Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 570974
Resolución de la convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional
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El 11 de agosto de 2025 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio ha dictado la resolución siguiente:
Antecedentes
1. El día 17 de marzo de 2025 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio aprobó la convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional. La convocatoria se publicó en el BOIB núm. 37 de 25 de marzo de 2025.
2. La comisión técnica, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, ha valorado los proyectos presentados y ha propuesto a los beneficiarios de las ayudas.
3. Consta en el expediente la existencia de crédito presupuestario por importe total de 150.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.48906 del presupuesto del Consejo de Mallorca del ejercicio 2025, para tramitar esta convocatoria.
4. El 21 de julio de 2025 se publicó en el tablón de anuncios del Consejo de Mallorca la propuesta de resolución provisional. Pasado el plazo de 10 días no se han presentado alegaciones ante dicha propuesta.
Fundamentos de derecho
1.La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
4. La convocatoria de subvenciones para actividades artísticas en las galerías de arte 2025.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de Consells Insulars, corresponde a la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio resolver esta convocatoria.
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder las subvenciones, en el marco de la convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional, por la cantidad total de 119.432,00 € a favor de las personas beneficiarias que se relacionan en la tabla, y disponer el gasto a favor suyo, por los importes, para los proyectos y con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.48906 del presupuesto del Consejo de Mallorca del ejercicio 2025.
|
Sol |
SEGEX |
Entidad |
NIF |
Proyecto |
Puntos |
Presupuesto subvencionable |
Importe Subvención |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
001 |
1252268M |
Sa Xerxa de Teatre Infantil i Juvenil de les Illes Balears |
G57271942 |
XXIII Fira de teatre infantil i juvenil de les Illes Balears (FIET 2025) |
36 |
225.030,55 |
50.000,00 |
|
002 |
1253775E |
Associació Arrel'ART |
G16592354 |
En Vi-u Tast d'Arts Escèniques Sóller - (X edició) 2025 |
23 |
4.829,00 |
2.414,50 |
|
003 |
1254088P |
Associacio MIA Cultura |
G01777515 |
Festival Dan s'illot 2025 |
37 |
48.113,00 |
18.500,00 |
|
004 |
1254208F |
Associacio Alcem el C.IN.E. |
G57694549 |
Festival Ciclop 2025 |
27,5 |
60.981,97 |
30.000,00 |
|
005 |
1254211K |
Associació Sans |
G07566490 |
Mostra de Tardor 2025 |
24 |
26.742,00 |
13.100,00 |
|
006 |
1254366A |
La Xorca Teatre |
G57875387 |
Festival Urbic |
34 |
10.984,30 |
5.417,50 |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
119.432,00 |
2. No se autorizan los gastos con personas o entidades vinculadas siguientes:
|
Entidad |
Proyecto |
Gasto no aceptado |
|---|---|---|
|
Associació Miacultura |
Festival Dan s'Illot 2025 |
Regidoria J.P. |
3. Se autorizan el resto de gastos con personas o entidades vinculadas solicitadas por la Xorca Teatre y la Asociación Sans.
4. No se aceptan como parte del presupuesto subvencionable de acuerdo con lo previsto en el punto 5.3 de la convocatoria los gastos relacionados en la tabla siguiente:
|
Entidad |
Proyecto |
Gastos no aceptados |
|---|---|---|
|
Sa Xerxa de Teatre Infantil i Juvenil de les Illes Balears |
XXIII Fira de teatre infantil i juvenil de les Illes Balears (FIET 2025) |
- Àpats professionals |
|
Associacio MIA Cultura |
Festival Dans'illot 2025 |
-Càtering - Dietes organització - Compres de producció situ |
5. Anular la autorización del gasto (A) con núm. De operación 220250005000, por el importe de 30.568,00 €, como un remanente resultado de la diferencia entre la cantidad de la dotación presupuestaria autorizada y el importe en esta aplicación.
6. Revertir a la aplicación presupuestaria 20.33450.48906 el importe mencionado en el punto anterior.
7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, i trasladar la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (12 de agosto de 2025)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio (Antònia Roca Bellinfante)