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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 570153
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas («SOIB Formación en el trabajo para desempleados y ocupados»), para el periodo 2025-2028

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Texto

El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio, que de acuerdo con sus estatutos, tiene atribuida, entre otras, la función de llevar a cabo la formación profesional para el empleo.

De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 910, de 15 de julio), el SOIB está adscrito a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

El Real Decreto 633/2025, de 15 de julio (BOE núm. 170, de 16 de julio) aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028, que se configura como marco normativo para la coordinación y la ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2022-2025 incluye la Prioridad 4 «Impulso de la formación profesional para el empleo desde una perspectiva integral, como herramienta clave para la mejora del modelo económico balear», la línea de actuación 4.3 «Despliegue de la formación para trabajadores desempleados con las entidades colaboradoras» y, concretamente, la acción 4.3.1 «Alinear la oferta formativa de los centros colaboradores del FPO de las Illes Balears y la oferta formativa»; la línea de actuación 4.4 «Establecimiento de dispositivos y directivos para orientar estratégicamente la formación» y, concretamente, la acción 4.4.3 «Impulsar las acciones formativas en idiomas y en TIC»; la línea de actuación 4.5 «Fomento del acceso a la formación de las personas con niveles educativos bajos»; la línea de actuación 4.8 «Impulso del FPO para trabajadores ocupados» y concretamente, la acción 4.8.1, «Impulsar la formación de oferta preferentemente para trabajadores ocupados para que ayude a la actualización constante de los trabajadores y responda así a la evolución constante de las competencias requeridas por las empresas en un mundo crecientemente competitivo» y la acción4.8.2, «Establecer líneas diferenciadas en la oferta formativa para ocupados, de forma que se garantice tanto la oferta transversal como la sectorial».

Finalmente, la línea de actuación 4.9 «Desarrollo e impulso de la teleformación».

El II Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2022-2025 configura la formación profesional para el empleo como el conjunto de actuaciones calificadoras y de actualización de competencias profesionales que se puede dirigir a personas ocupadas o desempleadas y puede variar en función del tipo de persona trabajadora o del formato de impartición. Junto con la formación profesional del sistema educativo, la formación profesional para el empleo forma parte del sistema integrado de formación profesional que permite adquirir y acreditar competencias profesionales a lo largo de la vida. Esta formación contribuye a mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y presta una atención especial a los colectivos con más dificultad de inserción laboral. Además, repercute en el incremento de la competitividad y la productividad de las empresas, gracias a las mejoras de las competencias técnicas y transversales de los empleados y las empleadas. Por todo ello, la formación profesional para el empleo es una política activa prioritaria del SOIB, con el objetivo de adecuar la calificación de capital humano a las necesidades del sistema educativo.

Esta convocatoria se rige por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla.

El artículo 10 de la Ley 30/2015 establece que la oferta formativa para trabajadores ocupados tiene el objeto de ofrecer una formación que responda a los requisitos de productividad y competitividad de las empresas, las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y la promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores para mejorar la empleabilidad.

La programación de esta oferta formativa está dirigida a garantizar las necesidades que no cubre la formación que programan las empresas para su personal. Se debe llevar a cabo y tomar como base el informe anual de prospección y detección de necesidades formativas y el escenario plurianual de formación que prevén, respectivamente, los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015. Así mismo, para los sectores económicos, se deben tener en cuenta las acciones formativas que propongan las estructuras paritarias sectoriales correspondientes en su ámbito de actuación que, junto con las que describe el párrafo anterior, se deben incorporar en el Catálogo de especialidades formativas que prevé el artículo 20.3 de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

La oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas se lleva a cabo mediante programas de formación transversales y programas de formación sectorial.

El artículo 11 de la Ley 30/2015 establece que la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas se debe desplegar mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para la inserción o la recalificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación, además de programas que respondan a las necesidades de calificación de la población desocupada, de las competencias requeridas por el mercado de trabajo y las ocupaciones y los sectores con más perspectivas de empleo.

El artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de febrero, de empleo establece que se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de los servicios y los programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno por cuenta ajena o propio, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de la empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial de la economía social.

Así mismo, el artículo 33 de la Ley regula el sistema de formación en el trabajo y establece cuáles serán los fines de esta formación.

La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, como programa común, PC00006, de oferta formativa para personas demandantes de servicios de empleo desempleadas (programas de formación de los Servicios Públicos de Empleo) y PC00005 de oferta formativa para las personas demandantes de servicios de empleo ocupadas (programas de formación sectoriales, transversales y de calificación y reconocimiento profesional), y así se da respuesta a los objetivos estratégicos del EEAO y a la prioridad, las líneas de actuación y las acciones del POQIB señaladas.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la formación que se desarrolle en el marco de esta convocatoria tiene como uno de los objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Por eso, las mujeres son uno de los colectivos prioritarios para mejorar la empleabilidad y la permanencia en el empleo, así como potenciar el nivel formativo y la adaptabilidad a los requisitos del mercado laboral.

El artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, dispone que la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas y ocupadas se puede financiar con subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Esta concurrencia está abierta a todas las entidades de formación que cumplan todos los requisitos de acreditación e inscripción de acuerdo con la normativa vigente.

A estos efectos, es de aplicación la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE núm. 78, de 28 de marzo), que desarrolla el Real Decreto 694/2017, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación profesional para el empleo al ámbito laboral, modificada por la Orden TIESO/1109/2020, de 25 de noviembre (BOE núm. 311, de 27 de noviembre).

El artículo 5.1 de la Orden TMS/368/2019 determina que la concesión de subvenciones se debe llevar a cabo en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previstas en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias, quitado en los supuestos de concesión directa u otros procedimientos de concesión de subvención previstos legalmente en la Ley mencionada, en el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la normativa de las administraciones competentes y en esta Orden.

La Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, anteriormente mencionada, incluye una nueva disposición adicional séptima, relativa en la participación de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo. En concreto, el apartado 1.c) dispone que las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo no computan como ocupadas a efectos del límite que establece el artículo 18.4 de la Orden TMS/368/2019.

La Resolución de la directora del SOIB en relación con el cómputo de los trabajadores fijos discontinuos en el porcentaje de participación en la oferta formativa para trabajadores desempleados y en la oferta formativa para trabajadores ocupados, de fecha 19 de octubre de 2022.

El artículo 3 de la Orden TMS/368/2019, prevé que se podrán establecer como módulos específicos los que determinen las administraciones competentes en aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo en materia de costes simplificados, como por ejemplo los baremos estándares de costes unitarios. Cuando se establezcan estos módulos específicos y así lo prevean las convocatorias o los instrumentos de concesión, la concesión y la justificación a través de estos módulos específicos se debe realizar de acuerdo con lo que establecen los artículos 76 a 79 del Reglamento General de Subvenciones.

El Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en cuanto a la definición de baremos estándares de costes unitarios e importes a destajo, establece unos baremos y unos importes a partir de los datos presentados o publicadas por Eurostat y de acuerdo con métodos decididos por mutuo acuerdo. A tal efecto, el anexo IX de este Reglamento, añade el anexo XVIII del Reglamento modificado y define el baremo estándar de los costes unitarios de la formación profesional incluida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y establece la cantidad de 8,58 € por hora de formación presencial y de 4,5 € por hora de formación en línea.

Las especialidades formativas a partir de las que se pueda obtener un certificado de idiomas, un carné de conducir o la certificación de aptitud profesional (CAP) que supongan gastos adicionales no previstos en la especialidad formativa se contabilizarán fuera de los módulos establecidos en el apartado anterior y se liquidarán a costes reales.

En cuanto al establecimiento del importe máximo que se debe tener en cuenta para las certificaciones de idiomas y las tasas del carnet de conducir y de una certificación de aptitud profesional, así como al coste/hora mínimo del personal formador en modalidad presencial, se tiene en cuenta lo que dispone la Resolución de la directora del SOIB de 20 de febrero de 2023, rectificada por Resolución de 29 de junio de 2023 por un error material al anexo, por la que se aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, el importe máximo del gasto en certificaciones de idiomas, y de las pruebas y tasas oficiales que sean necesarias para conseguir las habilitaciones profesionales, así como el porcentaje que se debe aplicar para otros gastos, a efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se deben aplicar a las convocatorias de subvenciones del SOIB y a las instrucciones de centros propios que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y desempleados.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público cuya gestión corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, como también los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta Administración, deben obedecer al régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, esta Ley se debe aplicar con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

Así mismo, son aplicables también la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro estatal de entidades de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas, y la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de especialidades formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, dado que están consideradas como una actividad no económica, de acuerdo con el apartado 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda de estado, publicada en el DOUE en fecha 19 de julio de 2016.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024), a la línea II.2.2: «Ayudas dirigidas a centros y entidades de formación inscritos para impartir formación en el trabajo para personas ocupadas y personas desempleadas».

Hay que señalar que, en fecha 1 de julio de 2025, se dictó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, mediante la que se ordena el inicio del procedimiento para dejar sin efecto la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas («SOIB Formación en el trabajo para desempleados y ocupados»), para el periodo 2025-2028.

Esta decisión se toma como consecuencia del requerimiento previo a la vía contenciosa administrativa, previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, que emitió la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en fecha 30 de mayo de 2025. En este requerimiento, se solicitaba al consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB que anulara la imposición del requisito de tener domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como tener que disponer de instalaciones y plataformas de teleformación inscritas en el SOIB.

Finalmente, en fecha 8 de julio de 2025 se publicó en el BOIB núm. 87 la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, por la que se deja sin efecto la Resolución mencionada.

Por lo expuesto anteriormente, en fecha 3 de julio de 2025, el consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, dictó la Resolución por la que se ordena el inicio del procedimiento relativo a la aprobación de una convocatoria para conceder subvenciones con el objeto de financiar formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas («SOIB Formación en el trabajo para desempleados y ocupados»), para el periodo 2025-2028.

Esta nueva convocatoria se tramita con carácter de urgencia, dado que se dan razones de interés público, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Orden TMS/368/2019 mencionada. Esto permite reducir los plazos que son susceptibles de reducción en la tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones, para el primer periodo de presentación de solicitudes.

La tramitación de urgencia de la presente convocatoria se justifica por razones de interés público, que es su financiación, puesto que la totalidad del presupuesto se lleva a cabo con cargo a fondo finalistas de la Conferencia Sectorial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Laborales. La CAIB recibe estos fondos para el desarrollo de la formación en el trabajo y, de acuerdo con la normativa específica de aplicación, se deben haber adjudicado durante el ejercicio. En este sentido, la aplicación de estos fondos es indispensable para financiar formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas, y que estas personas puedan incorporarse al mercado laboral, y también mejorar sus competencias profesionales y su empleabilidad.

Por ello, según el Real Decreto 694/2017, de 23 de marzo; la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo de 2019; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre); el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) y la Ley 7/2000, de 15 de junio, habiendo sido informada la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y el Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas («SOIB Formación en el trabajo para desempleados y ocupados») para los periodos 2025-2028 en las condiciones que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Ordenar la comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución, que empieza a tener efecto el día siguiente al de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley39/2015 (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 12 de agosto de 2025)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social,y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears Catalina Teresa Cabrer González

 

 

ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas («SOIB Formación en el trabajo para desempleados y ocupados») para el periodo 2025-2028

1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo dentro del ámbito laboral, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiarlas.

Se definen dos líneas de subvenciones, a las que se aplicarán todos los puntos establecidos en esta convocatoria, salvo los puntos en los que se disponga una regulación específica:

• Línea 1, dirigida prioritariamente a personas desempleadas, mediante especialidades formativas.

• Línea 2, dirigida prioritariamente a personas ocupadas, mediante programas sectoriales y transversales.

El ámbito de aplicación es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la convocatoria de subvenciones va dirigida a centros de formación y plataformas inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

2. Finalidad

Las subvenciones que se concedan en el marco de esta convocatoria tienen como objeto financiar la impartición de formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas con el objetivo de mejorar las competencias profesionales, la empleabilidad, la recalificación y la cobertura de las necesidades de las empresas.

A efectos de esta convocatoria, se definen los siguientes conceptos:

Actividad formativa: es el conjunto total de especialidades formativas / programas formativos que el SOIB subvenciona a una entidad.

Especialidad formativa: es una especialidad incluida dentro del Catálogo.

Acción formativa: se refiere a la impartición y a la gestión de la especialidad formativa.

Programas sectoriales: conjunto de especialidades formativas de interés general para un sector determinado programadas con el objetivo de satisfacer las necesidades específicas. Estos programas tienen como finalidad mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y favorecer la movilidad intersectorial. Son subvencionados por el SOIB en el marco de esta convocatoria.

Programas transversales: conjunto de especialidades formativas dirigidas a obtener competencias transversales en varios sectores de la actividad económica, subvencionados por el SOIB en el marco de esta convocatoria.

3. Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo dentro del ámbito laboral; por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015; por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE núm. 78, de 1 de abril), que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla a la vez la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Reglamento de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

El Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en cuanto a la definición de los baremos estándares de costes unitarios e importes a destajo para el reembolso de gastos a los estados miembros por parte de la Comisión, establece unos baremos y unos importes a partir de los datos presentados o publicados por Eurostat y de acuerdo con métodos decididos por mutuo acuerdo. A tal efecto, al anexo IX de este Reglamento se añade el anexo XVIII del Reglamento modificado y se define el baremo estándar de los costes unitarios de la formación profesional incluida en el Catálogo de especialidades formativas del SEPE. Se establece la cantidad de 8,58 € por hora de formación presencial y alumno o alumna, y de 4,5 € por hora de formación en línea y alumno o alumna.

4. Oferta formativa

La formación en el trabajo incluye todas las especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas no conducentes a certificados profesionales, reguladas en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.

Todas las especialidades formativas que se financien en el marco de esta convocatoria deben estar incluidas en este Catálogo de especialidades formativas en la modalidad de impartición correspondiente. Además, deben estar incluidas y visibles en la aplicación de gestión del SOIB que figura en la web corporativa.

Todas las especialidades se deben impartir:

— En modalidad presencial.

— En modalidad de teleformación, siempre que el programa formativo de la especialidad formativa no establezca horas presenciales en esta modalidad.

En el caso de las especialidades formativas que se deben impartir en modalidad presencial, las entidades pueden solicitar cada especialidad formativa para el número de alumnos que tengan inscritos e inscritas en esa modalidad.

En el caso de las especialidades formativas en modalidad de teleformación, las entidades pueden solicitar cada especialidad formativa para el número de alumnos que tengan inscritos e inscritas en esta modalidad y para 50 alumnos como máximo.

La oferta formativa será la misma para las dos modalidades de impartición y para las dos líneas. Aun así, en la línea 1 se impartirán especialidades formativas, mientras que en la línea 2 se impartirán programas que podrán ser sectoriales o transversales. Todas las especialidades de cada programa se deberán impartir en el mismo centro en la modalidad presencial y en la misma plataforma en la modalidad de teleformación.

Los programas de formación sectorial deben pertenecer a uno de los siguientes ámbitos sectoriales:

• Agrario

• Comercio

• Construcción

• Educación y formación

• Hotelería y juego

• Industria

• Pesca

• Sanidad

• Servicios administrativos

• Servicios colectivos

• Transportes

Las especialidades incluidas en cada programa sectorial deben hacer referencia a las competencias necesarias para desarrollar un puesto de trabajo dentro del correspondiente sector.

Los programas de formación transversales están dirigidos a obtener competencias transversales en varios sectores de la actividad económica.

En cuanto a la impartición de la formación en modalidad presencial y, con el objeto de atender a las necesidades de formación que favorezca la inserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas, la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras ocupadas, concienciar a las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales y fomentar el trabajo autónomo, la actividad formativa en modalidad presencial de cada entidad deberá incluir:

En la línea 1, como mínimo dos especialidades distintas a elegir entre las siguientes:

— FCOO01. Inserción laboral y técnicas de investigación de trabajo, de 15 horas y de nivel 1.

— CTRO0007 Inserción laboral mediante el autoempleo, de 80 horas y de nivel 1.

— FCOO04 Fomento y promoción del trabajo autónomo, de 30 horas y de nivel 2.

— CTRC0001 Resolución de conflictos, de 30 horas y de nivel 1.

— CTRG0011 Liderazgo, organización del trabajo en equipo y soluciones de problemas, de 80 horas, de nivel 1.

— CTRR0019 Promoción de la cultura preventiva en el entorno laboral, de 5 horas, de nivel 1.

 

​​​​​​​En la línea 2, como mínimo, una especialidad que habrá que elegir entre las siguientes en cada programa solicitado:

— CTRO0007 Inserción laboral mediante el autoempleo, de 80 horas y de nivel 1.

— FCOO04 Fomento y promoción del trabajo autónomo, de 30 horas y de nivel 2.

— CTRC0001 Resolución de conflictos, de 30 horas y de nivel 1.

— CTRG0011 Liderazgo, organización del trabajo en equipo y soluciones de problemas, de 80 horas y de nivel 1.

— CTRR0019 Promoción de la cultura preventiva en el entorno laboral, de 5 horas y de nivel 1.

5. Importe máximo y créditos presupuestarios a los que se imputa

5.1 Importe máximo y créditos presupuestarios para la formación dirigida a personas prioritariamente desempleadas de la línea 1

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para el periodo 2025-2028 es de 9.200.000 €, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la siguiente manera:

Para el primer periodo de solicitud que establece el punto 11.a), 4.600.000 €

• Año 2025: 2.760.000 €, que se deben conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 25020, del ejercicio 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

• Año 2027: 1.840.000 €, que se deben conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 27020, del ejercicio 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Para el segundo periodo de solicitud que establece el punto 11.a), 4.600.000 €

• Año 2026: 2.760.000 €,que se deben conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 26020, del ejercicio 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

• Año 2028: 1.840.000 €, que se deben conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 28020, del ejercicio 2028, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

5.2 Importe máximo y créditos presupuestarios para la formación dirigida a personas prioritariamente ocupadas de la línea 2

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para el periodo 2025-2028 es de 7.200.000 €, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la siguiente manera:

Para el primer periodo de solicitud que establece el punto 11.a), 3.600.000 €

• Año 2025: 2.160.000 €, que se deben conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, FF 25020, del ejercicio 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

• Año 2027: 1.440.000 €, que se deben conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, FF 27020, del ejercicio 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Para el segundo periodo de solicitud que establece el punto 11.a), 3.600.000 €

• Año 2026: 2.160.000 €, que se deben conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, FF 26020, del ejercicio 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

• Año 2028: 1.440.000 €, que se deben conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, FF 28020, del ejercicio 2028, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades se deben financiar mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que cada año se distribuyen territorialmente mediante la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los que afecta. En caso de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de esta financiación, se debe imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio que corresponda. Sin embargo, también se pueden cofinanciar con Fondo Social Europeo (FSE) o cualquier otro fondo comunitario o supranacional.

Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

La concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento de la resolución de concesión, para financiar las obligaciones derivadas de la subvención referida.

Esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo y la alteración eventual no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, y del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, las solicitudes se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.

6. Distribución del crédito

El crédito se adjudicará en primer lugar a la formación en modalidad de teleformación de la línea 1, y después a la línea 2. En segundo lugar se adjudicará la formación en modalidad presencial de la línea 1 y después a la línea 2.

6.1 Distribución por modalidades de impartición

La formación se podrá impartir en modalidad presencial y en modalidad de teleformación, siempre que el programa formativo de la especialidad formativa no establezca horas presenciales en esta modalidad.

• Para el primer periodo de impartición, el presupuesto total de la convocatoria es de 8.200.000 €.

Para la impartición en modalidad presencial será de 6.970.000 € y en la modalidad de teleformación, de 1.230.000 €.

 

Presupuesto de la línea 1

Presupuesto de la línea 2

Modalidad presencial

3.910.000 €

3.060.000 €

Modalidad de teleformación

690.000 €

540.000 €

Total

4.600.000 €

3.600.000 €

• Para el segundo periodo de impartición, el presupuesto total de la convocatoria es de 8.200.000 €.

Para la impartición en modalidad presencial, será de 6.560.000 € y en la modalidad de teleformación, de 1.640.000 €.

 

Presupuesto de la línea 1

Presupuesto de la línea 2

Modalidad presencial

3.680.000 €

2.880.000 €

Modalidad de teleformación

920.000 €

720.000 €

Total

4.600.000 €

3.600.000 €

6.2 Distribución por islas

En la modalidad presencial, el crédito se distribuirá por islas.

a) Para el primer periodo de solicitudes de la línea 1 en la modalidad presencial:

El crédito asignado inicialmente para impartir especialidades formativas es de 3.910.000€ y se distribuirá por islas de la siguiente manera, de acuerdo con la media anual de los datos de población parada para el año 2024 facilitados por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears:

Isla

Porcentaje

Total

Mallorca

84,7

3.311.770 €

Menorca

6,2

242.420 €

Eivissa/Formentera

9,1

355.810 €

En Formentera se reserva el crédito suficiente para adjudicar dos especialidades formativas.

b) Para el segundo periodo de solicitudes de la línea 1 en la modalidad presencial:

El crédito asignado inicialmente para impartir especialidades formativas es de 3.680.000€ y se distribuirá por islas de la siguiente manera, de acuerdo con la media anual de los datos de población parada para el año 2024, facilitados por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears:

Isla

Porcentaje

Total

Mallorca

84,7

3.116.960 €

Menorca

6,2

228.160 €

Eivissa/Formentera

9,1

334.880 €

En Formentera se reserva el crédito suficiente para adjudicar dos especialidades formativas.

c) Para el primer periodo de solicitudes de la línea 2 en la modalidad presencial:

El crédito asignado inicialmente para impartir especialidades formativas es de 3.060.000€ y se distribuirá por islas de la siguiente manera, de acuerdo con la media anual de los datos de población ocupada para el año 2024, facilitados por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears:

Isla

Porcentaje

Total

Mallorca

79,9

2.444.940 €

Menorca

6,3

192.780 €

Eivissa/Formentera

13,8

422.280 €

En Formentera se reserva el crédito suficiente para adjudicar un programa formativo.

d) Para el segundo periodo de solicitudes de la línea 2 en la modalidad presencial:

El crédito asignado inicialmente para impartir especialidades formativas es de 2.880.000€ y se distribuirá por islas de la siguiente manera, de acuerdo con la media anual de los datos de población ocupada para el año 2024, facilitados por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears:

Isla

Porcentaje

Total

Mallorca

79,9

2.301.120 €

Menorca

6,3

181.440 €

Eivissa/Formentera

13,8

397.440 €

En Formentera se reserva el crédito suficiente para adjudicar un programa formativo.

6.3. Remanentes

En caso de que haya remanentes, los créditos asignados tanto por modalidad de impartición, línea y territorio se redistribuirán de la siguiente manera y por este orden:

En cuanto a la modalidad de teleformación, en primer lugar se pasarán los remanentes de la línea 1 a la línea 2 y viceversa. En segundo lugar, si todavía hay remanentes de la modalidad de teleformación, pasarán a la modalidad presencial de la línea 1. En tercer lugar, si todavía hay remanentes, se pasarán a la modalidad presencial de la línea 2. Los remanentes se repartirán en la misma proporción establecida para cada isla.

En cuanto a la modalidad presencial, si el importe de las solicitudes en modalidad presencial presentadas para cada línea es inferior al crédito asignado a cada una de las islas, el crédito remanente se puede redistribuir entre las otras islas de la siguiente manera:

• El remanente de Eivissa-Formentera pasa a Menorca.

• El remanente de Menorca pasa a Eivissa-Formentera.

• Los remanentes de Eivissa-Formentera y Menorca pasan a Mallorca.

La distribución territorial se hace según los mismos porcentajes establecidos en el punto 6.2.

7. Entidades beneficiarias de la subvención

Se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas inscritas al Registro de Entidades de Formación (REEF) correspondiente. La subvención se aplica a las especialidades formativas y al número de alumnos objeto de la formación, tanto en la modalidad presencial como en la modalidad de teleformación.

En la modalidad presencial, las entidades deben disponer de instalaciones debidamente inscritas por el SOIB que permitan impartir las especialidades formativas solicitadas.

En la modalidad de teleformación, las entidades deben disponer de plataformas de teleformación debidamente inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación que permitan impartir las especialidades formativas solicitadas, las cuales se deben poder ofrecer de acuerdo con lo que determine el programa formativo de la especialidad totalmente en teleformación, sin horas presenciales.

La inscripción en el REEF se debe haber realizado, como mínimo, cinco días antes de la fecha de publicación de la convocatoria y se debe mantener hasta que acabe la formación.

En el caso de la impartición de especialidades formativas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), las entidades de formación deberán tener un acuerdo con una entidad certificadora reconocida a nivel nacional o internacional que permita realizar una prueba de evaluación y certificar el alumnado, tal como establecen los programas formativos correspondientes, tanto en la modalidad presencial como en la modalidad de teleformación.

Las entidades y sus centros y plataformas deben cumplir los requisitos establecidos en cada programa formativo y todas las acciones formativas se deben impartir en los espacios inscritos, si la modalidad es presencial, o con las plataformas inscritas si la modalidad es de teleformación.

Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que prevén los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, así como los artículos 10.1 y 2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria.

Además, las entidades que soliciten impartir las especialidades formativas que permitan la obtención de habilitaciones o certificaciones profesionales, han de tener sus centros y plataformas reconocidas o autorizadas por las administraciones competentes de acuerdo con el programa formativo.

Las entidades beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar y se deben abstener de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta. Además, deben poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, sea presente o afecte al procedimiento. Particularmente, se deben abstener de llevar a cabo cualquier acción que vulnere los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

8. Condiciones y características de las modalidades de impartición

La modalidad de impartición de las especialidades formativas podrá ser presencial o de teleformación siempre que, en este último caso, el programa de la especialidad formativa no prevea ninguna hora presencial.

Las entidades deben tener los centros de formación y sus plataformas inscritas en el REEF para cada especialidad formativa que quieran solicitar.

En las especialidades formativas en modalidad de teleformación, el alumnado participante podrá proceder de cualquier isla de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Cuando la formación se imparta en la modalidad de teleformación, se deberá llevar a cabo mediante una plataforma virtual de aprendizaje. Esta debe posibilitar la interactividad del alumnado, tutores y tutoras y recursos situados en un lugar diferente que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para las personas participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá tener una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal o diseño para todas las personas.

En la formación impartida mediante teleformación habrá, como mínimo, un tutor o tutora para cada 50 participantes.

Las personas tutoras-formadoras que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán tener formación o experiencia verificables en este aspecto.

La formación impartida se deberá llevar a cabo según criterios de calidad que posibiliten una formación por competencias y un proceso de aprendizaje acordes, así como su seguimiento y la evaluación. A estos efectos se entenderá como competencia la adquisición de destrezas, conocimientos y capacidades.

9. Aula virtual

De acuerdo con el artículo 17.2 de la Orden TMS/368/2019, en las modalidades presencial y teleformación, el aula virtual es un recurso que se puede utilizar en la impartición de la formación. En las especialidades formativas que se imparten en la modalidad presencial no se podrán superar el 30% de las horas totales de la acción formativa.

Se considera «aula virtual» el entorno de aprendizaje donde la persona tutora-formadora y el alumnado interactúan, de manera concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.

Para utilizar este recurso, antes del inicio de la impartición de la acción formativa correspondiente, la entidad debe disponer de una plataforma de aprendizaje que:

a) Permita la conexión síncrona de personas formadoras y alumnado, con sistema incorporado de audio, video y posibilidad de compartir archivos, la misma pantalla, herramienta de pizarra y otras aplicaciones, tanto por parte del formador o formadora como por parte de las personas participantes, con registro de los tiempos de conectividad y registro de tareas.

b) Disponga de un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el cual se debe identificar, para cada acción formativa desarrollada, las personas participantes del aula, las fechas y el tiempo de conexión.

c) Disponga de un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo que se utiliza el aula, por parte de los órganos de control, a efectos de llevar a cabo el seguimiento y el control correspondientes.

d) El aula debe disponer, como mínimo, de proyector, ordenador con cámara web y micrófono.

El centro/plataforma debe solicitar la autorización al SOIB como mínimo 15 días antes del inicio de la acción formativa.

La impartición en modalidad presencial se podrá llevar a cabo mediante el aula virtual completa o por el sistema bimodal. Se considera «sistema de impartición bimodal» cuando una parte de las personas participantes está en el aula del centro de formación y, simultáneamente, otra parte está conectada telemáticamente. En cualquier caso, el formador o formadora, en la modalidad presencial, debe impartir la formación desde el centro.

La utilización de este recurso no puede suponer ningún coste adicional a los efectos de justificación de la subvención.

10. Personas destinatarias de la formación

Las personas destinatarias de la formación son personas trabajadoras ocupadas y desempleadas.

En la formación dirigida preferentemente a personas desempleadas de la línea 1, un mínimo del 70% de las personas participantes deben estar en situación de desempleo e inscritas como demandantes en situación de alta al inicio de la formación. Además, pueden participar personas ocupadas en un porcentaje no superior al 30% del total de participantes iniciales.

En la formación dirigida preferentemente a personas ocupadas de la línea 2, un mínimo del 70% de las personas participantes deben ser ocupadas. Además, pueden participar personas desempleadas en un porcentaje no superior al 30% del total de participantes iniciales. En la formación que imparta la misma entidad, y siempre que cumpla el resto de los requisitos, puede participar, como máximo, el 10% del personal de la entidad beneficiaria, siempre que no supere el 10% del total de personas participantes programadas, tal como establecen el artículo 5.b) del Real Decreto 694/17 y el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015. Así mismo, la participación de trabajadores públicos y trabajadoras públicas se limita a un máximo del 10% sobre el total de participantes de cada programa formativo transversal, tal como establece el artículo 31.2 del Real Decreto 694/2017.

En el caso del alumnado ocupado —que debe ser residente en las Illes Balears— si no ha estado nunca inscrito en el SOIB, se le inscribirá de oficio en el Sistema Informático del Sistema Público de Empleo con la única finalidad de poderlo dar de alta posteriormente como alumnado.

La consideración de persona desempleada/ocupada la determina la situación laboral en que se encuentre el día de iniciar la formación. Las personas que tengan un contrato laboral, independientemente del número de horas, se consideran personas trabajadoras ocupadas.

En cuanto a las personas trabajadoras fijas discontinuas en periodos de desempleo, y de las personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo, computarán como desempleadas a efectos del límite de participación establecido en las acciones formativas de la línea 1 y como ocupadas en las acciones formativas de la línea 2, de acuerdo con la Instrucción 9/22 de la directora del SOIB relativa al cómputo de las personas trabajadoras fijas discontinuas en el porcentaje de participación en la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas y en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas.

No es objeto de minoración económica el cambio de situación laboral que se produzca a partir de la tramitación en el SOIB de la participación del alumno o alumna en la acción formativa siempre que no se superen los límites porcentuales señalados anteriormente.

10.1. Requisitos de acceso del alumnado

Para participar en las acciones formativas, el alumnado debe cumplir con los requisitos que establece el programa formativo de la especialidad formativa correspondiente.

10.2. Selección de las personas participantes en las acciones formativas

El SOIB debe llevar a cabo la preselección de las personas participantes entre las candidatas a participar en cada curso.

Pueden provenir de las vías siguientes:

• Solicitantes de la especialidad formativa que hayan realizado la solicitud presencialmente en el centro de formación o bien a través de preinscripción telemática en la web o la app del SOIB.

• Demandantes de empleo a quienes los servicios de orientación —tanto propios del SOIB como servicios de orientación financiados por el SOIB— hayan establecido el curso en el marco de su itinerario personalizado de inserción.

La validación de las personas participantes inscritas en cada acción formativa la debe realizar el SOIB con la verificación de los requisitos que establece la convocatoria. Las entidades de formación deberán entregar al SOIB la hoja de solicitud con la documentación adjunta de cumplimiento de requisitos.

Los centros de formación deben solicitar la validación del alumnado al SOIB con un mínimo de tres días hábiles de antelación al inicio de la acción formativa. El SOIB no validará, en ningún caso, participantes que se presenten fuera de este plazo.

El centro que imparte la formación debe realizar la selección definitiva de alumnado entre las personas validadas por el SOIB, por lo que el centro accederá a la aplicación de gestión del SOIB y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de la acción formativa.

De entre las personas inscritas y validadas, el centro de formación tiene la obligación de seleccionar las candidatas propuestas por los servicios de orientación con un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI), con atención especial al colectivo de mujeres víctimas de violencia machista.

Así mismo, tiene la obligación de seleccionar las personas candidatas teniendo en cuenta los colectivos prioritarios siguientes para cada línea:

En la línea 1:

• Personas jóvenes desempleadas de entre 16 y 29 años

• Personas desempleadas mayores de 45 años

• Personas desempleadas de larga duración (doce meses ininterrumpidos dentro de un periodo de 18 meses)

• Mujeres desempleadas, en las calificaciones en que tengan poca presencia

• Personas desempleadas con discapacidad

• Personas desempleadas en riesgo de exclusión sociolaboral

• Personas trabajadoras fijas discontinuas durante los periodos de inactividad

• Personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo

En la línea 2:

• Personas jóvenes ocupadas de entre 16 y 29 años

• Personas ocupadas mayores de 45 años

• Mujeres ocupadas, en las cualificaciones en que tengan poca presencia

• Personas ocupadas con discapacidad

• Personas ocupadas en riesgo de exclusión sociolaboral

• Personas trabajadoras fijas discontinuas durante los periodos de inactividad

• Personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo

Con el fin de dar respuesta a necesidades formativas de colectivos determinados, se podrán impartir especialidades formativas en las cuales todo el alumnado pertenezca a uno de los colectivos prioritarios antes mencionados.

Se incluirá en el proceso de selección de las acciones formativas que lo necesiten, una prueba de selección previamente consensuada con el personal técnico del SOIB.

No pueden participar en las acciones formativas objeto de financiación en el marco de esta convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y la Orden TMS/368/2019:

• Las personas en situación de privación de libertad y militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las fuerzas armadas.

• Los empleados públicos, excepto en los programas de formación transversales de la línea 2, en que pueden participar con un máximo del 10%.

11. Presentación de solicitudes y plazos

a) Plazo de presentación

Para el primer periodo de solicitudes:

Dentro del plazo de 10 días hábiles que se contarán a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes correspondientes al primer periodo de las dos líneas.

Las entidades de formación interesadas deben presentar una solicitud por cada una de las líneas y modalidad de formación que quieran impartir.

Para el segundo periodo de solicitudes

De día 2 al 20 de febrero de 2026, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes correspondientes al segundo periodo de las dos líneas.

Las entidades de formación interesadas deben presentar una solicitud para cada una de las líneas y modalidad de formación que quieran impartir.

b) Generación de la solicitud

Formación en modalidad presencial

La solicitud de subvención para la formación en la modalidad presencial se debe generar mediante la aplicación de gestión ESOIB, una vez que la entidad disponga del alta en la aplicación mencionada.

Para acceder a la aplicación ESOIB, la entidad previamente debe haber solicitado el alta de las personas gestoras que deben poder acceder a esta aplicación por medio de un correo a convocatoriesformacio@soib.es y aportar la documentación acreditativa de la entidad y de su representación. Esta solicitud de alta se debe haber realizado con un mínimo de tres días hábiles anteriores a la finalización del periodo de solicitudes.

Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación de gestión ESOIB no deben solicitar esta alta ni deben aportar la documentación mencionada, salvo que la información que figura no esté actualizada. En este caso, se deben acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y hay que solicitar al SOIB que actualice los datos a través del correo mencionado.

Formación en modalidad de teleformación

La solicitud de subvención para la formación en la modalidad de teleformación se debe presentar mediante el modelo establecido por el SOIB, que estará disponible en el trámite telemático habilitado en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible a la Sede Electrónica

1. Dentro de los plazos que establece el punto 11.a) las personas interesadas podrán presentar las solicitudes mediante los canales siguientes:

a) Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

• Para la formación en modalidad presencial, una vez adjuntada la documentación a ESOIB, el documento de solicitud normalizado en formato PDF que se haya generado se debe firmar electrónicamente.

• Para la formación en modalidad de teleformación, se debe cumplimentar el modelo de solicitud que se debe firmar electrónicamente y se debe adjuntar la documentación correspondiente.

Tanto para la modalidad presencial como para la modalidad de teleformación, la solicitud se debe presentar a través del trámite telemático disponible a la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, esta no se considera presentada válidamente.

b) Personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas:

• De manera electrónica, tal como establece el apartado a) anterior.

• De manera presencial, en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquier de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 mencionada, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003.

Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado, para la modalidad presencial, y en la Sede Electrónica desde donde poder registrar la solicitud, estarán disponibles en la web https://soib.es/convocatories/.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos legales exigidos por esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de cinco días hábiles (para el primer periodo de solicitudes) o de diez días hábiles (para el segundo periodo de solicitudes), subsane el error, presente los documentos preceptivos, o presente la solicitud de forma electrónica si está obligada a realizarlo y no lo ha realizado.

Se advertirá que, si no lo hace en el plazo establecido, se considerará que desiste en su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

3. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se deben realizar preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligada a recibir las notificaciones por esta vía, con las excepciones indicadas en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015. Las notificaciones a través de medios electrónicos se deben llevar a cabo así como establece el artículo 43 de esta Ley.

Cuando la entidad de formación solicitante incluya en la solicitud la dirección de correo electrónico, se entiende que lo aporta a efectos de las notificaciones de los actos de trámite, de acuerdo con lo que regula el artículo 41 de la Ley de 39/2015.

12. Documentación

1. Toda la documentación que complementa la solicitud, en cuanto a la modalidad presencial, se debe presentar directamente a través de la aplicación ESOIB, y en cuanto a la modalidad de teleformación se debe presentar mediante el trámite telemático establecido en el momento de presentación de la solicitud. Esta documentación está formada por:

a) Una declaración responsable que incluya los términos siguientes:

• No estar sometido o sometida a ninguna de las circunstancias que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y en el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y no tener causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención.

• Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas y concedidas por cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

• No haber sido sancionado o sancionada ni condenado o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sanciones por resolución administrativa firme o condenados o condenadas por sentencia judicial firme.

• No haber sido sancionado o sancionada por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones cualificadas como muy graves, en los términos que prevé el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación.

• En el supuesto de que la persona o la entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tal como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, de acuerdo con el modelo que establezca la administración.

• Que la entidad cumple los requisitos que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

• Que la entidad cumple las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears, y el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones o Sanciones en el Orden Social, en los términos siguientes:

 

- Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- Que dispone de una póliza de responsabilidad civil que cubre toda la actividad formativa de la entidad.

- Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o de exclusión para acceder a ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previstos en los artículos 46.1.b) y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000.

- Que la entidad no ha sido sancionada en virtud de resolución o sentencia judicial firme en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000.

 

• Que la entidad se compromete a gestionar con calidad, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos

• En el caso de las entidades locales que tengan que cumplir el punto 19.k) de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa «SOIB Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica locales (BOIB núm. 67, de 20 de mayo de 2023), que la solicitud de programación formativa responde a las necesidades formativas de las empresas del territorio y de los colectivos de activación prioritaria.

b) Documentación que debe adjuntar:

• En el supuesto de que la entidad de formación tenga una certificación de calidad que incluya la actividad de formación, vigente en el momento de presentar la solicitud, debe presentar el certificado del organismo debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para que pueda ser valorado de acuerdo con el punto 14.1.2 y 14.2.2 de esta convocatoria, para la línea 1 y la línea 2, respectivamente.

• Acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

• En el supuesto de que la entidad de formación tenga el domicilio fiscal ubicado en otra comunidad autónoma, un certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma correspondiente.

c) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto la oposición exprés de la persona interesada que se debe hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

En caso de que se opongan a estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

d) En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada debe autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.

En caso de que no se autoricen estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

2. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

3. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el que la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.

En estos casos, se debe usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ESOIB. La persona solicitante tiene que hacer constar el expediente en el cual se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el que se presentó y, en el supuesto de que sea el SOIB, el servicio concreto.

En el caso excepcional de que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que la aporte.

13. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas

Para el primer periodo de solicitudes, la actividad formativa correspondiente a cada línea se debe iniciar una vez notificada la resolución de concesión. Para el segundo periodo de solicitud, la actividad formativa se debe iniciar una vez notificada la resolución de concesión, y antes del día 20 de noviembre de 2026. En cuanto a la línea 1, la actividad formativa se entiende iniciada con el comienzo de una especialidad formativa; en cuanto a la línea 2, se entiende iniciada con el comienzo de un programa formativo. Toda la actividad formativa del primer periodo debe haber finalizado antes de 31 de marzo de 2027, y la del segundo periodo, antes de 31 de marzo de 2028.

Solo se financian especialidades formativas iniciadas a partir de la notificación de la resolución de concesión.

14. Criterios de valoración

Para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria, se deben tener en cuenta los criterios objetivos que se indican a continuación para cada una de las líneas.

Las valoraciones, que hará el SOIB siempre de oficio cuando el importe de las solicitudes sea superior al presupuesto disponible, se realizarán para cada una de las especialidades formativas solicitadas en el marco de la línea 1 y para cada uno de los programas solicitados en el marco de la línea 2.

14.1 Criterios de valoración de la línea 1

El máximo de puntuación será de 105 puntos por especialidad.

La puntuación que se debe aplicar, para cada especialidad formativa solicitada incluida en el Catálogo de especialidades y en la base de datos ESOIB, es la siguiente:

1. Calidad: 5 puntos por cada especialidad de la actividad formativa solicitada.

En el supuesto de que la entidad de formación tenga una certificación de calidad que incluya la actividad de formación en vigor expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y lo acredite documentalmente: 5 puntos por cada especialidad de la actividad formativa solicitada.

Los certificados de calidad deberán estar vigentes en el momento de presentar la solicitud y se deberán adjuntar a la solicitud en caso de que se quiera que sean valorados.

2. Competencias transversales: máximo 50 puntos por cada especialidad de la actividad formativa solicitada

En caso de que la actividad formativa solicitada por la entidad contenga especialidades formativas relativas a competencias transversales que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y la movilidad intersectorial de las personas trabajadoras, concretamente de:

— Idiomas en el MCERL

— Ofimática

— Informática y telecomunicaciones

— Igualdad de género

 

• 10 puntos si la actividad formativa incluye una especialidad programada.

• 30 puntos si la actividad formativa incluye dos especialidades programadas.

• 50 puntos si la actividad formativa incluye más de dos especialidades programadas.

Las especialidades formativas incluidas en este apartado están publicadas en el web del SOIB con la denominación «Especialidades de competencias transversales 2025-2028».

3. Sectores estratégicos y de difícil cobertura: máximo 50 puntos para cada especialidad de la actividad formativa solicitada.

En caso de que la programación solicitada por la entidad contenga especialidades formativas correspondientes a sectores estratégicos y ocupaciones de difícil cobertura publicadas en el web del SOIB con la denominación «Especialidades de sectores estratégicos y de difícil cobertura 2025-2028»:

- 10 puntos si la actividad formativa incluye una especialidad.

- 30 puntos si la actividad formativa incluye dos especialidades.

- 50 puntos si la actividad formativa incluye más de dos especialidades.

Estas especialidades se podrán actualizar antes del segundo periodo de presentación de solicitudes.

4. Eficiencia de la formación profesional para el empleo:

a) Minoración por sanciones

Las entidades, así como las entidades o las personas que estén vinculadas en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB hayan sido sancionadas en los últimos 12 meses por resolución firme, siempre que esta sanción no implique la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y que no sea cualificada de muy grave en materia de salud, de acuerdo con el artículo 42.1.b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio.

Esta minoración se aplicará cuando la sanción se derive de cualquier infracción en materia de relaciones laborales, formación profesional para el empleo o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social: habrá una minoración de 15 puntos para cada especialidad formativa de la programación.

b) Revocación de subvenciones por renuncia e inejecución

En el supuesto de que el SOIB haya revocado la subvención, por renuncia o inejecución, a una entidad de formación correspondiente a una adjudicación para realizar especialidades formativas en el marco de la convocatoria «SOIB Formación No CP para Desempleados 2022-2025» (1.er periodo).

• Si la revocación es parcial, minoración de 5 puntos para cada especialidad formativa de la programación.

• Si la revocación es total, minoración de10 puntos para cada especialidad formativa de la programación.

14.2 Criterios de valoración de la línea 2

El máximo de puntuación por programa será de 55 puntos.

La puntuación que se debe aplicar para cada programa formativo solicitado es la siguiente:

1. Calidad: 5 puntos por cada programa formativo solicitado

En el supuesto de que la entidad de formación tenga una certificación de calidad que incluya la actividad de formación en vigor expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y lo acredite documentalmente: 5 puntos por cada programa solicitado.

Los certificados de calidad deberán estar vigentes en el momento de presentar la solicitud y se deberán adjuntar a la solicitud en caso de que se quiera que sean valorados.

2. Solo para los programas transversales: máximo 50 puntos por cada programa formativo solicitado

En caso de que el programa transversal contenga especialidades formativas relativas a competencias transversales que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y la movilidad intersectorial de las personas trabajadoras, concretamente de:

— Idiomas en el MCERL

— Ofimática

— Informática y telecomunicaciones

— Igualdad de género

 

- 15 puntos si la programación incluye una especialidad programada

- 20 puntos si la programación incluye dos especialidades programadas

- 50 puntos si la programación incluye más de dos especialidades programadas

Las especialidades formativas incluidas en este apartado están publicadas en el web del SOIB con la denominación «Especialidades de competencias transversales 2025-2028)».

3. Solo para los programas sectoriales: máximos 50 puntos por cada programa formativo solicitado

En caso de que la programación solicitada por la entidad contenga especialidades formativas correspondientes a sectores estratégicos y ocupaciones de difícil cobertura publicadas en el web del SOIB con la denominación «Especialidades de sectores estratégicos y de difícil cobertura 2025-2028»:

- 15 puntos si la actividad formativa incluye una especialidad

- 20 puntos si la actividad formativa incluye dos especialidades

- 50 puntos si la actividad formativa incluye más de dos especialidades

Estas especialidades se podrán actualizar antes del segundo periodo de presentación de solicitudes.

4. Eficiencia de la formación en el trabajo:

a) Minoración por sanciones

Las entidades, así como las entidades o las personas que estén vinculadas en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB hayan sido sancionadas en los últimos 12 meses por resolución firme, siempre que esta sanción no implique la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o no sea una sanción muy grave en materia de salud de acuerdo con el artículo 42.1.b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, por cualquier infracción en materia de relaciones laborales, formación profesional para el empleo o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del orden social: habrá una minoración de 15 puntos para cada programa formativo de la programación.

b) Revocación de subvenciones por renuncia e inejecución

En el supuesto de que el SOIB haya revocado la subvención, por renuncia o inejecución, a una entidad de formación correspondiente a una adjudicación para realizar especialidades formativas en el marco de la convocatoria «SOIB Formación No CP Ocupados 2022-2025» (1.er periodo).

• Si la revocación es parcial, minoración de 5 puntos para cada programa formativo de la programación.

• Si la revocación es total, minoración de 10 puntos para cada programa formativo de la programación.

La Comisión de Evaluación puede establecer los procedimientos necesarios para aplicar los criterios que indica la convocatoria.

El SOIB debe revisar de oficio que se cumplen estos criterios, excepto el certificado de calidad que la entidad solicitante deberá aportar.

15. Régimen y procedimiento de concesión

En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, y del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, en caso de que el importe total de las solicitudes sea superior al total del crédito asignado a la convocatoria, la selección de las entidades beneficiarias y la concesión de las subvenciones se debe tramitar y resolver en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.

Después de realizar la valoración técnica de todas las especialidades formativas y de todos los programas, se deben adjudicar, dentro de cada línea, por isla en este orden: Eivissa-Formentera, Menorca y Mallorca.

Se deben adjudicar las subvenciones, por especialidad en la línea 1 y por programa completo en la línea 2. La adjudicación se debe realizar de la siguiente manera:

• En primer lugar, por puntuación obtenida en que se adjudica de mayor a menor.

• A igual puntuación, por duración de las especialidades y de los programas, y se adjudica de menor a mayor.

En caso de empate, la adjudicación se debe realizar por orden de registro de entrada de la solicitud. En caso de que se haya realizado un requerimiento a los obligados a presentar la solicitud electrónicamente por haberlo realizado presencialmente, se tendrá en cuenta como fecha de presentación a estos efectos, la fecha de la presentación electrónica de la subsanación.

A los efectos de garantizar la impartición correcta de la formación adjudicada, en la modalidad de teleformación, a cada entidad se le podrá adjudicar como máximo un importe de 60.000 € para la línea 1 y para cada periodo de solicitudes, y 40.000 € para la línea 2 y para cada periodo de solicitudes. En la modalidad de presencial, en cada centro se le podrá adjudicar como máximo un importe de 300.000 € en la línea 1 para cada periodo de solicitudes y 200.000 € en la línea 2 para cada periodo de solicitudes. La adjudicación se hará de acuerdo con los criterios de valoración que establece el punto 14.

El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se debe iniciar siempre de oficio y de acuerdo con los trámites siguientes:

a) El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección del SOIB, que debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las que se tenga que pronunciar la propuesta de resolución.

b) Después de haber revisado las solicitudes presentadas y de haber realizado las enmiendas pertinentes, se debe reunir la Comisión Evaluadora para valorar las solicitudes de cada una de las líneas y las modalidades solicitadas, de acuerdo con los criterios que establece el apartado 14 de este anexo, siempre que sea necesario realizar esta valoración. Esta Comisión, que puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas, debe redactar un acta en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional que debe formular la Dirección del SOIB.

c) La Comisión Evaluadora está formada por los y las miembros siguientes:

• Presidente/a: jefe/a del Servicio de Oferta Formativa y Centros

Suplente: jefe/a de la Sección VIII

• Secretario/a: jefe/a del Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación

Suplente: jefe/a de la Sección VI

• Vocales

Vocal primero: jefe/a del Servicio de Seguimiento de Programas de Formación

Vocal segundo: jefe/a de la Sección XIII

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de estas personas, las puede sustituir un técnico o una técnica del SOIB.

En caso de duda o necesidad de asesoramiento jurídico, la comisión avalista debe solicitar a los servicios jurídicos del SOIB los informes o las aclaraciones que correspondan.

d) La Dirección del SOIB, en vista de los expedientes y el acta que haya extendido la Comisión Evaluadora, debe formular una propuesta de resolución provisional para cada una de las líneas, debidamente motivada, que se debe notificar a las personas interesadas, juntamente, si procede, con el requisito de documentación previsto al próximo apartado. Se concederá un plazo de cinco días hábiles para el primer periodo de solicitudes, y de diez días hábiles para el segundo periodo de solicitudes, que se contarán desde el día siguiente a haberla recibido para presentar alegaciones. Durante este plazo las entidades podrán renunciar sin ningún tipo de penalización de acuerdo con el apartado 17 de este anexo.

e) Con el envío de la propuesta de resolución provisional prevista en el apartado anterior, se adjuntará un requerimiento de documentación (en una sola notificación) a las personas interesadas para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean personas físicas y jurídicas (diferentes de las entidades de derecho público) con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004.

Este requerimiento se formula de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, para que las entidades acrediten cumplir, en los términos dispuestos en el mencionado artículo, los plazos de pago que se establecen para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria.

El requerimiento concederá un plazo de cinco días hábiles para el primer periodo de solicitudes y de diez días hábiles para el segundo periodo de solicitudes, desde la notificación a los interesados para presentar la documentación. Se debe incluir la advertencia de que no atenderlo supondrá la denegación de la solicitud por incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario o beneficiaria.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 13.3 bis, si la certificación de auditoría o el informe de procedimientos acordados no se puede obtener antes de que acabe el plazo establecido para presentar la documentación, se deberá aportar un justificante de haber solicitado este medio de acreditación, y una vez obtenido, se debe presentar inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido en este apartado se realizará por los medios de prueba, y en los términos y las condiciones que prevé el artículo 13.3 bis.

f) Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas todas las alegaciones de las personas interesadas, y después de que la Comisión Evaluadora elabore, si procede, una nueva acta, el órgano instructor (la Dirección del SOIB) debe formular la propuesta de resolución de concesión o denegación definitiva.

Si como consecuencia de las alegaciones estimadas y renuncias presentadas hay un remanente no adjudicado, se adjudicará dentro de cada isla por orden de puntuación.

g) Finalmente, y una vez instruido el expediente, la presidencia del SOIB, una vez informado el Consejo de Formación Profesional, debe dictar una resolución motivada de aprobación o denegación para cada una de las líneas, que se debe notificar individualmente a las personas interesadas.

Contra las resoluciones de concesión o denegación de la subvención, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente a que se haya notificado, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003 (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

h) El plazo para resolver las solicitudes y para notificar las resoluciones es de seis meses desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurre este plazo sin haber dictado y notificado una resolución exprés, la petición se entiende como desestimada, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) En el supuesto de cesión de crédito, la persona beneficiaria lo debe solicitar después de haber recibido la notificación de la concesión, mediante la presentación del contrato de cesión de crédito con la entidad bancaria, el comunicado de cesión de crédito (según el modelo establecido por el SOIB), así como la acreditación de la representación del cedente que justifique un poder suficiente para llevar a cabo la cesión mencionada. No es necesario acreditar la representación y poder suficiente para llevar a cabo la cesión en el caso de encontrarse acreditado dentro del expediente o que el contrato de cesión esté firmado ante fedatario público.

16. Modificación de la resolución de concesión

La persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución definitiva. Esta modificación se deberá fundamentar en circunstancias sobrevenidas (catástrofes naturales, incendios, defunción de la persona beneficiaria). Se deberá solicitar siempre después de la resolución definitiva de concesión y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Se deberá formalizar con carácter inmediato después de que se produzca y, en todo caso, antes de acabar el plazo de ejecución.

A las modificaciones que afecten exclusivamente el número de participantes en las acciones formativas no les es aplicable lo que dispone este apartado.

El órgano competente debe dictar una resolución en que acepta o deniega la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado una resolución exprés, la solicitud se puede entender como desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer los efectos, como máximo, en el momento de presentar la solicitud de modificación.

17. Desestimiento o renuncia

De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015 y con el objeto de contribuir a mejorar la utilización eficiente de los recursos públicos destinados a esta convocatoria, se establece la posibilidad de que la entidad solicitante desista o renuncie a algunas o en todas las especialidades formativas que le correspondan, en el plazo de alegaciones a la resolución provisional.

En caso de que la entidad no haya desistido o renunciado dentro del plazo establecido, y presente una renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones que establece la convocatoria que dará lugar en la revocación y, si procede, podrá dar lugar a un reintegro, de acuerdo con el apartado 22, así como al resto de responsabilidades que prevé la Ley 38/2003. Además, este hecho podrá afectar negativamente a la puntuación de la entidad en las próximas convocatorias.

Tanto en el supuesto de que se amplíe el crédito previsto inicialmente, como si alguna de las personas beneficiarias desistiese o renunciase a alguna o a todas las especialidades formativas dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este apartado, el SOIB puede acordar la concesión de la subvención a la persona solicitante o a las personas solicitantes que les corresponda por orden de puntuación y de acuerdo con los criterios establecidos.

No se puede conceder una nueva especialidad formativa a las entidades de formación que hayan desistido o renunciado a alguna de las especialidades formativas que se le habían concedido inicialmente.

18. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias que ejecutan acciones de formación las que establecen el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019; el artículo 14 de la Ley 38/2003, y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Entre otras, las obligaciones son:

1. Aportar, en plazo, la información y la documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención.

2. Realizar el seguimiento de la participación del alumnado, su aprendizaje y evaluación. A las acciones presenciales se deberá llevar un control de asistencia diario según el modelo establecido por el SOIB. En el momento en que el SOIB disponga de medios tecnológicos adecuados para llevar a cabo el control de asistencia geolocalizada, los centros de formación deben disponer, para cada especialidad formativa en impartición, de un dispositivo móvil con lápiz digital y con conexión a Internet. La aplicación guardará los datos biométricos y la geolocalización de cada firma para poder comprobar la autenticidad. Así mismo, a la formación impartida en modalidad de teleformación se debe conservar la documentación y la información correspondiente a los controles de evaluación del aprendizaje y del registro de la actividad formativa.

3. Facilitar al SOIB las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa a la formación impartida, incluido el acceso a los contenidos formativos, actividades y trabajos presentados en la plataforma de teleformación y participación en las herramientas de comunicación, tanto de las personas tutoras-formadoras como de las participantes en las acciones formativas de teleformación.

4. Cumplir con la impartición de las acciones formativas y las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos inscritos para esta finalidad.

5. Dar al alumnado, al inicio de la formación en modalidad presencial, la relación de material de escritorio establecido por el SOIB, de acuerdo con la descripción y las características determinadas al anexo 2 de esta Resolución.

6. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.

7. Facilitar y corresponsabilizarse del seguimiento de la participación del alumnado, del aprendizaje y la evaluación, así como de la investigación de metodologías y herramientas necesarias para actualizar el sistema.

8. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipaciones y medios humanos tenidos en cuenta para inscribir la acción y adaptarse a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad inscrita.

9. Seguir las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de proteger datos de carácter personal y guardar el secreto profesional.

10. Comunicar a la administración pública competente, a efectos de mantener la inscripción como entidad de formación, cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica.

11. En el momento de empezar las actuaciones, tener los locales, la plataforma y los recursos humanos, materiales y didácticos necesarios para desarrollar las acciones, de acuerdo con la normativa vigente.

12. Respetar las directrices y los protocolos que establezca el SOIB relativos al desarrollo de las acciones formativas, los cuales se publicarán en el fondo documental de la aplicación informática de gestión del SOIB.

13. Enviar al SOIB una comunicación de inicio de cada especialidad formativa que debe desarrollar, incluida cualquier modificación posterior y, si procede, la comunicación de finalización. La carencia de comunicación en los plazos establecidos por el SOIB implicará que la especialidad formativa correspondiente se considere no ejecutada a efectos de la justificación de la subvención y de la asistencia del alumnado, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

14. Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, si procede, la cofinanciación del FSE o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la ejecución de la formación que se debe entregar a las personas participantes, el emblema del FSE o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las otras obligaciones de publicidad que establece la normativa comunitaria o supranacional aplicable.

15. Informar al alumnado del alcance de la formación. Además de informarlo de las ayudas y las becas que puede solicitar.

16. Colaborar con el SOIB en los procesos de información y orientación de las personas participantes en la formación sobre la cartera de servicios del SOIB. El SOIB, cuando lo considere adecuado, contactará con los centros de formación para convocar al alumnado de cada especialidad formativa para que el SOIB pueda realizar una sesión informativa de un máximo de dos horas de duración en el centro con el fin de promover las políticas activas de empleo y presentar la cartera de servicios del SOIB. Estas horas se programarán de manera adicional en las horas lectivas de la especialidad formativa seleccionada.

17. Disponer de la póliza de seguro de acuerdo con lo establecido en el apartado 25 de este anexo.

18. Estar al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.

19. Comunicar al SOIB la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será aminorada en la cantidad ya percibida.

20. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizar el pago, que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine en las convocatorias, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

21. Tener una contabilidad separada o un código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

22. Las entidades beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o afecte el procedimiento. Particularmente, se deben abstener de realizar cualquier acción que vulnere los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

23. Usar la aplicación informática de gestión del SOIB (ESOIB). Las entidades deberán custodiar los originales de los documentos que cuelguen en la aplicación, que el SOIB puede requerir en cualquier momento.

El acceso a la aplicación se hará a través de la sede electrónica de la CAIB www.caib.es/seucaib o de la web del SOIB https://intranet.caib.es/esoib. El acceso a la aplicación se debe realizar a través de cualquier certificado electrónico admitido por la CAIB, DNI electrónico o Clave. Las entidades deberán notificar al SOIB las personas que pueden acceder en su nombre.

Si se opta por el DNI electrónico o certificado electrónico en tarjeta, los ordenadores deberán disponer de cualquier lector de tarjetas inteligentes.

24. De acuerdo con el artículo 82.1 del Reglamento europeo 1060/2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión debe garantizar que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserve en un nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la persona beneficiaria.

El incumplimiento de las obligaciones que establece esta convocatoria y la normativa que la regula da lugar a las responsabilidades que prevé la Ley sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social, el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019 y la Ley 38/2003, de acuerdo con el apartado 34 de este anexo.

19. Importe de concesión de la subvención para cada periodo

En cuanto a la línea 1, el importe de la subvención solicitada por cada entidad de formación debe representar el resultado de la suma de los importes de todas las especialidades formativas solicitadas.

En cuanto a la línea 2, el importe de la subvención solicitada por cada entidad de formación debe ser el resultado de la suma de todos los programas formativos solicitados por la entidad.

El importe que se concederá a cada acción formativa se determina aplicando los módulos económicos que establece el anexo IX del Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión de 28 de mayo de 2018 por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, respecto de la definición de baremo estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado establece unos baremos y unos importes a partir de los datos presentados o publicados por Eurostat y de acuerdo con métodos decididos por mutuo acuerdo. A tal efecto, el anexo IX de este Reglamento, añade el anexo XVIII del Reglamento modificado y define el baremo estándar de los costes unitarios de la formación profesional incluida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, y establece la cantidad de 8,58 € por hora de formación presencial y alumno o alumna, y de 4,5 € por hora de formación en línea y alumno o alumna.

Las especialidades formativas a partir de las que se pueda obtener un certificado de idiomas, un carné de conducir o una certificación de aptitud profesional que supongan gastos adicionales no previstas en la especialidad formativa se contabilizarán fuera de los módulos establecidos en el apartado anterior, las cuales se liquidarán en costes reales.

De este modo, para cada especialidad formativa, el importe que se debe conceder se calculará de la siguiente manera:

a) Especialidades formativas en modalidad presencial: 8,58 euros * horas de la especialidad * alumnado solicitado.

b) Especialidades formativas en modalidad de teleformación: 4,50 euros * horas de la especialidad * alumnado solicitado.

En el caso de especialidades formativas a partir de las que se obtenga también un certificado de idiomas, un carné de conducir o una certificación de aptitud profesional, el importe que se concederá será, además del que se especifica en los párrafos anteriores, el resultado de multiplicar el importe de la tasa correspondiente por el número de alumnado solicitado.

Este importe será el de la tasa correspondiente, que no podrá superar el importe de 227€ por alumno o alumna, de acuerdo con la Resolución de la directora del SOIB de 20 de febrero de 2023, rectificada por la Resolución de 29 de junio de 2023.

20. Forma de pago

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el Real Decreto 694/17, y el artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la propuesta de pago se debe tramitar de la siguiente manera:

a) Un 60% una vez concedida la subvención y acreditado el inicio de la actividad formativa de la entidad con cargo al presupuesto del año 2025 para el primer periodo de solicitudes y con cargo al presupuesto del año 2026 para el segundo periodo de solicitudes.

El inicio de la actividad formativa se acredita presentando por registro de entrada la comunicación de inicio de la primera especialidad formativa iniciada para la línea 1 y del primer programa formativo iniciado para la línea 2. En el caso de las especialidades formativas en modalidad presencial, la comunicación de inicio debe ir acompañada de la hoja de firmas del alumnado del primer día, y en el caso de las especialidades formativas en modalidad de teleformación, la comunicación de inicio se debe presentar junto con el informe, extraído de la plataforma, de conexión del alumnado del primer día.

La entidad beneficiaria queda eximida de garantía o aval, de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) El porcentaje restante, correspondiendo a cada una de las líneas, en el ejercicio 2027 para el primer periodo de solicitud y en el ejercicio 2028 para el segundo periodo de solicitud, una vez la entidad beneficiaria haya presentado la documentación fijada en el apartado 21 de este anexo y siempre que el SOIB lo haya revisado.

En el supuesto que el importe justificado sea inferior al importe pagado, y no haya habido un ingreso voluntario, se debe tramitar un expediente de reintegro de la cantidad que la persona beneficiaria haya recibido indebidamente.

21. Justificación y liquidación de la subvención

21.1 Justificación

El artículo 3.1 de la Orden TMS/368/2019, dispone que cuando se hayan establecido módulos específicos por aplicación de la normativa reguladora del FSE u otros fondos europeos en materia de costes simplificados, la justificación se hará de acuerdo con lo que establecen los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

De acuerdo con estas normas, se ha decidido utilizar, tanto para conceder como para justificar, los módulos económicos que establece el Reglamento Europeo antes mencionado de 8,58 euros/hora/alumno para los cursos presenciales y de 4,50 euros/hora/alumno para los cursos de teleformación, sin que el Estado miembro esté obligado a realizar ningún otro cálculo para determinar la tasa aplicable.

En el caso de especialidades formativas a partir de las que se obtenga también un certificado de idiomas, un carné de conducir o una certificación de aptitud profesional, el importe para justificar será, además del especificado en los párrafos anteriores, el importe justificado mediante aportación de los justificantes de gasto correspondientes.

La persona beneficiaria debe justificar la ejecución de la actividad subvencionada mediante la aportación al SOIB de la siguiente documentación:

• En el plazo de 10 días que se contarán desde que acabe la acción formativa, la persona beneficiaria debe presentar una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el protocolo de gestión que es a disposición de las personas interesadas en el web <www.soib.es>. En el caso de las especialidades formativas del MCERL el plazo es dos meses.

• En el plazo de dos meses que se contarán desde que acaba cada acción formativa, la persona beneficiaria debe justificar la ejecución mediante una memoria económica, que se debe generar a través de la aplicación informática de gestión del SOIB (ESOIB). El documento generado se debe presentar en el trámite telemático habilitado en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta memoria debe comprender la documentación siguiente:

a) Declaración por parte de la persona beneficiaria del número de alumnado computable.

b) Cuantía global de la subvención calculada aplicando al alumnado computable y las horas de la especialidad, el módulo que corresponde.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Si procede, aportación de las facturas justificativas de las tasas del certificado de idiomas, del carnet de conducir y de la certificación de aptitud profesional y de sus pagos.

Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente debe requerir a la persona beneficiaria para que lo aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención y el inicio de un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. También comportará las responsabilidades que establece la Ley General de Subvenciones. El hecho de presentar la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley, le correspondan.

Si la documentación presentada es insuficiente, para que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente debe poner en conocimiento de las personas beneficiarias las carencias observadas para que las puedan enmendar en un plazo de 10 días.

21.2 Liquidación

El importe finalmente subvencionable será el resultado de multiplicar el módulo correspondiente (8,58 € en el caso de modalidad presencial y 4,50 € en el caso de teleformación) por el alumnado computable y por las horas de la especialidad formativa. A este importe se debe añadir el importe de las tasas oficiales que sean necesarias para conseguir las habilitaciones profesionales, los carnés y los certificados que se hayan justificado.

Se debe considerar que en la modalidad presencial, es alumnado computable cuando ha asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. Así mismo, se computa el alumnado desempleado que haya abandonado por haber encontrado trabajo, así como las personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que, en ambos supuestos, hayan realizado un 25% de la actividad formativa. Las bajas de las personas trabajadoras en ERTE se asimilan a bajas por colocación, siempre que se reincorporen a su puesto de trabajo.

En cuanto a las especialidades formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación, se considerará que es alumnado computable el que haya realizado el 75% de los controles periódicos de seguimiento del aprendizaje que se establezca al proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión.

En los casos en que se autorice un aumento del número de alumnos iniciales, en ningún caso el presupuesto de la especialidad formativa se debe incrementar. Si hay penalización por bajas de alumnado, se debe calcular de acuerdo con el nuevo número de alumnado autorizado.

En la forma establecida en el apartado 24.6, en el supuesto de que la ejecución de una especialidad formativa no se llegue a efectuar en un mínimo del 25%, se considera un incumplimiento total de la realización de la actividad subvencionada y, por lo tanto, el importe subvencionable de esta especialidad será 0 y se deberá reintegrar totalmente el anticipo pagado por esta especialidad.

21.3 Gastos derivados de la evaluación y la expedición de certificados oficiales acreditativos

Son subvencionables los gastos derivados de efectuar los exámenes finales y de expedir los certificados oficiales acreditativos. Este gasto se debe justificar mediante las facturas correspondientes, así como el pago de estas facturas, y no puede superar, por alumno o alumna participando, el importe concedido ni tampoco el importe que establece el convenio o el acuerdo correspondiente que se tenga con la entidad acreditadora.

21.4 Periodo subvencionable

El periodo subvencionable comprende desde el momento que se concede la subvención hasta la fecha en que acaba el plazo para presentar la documentación justificativa.

22. Revocación y reintegro de las subvenciones

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, obtener subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo2/2005.

2. Es causa específica de revocación la ejecución de acciones formativas sin disponer de los requisitos exigidos por la normativa reguladora para impartir la especialidad.

3. Los incumplimientos parciales de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como también la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago y el reintegro parcial por parte de la entidad beneficiaria de las cantidades pagadas con los intereses de demora correspondientes.

4. A tal efecto, se debe tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que constan en el artículo 15 de las bases, aprobadas mediante TMS/368/2019, de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005.

23. Difusión pública de las actuaciones

Toda la publicidad, la documentación escrita o los anuncios, la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático y telemático que se derive de esta actividad, debe estar como mínimo en catalán, de acuerdo con el Decreto49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (y se debe utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres); también se debe hacer constar la participación del SOIB y la cofinanciación del SEPE y se deben incorporar los elementos identificativos. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo o menor tamaño que los logotipos del SOIB y del SEPE.

En el caso de la modalidad de teleformación, las plataformas deberán hacer constar la participación del SOIB y la cofinanciación del SEPE y se deben incorporar los elementos identificativos.

En cuanto al logotipo del SEPE, se deben seguir los criterios que fija la Orden correspondiente, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2024, para que las comunidades autónomas con competencias asumidas gestionen subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Si procede, todas estas circunstancias deben constar también en la página web de las entidades beneficiarias de la subvención.

Toda la publicidad y la difusión por cualquier medio se debe presentar en el SOIB, para verificarla, con una antelación mínima de 7 días hábiles antes de publicarla; y se debe señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere realizar. En caso de detectar irregularidades, en este mismo plazo el SOIB se lo debe comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.

El incumplimiento de estas obligaciones supone iniciar el procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006.

24. Condiciones de ejecución de la formación

1. No se puede iniciar ninguna especialidad formativa con menos del 25% del alumnado programado con el objeto de dar cumplimiento a lo que establece el punto 6 de este apartado.

2. Las especialidades formativas en modalidad presencial se deben impartir preferentemente entre lunes y viernes, y por norma general con un máximo de seis horas diarias. Las acciones formativas se deben programar con horarios racionales que permitan conciliar la formación con la vida personal del alumnado.

3. En las especialidades formativas en modalidad de teleformación, debe haber una fecha de inicio y una fecha de finalización, teniendo en cuenta que por cada día hábil se deben computar, por norma general, dos horas de formación.

4. Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de forma regular, y no podrá aplazarse temporalmente, excepto por causa mayor debidamente justificada y aceptada por la Dirección del SOIB.

5. La impartición de la acción formativa se debe llevar a cabo de acuerdo con el protocolo de gestión que se encuentra en el fondo documental de la aplicación informática de gestión.

6. La persona beneficiaria de la subvención está obligada a ejecutar la totalidad de la actividad formativa. Sin embargo, tal como establece el artículo 15.2.b) de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el supuesto de que la especialidad formativa no se lleve a cabo en su totalidad, y siempre que se haya ejecutado, como mínimo, el 25% de sus objetivos medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnado finalizado, da lugar al reintegro parcial correspondiente. A estos efectos, se deben incluir las horas de ausencia que resultan computables por falta justificada o por colocación. De conformidad con el artículo 15.2.a) de la Orden mencionada, en el supuesto de que una especialidad formativa no se llegue a ejecutar en un mínimo del 25%, medido con el número de horas de formación multiplicado por el número del alumnado finalizado, se considerará un incumplimiento total y se deberá reintegrar totalmente el anticipo pagado para esta especialidad.

7. Se puede autorizar un aumento del número de alumnos inicialmente aprobado, siempre que este aumento no supere el número máximo de plazas inscritas. Este hecho no puede causar ningún perjuicio a la calidad de la impartición de la docencia ni puede suponer un aumento del presupuesto aprobado.

8. En caso de que el SOIB haya implementado una aplicación adecuada, se permitirá la firma electrónica de las personas responsables de formación, formadores, formadoras y alumnos mediante la captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquier de los documentos que requieren su firma, que deberá estar asociada al documento identificativo correspondiente. Todo esto, para justificar la asistencia del alumnado y la ejecución de la especialidad formativa.

El sistema de firma digitalizada deberá garantizar en todo caso la autenticidad de los datos. Se permite el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes siempre que quede constatada la identidad de las personas firmantes y se cumplan los requisitos de seguridad.

25. Seguro de accidentes y responsabilidad civil

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, las entidades beneficiarias que ejecutan la formación en modalidad presencial deben contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales para proteger a las personas participantes ante cualquier riesgo derivado de la ejecución de la acción formativa. Este seguro debe alcanzar tanto el periodo de formación teórico-práctico, como los desplazamientos de las personas participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo de la impartición de las acciones formativas. El SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

Debe cubrir, como mínimo, un capital para cada uno de los y las alumnas de 42.070,85€ en caso de invalidez y de muerte, y un capital de 3.564,00 € por asistencia médica, causados por accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a las acciones formativas, incluido el periodo de prácticas, si procede. En cualquier caso, la duración de los seguros se debe limitar a la duración del periodo de ejecución de la especialidad formativa. En la póliza de seguro, ha de figurar la denominación de la acción formativa, el número del expediente y el número de alumnos.

En el caso de las especialidades formativas de idiomas, las conducentes a un carné de conducir y las conducentes a certificación de aptitud profesional, el seguro también debe cubrir la asistencia de las personas participantes a los exámenes oficiales.

26. Derechos, obligaciones y asistencia del alumnado

1. La formación subvencionada por el SOIB es gratuita para el alumnado.

2. El alumnado participante en las especialidades formativas impartidas en la modalidad presencial puede solicitar las becas y las ayudas que prevé la convocatoria correspondiente.

3. El alumnado tiene cubierto los riesgos de accidentes y responsabilidad civil, derivados de la asistencia en los cursos y el desplazamiento, mediante póliza subscrita por la entidad de formación.

4. A las especialidades formativas en modalidad presencial, las personas participantes recibirán, el primer día de clase, el calendario del curso, el documento de derechos y obligaciones del alumnado, y el material de escritorio necesario para llevar a cabo la acción formativa de manera correcta. El alumnado también recibirá un manual, editado o en apoyo informático, de todos los contenidos de la especialidad formativa.

5. A las especialidades formativas en modalidad de teleformación, las personas participantes el primer día de la formación deben tener acceso a la plataforma con todas las guías y los recursos didácticos necesarios para iniciar la formación.

6. El centro debe suministrar al alumnado de la formación presencial las equipaciones (uniformes, herramientas, EPI, etc.) necesarios para desarrollar la especialidad formativa de acuerdo con el programa formativo.

7. El alumnado debe acreditar documentalmente los requisitos para asistir a la acción formativa y aportar la documentación solicitada por el centro de formación que lleva a cabo la acción formativa.

8. En las especialidades formativas en modalidad presencial, el alumnado tiene la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento la acción formativa. Si un alumno o una alumna acumula más de tres faltas sin justificar en un mes, es causa de exclusión en la acción formativa. El cómputo de estas faltas se realiza por mes natural. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, esta persona debe avisar el primer día de ausencia en el centro, y debe presentar al personal formador o coordinador de la acción formativa el justificante correspondiente en un plazo inferior a cinco días hábiles después de reincorporarse. En caso de no realizarlo, causa baja en la acción formativa.

En las especialidades formativas de teleformación, el alumno o alumna tiene la obligación de seguir con aprovechamiento la acción formativa y realizar todos los controles periódicos del seguimiento del aprendizaje y las actividades de evaluación previstas.

Tiene la consideración de falta justificada la motivada por:

• Enfermedad o accidente

• Enfermedad grave o defunción de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad

• Deber inexcusable de carácter público o personal

Así mismo, la no asistencia por motivos de trabajo se considerará falta justificada, con una limitación de un máximo del 15% de la duración de la especialidad formativa.

De manera excepcional, tiene la consideración de falta justificada la asistencia a un proceso de selección de personal y por causas de fuerza mayor (catástrofes, vagas de transporte, etc.)

9. Se considera causa de exclusión del alumno o de la alumna de la acción formativa:

• La falta de aprovechamiento, comportamiento indebido u obstaculización del desarrollo normal del curso.

• El incumplimiento continuado de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales segundo el contenido de la especialidad formativa que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa.

Para comprobar los términos indicados en los dos párrafos anteriores, la persona responsable del centro de formación, con un informe previo motivado del personal formador, debe advertir al alumno o a la alumna que incurre en alguno de estos supuestos y debe dejar constancia en un escrito en que se debe indicar el nombre de la persona, la fecha en la que se produce este hecho y la descripción de la causa que ha motivado la prevención. En el supuesto de que una misma persona sea advertida en más de dos ocasiones, debe ser excluida automáticamente de la acción formativa. Estas informaciones se deben comunicar al personal técnico de seguimiento.

10. Procedimiento de baja del alumnado. Cuando tenga lugar alguna de las causas de exclusión indicadas anteriormente, el centro debe emitir un informe motivado de las circunstancias que justifican la expulsión del alumno o de la alumna y lo debe trasladar al SOIB.

La persona responsable del centro de formación debe notificar al alumno o a la alumna la baja del curso.

11. Gestión de plazas vacantes. Si hay plazas vacantes, se pueden cubrir por aspirantes que hayan quedado en reserva, siempre que no se haya superado el 25% de la duración de la acción formativa en modalidad presencial. En la modalidad de teleformación, se podrán incorporar alumnas siempre que no haya transcurrido el 25% de la duración de la formación y, además, que puedan realizar al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento del aprendizaje que establezca la programación.

12. El alumnado debe prestar la autorización al SOIB para que pueda realizar las comprobaciones necesarias, especialmente a efectos de obtener los resultados de inserción laboral, y consultar la vida laboral. Igualmente, deben prestar la autorización en el centro de formación, para que puedan ceder los datos personales al SOIB como competente en materia de formación profesional para el empleo, en el desarrollo, el seguimiento, la evaluación y el control de las acciones formativas autorizadas.

13. Con carácter general, se considera que un alumno o una alumna ha finalizado la formación en modalidad presencial, cuando ha asistido al menos al 75% de la duración de la acción formativa.

Las ausencias justificadas (completas o parciales) se consideran asistencia. Tan solo el alumnado que ha acabado puede ser evaluado.

En las especialidades formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación, se considerará que ha finalizado el alumnado que haya realizado el 75% de los controles periódicos del seguimiento del aprendizaje previstos en la programación del proceso de aprendizaje. Tan solo el alumnado que ha finalizado puede ser evaluado.

14. Una persona no podrá realizar dos formaciones del SOIB (especialidades formativas y grados de FP) simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan los requisitos de acceso en el curso. Si hay plazas vacantes, podrá cursar dos formaciones a la vez siempre que no superen las ocho horas de enseñanza diarias y el horario sea compatible. Una persona no puede abandonar un curso para iniciar otro.

15. El alumnado que haya cursado una especialidad formativa de aprendizaje de idiomas, de permiso de conducción o de certificación de aptitud profesional tiene la obligación de presentarse a los exámenes correspondientes que le acrediten los conocimientos logrados. En caso de que no se presente sin un motivo justificado, no podrá cursar la misma especialidad formativa durante un año.

27. Requisitos y funciones del personal implicado

27.1 Personal formador (modalidad presencial) y personal tutor formador (modalidad de teleformación)

1. El personal formador de las especialidades formativas en modalidad presencial, debe impartir, desarrollar y controlar la actividad al aula. El personal formador es quien debe dirigir y guiar el aprendizaje, así como el cumplimiento normativo y el funcionamiento al aula, el control de asistencia, los ajustes y las actualizaciones en la programación didáctica y la temporalización, etc.

2. El personal tutor-formador debe impartir las especialidades formativas en modalidad de teleformación y deberá ejercer, como mínimo, las funciones siguientes:

a) Desarrollar el plan de acogida del alumnado del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.

b) Orientar y guiar al alumnado a la hora de realizar las actividades y emplear los materiales y las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para adquirir las capacidades previstas en las acciones formativas.

c) Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas.

d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades que han llevado a cabo las personas participantes, resolver dudas y solucionar problemas, a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, y ajustarse a la planificación prevista.

e) Evaluar a las personas participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y en el desarrollo de las pruebas de evaluación que sean procedentes.

f) Participar en todas las actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, la gestión y el desarrollo de las acciones formativas.

El personal tutor-formador deberá atender las peticiones y las dudas de las personas participantes y realizará la actividad tutorial a través de las herramientas de comunicación de que disponga la plataforma (mensajería, chat, foro, videoconferencia u otras similares). Toda esta actividad de las personas tutoras-formadoras deberá quedar registrada en la plataforma para que el SOIB la compruebe.

3. Para una función adecuada de las personas formadoras, tanto para la impartición presencial como para la teleformación, dentro del marco de esta convocatoria, se consideran necesarias las tareas de:

• Preparación. Se trata de la planificación y de la organización previa a la impartición en la que el personal formador deberá realizar la planificación y la programación didáctica de la acción formativa, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje. En caso de que sea necesario realizar una prueba previa al alumnado, lo deberá preparar y corregir el personal docente. Por eso, se debe elaborar la documentación relativa a estos aspectos.

• Evaluación. El personal formador, además de diseñar las pruebas de evaluación, debe asegurar unas condiciones adecuadas para llevarlas a cabo: debe garantizar una evaluación del aprendizaje objetiva, fiable y válida.

4. Para impartir la formación, las personas formadoras y las tutoras-formadoras deben cumplir los requisitos mínimos que establecen los programas formativos correspondientes, sin perjuicio de que el centro de formación pueda exigir más requisitos. En el supuesto de que el programa formativo no establezca requisitos específicos para las personas formadoras y las tutoras-formadoras, deben tener una titulación, como mínimo, de certificado de profesionalidad de nivel 2, título de grado medio de formación profesional o titulación universitaria, o experiencia laboral relacionada con el contenido del programa formativo, además de acreditar competencia docente en la modalidad correspondiente, adquirida bien a través de formación, o bien a través de experiencia profesional verificable.

Excepcionalmente, en el caso de que la entidad no tenga ninguna persona formadora o tutora-formadora disponible que cumpla todos los requisitos establecidos para impartir la acción formativa, la persona que dirige el centro debe presentar una oferta de empleo para seleccionar a la persona cualificada que los cumpla. Y en el supuesto de que no haya jefe o jefa, después de que el SOIB expida un certificado de insuficiencia de personas candidatas, podrá seleccionar a la persona con el perfil que más se aproxime.

27.2 Tutor o tutora para la modalidad presencial

El tutor o tutora de la especialidad formativa debe ser una persona que cumpla los requisitos necesarios para ser formadora de la especialidad. Sus funciones deben estar directamente relacionadas con el refuerzo del proceso de aprendizaje del alumnado.

Debe haber un tutor o una tutora para cada especialidad formativa, que, por norma general, debe llevar a cabo un mínimo de dos horas semanales de tutoría.

27.3 Tutor o tutora de apoyo

El centro de formación deberá tener un tutor o una tutora de apoyo para aquellas especialidades formativas en las cuales el programa formativo establezca esta figura. El tutor o tutora de apoyo deberá cumplir con los requisitos establecidos en el programa formativo correspondiente.

Si procede, este tutor o tutora de apoyo podrá realizar las funciones definidas en su punto 27.2.

28. Requisitos y funciones del resto de personal implicado

28.1 Director o directora y personal coordinador/dinamizador

En las especialidades impartidas en la modalidad presencial, ha de haber un director o una directora y un coordinador o una coordinadora. Las funciones son de apoyo técnico relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación del alumnado y se deben llevar a cabo con personal propio.

En las especialidades impartidas en la modalidad de teleformación, ha de haber un director o una directora y un dinamizador o una dinamizadora. Las funciones son de dinamización del proceso de aprendizaje, asistencia técnica para la utilización de la plataforma virtual de aprendizaje, asesoramiento y orientación del alumnado y se deben llevar a cabo con personal propio.

28.2 Personal de apoyo administrativo

Las funciones son las relacionadas con las tareas administrativas de la acción formativa.

29. Seguimiento y control de la formación

El SOIB debe llevar a cabo actuaciones de seguimiento, evaluación y de control de las acciones formativas, mediante actuaciones in situ y ex post.

Las actuaciones que se lleven a cabo durante las acciones formativas deben comprender el seguimiento de la actividad formativa en el lugar en que se imparta, al inicio y mientras se lleve a cabo. Se puede realizar a través de evidencias físicas y testigos recogidos mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y alumnas, y formadores y formadoras, a fin de comprobar la puesta en marcha y ejecución de la actividad formativa. También sobre los contenidos, el número real de participantes, las instalaciones y los medios pedagógicos. Por eso, se puede elaborar un cuestionario o una lista de comprobación establecidos previamente. En el marco de estas actuaciones se pueden realizar requerimientos para enmendar las incidencias detectadas.

A fin de hacer efectivo el seguimiento y el control, los centros de formación están obligados a facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación de la acción formativa, permitir al personal del SOIB el acceso a las instalaciones, así como facilitar la documentación y otra información que les sea requerida. El personal técnico del SOIB debe redactar un acta de seguimiento de cada una de las visitas que se hagan. Esta acta se debe levantar el mismo día de la visita y se debe entregar una copia al centro, cuyo representante deberá subscribirlo. En el supuesto de que se detecten deficiencias o irregularidades, se deben hacer constar en el acta y el centro dispone de un plazo, el cual debe especificar en este documento, para realizar las alegaciones que estime pertinentes y, si procede, para enmendar las deficiencias. Si las deficiencias o las irregularidades detectadas no afectan sustancialmente al contenido básico de la actuación encomendada, se debe requerir al centro o a la entidad de formación para que las enmiende, y se debe señalar un plazo de diez días para realizarlo.

En el caso de formación con modalidad de teleformación, las entidades deberán facilitar un perfil específico de usuario de control y seguimiento, y facilitar las claves correspondientes, para permitir el acceso a las personas que lleven a cabo las tareas de control por parte del SOIB y realizar así el seguimiento de las acciones formativas impartidas. Este perfil deberá tener, como mínimo, el mismo nivel que el de los tutores o tutoras de la acción formativa.

El SOIB puede suspender de manera cautelar una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación, tal como establece el artículo 17.6 de la Orden TMS/368/2019.

Una vez subsanadas las deficiencias detectadas, el centro debe informar al SOIB en un plazo no superior a dos días de las medidas que se han tomado para hacer efectiva la corrección.

En caso de que las deficiencias o las irregularidades detectadas afecten sustancialmente al contenido básico de la actuación, hagan imposible la continuación del curso, así como también en caso de no ser subsanadas en el plazo concedido, se debe iniciar un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre así como, si procede, puede ser causa de inicio de un procedimiento de suspensión temporal o definitiva de la condición de centro inscrito o acreditado.

Las infracciones que se detecten durante las actuaciones de seguimiento y control se deben hacer constar en los informes que se emitan por parte de las personas que lleven a cabo estas funciones, con la aportación de las pruebas que, si procede, las documenten. Estas actuaciones podrán dar lugar a su traslado a la unidad de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social competente a efectos de la apertura del procedimiento sancionador correspondiente.

Los resultados de los cuestionarios para evaluar la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de la formación para el empleo y los resultados de la evaluación de la formación impartida por el centro o la entidad de formación llevada a cabo por el correspondiente personal técnico de seguimiento se pueden tener en cuenta en futuras convocatorias como criterio de valoración para conceder las subvenciones.

30. Gestión de la formación

• Para gestionar y ejecutar la formación, los centros de formación/plataformas deben cumplir las instrucciones que establece el SOIB en la guía de gestión de acciones formativas y los plazos que se prevén en el cronograma correspondiente, los cuales se encuentran en el fondo documental de la aplicación informática de gestión.

• Los centros de formación/plataformas están obligados a comunicar con antelación al SOIB todos los cambios que se produzcan en la planificación y en la programación de las acciones formativas (calendario de impartición, horarios, formadores y formadoras, evaluación, etc.), tal como establece la guía de gestión.

• En relación con la teleformación, las entidades deben aportar los informes siguientes generados por la plataforma: informe de la primera conexión del alumnado, informe de progreso y participación del alumnado que contenga la identificación de las actividades obligatorias y la evaluación final, informe del número/porcentaje de actividades obligatorias realizadas y superadas, e informe de calificaciones de las actividades obligatorias y de la evaluación final.

• Los centros de formación/plataformas deben presentar en el SOIB, en los plazos establecidos, los datos o los documentos siguientes:

— Publicidad o difusión de la oferta formativa, si procede, un mínimo de siete días antes de publicarse.

— Programación del proceso de aprendizaje y metodología, la planificación de la acción formativa, la planificación de la evaluación, los espacios que se utilizarán y la solicitud de autorización de personas formadoras, un mínimo de quince días antes de la fecha de inicio de la formación.

— Inscripción del alumnado, un mínimo de siete días antes del inicio de la acción formativa.

— Solicitud de validación del alumnado, un mínimo de tres días antes del inicio de la acción formativa.

— Comunicado de inicio de la acción formativa y seguro de las personas participantes, el mismo día del inicio o, como máximo, al día siguiente.

— Altas de alumnas, el mismo día que se produzca el alta o, como máximo, al día siguiente.

— Bajas de alumnas, como máximo tres días después de que se haya producido la baja.

— Control de firmas del alumnado, como máximo dos días después de que haya finalizado la acción formativa. En el supuesto de que la acción formativa dure más de treinta días, como máximo dos días después del final de cada mes.

— Cuestionarios de calidad de la acción formativa. El centro de formación enviará al alumnado el enlace/QR del cuestionario de calidad, tres días antes de que acabe la acción formativa.

— El acta de evaluación y la memoria final de seguimiento, en el plazo máximo de diez días después de que haya acabado la acción formativa. El centro de formación será responsable de la custodia de los documentos de evaluación, que pasarán al SOIB en caso de que cese en su actividad.

31. Evaluación y acreditación de la formación

La evaluación de la formación para el empleo que se ejecute en virtud de esta convocatoria se debe llevar a cabo de acuerdo con las directrices que establece el SOIB.

En cualquier caso, los centros y las entidades de formación no están autorizados a emitir las certificaciones y los diplomas.

1. Evaluación y certificación de las especialidades formativas

El SOIB debe entregar a cada participante un diploma de aprovechamiento en el cual —y como mínimo— se deben hacer constar: la denominación de la especialidad formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, la duración y el periodo de impartición.

La evaluación final del alumnado se debe realizar dentro de la ejecución de la acción formativa por parte del centro de formación.

2. Evaluación y acreditación de especialidades formativas del MCERL

El examen final del alumnado, que siempre será presencial, se debe realizar en el plazo máximo de veinte días desde que finaliza la especialidad formativa por parte de la entidad acreditativa oficial y con la supervisión del centro de formación. El alumnado apto recibirá el certificado de la entidad acreditativa oficial.

El centro de formación debe comunicar al SOIB, a través de una lista, los resultados del alumnado que se haya presentado al examen de la entidad acreditadora.

El SOIB entregará un diploma de aprovechamiento al alumnado que obtenga el certificado del nivel de idioma, en el cual —y como mínimo— se debe hacer constar: la denominación de la especialidad formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, la duración y el periodo de impartición.

3. Evaluación y acreditación de especialidades formativas a partir de las que se obtenga un carné de conducir o una certificación de aptitud profesional.

 

​​​​​​​— En el caso de especialidades conducentes a un carné de conducir, el alumnado deberá presentarse a las pruebas/exámenes de tráfico en la primera convocatoria disponible.

El centro de formación debe comunicar al SOIB, a través de una lista, los resultados del alumnado que se haya presentado a las pruebas/exámenes de tráfico.

El SOIB entregará un diploma de aprovechamiento al alumnado que obtenga el carné de conducir, en el cual —y como mínimo— se deben hacer constar: la denominación de la especialidad formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, la duración y el periodo de impartición.

— En el caso de especialidades conducentes a una certificación de aptitud profesional, el alumnado deberá presentarse a las pruebas/exámenes del organismo oficial correspondiente en la primera convocatoria disponible.

El centro de formación debe comunicar al SOIB, a través de una lista, los resultados del alumnado que se haya presentado a las pruebas/exámenes del organismo oficial y/o de los carnés tramitados.

El SOIB entregará un diploma de aprovechamiento al alumnado que obtenga la certificación de aptitud profesional, en que —y como mínimo— se deben hacer constar: la denominación de la especialidad formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, la duración y el periodo de impartición.

32. Compatibilidad con otras ayudas

En el supuesto de obtener otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar estas acciones, estos ingresos son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que se debe aminorar la cantidad ya percibida.

33. Protección de los datos de carácter personal

En la información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo, les será de aplicación —en relación con la protección de datos de carácter personal— el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

34. Régimen sancionador

El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo es el que regula el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Todas las infracciones y sanciones que no estén previstas en el régimen de infracciones y sanciones mencionado en el párrafo anterior aparecerán tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

​​​​​​​ANEXO 2

Material básico que se debe proporcionar al alumnado en la modalidad presencial, tal como establece el apartado 18.5 del anexo 1 de esta Resolución:

• Lápiz de memoria USB con capacidad mínima de 16 GB, o cualquier otro recurso didáctico relacionado con la formación, siempre que se haya comunicado previamente al SOIB.

• Cuaderno de un mínimo de 60 hojas lisas. Formato: 15 x 21 x 0,6 cm | 130 g

• Bolígrafo: con mecanismo pulsador y accesorios de caña de trigo (o ecológico). Fabricado con cartón reciclado.

• Logotipos, en tinta negra.

 

El lápiz de memoria —o el recurso didáctico equivalente— y el bolígrafo deben llevar serigrafiado el logotipo del SOIB.

El cuaderno debe llevar los logotipos serigrafiados del SOIB, del SEPE y de la entidad de formación en la misma medida.

Estos materiales deben haber sido fabricados en las mejores condiciones de sostenibilidad medioambiental.