevén los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DECIMOCUARTA. PUBLICACIÓN Y ORDEN DE PRELACIÓN
14.1. La aprobación de estas bases se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Además, el anuncio de la convocatoria tendrá que publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
14.2. En caso de contradicción o duda interpretativa en relación con la versión de estas bases en lengua castellana, prevalecerá la versión en lengua catalana.
14.3. Las presentes bases estarán a disposición de las personas interesadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.
QUINCENA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
15.1. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para formar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
15.2. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuran en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
15.3. En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en lo BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y el portal web de esta institución (www.eivissa.es), de acuerdo con el que disponen las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
15.4. Se hace constar que, en el supuesto de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.
15.5. Las personas interesadas podrán, si procede, ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho en la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad mediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Ibiza.
ANEXO I PROGRAMA DE TEMAS DE CONOCIMIENTOS
1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
2. Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relación entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. Economía y Hacienda. La organización territorial del Estado. El Tribunal Constitucional.
3. Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Preámbulo. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El poder judicial en las Islas Baleares: el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Financiación y hacienda: principios generales: principios. La reforma del Estatuto.
4. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Los municipios. Relaciones interadministrativas. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los interesados en el procedimiento. Los actos administrativos. La revisión de los actos en vía administrativa.
6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
7. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Disposiciones generales.
8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.
9. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.
10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.
11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
12. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
13. Elaboración de dispositivos de tráfico. Detección del tipo de incidente por niveles de complejidad. Estudio previo para la elaboración de dispositivos en la vía pública. Elaboración de dispositivos para incidentes previstos. Selección de agentes para elaborar dispositivos para incidentes imprevistos.
14. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento. Régimen estatutario.
15. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Régimen disciplinario.
16. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Cuerpos de policía local. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipación. Régimen estatutario.
17. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. De los cuerpos y fuerzas de seguridad. De las policías locales.
18. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.
19. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el cual se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y las faltas. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal.
20. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
21. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. De las penas, las clases y efectos. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional.
22. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. El homicidio y sus formas. Las lesiones.
23. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad viaria.
27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la administración pública. Delitos contra la Administración de justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Delitos relativos al ejercicio de los deberes fundamentales y libertades públicas.
28. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. Disposiciones generales. Inspecciones.
29. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de armas. Disposiciones generales. Documentación de la titularidad de las armas. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas: licencias en general y tarjetas. Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas: disposiciones generales.
30. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.
31. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para mantener y restablecer la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador: sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y la aplicación de las sanciones, infracciones y sanciones.
32. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Del ámbito de aplicación de la Ley. De las medidas. De la instrucción del procedimiento: reglas generales.
33. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Preámbulo. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos: tratamientos con fines de videovigilancia, tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas. Garantía de los derechos digitales.
34. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Políticas públicas para la promoción de la igualdad de género. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
35. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Tutela judicial: los juzgados de violencia sobre la mujer: competencia.
36. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.
37. Políticas públicas de seguridad. La policía como institución. Conceptos clave. Diseño de una política pública. La participación ciudadana en las políticas públicas. Escenarios de toma de decisiones. Modelos de toma de decisiones. La implementación de las políticas. La evaluación de las políticas. La metodología de la evaluación.
38. Área de calidad. Orientación a las necesidades ciudadanas. Sistemas de calidad aplicados a la administración y a las policías locales. Procesos de mejora continua. Medición de las policías locales y evaluación. Orientación hacia los resultados.
39. Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.
40. La comunicación como herramienta de trabajo. La comunicación eficaz en las organizaciones. El proceso de comunicación interpersonal en los equipos. Empatía y escucha activa. La comunicación asertiva. La comunicación no verbal. Feedback eficaz dirigido al cambio de conductas.
ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO
La puntuación máxima que pueden conseguir los méritos alegados es de 55,4 puntos.
Para la parte de concurso del concurso oposición la puntuación máxima es el 40% de la puntuación total del proceso, que tiene que calcularse según la fórmula establecida en el artículo 175 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares y en la Base sexta de esta convocatoria.
El tribunal tiene que evaluar los méritos que las persones aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:
1. Valoración de los servicios prestados:
La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.
f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.
g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.
h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.
2. Antigüedad:
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.
b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, lugar o destino, de acuerdo con el que prevé la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.
La fecha de referencia para hacer la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.
3. Estudios académicos oficiales:
Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte.
La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
b) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
c) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
d) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5punts, según el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
e) Para cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Solo se tienen que valorar la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, salvo los títulos de posgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.
4. Valoración de los conocimientos de lenguas:
4.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana
Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:
a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto
b) Nivel B1: 1,25 puntos
c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos
d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos
e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos
f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos
Se tiene que valorar solo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el supuesto de que sea requisito para participar en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito tiene que ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.
4.2. Conocimientos otras lenguas
Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:
|
Niveles del Marco común europeo |
EOI |
Universidad, escuelas de administración pública i organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continúa, equivalentes a los niveles del Marco común europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
|---|---|---|---|---|
|
|
|
|
1rcurso de nivel inicial |
0,10 |
|
|
|
|
2n curso de nivel inicial |
0,20 |
|
A1 |
0,40 |
0,30 |
1r curso de nivel elemental |
0,30 |
|
A2 |
0,60 |
0,40 |
2n curso de nivel elemental |
0,40 |
|
B1 |
0,80 |
0,60 |
1r curso de nivel medio |
0,60 |
|
B1+ |
1 |
0,80 |
2n curso de nivel medio |
0,80 |
|
B2 |
1,20 |
1 |
1r curso de nivel superior |
1 |
|
B2+ |
1,40 |
1,20 |
2n curso de nivel superior |
1,20 |
|
C1 |
1,60 |
1,40 |
|
|
|
C2 |
1,80 |
1,60 |
|
|
Otros certificados equivalentes a los niveles de Marc común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior.
5. Valoración de los cursos de formación.
Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por lo EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo se valora la que impartan y homologuen lo EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.
En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
5.1. Formación relacionada con el área profesional
5.1.1. Acciones formativas relacionadas
La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.
En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.
No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.
No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al periodo de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valora la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.
5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.
La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.
a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de les Illes Balears: 1 punto
b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.
c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
5.2. Formación no relacionada con el área profesional
5.2.1. Acciones formativas no relacionadas
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se tienen que valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, solo se tienen que valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de lo EBAP.
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora
5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
6. Reconocimientos honoríficos
Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:
a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,75 punto.
b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos.
c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos.
d) Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el Pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.
Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.
Únicamente pueden valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas que prevé el artículo 134 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. La puntuación para una felicitación pública puede considerarse solo en los procesos selectivos del ayuntamiento que lo ha concedido.
Eivissa, (documento firmado electrónicamente (14 de agosto de 2025)
La primera teniente de alcalde (Gema Marí Planells)