Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 572233
Aprobación definitiva de la modificación del artículo 49 del Convenio/Pacto Colectivo de los empleados públicos
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El Pleno del Ayuntamiento de Manacor, en la sesión de 9 de junio de 2025, acordó lo siguiente:
«Primero. Aprobar inicialmente la modificación del artículo 49 del Convenio/Pacto Colectivo sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Manacor incorporando las recomendaciones y sugerencias contenidas en el informe de evaluación de impacto de género, emitido por la técnica de igualdad del Ayuntamiento de Manacor en fecha 19 de febrero de 2025, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Artículo 49
1. Se mantiene el complemento económico municipal de la prestación reconocida por el INSS al personal empleado público en caso de Incapacidad Temporal hasta conseguir, en todos los casos, el 100% de las retribuciones percibidas en el mes anterior al de la incapacidad temporal. A efectos del cálculo de este complemento retributivo se tendrán en cuenta las retribuciones fijas y periódicas de devengo mensual. El 100% de las retribuciones se percibirá durante todo el tiempo de incapacitación.
Para las personas trabajadoras que presenten enfermedades graves oncológicas esta modificación tendrá efectos desde el momento en que se presentó la baja.
Para las personas trabajadoras que presenten otros tipos de enfermedades esta modificación tendrá efectos desde el día que se celebró la MGNC de 25 de septiembre de 2024.
2. El personal funcionario que no pueda acudir a su puesto de trabajo por enfermedad lo comunicará a su superior jerárquico lo antes posible durante la misma jornada en la que se produce la ausencia. En caso de tener alguna dificultad en comunicar la no asistencia al superior jerárquico, se comunicará al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento. Cuando dicho servicio reciba la comunicación, lo trasladará al servicio correspondiente para comunicar/confirmar que se conoce la no asistencia de la persona interesada.
3. Si la duración de la situación de indisposición no es superior a tres días, el personal municipal está obligado a presentar el justificante médico correspondiente. El justificante médico debe acreditar la imposibilidad de la persona para acudir al trabajo durante todo el tiempo que haya durado la indisposición. No serán válidos aquellos justificantes que solo refieren que se ha acudido a un servicio de urgencias y/o a una consulta médica.
4. En caso de baja por enfermedad, solo el personal municipal integrado (las personas trabajadoras que no tienen seguridad social) deberán presentar en la Sección de Recursos Humanos el justificante de baja médica y, en su caso, los partes de confirmación, en un tiempo máximo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente de su expedición por parte de los servicios de atención médica.
Una vez obtenida el alta médica, el justificante correspondiente se presentará en Recursos Humanos el siguiente día hábil a la fecha de obtención. El resto de personal no deberá presentar justificante, dado que entra de forma electrónica por el INSS al Ayuntamiento.
5. La documentación original justificativa de la incapacidad temporal se tendrá que presentar en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, si bien se puede adelantar su presentación».
Segundo. Exponer por un plazo de 30 días hábiles el acuerdo de aprobación inicial, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento a los efectos de que las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones.
En el caso de que transcurrido el plazo no se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente aprobado, de forma automática sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso, el acuerdo inicial adoptado, quedando facultado expresamente el alcalde para su publicación y ejecución. En el caso de que se formulen reclamaciones o sugerencias, estas serán resueltas por el pleno».
De acuerdo con el informe de la TAG, jefa de Recursos Humanos, de 12 de agosto de 2025, no habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación del artículo 49 del Convenio/Pacto colectivo de los empleados públicos, acordada por el Pleno en la sesión de 9 de junio de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 79, de 21 de junio de 2005, esta se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con lo que establece el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Manacor, firmado electrónicamente (12 de agosto de 2025)
El alcalde Miquel Oliver Gomila