Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
SERVICIOS MUNICIPALES DE SANTANYÍ, S.L.U
Núm. 571549
Convocatoria y bases del concurso-oposición para la cobertura de doce plazas de personal laboral fijo por turno libre de operario/a peón/a de la empresa. Serveis Municipals de Santanyí, SLU
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Por acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 11 de agosto de 2025, se aprueban la convocatoria y las siguientes bases.
CONVOCATORIA Y BASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE DOCE PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO POR TURNO LIBRE DE OPERARIO/A PEÓN/A DE LA EMPRESA SERVEIS MUNICIPALS DE SANTANYÍ, SLU
PRIMERA. OBJETO
Estas bases tienen por objeto la selección, por turno libre y mediante el sistema de concurso-oposición, de doce plazas de personal laboral fijo de la categoría de operario/a peón/a, de la empresa Serveis Municipals de Santanyí, S.L.U. (SEMDESA), incluidas en las ofertas de empleo público de los ejercicios 2023 y 2024, publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 87, de 27 de junio de 2023, y núm. 144, de 2 de noviembre de 2024, respectivamente.
Las personas aspirantes que obtengan las tres mejores puntuaciones finales en el proceso selectivo serán propuestas para ocupar tres plazas de personal laboral fijo a jornada completa y durante todo el año.
Las personas que obtengan las nueve siguientes mejores puntuaciones serán propuestas para ocupar nueve plazas de personal laboral fijo discontinuo, destinadas a cubrir necesidades de carácter cíclico y previsible de la actividad de la empresa, de acuerdo con las previsiones anuales de servicio. Las personas contratadas como fijas discontinuas prestarán servicios durante un periodo mínimo anual garantizado, que se establecerá en las previsiones de cada ejercicio, ajustándose en todo caso a las necesidades organizativas de SEMDESA en cuanto a fechas de inicio y finalización de la actividad.
Asimismo, esta convocatoria servirá para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal de la misma categoría, con listado de personas que, habiendo superado el primer ejercicio de la fase de oposición, no hayan sido seleccionadas para ninguna de las doce plazas. Esta bolsa se podrá emplear para cubrir sustituciones por bajas, permisos, licencias u otros supuestos de contratación temporal previstos por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET). La contratación podrá ser a tiempo completo o parcial, según las necesidades del servicio.
SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE
Es aplicable en esta convocatoria el citado TRLET, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPAC), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o, también, la de aquellos otros que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores/as.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza a proveer.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación de forma absoluta o especial.
e) Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar, mediante declaración responsable, que no se percibe ninguna pensión de jubilación, de retiro o de orfandad, y que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, o comprometerse, en su caso, en el período de tiempo previsto en el artículo 10 de dicha Ley, a optar por uno de los puestos de trabajo.
f) Acreditar el requisito de conocimiento de lengua catalana, nivel A2, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, y con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Estos conocimientos deben acreditarse mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística o mediante alguna de las equivalencias previstas.
Con carácter previo a la realización de la fase de oposición, las personas aspirantes que no hayan acreditado con la solicitud la posesión del nivel A2, deberán superar una prueba específica para acreditar los conocimientos de lengua catalana equivalentes a este nivel.
Todos los requisitos anteriores deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso de selección hasta el momento de la contratación.
CUARTA. PUBLICIDAD Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. Las bases deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la página web de SEMDESA. Los sucesivos anuncios, así como todas las notificaciones e incidencias producidas durante el proceso selectivo, deben publicarse en la página web de SEMDESA.
2. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deben ajustarse al modelo descrito en el Anexo II de las presentes bases, deben ir dirigidas a la Presidencia de SEMDESA y deben presentarse a través de alguna de las siguientes vías:
a) Presencialmente en las oficinas de SEMDESA, situadas en la av. des Sementer, 11, CP 07660, Cala d'Or o en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Santanyí.
b) A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santanyí.
c) A través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la LPAC.
3. Las solicitudes deben presentarse en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOIB. En el caso de que el último día sea inhábil, del plazo acabará el primer día hábil siguiente.
4. Junto con la solicitud ajustada al modelo descrito en el Anexo II, las personas aspirantes deben adjuntar la documentación siguiente:
a) Copia del DNI.
b) Copia del documento acreditativo del nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido en la convocatoria, o subsidiariamente indicar la voluntad de realizar la prueba específica.
c) El anexo III junto con copia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para su valoración en el concurso.
El tribunal calificador no podrá tener en cuenta otros méritos que los que se presenten y justifiquen en este trámite, acreditados hasta el último día de presentación de instancias. La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan. Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.
QUINTA. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
1. La designación del Tribunal de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el artículo 60 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre y en el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
2. El tribunal estará constituido por personal funcionario de carrera o personal laboral de carácter fijo del Ayuntamiento o de SEMDESA, de categoría igual o superior y con titulación académica de igual o superior nivel al exigido para las plazas convocadas. La designación de las personas integrantes del tribunal debe hacerse mediante resolución de la presidenta de SEMDESA, sin que se pueda designar al personal de elección o de designación política, al personal funcionario interino, al personal laboral interino, ni al personal eventual. Para cada titular se designará un respectivo suplente. La composición debe ser la siguiente:
3. Los miembros del tribunal calificador deben abstenerse de intervenir, y deben notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP y, del mismo modo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en dicho precepto.
4. La constitución y la actuación del tribunal debe ajustarse a lo previsto en la LRJSP y se puede contar con personal asesor especialista para las consultas necesarias. Este personal asesor se limitará a prestar la asistencia que se les solicite y tendrá voz, pero no voto.
5. Corresponde al tribunal calificador resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y todo lo que corresponda en los casos no previstos.
6. La indemnización por asistencia al tribunal calificador se rige por el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A los efectos de lo establecido en el artículo 30, el tribunal se clasifica a la categoría Tercera.
7. Para la válida actuación del tribunal es necesaria la presencia de sus cinco miembros.
SEXTA. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES
Por el hecho de presentar las instancias para solicitar tomar parte en el proceso selectivo, las personas aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras, que constituyen su norma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir si se apreciara inexactitud fraudulenta a la declaración que formulen.
Resultarán admitidas las personas aspirantes que acrediten reunir los requisitos exigidos, según lo que expone la base tercera. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con la causa o las causas que eventualmente han motivado la exclusión, y concediendo un plazo de enmienda a las personas excluidas de cinco días hábiles, con indicación de que, si no hacen la enmienda, se entenderá que han desistido de la solicitud y serán definitivamente excluidas.
La resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, debe indicar la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición, así como de la composición del tribunal calificador, al objeto de la eventual presentación de recusaciones o de causas de abstención.
Los errores de hecho se pueden enmendar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
SÉPTIMA. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El proceso selectivo se iniciará con la fase de oposición y continuará con la fase de concurso.
Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único y serán excluidas de las pruebas selectivas aquellas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
FASE DE OPOSICIÓN. Puntuación total de esta fase: 60 puntos
Conocimientos de la lengua catalana
Con carácter previo a la realización de la prueba correspondiente a la fase de oposición, aquellas personas aspirantes que no hayan acreditado con la solicitud la posesión del nivel A2 de lengua catalana, deberán realizar una prueba para acreditar los conocimientos de la lengua equivalentes a dicho nivel.
La prueba será preparada y efectuada por la asesora lingüística del Ayuntamiento, que se incorporará al tribunal de selección en su condición de asesora.
La calificación de la prueba sólo podrá ser APTO/NO APTO, resultando excluidas del proceso selectivo las personas que sean declaradas no aptas.
Primer y único ejercicio
De carácter obligatorio y eliminatorio, constará de un ejercicio tipo test de 40 preguntas con 4 respuestas alternativas sobre las materias del temario expuesto en el anexo I de estas bases, y se calificará de 0 a 60 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no lleguen a un mínimo de 30 puntos.
Las preguntas contestadas correctamente sumarán 1,5 puntos, las no contestadas no puntúan, y las incorrectas restarán una cuarta parte del valor de la respuesta correcta.
El tiempo máximo para efectuar el ejercicio será de 50 minutos.
Una vez evaluado el ejercicio el tribunal hará pública en la página web de SEMDESA la calificación provisional otorgada a las personas aspirantes, las cuales dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación, para presentar alegaciones o solicitar la revisión del examen correspondiente.
El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles para resolver las alegaciones que eventualmente se hayan presentado y publicar el resultado definitivo del ejercicio.
FASE DE CONCURSO. Puntuación total de esta fase: 25 puntos
La fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, en ningún caso servirá para superar la fase de oposición, y únicamente se valorarán los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los méritos que el Tribunal valorará en la fase de concurso serán los que se detallan a continuación.
1. Experiencia profesional. Puntuación máxima de este apartado: 12 puntos.
a) Por servicios prestados a la administración pública (directamente o a través de entes instrumentales), relacionados con las tareas propias de la categoría convocada, en un puesto igual o similar. Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto deberá presentarse certificado de la Administración o entidad a ella perteneciente, en el que se indique la fecha de alta y baja, así como el puesto de trabajo ocupado. No se valorarán los servicios prestados a la Administración Pública en virtud de un contrato administrativo sujeto a la Ley de contratos del sector público. Tampoco se valorarán los servicios prestados en calidad de personal eventual o de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 3/2007 de 3 de abril, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Puntuación: 0,25 puntos por mes completo y en caso de períodos inferiores a un mes, la parte proporcional sobre 30 días. Puntuación máxima: 8 puntos.
b) Por servicios prestados en la empresa privada, por cuenta propia o ajena, relacionados con las tareas propias de la categoría convocada, en un puesto igual o similar. Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto deberá presentarse, necesariamente, además de una vida laboral, un certificado de empresa con indicación de la fecha de alta y baja, categoría, y funciones desarrolladas. Los trabajos realizados como autónomos se acreditarán mediante certificado de alta y baja del Impuesto de actividades económicas, con indicación de la clasificación de la actividad y, en su caso, de la licencia fiscal para periodos anteriores a 01.01.92. Excepcionalmente, en el caso de extinción de la empresa donde se prestaron los servicios, se aportarán documentos originales o fotocopias confrontadas que justifiquen los datos indicados anteriormente.
Puntuación: 0,15 puntos por mes completo y, en caso de períodos inferiores a un mes, la parte proporcional sobre 30 días. Puntuación máxima: 4 puntos.
En todos los casos, los servicios prestados a tiempo parcial se computarán sólo en la parte proporcional de la jornada completa que corresponda.
2. Titulación académica. Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos
La valoración de este criterio se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por cada doctorado: 3 puntos.
b) Por cada licenciatura, grado o diplomatura: 4 puntos.
c) Otros estudios de Posgrado (Máster, Especialista Universitario o Experto Universitario): se puntuarán según el número de créditos que consten, a razón de 0,0025 puntos por hora. La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de niveles inferiores necesarios para obtenerlo, excepto en el caso del título de Doctor/a o estudios de máster, en los que sí se podrá valorar el grado, la licenciatura o equivalente. En caso de que en el diploma no se especifique el valor de los créditos, los créditos anteriores al Plan Bolonia se valorarán a 10 horas por crédito y los créditos ECTS a 25 horas por crédito. No se valorarán los títulos que no especifiquen los créditos ni su duración.
d) Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional o equivalente: 2,5 puntos.
e) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional, bachillerato o equivalente: 2 puntos.
f) Por el título de graduado en ESO o equivalente: 1,5 puntos.
Para la valoración de las titulaciones, se estará a lo dispuesto en la tabla de equivalencias del Ministerio de Educación. En ningún caso se pueden valorar las titulaciones que sean requisito para acceder a la convocatoria.
3. Cursos de formación. Puntuación máxima de este apartado: 7 puntos.
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la categoría y plaza convocada, con cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por universidades, escuelas oficiales de formación, escuelas municipales de formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), colegios oficiales, y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional. Los cursos pueden tener cualquier duración. No son acumulativos los créditos de asistencia y los de aprovechamiento.
a) Impartición: 0,01 puntos/hora.
b) Aprovechamiento 0,007 puntos/hora.
c) Asistencia: 0,005 puntos/hora.
Un crédito equivale a 10 horas de formación. Si el certificado no determina si ha sido con aprovechamiento o asistencia, se valorará como de asistencia.
Formación transversal susceptible de valoración: informática/ofimática, prevención de riesgos laborales, igualdad, calidad, transparencia, protección de datos, e idiomas extranjeros.
Valoración máxima de la formación transversal dentro del total de la formación: 2,5 puntos.
4. Conocimientos de catalán. Puntuación máxima de este apartado: 2 puntos.
Se valorarán los certificados expedidos o reconocidos como equivalentes por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares. Sólo se computará el nivel más alto acreditado. El certificado LA se puede acumular en el C2.
Una vez evaluada la documentación acreditativa de los méritos, el Tribunal debe publicar el resultado provisional de la fase de concurso, y se establece un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación, para presentar reclamaciones. El tribunal dispondrá de 7 días hábiles para resolver las eventuales alegaciones, y después se publicará el resultado definitivo. En caso de que no se presenten, se publicará el anuncio elevando a definitivo el resultado provisional.
OCTAVA. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS Y ORDEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA
El anuncio con el resultado definitivo del concurso contendrá también la puntuación final obtenida por las personas aspirantes, clasificadas por orden de la puntuación obtenida resultante de la suma de la calificación de la fase de oposición y de la valoración de la fase de concurso. En caso de empate, tendrá preferencia la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición. En caso de persistir el empate, éste se solucionará por sorteo en acto público.
El Tribunal elevará a la Presidencia la relación final de personas aprobadas, que no podrá exceder del número de plazas convocadas, con el fin de proceder a su contratación. El resto de personas, ordenadas de mayor a menor puntuación, pasarán a constituir la bolsa de trabajo y quedarán a la espera de ser llamadas por SEMDESA, cuando se produzca la necesidad de contratarlas temporalmente. La bolsa tendrá una vigencia de tres años desde que se publique la constitución de la bolsa en el BOIB.
NOVENA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA
A las personas que formen parte de la bolsa, a efectos de recibir ofertas de puesto de trabajo, se les enviará un correo electrónico con el puesto de trabajo objeto de la oferta. En este correo habrá las características del puesto de trabajo, el centro de trabajo, el tipo de contratación y la duración. Para obtener más información respecto del puesto de trabajo ofrecido (ubicación física, horario, etc.) se deberá contactar con la empresa.
Quedará constancia en el expediente, mediante una diligencia, del envío de este correo. En el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente del envío del correo, las personas integrantes de la bolsa deben manifestar su interés en la contratación. De las personas que manifiesten su interés se contratará a la que tenga mejor puntuación dentro de la bolsa. Si no se presenta la conformidad dentro de plazo, se entenderá que se renuncia expresamente y pasarán a ocupar el último lugar de la lista de personas integrantes de la bolsa. Cuando la persona seleccionada mediante esta bolsa cese en el puesto de trabajo, excepto si es por renuncia voluntaria o por motivos disciplinarios, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía. La renuncia posterior de una persona al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, tiene el efecto equivalente a la renuncia voluntaria.
DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
1. Aquellas personas aspirantes a las que se llame, tanto para la contratación fija como para la cobertura temporal de vacantes, y que den la conformidad a su contratación, tendrán que presentar en el plazo establecido a partir del llamamiento, si no lo han presentado antes, de los documentos siguientes:
a) Original del DNI o documento acreditativo de la nacionalidad, certificado por la autoridad competente del país de origen, en su caso.
b) Original de la titulación o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, o el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra a) de la base 3, deberán acreditar igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su país, el acceso a la función pública.
c) Declaración jurada o promesa acreditativa de poseer la capacidad funcional que no impida el normal ejercicio de las funciones.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Administración local o autonómica o de los organismos que dependan de ella, ni encontrarse inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra a) de la base 3, deberán acreditar igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada o promesa de no estar sometidas por incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
f) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto ni ejercer actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con indicación, asimismo, de que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio. Si la persona interesada manifiesta que no puede suscribir la referida declaración porque desarrolla alguna actividad pública o percibe alguna de las pensiones indicadas anteriormente, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades deberá optar por una de las dos, o, si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, debe solicitar la correspondiente autorización. Si la persona aspirante propuesta realiza alguna actividad privada, para cuyo ejercicio, se requiera el reconocimiento de la compatibilidad, deberá obtenerla o cesarla en la realización de la actividad privada antes de comenzar el ejercicio de sus funciones públicas. En los supuestos en que se solicite la compatibilidad para el ejercicio de una actividad pública o privada, el plazo para la toma de posesión se prorrogará hasta que se dicte la resolución correspondiente.
2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas aspirantes propuestas no presentan la documentación o no cumplen los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia en que solicitaban tomar parte en el proceso selectivo.
UNDÉCIMA. IMPUGNACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven y también los que se deriven de las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la indicada Ley 39/2015.
Santanyí, en la fecha de la firma electrónica (12 de agosto de 2025)
La presidenta Maria C. Pons Monserrat