Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 570960
Convocatoria de prestaciones económicas de urgencia social, para cobertura de necesidades de vivienda de personas afectadas por el desalojo de viviendas del bloque A del edificio Don Pepe, en es Codolar, Sant Josep de sa Talaia
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El Pleno del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2025, aprobó las bases que a continuación se transcriben:
“Convocatoria de prestaciones económicas de urgencia social, para cobertura de necesidades de vivienda de personas afectadas por el desalojo de viviendas del bloque A del edificio Don Pepe, en es Codolar, Sant Josep de sa Talaia
Primero. Justificación
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears tiene por objeto la configuración de un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas. Entre los objetivos, destaca el de prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas, así como el de detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales.
El artículo 5 de la Ley 4/2009 establece que, en todo caso, son personas destinatarias de los servicios sociales las que se encuentren en las Illes Balears en una situación de necesidad personal básica, las cuales pueden acceder a las prestaciones del sistema de servicios sociales que permitan atender esta situación. El personal profesional de los servicios sociales la debe valorar de acuerdo con la gravedad, precariedad y perentoriedad.
Por otra parte, el artículo 20 de la referida Ley 4/2009, de 11 de junio, establece que las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas. El artículo 22 define las prestaciones económicas como aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacerles frente y no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes.
La Ley 4/2023, de 27 de febrero, de Prestaciones Sociales de Carácter Económico de las Illes Balears tiene por objeto regular las prestaciones sociales de carácter económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears. En el título IV regula las prestaciones económicas de urgencia social. Establece que las referidas ayudas son prestaciones sociales de carácter económico del sistema público de servicios sociales acotadas por concepto y temporalmente. Tienen por finalidad resolver situaciones que requieren urgencia en el apoyo económico que afecten a personas o unidades de convivencia que por situaciones sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos, emergencias, apoyo familiar o procesos de inserción social, dé lugar a una situación de necesidad de acceso a recursos de primera necesidad, entre la cual podemos encontrar la imposibilidad transitoria de continuar haciendo uso y disfrute de la vivienda habitual.
Asimismo, la referida Ley 4/2023, de 27 de febrero, establece que las prestaciones sociales de carácter económico que se regulan en la referida Ley no tienen carácter de subvención, de acuerdo con lo establecido en el art. 22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.
Ante la situación de emergencia social en la que pasaron a encontrarse los vecinos y vecinas del bloque A del edificio Don Pepe a causa de la declaración de ruina y orden de desalojo del mencionado edificio mediante decreto de Alcaldía 2021/1759, de 2 de junio de 2021, ratificada por acto judicial de 17 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento solicitó colaboración en fecha 22 de diciembre de 2021 a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears con el fin de poder facilitar la máxima ayuda posible a las familias afectadas, que se encontraban con la imposibilidad de continuar haciendo uso de la vivienda habitual.
El mercado inmobiliario en toda la isla de Ibiza se caracteriza por la falta de viviendas disponibles y por los precios elevados, muy por encima de la media estatal y de las Illes Balears. Esto dificulta especialmente el acceso a una nueva vivienda a las personas afectadas por esta situación.
El interés del Gobierno por esta preocupante situación se materializó con el Decreto 7/2022 de 14 de marzo, por el cual se creó la comisión de seguimiento de la solución de vivienda de las personas que habitaban los apartamentos Don Pepe y del restablecimiento de los valores ecológicos en la zona afectada (BOIB n.º 37, de 15 de marzo). A pesar de este interés, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (actualmente Familias y Asuntos Sociales) no dispone de los medios y recursos, y tampoco cuenta con la implantación necesaria para poder gestionar directamente las ayudas que necesitan las familias afectadas.
Por este motivo, en fecha 11 de julio de 2022, el Consejo de Gobierno acordó autorizar el gasto derivado del convenio de colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para desarrollar actuaciones de cobertura de necesidades de vivienda para los afectados por el desalojo del edificio Don Pepe, para los años 2022 a 2025. El mencionado convenio entre ambas administraciones se firmó en fecha 25 de agosto de 2022. Este convenio y la posterior convocatoria de ayudas hecha por el Ayuntamiento en cumplimiento del convenio tenían vigencia hasta el 30 de junio de 2025.
Antes del vencimiento, y dada la persistencia de la situación de necesidad de las personas afectadas, el Ayuntamiento solicitó la prórroga del convenio. La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, en sesión celebrada el 10 de junio de 2025, aprobó la prórroga de la financiación del mencionado convenio.
En fecha 30 de junio de 2025 se firma adenda de prórroga del convenio de colaboración entre la Consejería de Familias y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para desarrollar actuaciones de cobertura de necesidades de vivienda para las personas afectadas por el desalojo del edificio Don Pepe por un período de tres años adicionales, es decir, por el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2028.
Con la aprobación de la presente convocatoria de prestaciones, el Ayuntamiento de Sant Josep, en cumplimiento de la adenda de prórroga del convenio firmado con la Consejería de Familias y Asuntos Sociales del Gobierno de las Illes Balears, quiere dar apoyo de manera urgente a las personas afectadas en relación con el desalojo de viviendas del bloque A del edificio Don Pepe que, siendo propietarios o familiares directos hasta primer grado de consanguinidad de la persona propietaria, residían en el edificio en el momento del desalojo, y que se encuentran con la imposibilidad de continuar haciendo uso de lo que era la vivienda habitual.
Segundo. Objeto
El objeto de la presente convocatoria es establecer los requisitos y el procedimiento para otorgar las prestaciones económicas de urgencia social, en cumplimiento de la adenda de prórroga del convenio firmada con la Consejería de Familias y Asuntos Sociales del Gobierno de las Illes Balears en fecha 30 de junio de 2025, para personas afectadas en relación con el desalojo de viviendas del bloque A del edificio denominado Don Pepe, en es Codolar, Sant Josep de sa Talaia, que, en calidad de propietarios o de familiares directos hasta primer grado de consanguinidad, residían en el mencionado edificio en el momento del desalojo, y que se encuentran con la imposibilidad de continuar haciendo uso de lo que era la vivienda habitual.
La finalidad de esta convocatoria es dar apoyo a la situación de necesidad en la que se encuentran estas personas, y poner en marcha una línea de ayudas de urgencia social, con la finalidad de ayudarles a cubrir los gastos de alquiler de una nueva vivienda. Esta convocatoria de ayudas se hará en el marco de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de Prestaciones Sociales de Carácter Económico de las Illes Balears.
Tercero. Consignación presupuestaria habilitada para atender las prestaciones
El presupuesto que se habilita para esta convocatoria es de un máximo de ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos euros (874.800,00 €) con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, y se distribuye en las siguientes anualidades y partidas:
|
AÑO |
CUANTÍA |
PARTIDA |
|---|---|---|
|
2025 |
145.800,00 € |
231 48062 |
|
2026 |
291.600,00 € |
231 48062 |
|
2027 |
291.600,00 € |
231 48062 |
|
2028 |
145.800,00 € |
231 48062 |
Las cantidades correspondientes a los ejercicios 2026, 2027 y 2028 quedan condicionadas a lo que dispongan los correspondientes presupuestos municipales.
La dotación económica se financia mediante adenda de prórroga de convenio con la Consejería de Familias y Asuntos Sociales del 30 de junio de 2025, según el cual la Consejería aporta esta cuantía al Ayuntamiento con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con el fin de poner en marcha esta línea de ayudas.
En ningún caso el importe máximo concedido a una misma persona al amparo de esta convocatoria puede superar las cuantías que se detallan en el punto quinto de la presente convocatoria.
Cuarto. Personas beneficiarias, criterios y condiciones para acceder
Pueden ser personas beneficiarias de las prestaciones económicas que se regulan en esta convocatoria las personas físicas afectadas por el desalojo que cumplan con los requisitos siguientes:
No se considera que se incurre en esta prohibición en los casos siguientes:
Estos ingresos económicos deben acreditarse mediante la declaración de la renta de las personas físicas del último ejercicio de todas las personas mayores de 18 años que formen parte de la unidad familiar, o certificado tributario de IRPF en caso de no estar obligado a presentar la declaración de la renta.
En el supuesto de que en una misma vivienda haya diversos propietarios, únicamente puede ser beneficiario de la prestación uno de los propietarios por vivienda.
Cada persona solicitante, aunque tenga más de una vivienda en propiedad, solo puede recibir una única ayuda dentro de esta convocatoria.
Para las personas que reúnan estos requisitos, estas ayudas son tramitadas por los Servicios Sociales Comunitarios Básicos del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, independientemente del municipio de las Illes Balears donde hayan ido a vivir después del desalojo.
Quinto. Cuantía de la prestación, efectos y duración
Los importes máximos dentro de esta convocatoria son los siguientes:
La cuantía de la prestación no puede ser, en ningún caso, superior al importe del alquiler de la nueva vivienda.
Dentro de esta convocatoria se pueden conceder ayudas para pagar mensualidades de alquiler del período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2028.
El importe máximo a adjudicar a un solicitante es el correspondiente a 12 mensualidades. Si se mantiene la situación de vulnerabilidad de la persona beneficiaria, y previa valoración social de los servicios sociales comunitarios, se puede tramitar una nueva concesión.
El período máximo por el cual se pueden recibir ayudas dentro de esta convocatoria es de tres anualidades.
Sexto. Régimen de incompatibilidad con otras prestaciones
Esta prestación es complementaria y compatible con todas las prestaciones de carácter económico definidas en la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de Prestaciones Sociales de Carácter Económico de las Illes Balears, así como con el resto de prestaciones o pensiones públicas, salvo que su legislación reguladora establezca la incompatibilidad.
En ningún caso, sin embargo, la suma total de las ayudas percibidas por esta misma finalidad, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, puede ser superior al coste total de las mensualidades de alquiler del período por el cual se justifica la ayuda concedida.
Séptimo. Publicidad
Esta convocatoria se publica en el BOIB y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia
(https://santjosep.sedelectronica.es).
El Ayuntamiento da publicidad a la financiación de estas ayudas de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales de la CAIB en la web municipal u otras vías de difusión.
Octavo. Presentación de solicitud de la prestación, plazos y documentación a adjuntar
El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las solicitudes de la prestación se formalizan mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria.
Las solicitudes se dirigen a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se presentan en el Registro General de la misma institución. También existe la posibilidad de registrar las solicitudes telemáticamente en la misma sede electrónica habilitada a tal fin, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación siguiente:
Las personas que hayan presentado en este Ayuntamiento cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes solo deben aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale el procedimiento por el cual se aportaron y el año.
El Ayuntamiento puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud de prestación presentada.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la prestación solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se debe requerir de acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para que, en un plazo no superior a los diez días, se enmiende la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se tiene por desistida la petición, con resolución previa expresa.
Noveno. Instrucción, resolución y notificación
La Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia es la competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes. Las ayudas se conceden por resolución de la Junta de Gobierno Local por delegación del Pleno.
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
Los expedientes se resuelven en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado acto expreso, la solicitud se debe entender desestimada.
La notificación de la resolución de las ayudas se hace a la persona solicitante.
Undécimo. Pago de la prestación
El pago se hace mediante transferencia bancaria al número de cuenta que conste en el impreso presentado junto con la solicitud de prestación, una vez dictada y notificada la correspondiente resolución.
La prestación se concede por un período máximo de 12 mensualidades por el total que resulte según las condiciones particulares referidas de cada beneficiario y las cuantías máximas recogidas en el punto quinto de la convocatoria. La prestación concedida se abona mediante pagos periódicos. Se pueden pagar de manera anticipada hasta un máximo de tres mensualidades del importe concedido. Los posteriores pagos, también como máximo por importe de tres mensualidades del importe concedido, se hacen una vez justificado el uso dado a la prestación abonada hasta ese momento. La justificación se debe presentar, como muy tarde, el día 15 del último mes del trimestre abonado. La duración de la prestación y la periodicidad de los pagos es la que proponga el personal técnico de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos en el informe propuesta.
En caso de que la persona no justifique el uso dado a la prestación abonada, el pago de la ayuda queda suspendido.
En caso de que finalmente no se justificase el uso dado a alguna cantidad abonada o en los supuestos en los cuales, aunque se cumpla con lo establecido anteriormente, los Servicios Sociales consideren que no se ha hecho un buen uso de la prestación, se debe reintegrar la prestación percibida indebidamente.
Duodécimo. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta prestación están obligadas a:
Excepcionalmente se aceptan recibos pagados en efectivo, siempre que recojan los datos referidos anteriormente.
Decimotercero. Causas específicas de extinción de la prestación
Las causas específicas de extinción de la prestación son:
Decimocuarto. Régimen jurídico
En todo lo no previsto en la presente convocatoria deberá aplicarse lo que prevén la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de Prestaciones Sociales de Carácter Económico de las Illes Balears, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, documento firmado electrónicamente (6 de agosto de 2025
El alcalde Vicente Roig Tur)