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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 573354
Aprobación de la convocatoria de subvenciones 2025 para actuaciones y proyectos en materia de aguas para garantizar el suministro urbano de agua potable a la población de los municipios de Mallorca (Pacto por el agua 2025)

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Texto

Código BDNS: 851332

https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/teseonet/convocatoria/detalle?id=1052893

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de día 11 de agosto de 2025, ha aprobado el siguiente acuerdo:

“El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016, aprobó la Ordenanza general de subvenciones (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

Dado que es necesario incentivar, con carácter general, actividades y proyectos en materia de agua y así garantizar el suministro de agua potable a la población de los municipios de Mallorca.

Mediante la aprobación de esta convocatoria se inicia el procedimiento de concesión de las subvenciones para llevar a cabo actuaciones y proyectos en materia de aguas para garantizar el suministro urbano de agua potable a la población de los municipios de Mallorca.

Las actuaciones que se podrán financiar con estas subvenciones serán las siguientes:

a. Detección y reparación de fugas, para evitar pérdidas.

b. Instalación de contadores digitales y equipamientos asociados.

c. Sectorización de redes de abastecimiento.

d. Construcción/ampliación de depósitos de regulación e infraestructuras asociadas.

e. Ejecución de nuevos pozos, pozos de garantía y pozos de reserva e infraestructuras asociadas.

f. Instalación, mejora, ampliación de infraestructuras de potabilización del agua.

g. Renovación o mejoras de la red existente de distribución de agua potable que incremente la garantía del suministro de agua en condiciones normales o de sequía Cualquiera otros que permitan el incremento de garantía de suministro en condiciones normales o de sequía (desde la captación de agua, sistemas de bombeo, distribución, almacenamiento, tratamiento o la potabilización).

h. Actuaciones de mejora y ampliación de las redes de drenaje de pluviales y sistemas de saneamiento de aguas residuales, incluyendo la separación de redes unitarias y adaptaciones para el incremento de capacidad en episodios de lluvias intensas.

i. Proyectos de redacción y dirección de honorarios en relación a las actuaciones de los puntos anteriores.

Pueden acogerse a esta convocatoria todos los Ayuntamientos de Mallorca, excepto el Ayuntamiento de Palma.

No pueden acogerse a esta convocatoria los Ayuntamientos de Mallorca en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas al artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB nº. 96, de día 4 de agosto de 2018).

Las actuaciones que se podrán subvencionar con esta convocatoria serán las comprendidas entre el 1 de enero de 2024 y el 1 de julio de 2027, con la posibilidad de una prórroga máxima de 21 meses.

A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina la cantidad de cinco millones de euros (5.000.000,00 €) con cargo a las partidas presupuestarias 65.94310.76203 y 65.94310.76301, proyecto 2025265MCA1 y RC número de operación 920250010940.

El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar esta convocatoria de conformidad con el arte. 28.1 letra m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares en relación en la base 24.4 de las de ejecución del presupuesto de 2024.

Asimismo, corresponde a la Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local resolver esta convocatoria de acuerdo con lo que dispone el arte. 33.2 letra k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Dado que esta convocatoria de subvenciones está prevista en el Plan Estratégico de Subvención 2025.

Vista la memoria justificativa de la convocatoria de subvenciones del director insular de Desarrollo Local.

Visto el informe jurídico emitido por la jefa del Servicio de Desarrollo Local.

Visto el informe de fiscalización previa de conformidad de la Intervención delegada de la Misericordia.

Por todo eso, la Consejera<A[consejera|consellera]> Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local hace al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

Primero. Aprobar la convocatoria que se adjunta de subvenciones 2025 para actuaciones y proyectos en materia de aguas para garantizar el suministro urbano de agua potable a la población de los municipios de Mallorca (Pacto por<A[por|para]> el agua 2025).

Segundo. Autorizar un gasto de cinco millones de euros (5.000.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2025, partidas presupuestarias 65.94310.76203 y 65.94310.76301 y RC número de operación 920250010940.

Tercero. Autorizar a la Consejera<A[consejera|consellera]> Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local a firmar los convenios, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II de la convocatoria, con todos y cada uno de los ayuntamientos/entidades beneficiarios de las subvenciones.

Cuarto. Aprobar los modelos normalizados siguientes que figuran como anexas a la convocatoria de subvenciones:

  • Solicitud de la subvención (Anexo I).
  • Convenio a suscribirse con cada entidad local beneficiaria de las subvenciones (Anexo II).
  • Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo III).
  • Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de obligaciones tributarias con el Estado y con el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo IV).
  • Autorización para la obtención de datos de estar al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarías con el Estado, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca (Anexo V).
  • Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo VI).
  • Certificado de posesión y disposición real y llena de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra o servicio (Anexo VII).
  • Informe acreditativo de la adaptación de la actuación de edificación, obra o instalación al planeamiento urbanístico municipal; a los instrumentos de ordenación territorial y a la normativa urbanística y territorial (Anexo VIII).
  • Certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico/técnica municipal (Anexo IX).
  • Certificado de adjudicación de las actuaciones (Anexo X).
  • Declaración responsable del técnico/técnica redactor del proyecto de no estar sometido a ninguna causa de incompatibilidad con la administración actuando (Anexo XI).
  • Acta de comprobación del replanteo (Anexo XII).
  • Certificación de obra (Anexo XIII)
  • Certificado final de obra (Anexo XIV)
  • Acta de recepción (Anexo XV)
  • Certificado del secretario/a en fase de justificación de gastos (Anexo XVI).
  • Informe del interventor/a en fase de justificación de gastos (Anexo XVII).
  • Certificación de estar al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarías con el Estado, Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social, de acuerdo con el arte. 48.4 de la vigente Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (Anexo XVIII).

Quinto. Publicar esta convocatoria en la sede electrónica, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante el anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica, (12 de agosto de 2025)

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares. BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama

 

Convocatoria de subvenciones 2025 para actuaciones y proyectos en materia de aguas para garantizar el suministro urbano de agua potable a la población de los municipios de Mallorca (Pacto por el agua 2025)

1.- Objeto y finalidad

Esta convocatoria se lleva a cabo en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017 i núm. 96, de 4 de agosto de 2018).

El objeto de la presente convocatoria es conceder ayudas económicas a los ayuntamientos de Mallorca para la realización de obras que mejoren las infraestructuras municipales de suministro urbano de agua potable.

La finalidad perseguida con esta convocatoria es conseguir un mejor aprovechamiento del agua potable, a través de la mejora de las infraestructuras municipales, para paliar, en la medida de lo posible, las situaciones de sequía y garantizar a corto, medio y largo plazo el suministro de recursos hídricos a toda la población de Mallorca.

2.- Beneficiarios

Pueden acogerse a esta convocatoria todos los ayuntamientos de Mallorca (excepto Palma). Asimismo, en el caso que algunos ayuntamientos no ejerzan las competencias en materia de aguas, podrá solicitar la subvención correspondiente al municipio la mancomunidad en la cual éste integrado.

No pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos de Mallorca en los cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

3.- Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables seran aquelles que afecten al suelo urbano y tengan alguna de las siguientes finalidades:

a.- Detección i reparación de fugas para evitar pérdidas.

b.- Instalación de contadores digitales y equipamientos asociados.

c.- Sectoritzación de redes de abastacimiento.

d.- Construcción/ampliación de depósitos de regulación e infraestructuras asociadas.

e.- Ejecución de nuevos pozos, pozos de garantia y pozos de reserva e infraestructuras asociadas.

f.- Instalación, mejora, ampliación de infraestructuras de potabilización del agua.

g.- Renovación o mejoras de la red existente de distribución de agua potable que incremente la garantia del suministro de agua en condiciones normales o de sequia (desde la captación de agua, sistemes de bombeo, distribución, almacenamiento, tratamiento, o la potabilización).

h.- Actuaciones de mejora y ampliación de las redes de drenaje de pluviales y sistemas de saneamiento de aguas residuales, incluyendo la separación de redes unitarias y adaptacions para el incremento de capacidad en episodios de lluvias intensas.

i.-Projectes de redacció i direcció d'honoraris en relació a les actuacions dels punts anteriors.

En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

Las subvenciones de esta convocatoria se pueden destinar a actuaciones llevadas a cabo entre el 1 de enero de 2024 hasta el 1 de julio de 2027, con posibilidad de prórroga màxima de 21 meses.

Las actuaciones subvencionables seran distintas a las subvencionadas en la “Convocatoria de subvenciones 2024 para garantizar el suministro urbano de agua potable a la población de los municipios de Mallorca (Pacto por el Agua)” o, en el caso de que fuesen las mismas, el importe total de los gastos que se subvencionen en ambas convocatorias no podrá ser superior al importe total del proyecto de la obra objeto de subvención.

Cada ayuntamiento solo puede presentar un máximo de UNA (1) actuación en esta convocatoria.

4.- Crédito presupuestario

A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina la cantidad de CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000,00 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 65.94310.76203 y 65.94310.76301, proyecto 2025265MCA1 y RC 920250010940.

5.- Naturaleza de la subvención y límites

1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anul·lables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste total de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.

2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.

3. No será objeto de subvención el importe del IVA que sea deducible por las entidades beneficiarias.

6.- Régimen de concesión

De acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones, el régimen de concesión se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y por lo tanto no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes, ya que será suficiente cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria.

En este supuesto, la subvención se determinará de la manera siguiente a todos los ayuntamientos que se presenten a la convocatoria:

El importe de 5.000.000,00 € destinado a esta convocatoria se distribuirá en base a los siguientes criterios:

1. Superficie:

Importe distribuido según este criterio 2.000.000,00 €

  • Municipios hasta 25 km cuadrados: 17.307,69 €
  • Municipios a partir de 25 km cuadrados hasta 44 km cuadrados: 26.923,07 €.
  • Municipios a partir de 44 km cuadrados hasta 84 km cuadrados: 44.230,77 €.
  • Municipios con más de 84 km cuadrados: 65.384,62 €.

Los datos de la superficie se han obtenido del Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT).

2. Población:

Importe distribuido según este criterio 2.000.000,00 €

  • Municipios hasta 5.000 habitantes: 25.000,00 €
  • Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes: 37.500,00 €
  • Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes: 50.000,00 €
  • Municipios de más de 20.000 habitantes: 75.000,00 €

Los datos de la población se han obtenido de la última revisión que ha publicado en la web el Instituto Nacional de Estadística (INE).

3. Núcleos de población:

Importe distribuido según este criterio 1.000.000,00 €

Por cada núcleo de población, el importe resultante de los dos criterios anteriores se incrementará en la suma de 6.172,83 €.

En relación con los datos relativos a los núcleos de población, se han mantenido los de la “Convocatoria de subvenciones 2024 para garantizar el suministro urbano de agua potable a la población de los municipios de Mallorca (Pacto por el Agua).”

Si la actuación solicitada es de importe inferior a la subvención global que resulte para cada ayuntamiento de los criterios determinados en este punto, esta subvención global se reducirá automáticamente al importe de la actuación presentada. En caso que la actuación presentada fuera de importe superior a la subvención que corresponda en cada ayuntamiento según los criterios de este punto, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento.

A cada ayuntamiento, de acuerdo con los criterios de este punto, le correspondería la siguiente cantidad:

CIF

AYUNTAMIENTO

SUPERFÍCIE Km2

IMPORTE POR SUPERFÍCIE

POBLACIÓN

IMPORTE POR POBLACIÓN

NUCLEOS DE POBLACIÓN

IMPORTE POR NUCLEO

SUBVENCIÓN TOTAL

P-0700100-A

ALARÓ

45,47

44.230,77

5.909

37.500,00

0

0,00

81.730,77

P-0700300-G

ALCÚDIA

60,51

44.230,77

21.322

75.000,00

4

24.691,32

143.922,09

P-0700400-E

ALGAIDA

87,61

65.384,62

6.170

37.500,00

2

12.345,66

115.230,28

P-0700500-B

ANDRATX

82,55

44.230,77

11.833

50.000,00

4

24.691,32

118.922,09

P-0706600-D

ARIANY

22,60

17.307,69

963

25.000,00

0

0,00

42.307,69

P-0700600-J

ARTÀ

140,61

65.384,62

8.208

37.500,00

5

30.864,15

133.748,77

P-0700700-H

BANYALBUFAR

18,09

17.307,69

577

25.000,00

2

12.345,66

54.653,35

P-0700800-F

BINISSALEM

30,40

26.923,07

9.172

37.500,00

1

6.172,83

70.595,90

P-0700900-D

BÚGER

8,24

17.307,69

1.148

25.000,00

0

0,00

42.307,69

P-0701000-B

BUNYOLA

84,14

65.384,62

7.286

37.500,00

5

30.864,15

133.748,77

P-0701100-J

CALVIÀ

145,52

65.384,62

53.162

75.000,00

16

98.765,28

239.149,90

P-0701200-H

CAMPANET

35,70

26.923,07

2.790

 25.000,00

1

6.172,83

58.095,90

P-0701300-F

CAMPOS

147,90

65.384,62

11.763

50.000,00

5

30.864,15

146.248,77

P-0701400-D

CAPDEPERA

55,76

44.230,77

12.340

50.000,00

10

61.728,3

155.959,07

P-0701600-I

CONSELL

13,63

17.307,69

4.304

25.000,00

0

0,00

42.307,69

P-0701700-G

COSTITX

15,19

17.307,69

1.490

25.000,00

0

0,00

42.307,69

P-0701800-E

DEIÀ

15,11

17.307,69

675

 25.000,00

5

30.864,15

73.171,84

P-0701900-C

ESCORCA

140,32

 65.384,62

194

25.000,00

4

24.691,32

115.075,94

P-0702000-A

ESPORLES

35,73

26.923,07

5.236

37.500,00

2

12.345,66

76.768,73

P-0702100-I

ESTELLENCS

13,12

17.307,69

359

25.000,00

0

0,00

42.307,69

P-0702200-G

FELANITX

169,51

65.384,62

18.592

50.000,00

5

30.864,15

146.248,77

P-0702500-J

FORNALUTX

19,99

17.307,69

717

25.000,00

0

0,00

42.307,69

P-0702700-F

INCA

58,21

44.230,77

34.577

75.000,00

0

0,00

119.230,77

P-0702800-D

LLORET DE VISTALEGRE

17,39

17.307,69

1.589

25.000,00

0

0,00

42.307,69

P-0702900-B

LLOSETA

12,03

17.307,69

6.378

37.500,00

0

0,00

54.807,69

P-0703000-J

LLUBÍ

34,72

26.923,07

2.438

25.000,00

0

0,00

51.923,07

P-0703100-H

LLUCMAJOR

324,90

65.384,62

39.040

75.000,00

15

92.592,45

232.977,07

P-0703300-D

MANACOR

260,22

65.384,62

46.395

75.000,00

9

55.555,47

195.940,09

P-0703400-B

MANCOR DE LA VALL

19,82

17.307,69

1.639

25.000,00

0

0,00

42.307,69

P-0703500-I

MARIA DE LA SALUT

30,30

 26.923,07

2.336

25.000,00

0

0,00

51.923,07

P-0703600-G

MARRATXÍ

50,30

44.230,77

39.440

75.000,00

18

111.110,94

230.341,71

P-0703800-C

MONTUÏRI

40,39

26.923,07

3.144

25.000,00

0

0,00

51.923,07

P-0703900-A

MURO

55,40

44.230,77

7.825

37.500,00

1

6.172,83

87.903,60

P-0704100-G

PETRA

71,58

44.230,77

3.118

25.000,00

0

0,00

69.230,77

P-0704200-E

POLLENÇA

146,03

65.384,62

17.279

50.000,00

6

37.036,98

152.421,60

P-0704300-C

PORRERES

85,63

65.384,62

5.741

37.500,00

0

0,00

102.884,62

P-0704500-H

PUIGPUNYENT

41,60

26.923,07

2.055

25.000,00

2

12.345,66

64.268,73

P-0704400-A

SA POBLA

48,53

44.230,77

14.164

50.000,00

2

12.345,66

106.576,43

P-0704900-J

SANT JOAN

39,91

26.923,07

2.195

25.000,00

0

0,00

51.923,07

P-0705100-F

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

82,08

44.230,77

9.227

37.500,00

5

30.864,15

112.594,92

P-0705300-B

SANTA EUGÈNIA

20,84

17.307,69

1.843

25.000,00

3

18.518,49

60.826,18

P-0705500-G

SANTA MARGALIDA

84,79

65.384,62

13.160

50.000,00

2

12.345,66

127.730,28

P-0705600-E

SANTA MARIA DEL CAMÍ

37,93

 26.923,07

7.552

37.500,00

0

0,00

64.423,07

P-0705700-C

SANTANYÍ

126,39

65.384,62

12.480

50.000,00

10

61.728,3

177.112,92

P-0705800-A

SELVA

42,22

26.923,07

4.289

25.000,00

3

18.518,49

70.441,56

P-0704700-D

SENCELLES

52,62

44.230,77

3.795

25.000,00

2

12.345,66

81.576,43

P-0705900-I

SES SALINES

38,87

26.923,07

5.044

37.500,00

1

6.172,83

70.595,90

P-0706000-G

SINEU

47,94

44.230,77

4.369

25.000,00

0

0,00

69.230,77

P-0706100-E

SÓLLER

42,56

26.923,07

13.610

50.000,00

3

18.518,49

95.441,56

P-0706200-C

SON SERVERA

32,80

26.923,07

11.932

50.000,00

4

24.691,32

101.614,39

P-0706300-A

VALLDEMOSSA

44,51

44.230,77

2.037

25.000,00

5

30.864,15

100.094,92

P-0706500-F

VILAFRANCA DE BONANY

22,99

17.307,69

3.699

25.000,00

0

0,00

42.307,69

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.401,20

1.999.999,95

506.600,00

2.000.000,00

162

999.998,45

4.999.998,40

La concesión de las subvenciones se hará en el momento procedimental adecuado de esta convocatoria.

En aquellos ayuntamientos en los que exista un entidad local menor, éstos destinarán a aquella el importe correspondiente conforme a los criterios de concesión establecidos en este punto (superficie, población y núcleos).

Debido a que, del importe destinado a esta convocatoria, hay un sobrante de 1,60 euros, éste será incorporado a la cuantía concedida a la primera entidad local que registre la solicitud.

7.- Presentación de solicitudes.

El plazo para presentar la documentación prevista en el punto siguiente será de VEINTE (20) días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las instancias se tienen que presentar telemáticamente en el registro electrónico general del Consell de Mallorca.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona que lo solicita, o algunos de los requisitos previstos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.1 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por desistida la petición, con una resolución expresa previa.

Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.

En el caso que se presentasen solicitudes por parte de un ayuntamiento y también por parte de la mancomunidad en la que està integrado, se darà preferencia a la solicitud presentada por el ayuntamiento.

8.- Formalización de solicitudes

1.- Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I). Se tiene que presentar una solicitud y toda la documentación que acto seguido se relaciona para pedir la subvención de las actuaciones

Con la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

  • Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo III).
  • Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consell de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo IV).
  • Autorización del interesado para que una Administración Pública pueda obtener datos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado,con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consell de Mallorca. (Anexo V)
  • Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo VI)
  • Certificado de la posesión y disposición real y plena de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra (Anexo VII)
  • Una memoria explicativa de la actuación solicitada firmada por un técnico/técnica municipal con el visto bueno del alcalde/alcaldesa del ayuntamiento, con el siguiente contenido:
    • Título de la actuación
    • Breve descripción de su objeto
    • Presupuesto con IVA incluido
    • Declaración de que se trata de una actuación subvencionable de las incluidas en el punto 3 de la convocatoria

9.-Contenido de los proyectos técnicos

El proyecto o proyectos técnicos de las obras a ejecutar en el marco de esta convocatoria tienen que tener el contenido que se señala en el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público en relación con el artículo 124 y siguientes del R. Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el reglamento general de la ley de contratos de las administraciones públicas.

Cada proyecto debe definir con precisión las obras y sus características técnicas y dispondrá de un presupuesto con expresión de los precios unitarios y descompuestos. Los planos deberán ser lo suficientemente descriptivos para la exacta realización de la obra.

En la memoria del proyecto se tendrá que hacer constar:

  • Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística.
  • Manifestación del cumplimiento de la normativa estatal y autonómica vigente (justificando, entre otros, el cumplimiento de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears; Plan director sectorial para la gestión de los residuos de la isla de Mallorca vigente en cada momento y, en general, cuántos preceptos e instrucciones técnicas sean de aplicación al caso concreto).
  • El presupuesto general de la obra tendrá que adecuarse obligatoriamente al siguiente modelo:

A) Presupuesto de ejecución material ( PEM ).........................

B) Beneficio industrial (6% del PEM)..................................

C) Gastos generales (13% del PEM).................................

D) Total valor estimado del contrato (A+B+C).....................

Total presupuesto para conocimiento de la Administración (Presupuesto objeto de subvención) (IVA (21% sobre D) + D) .............................

10.- Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones

El órgano instructor es la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ordenanza general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

El Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, se enviará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB y en la sede electrónica de Consell de Mallorca.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

El Consell Executiu es el órgano competente para aprobar esta convocatoria de conformidad con el artículo 28.1 letra m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars en relación con la base 24.4 de las de ejecución del presupuesto de 2024.

Corresponde a la consellera executiva de Promoción Economica i Desarrollo Local resolver esta convocatoria de acuerdo a lo dispuesto en el art. 33.2 lletra k) de la Llei 4/2022, de 28 de juny, de consells insulars

La concesión de las subvenciones se hará siguiendo los criterios fijados en el punto 6 de esta convocatoria.

El pago de las subvención se realitzarà mediante adelanto del 100% de las subvenciones una vez concedidas.

Para resolver cualquier actuación derivada de la concesión de las subvenciones será de aplicación el acuerdo del Consell Executiu de día 7 de agosto de 2019 (BOIB nº. 111, de 13 de agosto de 2019) por el cual se acuerda la delegación en las personas titulares de los departamentos para resolver cualquier actuación derivada de la concesión de subvenciones siempre que no se modifique su objeto.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra el acuerdo de concesión de las subvenciones no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

11.- Convenio de colaboración

De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca para la justificación de los gastos se firmará un convenio entre el Consell de Mallorca y cada entidad local beneficiaria de las subvenciones. Este modelo de convenio, que figura como Anexo II de esta convocatoria, tiene que ser aprobado por cada Entidad Local y se tiene que remitir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca una vez aprobado en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de la subvención. El convenio arriba mencionado regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.

12.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los ayuntamientos a los cuales se les ha concedido las subvenciones estarán obligados a:

12.1.- Remitir el convenio a suscribir con el Consell de Mallorca en el plazo de UN (1) mes contado desde la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de la subvención junto con un certificado del secretario municipal, por el cual se aprueba por parte del ayuntamiento este convenio previsto en el punto 11 según el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.

El convenio arriba mencionado se firmará entre el Consell de Mallorca y cada una de las entidades beneficiarias de las subvenciones una vez concedidas estas, el cual regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.

12.2.- Adjudicar las actuaciones subvencionadas. Las actuaciones subvencionadas se tienen que adjudicar, como fecha máxima, en el plazo de UN (1) año desde la publicación del acuerdo de concesión en el BOIB y presentar el certificado de adjudicación de cada una de las actuaciones (Anexo X) al Consell de Mallorca, en un plazo máximo de UN (1) MES desde la fecha de adjudicación. Una vez adjudicadas las actuaciones la subvención del Consell de Mallorca quedará reducida respecto de la concedida de manera automática proporcionalmente al porcentaje de baja que, si ocurre, se produzca siempre que se hubiera subvencionado la actuación por parte del Consell de Mallorca con un porcentaje del 100%. En caso de que haya una aportación municipal, la subvención del Consell de Mallorca no se reducirá, sólo se reducirá la aportación municipal, porque la suma de las aportaciones no puede ser superior al importe de la actuación adjudicada, y, si fuera necesario, también se reducirá la subvención del Consell de Mallorca hasta el importe de la actuación adjudicada.

12.2bis.- En el caso de contratos de obras, a efectos del control técnico relativo a la ejecución de las obras, se tiene que presentar a medida que se vayan emitiendo en el transcurso de las obras y a los únicos efectos de las visitas de los técnicos, los siguientes documentos:

a. Proyecto técnico que se va a ejecutar

b. Informe acreditativo de la adaptación de la actuación de edificación, obra o instalación al planeamiento urbanístico municipal; a los instrumentos de ordenación territorial y a la normativa urbanística y territorial (Anexo VIII)

c. Certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico municipal (Anexo IX)

d. declaración responsable del técnico/a redactor/a del proyecto de no estar sometido a ninguna causa de incompatibilidad con la administración actuante (según modelo Anexo XI)

e. Acta de comprobación del replanteo (según modelo Anexo XII)

f. Certificaciones de obra (según modelo Anexo XIII) debidamente rellenadas, y firmadas por el contratista y por el director (o directores) de la obra, con las firmas debidamente identificadas.

g. Relaciones valoradas de los trabajos llevados a cabo firmadas por el director (o directores) de la obra con las firmas debidamente identificadas.

Al finalizar las obras, se deberá presentar para cada proyecto:

a. Certificado final de obra firmado por el director de la misma (según modelo Anexo XIV). En caso de que el proyecto inicial esté visado por el correspondiente colegio profesional, se tiene que presentar el certificado igualmente visado.

b. Planos que recojan el estado final de la obra en formato .dwg, .shp, .dgn, .dxf, en soporte digital.

c. Acta de recepción de la obra (según modelo Anexo XV) firmada conjuntamente por el director de obra, el contratista, un facultativo técnico en representación de la Corporación Local y un representante del Consejo de Mallorca. A este efecto, la Corporación Local, deberá haber presentado toda la documentación previamente descrita y con una antelación mínima de tres días hábiles, comunicará al Consell de Mallorca el día y la hora prevista para la recepción de las obras y también la de su inauguración oficial.

12.3.- Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

12.4.- Hacer constar la publicidad del Consell de Mallorca en la financiación de las actuaciones en todas las modalidades de difusión de la actuación: redes sociales, etiquetando la cuenta del Consell de Mallorca (@ConselldeMca), y medios de comunicación, etc. En especial, a colocar en un lugar visible de la actuación en el acto de inauguración de la misma una placa de hierro con letras de latón o en metacrilato con la leyenda y las medidas que indique el Consell de Mallorca. A este acto de inauguración se tiene que invitar al Consell de Mallorca. Durante toda la ejecución de las actuaciones, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de adoptar las medidas pertinentes para que el contratista adjudicatario de una obra coloque un cartel, a pie de obra, en un lugar visible desde la vía pública, donde se indicará el organismo u organismos que ayudan en la ejecución del proyecto. El contratista se hará cargo siempre del coste del cartel y del de su colocación. El mencionado cartel tendrá las características que determine el Consell de Mallorca en su momento. En todo el material impreso de difusión de las actuaciones subvencionadas tiene que figurar el logotipo del Consell de Mallorca.

12.5.- Acabar la actuación hasta el dia 1 de julio de 2027 y presentar la justificación de los gastos hasta el día 1 de agosto de 2027. No obstante, en los casos en los que se haya solicitado y concedido una prórroga del plazo de ejecución, estos plazos serán; para la ejecución de la actuación hasta el 1 de abril de 2029 y para presentar la justificación de los gastos hasta el 1 de mayo de 2029.

12.6.- La justificación de la actuación subvencionada, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, se hará por medio de la presentación al Consell de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación al final de cada actuación subvencionada:

A) Certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa en fase de justificación de gastos (Anexo XVI).

B) Informe emitido por el interventor/interventora municipal en fase de justificación de gastos (Anexo XVII).

C) Certificado del secretario/secretaria de la entidad local de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y el Consell de Mallorca y sus organismos autónomos dependientes, de acuerdo con lo establecido en el art. 48.4 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (Anexo XVIII).

12.7.- Cumplir el resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobado por acuerdo de pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de día 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

En caso de no cumplir los plazos y obligaciones establecidas en esta convocatoria se podrá iniciar por parte del órgano gestor el procedimiento sancionador correspondiente.

En cualquier momento se podrá inspeccionar la documentación de estas subvenciones que obran en poder de los ayuntamientos beneficiarios o requerirles para que presenten los documentos relacionados con los proyectos subvencionados que el Consell considere convenientes.

13.- Pago, importe de la subvención y reintegro

Con la finalidad de garantizar a los ayuntamientos el financiamiento económico necesario para poder ejecutar los proyectos subvencionables desde la fase inicial de los mismos, la forma de pago de las subvenciones derivadas de esta convocatoria será el anticipo del 100% del importe concedido.

La subvención se otorgará por un importe cierto. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, una vez ajustada al importe adjudicado de las obras de acuerdo con lo que se indica el punto 12.1 de esta convocatoria, el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el finalmente justificado. Dado que está prevista la aprobación de un anticipo del 100% de la subvención concedida, en el caso de que el importe justificado sea inferior al importe subvencionado total el ayuntamiento interesado tendrá que hacer, una vez presentada la justificación de los gastos de cada actuación, a requerimiento del Consell de Mallorca, un reintegro de la diferencia entre las cantidad subvencionada y abonada mediante anticipo y la cantidad finalmente justificada además de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago del anticipo de la subvención al ayuntamiento interesado hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por parte del Consell de Mallorca de la actuación.

No obstante, si en el supuesto anterior se acredita que se ha destinado más del 80% del importe concedido al objeto de la subvención, se procederá a exigir el reintegro de la diferencia entre la cantidad subvencionada y abonada mediante anticipo y la cantidad finalmente justificada sin intereses de demora, de conformidad con lo establecido en el art. 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de renuncia expresa a una actuación manifestada por escrito y debidamente motivada, procederá el reintegro del importe concedido con intereses de demora.

14.- Ampliaciones de plazos

Las ampliaciones de los plazos establecidos en esta convocatoria se regirán por lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos tienen que tener entrada oficial en el Consell de Mallorca con una antelación mínima de treinta (30) días naturales previos a la fecha de su finalización y, además deberán especificar los plazos que deben ser objeto de ampliación (adjudicación, finalización y/o justificación) y sus fechas.

En el caso de desistimiento del contratista adjudicatario, resolución de contratos por quiebra de las empresas adjudicatarias, licitaciones declaradas desiertas, impugnaciones de las licitaciones, y, en general, en todos los supuestos que por causas ajenas al ayuntamiento se tenga que adjudicar nuevamente la actuación o la adjudicación sufra un retraso justificable, con carácter excepcional, si las ampliaciones de plazos no resuelven estas incidencias, se podrán establecer nuevas fechas para acabar la actuación para resolver estas problemáticas. También se podrán establecer nuevas fechas en el caso de actuaciones que su ejecución necesite de autorizaciones y/o informes sectoriales, requieran la tramitación de un procedimiento expropiatorio, o si por causas de fuerza mayor, no imputables al Ayuntamiento, no pudieran ejecutarse en plazo, si las ampliaciones de plazos no resuelven estas situaciones.

Para el supuesto anterior se deberá presentar escrito en el cual se indique motivadamente la causa que da lugar a la ampliación de plazo excepcional debidamente acreditada con el documento correspondiente, así como indicar el nuevo plazo que se solicita. Asimismo, esta ampliación de plazo excepcional se deberá solicitar en cuanto se tenga conocimiento o concurra la circunstancia excepcional, y no regirá la antelación mínima de 30 días naturales para su solicitud.

Se autoriza a la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local para la resolución de las peticiones de ampliaciones de plazos y para establecer nuevas fechas para acabar la actuación previstas en el párrafo segundo de este punto.

15. Modificaciones del acuerdo de concesión

Las entidades locales beneficiarias de la subvención pueden solicitar al órgano que la concede, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión (reducción del importe concedido, substitución de la actuación objeto de la ayuda por una nueva actuación) que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros. En la solicitud se deberá motivar la causa por la cual se solicita la modificación.

Se autoriza a la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local para la resolución de estas modificaciones.

 

16.- Criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento y cuantía de las subvenciones

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos criterios.

Asimismo, de acuedo al art. 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del sector público, se deberán respetar los principios siguientes:

  • Servicio efectivo a los ciudadanos.
  • Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
  • Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
  • Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
  • Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
  • Responsabilidad por la gestión pública.
  • Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
  • Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

17.- Revocación y pérdida del derecho

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en las leyes y en la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

No dará lugar a reintegro del importe concedido las modificaciones de concesión que impliquen el traspaso del importe de una actuación a otra, siempre y cuando no se vea alterado el importe global concedido.

18.- Aplicación del remanente de obra a otra actuación

Adjudicada la actuación subvencionada, cada ayuntamiento, si se ha producido un remanente derivado de dicha la adjudicación, podrá elegir entre renunciar a dicho importe, o solicitar su aplicación a una nueva actuación de las admitidas en esta convocatoria.

La nueva actuación se tiene que solicitar por parte de cada Entidad Local en el plazo de DOS (2) meses contados a partir de la adjudicación de la actuación subvencionada a la Entidad Local. Para solicitar esta nueva actuación se tiene que utilizar el modelo de solicitud de esta convocatoria y se tienen que presentar, según el tipo de actuación solicitada, los mismos documentos que se exigen en esta convocatoria.

19.- Normativa supletoria

En todo lo que no se haya previsto en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el R. Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el R. Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars; el R. Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones; el Reglamento orgánico del Consell de Mallorca aprobado por acuerdo del Pleno de día 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19/07/2018); el Decreto por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca; la Ordenanza de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 2 de mayo de 1995 (BOIB nº. 100, de 10/08/1995); la Ordenanza general de subvenciones aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18/02/2017 y nº. 96, de 04/08/2018); y el resto de la normativa que sea de aplicación.

20.- Recursos

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra este acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente requerimiento para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación de la convocatoria en el BOIB.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

21.- Publicación

El Consell de Mallorca, en cumplimiento del previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la aprobación de la convocatoria de las subvenciones y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

Documentos adjuntos