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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 569322
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Parque Fotovoltaico Na Forana en el polígono 40, parcelas 16, 17 y 19 (TM Llucmajor) promovido por Univergy Renovables Lend, SL (Exp. 30A/2025)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 16 de mayo de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

RESUELVO FORMULAR

La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Parque Fotovoltaico Na Forana en el polígono 40, parcelas 16, 17 y 19, del término municipal de Llucmajor (Exp. 30A/2025), en los siguientes términos:

De acuerdo con el punto 1b) del artículo 13 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre otros, «Los proyectos en los que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental» y «Los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley».

El proyecto de Parque Fotovoltaico Na Forana ocupa un área de superficie de cierre de 22,47 ha en suelo rústico con un área perimetral de módulos de 85.289 m2 . Se trata, por tanto, de una instalación de tipo D (ocupación territorial > 10 ha) según determina el artículo 34.2 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (a partir de ahora PDSEIB), situándose en zona de aptitud fotovoltaica baja dado que se encuentra en la franja de 500 m entorno a un espacio de relevancia ambiental (articulo 33 del PDSEIB).

Así, el proyecto objeto del presente informe se encuentra incluido en el anexo 1 “ Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria ”, Grupo 3. Energía, punto 12.“ Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto.

Con carácter previo a su autorización administrativa, el proyecto debe sujetarse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013 y formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el arte. 41 de la Ley 21/2013 . Se deben cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.

1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

El proyecto de parque solar fotovoltaico "Na Forana" consiste en la instalación de una planta fotovoltaica de 15,75 MW de potencia instalada, situada en el polígono 40, parcelas 16, 17 y 19 del término municipal de Llucmajor (Mallorca).

La instalación se compone de 27.456 paneles bifaciales, conectados en 1.056 series (strings), que producen electricidad en corriente continua. Ésta se transforma en corriente alterna mediante 48 inversores, y posteriormente se canaliza hacia los centros de transformación, donde la tensión se eleva a 30 kV.

El ámbito del proyecto ocupa una superficie total de parcela de 35,89 Ha., sobre terrenos clasificados como Suelo Rústico General según el Plan Territorial Insular de Mallorca, con un recinto cerrado de 22,47 Ha. (62,59% de la parcela). La superficie ocupada por los módulos es de 85.289 m2, un 23,76% de las parcelas. Éstos tienen una altura máxima de 3,95 m y una mínima de 0,8 m.

En el plano de planta general del parque consta un espacio reservado para baterías, aunque en la memoria del proyecto no se hace mención de ninguna previsión de instalación de almacenamiento.

La evacuación de la energía se realizará a través de una línea subterránea de 6.289,80 m que conectará con una nueva subestación (SE colectora ISLA 30/66 kV, compartida con otros dos parques fotovoltaicos, el PFV Calablava III y IV). ISLA enviará la energía hacia la subestación de REE Cala Blava 66, situada también en el término de Llucmajor (SE ISLA 30/66 kV y el tramo hacia REE Cala Blava 66 son objeto de otro proyecto).

Otras edificaciones o instalaciones contempladas en el proyecto son: cinco centros de transformación y un centro de maniobra. Los acabados de las edificaciones serán en color arena, tendrán cubierta de teja árabe y la carpintería metálica de color verde.

El acceso se realiza a través de un camino privado que comunica con el camino de sa Torre que conecta con la carretera Ma-6020. En el proyecto se propone implantar un camino perimetral de 3,50 metros de ancho que permite acceder a la instalación con vehículos para realizar las labores de operación y mantenimiento. También se realizarán unos caminos de servicio para acceder a los edificios auxiliares.

Las principales actuaciones que se llevarán a cabo para la implantación del proyecto incluyen:

  • Desbroce y preparación mínima del terreno, manteniendo la topografía natural: La implantación de los paneles en la parcela se realizará manteniendo las masas forestales perimetrales y vegetación lineal de borde así como la existente en el interior de las parcelas.
  • Instalación de las estructuras metálicas con seguimiento solar en un eje, clavadas en el suelo sin cimentación.
  • Apertura de zanjas para canalizaciones eléctricas y redes auxiliares.
  • Construcción de caminos de acceso internos (3,5 m de ancho) con superficie recompactada.
  • Instalación de centros de transformación y un centro de protección y medida.
  • Ejecución del cierre perimetral parcial con malla metálica de 2 m de altura y una puerta de acceso.
  • Implementación de servicios auxiliares de control, protección y alimentación interna a partir de un transformador de 10 kVA.

Además de las construcciones propuestas, en la parcela existen edificaciones, paredes y márgenes de piedra en seco sobre los que no se interviene.

El plazo de ejecución asociado al conjunto del proyecto es de 9 meses y el presupuesto total se estima en 415.548 €, desglosado en 297.348 € por medidas en fase de obra y 93.000 € para el plan de vigilancia en explotación, más otras partidas menores como el seguimiento en fase de desmantelamiento.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

1. En lo que se refiere a la clasificación del suelo, según el Plan Territorial de Mallorca (PTIM), las parcelas están clasificadas como suelo rústico general (SRG). Por su parte y de acuerdo con la normativa urbanística municipal vigente, Revisión y adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Llucmajor (1984), las parcelas afectadas tienen la calificación de Área Agrícola Ganadera y Zona de protección de Sa Marina.

2. En relación con las unidades paisajísticas definidas en el PTIM, el ámbito del proyecto se encuentra en la UP-6 de Levante, clasificada con un valor paisajístico medio-alto. No se encuentra en área de intervención paisajística (AIP).

3. Según el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB) y dado que la instalación ocupará más de 10 ha, se encuentra clasificada como tipo D. Se encuentra en una zona de aptitud para la implantación de instalaciones fotovoltaicas media de 500 m del espacio de relevancia ambiental ES5310037 (Zona Especial Conservación (ZEC) Balsas de la Marina de Llucmajor). En la figura a continuación se marca una circunferencia de 500 m en torno al ZEC para poder tener en consideración esta distancia.

4. En cuanto a la topografía, la pendiente del área del proyecto es inferior al 5%.

5. Los elementos del parque fotovoltaico (módulos fotovoltaicos, CMMs y CTS) no se encuentran en zona de policía de torrente. No están afectados por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, inundación, incendios, desprendimientos, área con riesgo potencial significativo de inundación ni por ninguna plana geomorfológica de inundación. La línea de evacuación no se encuentra en zona de policía de torrente ni atraviesa el cauce de un torrente.

Existe una zona cercana catalogada como Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales (ZAR) que el EIA identifica y establece medidas preventivas.

6. Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forman parte de Red Natura 2000.

Además de la ZEC Balsas de la Marina de Llucmajor, aparece cartografiada una balsa temporal en la parcela (aunque el EIA menciona que no hay signos de embalse de agua en ningún punto de la parcela) y otra cercana al límite noreste del ámbito del proyecto.

7. En el área del proyecto ocupada por los paneles solares, el centro de maniobra y medida y los centros de transformación no se encuentran hábitats de interés comunitario (HIC), pero sí colindantes.

Según la capa hábitats de interés comunitario 2022 de la herramienta IDEIB, las parcelas afectadas por el proyecto muestran diferentes teselas conformadas por los siguientes HICs recogidos en la Directiva 92/43/CEE del Consell, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (Directiva Hábitats):

  • Código 3170 Balsas y estanques temporales mediterráneos
  • Código 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos
  • Código 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.
  • Código 9320 Bosques de Olea y Ceratonia.

8. Las parcelas donde se ubica el proyecto tienen un uso agrario, con cultivos de cereal de secano para forraje y pasto de ovejas. El entorno es también predominantemente agrario. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, la geología del terreno es de tipo arcilloso (arcillas rojas). Según el estudio agronómico, se considera prácticamente toda la superficie afectada por el parque solar como suelo tipo V, con buen aprovechamiento agrario (donde el tipo I sería valor agrario muy alto y el tipo VI, la peor valoración, tendría un aprovechamiento agrario limitado).

9. En cuanto a la vegetación, según el EIA, en el área del proyecto ocupada por los paneles solares, el centro de maniobra y medida y los centros de transformación predominan las especies herbáceas (y arbustivas) ruderales típicas de zonas abiertas con recurrentes roturas del terreno y pastoreo extensivo por ganado ovino. En la zona de pinar se desarrolla la típica comunidad Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae. La mayor variabilidad de especies se encuentra junto a las paredes de piedra que separan las diferentes parcelas.

10. En cuanto a la fauna, según el EIA, entre otras se han detectado especies en régimen de protección especial como Tarentola mauritanica, Testudo hermanni (restos), y diversas especies de pájaros como Anthus pratensis, Hirundo rustica, Upupa epops, etc. También se ha detectado a Milvus milvus (milán real), especie en peligro de extinción.

11. Asimismo, consultada la capa de protección de avifauna del IDEIB, la zona de implantación del parque se corresponde con dos áreas importantes por las rapaces diurnas de las Islas Baleares (AIRIB) definidas por: AIRIB-76 Marina de Llucmajor (hábitat de reproducción) y AIRIB-Migración 3 Sa Marina (hábitat de migración).

Hay que decir que la presencia de AIRIB de migración para rapaces es relevante en el contexto de las Illes Balears dada la extensión limitada de estas zonas a las islas.

12. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas, el área afectada por el proyecto se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1821M1 Marina de Llucmajor. Según el EIA se encuentra en estado cuantitativo y cualitativo: bueno, pero según el Real decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears (PHIB Revisión 3r ciclo (2022-2027)) se encuentra en estado cualitativo malo. La vulnerabilidad en la contaminación de acuíferos de la zona se considera moderada.

13. Las actuaciones proyectadas no se encuentran en el perímetro de restricciones moderadas de pozos de abastecimiento urbano. De acuerdo con el artículo 76 del Plan Hidrológico de las Illes Balears de tercer ciclo y en lo que se refiere a los perímetros de restricciones moderadas de captaciones de abastecimiento a población la instalación de un parque fotovoltaico se entiende como una actividad permitida.

14. En cuanto al patrimonio, de acuerdo con el informe arqueológico en las parcelas donde se instalarán las placas fotovoltaicas, el CMM y los transformadores se encuentran los siguientes elementos etnológicos: márgenes de piedra seca, caminos y un aljibe. El informe incluye la autorización del Servicio de Patrimonio Histórico para la realización de la prospección arqueológica previa cuyo resultado es que "no se han encontrado materiales arqueológicos ni etnológicos relevantes".

15. De acuerdo con el modelo de zonificación ambiental para energías renovables: eólica y fotovoltaica. Sensibilidad ambiental y clasificación del territorio del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el índice de sensibilidad ambiental para las instalaciones fotovoltaicas es de 6.493 para el ámbito del proyecto. En este sentido, el valor cero indica sensibilidad máxima y 10.000 sensibilidad baja.

16. Según el EIA, el emplazamiento fotovoltaico no se encuentra cercano a ningún núcleo poblacional, urbanización y ni siquiera viviendas rurales, a excepción del hotel Zoëtry Mallorca situado a unos 500 m del parque fotovoltaico.

17. El EIA analiza las instalaciones fotovoltaicas en el entorno del proyecto. En funcionamiento, que se encuentran a un radio de 5 km de la zona de estudio son: Sa Caseta (a 1,45 km de distancia) y Can Xim (a 2,79 km). Dentro de este radio, se encuentran los siguientes proyectos en tramitación: Calablava I (0,61 km); Calablava II (1,19 km); Calablava III (4,19 km); Armadillo (1,92 km); Camello (2,86 km); y Cugulutx (2,62 km).

El EIA dedica todo un apartado al análisis del efecto acumulativo de los parques proyectados en la zona. También menciona que las dos subestaciones eléctricas disponibles en el término municipal de Llucmajor ya no admiten mayores conexiones: la capacidad de acceso ya está limitada con las solicitudes autorizadas hoy en día. Así, algunos de los otros parques fotovoltaicos que se encuentran en estado de tramitación, tal vez no lleguen a ejecutarse o por la imposibilidad de conectarse a dichas subestaciones, o por el impacto de las modificaciones en las líneas de evacuación hacia otras subestaciones, más lejanas.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de información pública.

El 12 de octubre de 2024, se publicó en el BOIB nº. 134 el inicio del procedimiento de información pública relativo a la autorización administrativa, declaración de proyecto industrial estratégico y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico NA FORANA ubicado en el polígono 40 parcelas 16, 17 y 19 de Llucmajor durante un plazo de 30 días de acuerdo con lo que establece la normativa.

La documentación puesta en exposición pública en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático durante el período indicado fue la siguiente: Proyecto de desarrollo; EIA (con Anexo 1. Estudio energético y sobre el cambio climático, Anexo 2. Estudio paisajístico, Documento de síntesis del EIA e Informe agronómico); Memoria de Declaración de Proyecto Industrial Estratégico y Medidas y condicionantes de acuerdo con el Anexo F del Plan Director Sectorial Energético.

Según certifica la jefa del Negociado IX del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética en fecha 6 de febrero de 2025, durante el trámite de información pública no se recibió alegación alguna.

3.2 Consultas

El 10 de octubre de 2024, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático envía consulta a las siguientes administraciones y personas interesadas (se marcan las administraciones de las que se ha recibido respuesta):

  • Ayuntamiento de Llucmajor. Departamento de Urbanismo. Servicio de Urbanismo y catastro. (√)
  • Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Departamento de Medio Natural. (√)
  • Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Servicio de Agricultura. (√)
  • Consejería de Empresa, Empleo y Energía. Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. (√)
  • Consejería de Empresa, Empleo y Energía. Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación.(√)
  • Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Dirección General de Emergencias e Interior. Departamento de Emergencias.(√)
  • Consell Insular de Mallorca. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras. Dirección Insular de Territorio y Paisaje. Servicio de Ordenación del Territorio. (√)
  • Consell Insular de Mallorca. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras. Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal. Servicio de Planeamiento.
  • Consell Insular de Mallorca. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras. Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal. Servicios Técnicos de Urbanismo.
  • Consell Insular de Mallorca. Departamento de Cultura y Patrimonio. Dirección Insular de Patrimoni. Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Etnológico, Industrial y de Bienes Culturales. (√)
  • Endesa Distribución, SLU (√)
  • Red Eléctrica España, SAU.
  • GOB.
  • Amics de la Terra.

3.3 Informes recibidos

En el expediente constan los informes que se han marcado en el apartado anterior y de los que se transcriben las principales conclusiones:

• Informe de 15 de octubre de 2024, del Servicio de Planificación al Medio Natural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

Comunica que «el proyecto no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido y que, por tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)».

• Informe de 17 de octubre de 2024 del Servicio de Planificación del Departamento de Emergencias. Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

En las consideraciones técnicas constata que no existen implicaciones para el MERPEBAL, GEOBAL o INUNBAL; según el INFOBAL las parcelas 16 y 19 presentan en su interior sendas zonas con riesgo muy alto de incendio forestal; no existen actividades consideradas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015 (SEVESO); no hay implicaciones con el CAMBAL ni el RADBAL.

Se entiende que el informe concluye favorablemente al proyecto con las siguientes consideraciones: «el promotor debe recoger e implantar medidas de autoprotección frente a los incendios forestales, teniendo en cuenta la disposición del campo fotovoltaico, incorporando las contempladas en el INFOBAL como son la definición de accesos, la garantía de llegada y maniobra de vehículos pesados o la limpieza de la vegetación, entre otros, así como realizar alguna acción preventiva de limpieza silvícola de la parcela, así como establecer las medidas preventivas según lo que prevé el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (Decreto 33/2015, de 15 de mayo) ».

• Informe de 22 de octubre de 2024, del Servicio de Patrimonio Histórico. Consell Insular de Mallorca que concluye favorablemente , al igual que el informe de 28 de mayo de 2024 y el informe de 6 de junio de 2024 sobre el mismo expediente:

"No se establecerá cautela arqueológica para la instalación" y "En cuanto a los elementos etnológicos, se garantizará la conservación de todos estos elementos (casitas, barracas, balsas, sestadores, etc.), además de las paredes secas".

• Informe de 31 de octubre de 2024, del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación. Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

Es desfavorable dado que «el proyecto de desarrollo muestra incongruencias en la línea de evacuación». Se muestran ejemplos de esta incongruencia y se solicita esclarecerlas.

• Informe de 8 de noviembre de 2024 de Endesa Distribución, SLU

«La solicitud se enmarca dentro de una tensión de 30 KV e injecta directamente en una subestación privada que entendemos que conectará directamente sobre la red de transporte. Al no tener edistribución redes de transporte en la zona deberá ser el gestor de la red de transporte el que informe sobre la conexión de la citada PFV sobre sus redes».

• Informe de 5 de noviembre de 2024 del Servicio de Protección de Especies. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

Hace constar de la presencia, en la zona donde se ubican las parcelas, de especies protegidas o catalogadas y de varios hábitats de interés comunitario, que no estarán afectados por la instalación fotovoltaica.

Informa favorablemente, pero cómo « el proyecto podría suponer un efecto relevante sobre las especies catalogadas o amenazadas de la zona, especialmente sobre las rapaces, debido a la pérdida de hábitat que supone la acumulación de gran número de proyectos de parques fotovoltaicos dentro de la zona », establece los siguientes condicionantes:

1. La prospección previa del terreno antes de la entrada de la maquinaria para detectar tortugas de tierra presentes en las parcelas no debe realizarse durante los meses de frío, dado que la tortuga mediterránea podría estar enterrada y no se detectaría.

2. Se tendrán que llevar a cabo revisiones diarias de las zanjas, que tendrán que permanecer abiertas el menor tiempo posible. También se tendrán que colocar elementos que permitan la salida de la fauna en caso de caída en el interior.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que la marina de Llucmajor, donde se ubica el proyecto de parque fotovoltaico de Na Forana, es una zona importante para las aves rapaces (AIRIB), para la migración, con presencia de gran cantidad de nidos de milano real, a la que se acumulan veinticinco o más proyectos de parques solares fotovoltaicos, con la consiguiente pérdida de hábotat para el campeo, descanso y reproducción de rapaces, especialmente de milano real, proponemos las siguientes RECOMENDACIONES:

  • En el marco del Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza, y de la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que tienen por objeto garantizar la protección, conservación y supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats más valiosos y amenazados de Europa, así como de los ecosistemas de los que forman parte, deberían establecerse medidas compensatorias de la pérdida efectiva de hábitat para las rapaces en general y más concretamente para el milano real.
  • Estas medidas compensatorias podrían consistir en la restauración de hábitats degradados (tierras abandonadas, canteras, vertederos, etc.) y en la creación de nuevos hábitats adecuados para las rapaces u otros grupos de aves, como por ejemplo las esteparias, teniendo en cuenta la superficie total perdida debido al cambio de uso del suelo que supone la implantación de parques solares fotovoltaicos.
  • Se podría considerar la posibilidad de establecer un mecanismo de colaboración entre todos los promotores de los diferentes parques fotovoltaicos de la zona que, de forma conjunta, propusieran medidas compensatorias de la pérdida efectiva de hábitat para las rapaces o de las aves ligadas a los medios agrarios (esteparias).
  • En caso de decantarse por la restauración de un hábitat para favorecer al milano real, el hábitat a crear debería contar con las siguientes características: terreno abierto, con presencia de árboles, con acceso a agua y con tranquilidad y presencia limitada de personas.

• Informe de 13 de noviembre de 2024 del Servicio de Urbanismo y Catastro del Ayuntamiento de Llucmajor.

El informe desvaforable argumenta problemas con la línea de evacuación. La longitud de la línea (6.306 m) implica una ocupación considerable del dominio público municipal y el proyecto no contempla la reutilización de canalizaciones existentes ni aporta suficiente información para valorar la afectación real de la infraestructura en el dominio municipal. Así, se requiere:

  • «Definir los tramos en los que se compartirán los entubados con otros operadores existentes (en su caso) que evacuen contra la materia SE y en qué tramos será necesario la ejecución de zanjas en dominio público así como la capacidad de este de integrarlas en el espacio definido por la condición II.1. líneas que discurran por trazado urbano, deberán ser objeto de un estudio específico de capacidad de la vía para absorber en el subsuelo las necesidades que presenta el proyecto, teniendo en cuenta las redes existentes y las reserva de redes municipales de nueva implantación (pluviales...)».
  • Disponer de una concesión demanial por la ocupación del dominio público durante un período superior a los 4 años e inferior a 75 años, antes de la aprobación del proyecto.
  • Cumplir las condiciones generales y estéticas de obras en suelo rústico, que se detallan en el informe para instalaciones aéreas y subterráneas, estación transformadora (ET) y los elementos de obra.

En el informe se reclama una «evaluación ambiental y visual acumulativa para la totalidad de los proyectos situados en el ámbito de Sa Marina de Llucmajor, a aprobar por el órgano competente antes de emitir nuevos informes».

• Informe de 19 de noviembre de 2024 del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

De acuerdo con las consideraciones técnicas "el balance de huella de carbono se considera positivo y alineado con los objetivos de la Ley 10/2019". El proyecto prevé un ahorro de 17.812,31 T CO2 , y «se ha evaluado el impacto del incremento de temperatura; cambio en el régimen de precipitaciones; lluvias fuertes e inundaciones; cambio de usos del suelo y Biodiversidad».

El informe concluye favorablemente con los siguientes condicionantes y recomendaciones:

  • Se pide una medida que incluya puntos de abrevadero y refugios de fauna.
  • Se propone al Servicio de Asesoramiento Ambiental tener en cuenta la confluencia de proyectos y el riesgo de viabilidad del proyecto debido a la falta de puntos de conexión.
  • Se adjunta como recomendación la Guía por "Criterios ambientales en los proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas. Generalitat de Catalunya, 2022".

• Informe de 4 de diciembre de 2024 del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

En las consideraciones técnicas constata que «el proyecto confronta por el sur con zona forestal ZAR » (Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal de conformidad con el art. 76 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares). «El proyecto no afecta a ninguna zona forestal en las zonas de instalación de placas ».

Se entiende que se informa favorablemente con las siguientes consideraciones:

  • En la zona sureste del parque, donde linda con zona ZAR hay que ejecutar una franja de autoprotección con las indicaciones de la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021, o bien mover las filas de placas de forma que se asegure la distancia de 30 metros entre la última línea de placas y la vegetación forestal (https://xarxaforestal.org/wp-content/uploads/2021/05/Resolucio-frangesseguretat.pdf)
  • Durante la realización de las obras deberá cumplirse el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c)
  • Referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
    • El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4) Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
    • Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal.
  • También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

• Informe de 18 de marzo de 2025 del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca.

Se informa favorablemente desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje con las siguientes condiciones:

1. Este informe no tiene por objeto la valoración, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje, de la previsión de instalación de almacenamiento, dada la carencia de definición de sus características formales y técnicas.

2. Debe definirse la anchura de la barrera vegetal con claridad y se recomienda que tenga un tamaño mínimo de 5 metros.

Se realizan las siguientes observaciones:

1. Dado que según el PDSEIB, la instalación deben situarse o en espacios degradados (espacios denudados, canteras abandonadas, vertederos para restaurar y espacios no agrícolas ya transformados por actividades antrópicas en desuso) o en terrenos de baja productividad agrícola o bien integrados de forma efectiva en la actividad agraria, de acuerdo con la legislación agraria vigente, es necesaria la emisión, respecto a la cuestión mencionada, del informe preceptivo y vinculado emitido por el órgano competente en materia de agricultura.

2. En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se deberá tener cuidado con la conservación del firme de los caminos, con los cerramientos laterales, con la conservación de los márgenes y paredes y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni la estructura de los caminos. Además, se evitará afectar, en lo posible, a las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial mención en que no debe desplazarse ni retirarse el material (piedras) proveniente de los derrumbes de las paredes de cierre colindantes.

• Informe de 21 de marzo de 2025 del Servicio de Agricultura. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

Informa favorablemente , «de acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, sobre los criterios para emitir informes por la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico y vistas las medidas de compensación propuestas» : plantación de 5,16 ha de algarrobos en régimen de secano.

Compensación o complementariedad

Medidas propuestas

Cultivo/Ganado

Superficie

Localización

Compensación

Agricultura

Algarrobo en secano

3,5 ha

Llucmajor: Polígono 39 Parcela 18 - Recinto 3 Parcela 19 – Recinto 2

Compensación

Agricultura

Algarrobo en secano

3,5 ha

Petra: Polígono 7. Parcela 212 - Recintos 1 y 6

Superficie total:

5,16 ha

 

4. Análisis técnico del expediente

a) Alternativas

Alternativa 0 (No ejecución del proyecto). Evitaría cualquier impacto ambiental directo, pero supondría la pérdida de una oportunidad para impulsar la transición energética y reducir emisiones de gases de efecto invernadero. No se considera preferible salvo que las demás alternativas resulten ambientalmente inviables.

En el estudio de impacto ambiental se han estudiado las 5 alternativas de ubicación siguientes:

  • Alternativa 1 : Parcela 30 del polígono 34.
  • Alternativa 2 : Parcelas 4, 6 y 18 del polígono 34.
  • Alternativa 3 (seleccionada): Parcelas 16, 17 y 19 del polígono 40.
  • Alternativa 4 : Parcelas 7 y 10 del polígono 40.
  • Alternativa 5 : Parcela 7 del polígono 35 y parcelas 16 y 19 del polígono 40.

La justificación de la alternativa seleccionada parte de un examen multicriterio de diferentes elementos a los que se les asigna una mayor o menor puntuación basándose en que la situación proyectada sea menos o más favorable. La tabla de justificación de la alternativa de ubicación seleccionada es la siguiente (donde dice BML* = Bases de la Marina de Llucmajor):

 
  Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3 Alternativa 4 Alternativa 5

Superficie (ha)

58,75

5

42,98

3

22,47

1

25,7

2

46,29

4

Aptitud fotovolt.

75% zona de exclusión y 25% baja

5

Baja (100%)

4

Media (100%), pero como está a <500 m de un espacio de relevancia ambiental (ZEC BML * ), se considera baja (100%)

2

90% baja y 10% media, pero como está a <500 m de un espacio de relevancia ambiental (ZEPA Cap Enderrocat y Cap Blanc y ZEC BML), se considera baja (100%)

3

Media (100%), pero como está a <500 m de un espacio de relevancia ambiental (ZEC BML), se considera baja (100%)

2

Vegetación existente

Vegetación media. Campo de cultivo

4

Sin apenas vegetación. Campo de cultivo

3

Sin apenas vegetación. Campo de cultivo

3

Vegetación media. Campo de cultivo

4

Con vegetación abundante. Campos de cultivo

5

Sobre acuífero

Marina de Llucmajor

1

Marina de Llucmajor

1

Marina de Llucmajor

1

Marina de Llucmajor

1

Sí, Marina de Llucmajor

1

Presencia de HIC

Sí 29,2 ha

(49,8%).

Hábitat

MA4a_20, MA4a_102

acebuchales

4

Sí 7,5 ha

(22,6%),

Hábitat

MA4a_206 y

MA4a_102

acebuchales

3

Sí 3,2 ha

(10,9%). Hábitat

MA4a_509

Bosques de pinos

mayormente

2

Sí 5,1 ha (22,4%),

Hábitat

MA4a_510,

MA4a_533 y

MA4a_522

3

Sí 28,1 ha (58,4%),

MA4a_303,

MA4a_210,

MA4a_250,

MA4a_334 y

MA4a_373

5

Distancia

Red Natura

2000 < 2 km

0 metros.

Parcela incluida

a ZEPA y > 1km ZEC BML

5

0 metros. Parcela adyacente pero no incluido en ZEPA y 750 m ZEC BML

4

A 765 metros de una ZEPA y 250 m de dos ZEC BML

2

A 115 metros de la ZEPA 25 ya 75 m de dos ZEC BML

3

0 metros. Parcela incluida en ZEC BML

5

Distancia a núcleos urbanos

650 metros Tolleric

4

630 metros Tolleric

5

3.900 metros Badia Blava

2

4.200 metros Badia Blava

1

1.000 metros Badia Blava

3

Distancia a parques fotovoltaicos cercanos

2.900 metros. Sa Caseta de 22 MWp

1

2.690 metros. Sa Caseta de 22 MWp

2

1.570 metros. Sa Caseta de 22 MWp

4

2.500 metros. Sa Caseta de 22 MWp

3

500 metros. Sa Caseta de 22 MWp

5

Distancia a la subestaque.

6.300 metros. Subestación Cala Blava

5

6.300 metros. Subestación Cala Blava

5

5.932 metros. Conectado a Sa Caseta

4

5.000 metros. Subestación Cala Blava

3

4.100 metros. Subestación Cala Blava

2

APR Incendio

100% de riesgo bajo

2

100% de riesgo bajo

2

88,8% de riesgo bajo y 11,2% (3,3 ha) muy alto

4

6,5% (1,5 ha) Riesgo muy alto y 93,3% moderado y bajo

3

54,4% (26,2 ha) Riesgo muy alto y 44,4% bajo

5

APR inundación

Sin riesgo

1

Sin riesgo

1

Sin riesgo

1

Sin riesgo

1

Sin riesgo

1

Total 37 33 26 27 38

Tabla 1. Cuadro comparativo de las diferentes alternativas de ubicación . Fuente: EIA .

El EIA analiza tres alternativas para el trazado de la línea de evacuación de 30 kV:

  • Alternativa 1: línea subterránea que atraviesa 3.200 m de terreno forestal; no afecta a espacios protegidos ni patrimonio, pero implica desbroces significativos.
  • Alternativa 2: línea aérea de gran longitud; se descarta por su impacto sobre la avifauna y paisajístico.
  • Alternativa 3 (seleccionada): sigue caminos públicos, evita suelo forestal y minimiza el impacto sobre vegetación y fauna. No requiere acuerdos con particulares, lo que facilita su implantación.

En cuanto a las alternativas constructivas , se valoran varias opciones de montaje de los paneles.

Se descartan las estructuras demasiado elevadas (impacto visual alto) y las totalmente a ras de suelo (más cemento e impacto sobre el suelo). Se adopta una solución intermedia que combina integración paisajística, estabilidad y eficiencia: estructuras con seguidores solares en un eje clavadas en el suelo (sin cementación).

• Consideraciones al análisis de alternativas :

Que el EIA analice 5 alternativas en lugar de las 3 que suelen incluirse en los estudios es un esfuerzo a valorar.

En todo caso, que todas las alternativas partan de una aptitud fotovoltaica baja (independientemente de que fuera media antes de la modificación del PDSE, que se modificó precisamente para garantizar que no hubiera una afección a los espacios naturales en torno a los parques) es un fracaso del análisis de alternativas y demuestra que se requiere una planificación más exigente en cuanto a las limitaciones de desarrollar proyectos de PFV en zonas territorialmente poco adecuadas (o con una evidente acumulación de proyectos).

Dicho esto, una reubicación de algunas placas (si fuera posible) o la retirada de algunas de las placas en las parcelas seleccionadas ya permitiría mantener una distancia superior a los 500 m en un espacio de relevancia ambiental y alcanzar, al menos, una aptitud media en prácticamente el 100% de los terrenos donde se colocarán las placas.

Prescindir de las aproximadamente 4,2 ha que se prevén en el espacio marcado con el rectángulo verde, supondría una mejora en cuanto a la afección a áreas de relevancia ambiental, respetando la recomendación de la normativa, y sin afectar a la viabilidad económica del proyecto.

b) Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y descripción de los impactos que va a producir el proyecto sobre el entorno así como una caracterización, evaluación y valoración de los más significativos.

En la fase de obra , el EIA identifica las siguientes actividades productoras de impactos: instalación de las líneas de evacuación (realización de zanjas: excavación, entubado y relleno), y creación de los cimientos de los edificios auxiliares (CT y CMM); tala de árboles y matorrales; instalación de anclajes; camino y cierre perimetral; colocación de placas solares, del CMM, estaciones transformadoras y caseta servicios auxiliares.

En la fase de explotación : tareas de mantenimiento y conservación; generación de energía; electromagnetismo y ocupación de territorio.

Por lo que respecta a la fase de desmantelamiento de las instalaciones, las actividades productoras de impactos son: desmontaje de paneles y estructuras; retirada de CMM, estaciones transformadoras y caseta servicios auxiliares; retirada de pernos/perfiles clavados; retirada de cierres; descompactación de caminos y revegetación (hidrosiembra).

Para mitigar los impactos ambientales negativos, en el estudio de impacto ambiental se prevén las siguientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias:

  • Medidas para la protección de la atmósfera (riego periódico, limitación de velocidad, control y revisión de la maquinaria, uso de vehículos eléctricos para las tareas de mantenimiento; utilización de camiones alimentados por biogás para el transporte de agua regenerada; etc.).
  • Medidas para la protección de las aguas (utilización de pintura que no contenga plomo; uso de aceites poliliglicos; mantenimiento de la maquinaria en zonas específicas; medidas para minimizar el consumo de agua; limpieza en seco de los módulos fotovoltaicos; medidas para evitar el vertido de aceites y otros residuos; etc.).
  • Medidas para la protección del suelo (utilización de zanjadoras en vez de retroexcavadoras con martillo hidráulico; se respetarán estrictamente los movimientos de tierra y nivelaciones del suelo estipulados en el proyecto; etc.).
  • Medidas para la protección del paisaje (creación de una barrera vegetal doble, con una primera capa arbustiva donde se plantarán en 2.179 ejemplares de lentisco ( Pistacia lentiscus ) y una segunda capa donde se plantarán 1.090 algarrobos (Ceratonia siliqua); riego de refuerzo con goteo durante los primeros tres años del trasplante de los árboles hasta su consolidación; mantenimiento adecuado de la barrera vegetal ; reposición de los ejemplares muertos de la barrera vegetal; medidas para la integración paisajística de las estaciones transformadoras, el centro de maniobra y medida y la caseta de servicios auxiliares; restitución de las áreas alteradas; alineación de los módulos con la carretera; etc.).
  • Medidas para la adecuada gestión de los residuos (redacción de un estudio y plan de gestión de residuos; etc.).
  • Medidas para la protección de la vegetación y los hábitats (no se utilizarán herbicidas sistémicos para controlar la vegetación ruderal; trasplante del mayor número posible de árboles en las parcelas del proyecto; etc.).
  • Medidas para la conservación del patrimonio (los elementos etnológicos de la zona de actuación (casita de piedra, cierre de pared seca con escalones y barraca de piedra) tendrán una zona de protección de 10 m; los muros de pared seca existentes en las parcelas del parque fotovoltaico y en el recorrido de la línea de evacuación tendrán una zona de protección de 5m; etc.).
  • Medidas para la protección de la población (se separarán los transformadores del cierre exterior con el fin de evitar las emisiones fuera del recinto; se alejarán las zanjas de cables de los cierres para reducir el campo electromagnético en el exterior; se distribuirán las acometidas de los cables en diferentes puntos con el fin de evitar concentraciones de campo; los cables subterráneos; atenuar el campo eléctrico y se agruparán por ternas para compensar el campo magnético generado).
  • Medidas para compensar el uso del suelo agrícola.
  • Medidas para la protección de la fauna (ejecutarán las obras y tareas de desmantelamiento fuera de la época de nidificación; instalación de cajas nido; instalación de cajas para la cría/refugio de quirópteros; medidas para la protección de la Tortuga mediterránea (Testudo hermanni); creación de refugios para la fauna; instalación de bebederos y comederos; el cierre perimetral permitirá el paso de la fauna; utilización de marcadores GPS para ejemplares de milano real (Milvus milvus), lechuza (Tyto alba) o cernícalo (Falco tinnunculus; etc.).

En el estudio de impacto ambiental se concluye que, con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas y del plan de vigilancia, el proyecto es viable dado que no se identifican impactos potencialmente significativos o críticos para el medio ambiente. Debe añadirse que, a diferencia de la propuesta original, con la nueva propuesta no se ha identificado ningún impacto como severo.

c) Consideraciones técnicas

1. - Cumplimiento del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears:

De acuerdo con el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, por el que se aprueba la modificación del PDSEIB, el proyecto PSFV Na Forana se clasifica como instalación de tipo D (más de 10 ha de placas) y se localiza en zona de aptitud baja. El EIA incluye una tabla específica de verificación del cumplimiento de las medidas del anexo F, donde se confirma que se cumplen las medidas aplicables para instalaciones de esta tipología, incluyendo las relativas a altura, anclaje, uso de barreras vegetales y gestión ambiental.

2. - Respeto a la instalación:

2.1- Con el fin de aprovechar mejor la energía y conseguir un sistema eléctrico más flexible, es recomendable que en los parques fotovoltaicos se instalen sistemas de almacenamiento de energía. En este sentido, en la documentación aportada por el promotor no se propone en ningún momento la instalación de sistemas de almacenamiento de energía, tampoco incluye ninguna valoración asociada a baterías en una segunda fase, aunque sí se incluye una zona reservada para almacenamiento en el plano general de Na Forana.

2.2 - Los planos grafiados incluidos en el documento ambiental no especifican las distancias en los límites de la parcela ni en el vallado perimetral. Sin embargo, se afirma que no existen viviendas a menos de 100 m del parque ni de la línea de evacuación, y no se ha identificado ninguna afectación a núcleos habitados.

2.3 - La altura máxima de los paneles fotovoltaicos se define en el EIA como máximo 3,95 m, lo que cumple con la medida SOL-D03 del PDSEIB (máximo 4 m). La barrera vegetal propuesta debe dimensionarse para alcanzar esta altura.

2.4 - El EIA indica que la estructura de soporte se fija en el suelo mediante clavamiento directo, y solo en caso necesario se utilizará hormigón. Sin embargo, para instalaciones tipo D, el PDSEIB establece que el anclaje debe ser con pernos perforadores o sistema equivalente (medida SOL-B09), y, por tanto, la cimentación con hormigón sólo se podría utilizar si el geotécnico lo justifica y se considera equivalente según la medida SOL-B09.

2.5 - En el estudio de impacto ambiental se hace referencia a medidas para el adecuado mantenimiento de los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes como son los centros de transformación o los CMM que contienen aceites o gases dieléctricos y hexafluoruro de azufre (SF6). El SF6 es un gas de efecto invernadero con un potencial de calentamiento global de 22.200 por lo que se debe evitar cualquier escape de ese gas. Se contemplan protocolos de mantenimiento e inspección de acuerdo con la normativa vigente, con el objetivo de garantizar la seguridad ambiental.

3. - Afección a la actividad agraria

El proyecto supone la ocupación de 22,47 ha de suelo agrario. Se propone una compensación con actuaciones de mejora forestal y revegetación, informada favorablemente por el Servicio de Agricultura. En cualquier caso, el EIA determina que, además de las compensaciones propuestas, se mantendrá la actividad actual con siembra y rebaño de ovejas de la propietaria de las parcelas dado que es compatible con el PFV.

Para disminuir la afección a la actividad agraria, los proyectos de instalaciones de PFV deberían ser proyectos agrovoltaicos que pudieran incrementar el valor agrícola de las áreas donde se implanten. Durante la fase de diseño del PFV se pueden incorporar medidas de mejora de la productividad agraria en las parcelas ocupadas, cuando se sitúen en terrenos con elevado potencial agrícola, más allá de las áreas de compensación que se propongan.

 

4. - Campos electromagnéticos y ruido

4.1 - El estudio de impacto ambiental incluye un cálculo estimativo del campo magnético generado por los transformadores y por la línea de evacuación. Los valores modelizados muestran que el campo magnético es significativamente inferior a los 0,4 µT recomendados por la Guía del Ministerio para la Transición Ecológica a distancias superiores a 5 metros. Por tanto, no se prevén afectaciones significativas sobre la salud pública derivadas de este parámetro.

4.2 - El EIA incluye la valoración de impactos sonoros y propone medidas correctoras (limitación horaria, mantenimiento de maquinaria, etc.).

5. - Recursos hídricos

El acceso a agua durante las obras se realizará mediante camiones cisterna. Se prevé un sistema estanco para la recogida de aguas residuales domésticas mediante lavabos químicos tipo cabina, que se vaciarán periódicamente con gestión autorizada. Para minimizar el consumo de agua, se prevé la limpieza en seco de los paneles mediante cepillos rotatorios, y solo si es necesario se utilizará agua con sistemas de ahorro. En cuanto al riego de la pantalla vegetal, se realizará con agua regenerada procedente del EDAR de Llucmajor, transportada con camiones cisterna. El riego se realizará principalmente entre mayo y octubre con una dotación de 15 litros por semana y por árbol. El sistema se contempla solo durante la fase inicial de implantación de la vegetación, ya que se utilizan especies de bajo requisito hídrico.

6. - Incidencia visual

6.1 - El estudio incluye un análisis de cuencas visuales y contempla medidas de integración paisajística con barrera vegetal.

6.2 - Respecto al efecto sinérgico de otros proyectos cercanos a esta instalación, el EIA reconoce impactos sinérgicos por la proximidad con otros proyectos fotovoltaicos en tramitación, especialmente Calablava I, II y III, entre otros. El EIA identifica hasta 16 proyectos en un radio de 5 km, aunque se concluye que su acumulación no supone un impacto ambiental crítico.

Esta cuestión es discutible porque se ocupa una superficie muy significativa de terreno (la concentración de proyectos puede llegar a un continuo de placas superior a la superficie de toda el área urbana de Llucmajor), lo que es un evidente impacto sobre el paisaje de la zona y sobre el ecosistema agroforestal característico de la Marina de Llucmajor.

7. Incidencia sobre los espacios naturales

7.1 - En el estudio de impacto ambiental, se valora la afectación a hábitats de interés comunitario (HIC) colindantes al proyecto y otros espacios de relevancia ambiental. Como se ha expuesto a las consideraciones sobre el análisis de alternativas, se puede mejorar la posible afección a la ZEC Marina de Llucmajor mediante la desocupación de 4,2 ha de la zona noreste del proyecto por lo que todavía se tendría una superficie económicamente rentable de producción solar.

7.2 – El impacto que se puede considerar más significativo del proyecto, no por sí mismo, pero sí por el efecto acumulativo de futuros proyectos, es la afección a áreas de protección de rapaces. Como se ha visto antes, existen pocos espacios de protección en Mallorca para estas aves y las rapaces diurnas, como el milano real (Milvus milvus), son especies sensibles a la fragmentación y pérdida de hábitat. La concentración de PFV en zonas agrícolas puede reducir los espacios de caza y nidificación disponibles para estas especies.

Dada la previsible pérdida efectiva de su hábitat (espacios de caza entre otros), que remarca el informe del Servicio de protección de especies, es necesario introducir parámetros de ocupación máxima del espacio agrícola en áreas importantes para las rapaces diurnas de las Islas Baleares (AIRIB).

Aunque todavía no existen referentes normativos autonómicos que establezcan un límite general de ocupación de suelo agrario para instalaciones fotovoltaicas, existen documentos técnicos y normativa municipal que contemplan criterios como establecer una ocupación máxima del 10% en suelo agrícola de secano y del 5% de regadío y una distancia mínima de 1 o 2 km entre instalaciones, especialmente en áreas con interés ambiental o agrícola elevado. Estas propuestas tienen como objetivo evitar la concentración excesiva de proyectos y proteger los valores ambientales y paisajísticos del territorio.

Como referentes normativos a nivel municipal puede citarse el caso de Santa Coloma de Queralt (Tarragona, Cataluña), las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes limitan la ocupación del suelo por instalaciones fotovoltaicas a un 10% del suelo agrícola; o el caso de Estadilla (Huesca, Aragón), el 3 de abril de 2024 se establece la prohibición de parques fotovoltaicos de más de 10 hectáreas, y se determina una separación mínima de 1 km entre proyectos.

7.3 - El cronograma de obras es de 9 meses. El EIA recomienda iniciarlas entre septiembre y febrero para evitar la coincidencia con la época de reproducción de la avifauna. Se reconoce que durante la primavera y el verano puede haber nidificación de especies asociadas a los hábitats agrícolas. La época de nidificación de especies de ámbito agrario puede coincidir parcialmente con las obras (primavera-verano).

8.- Emisiones y cambio climático

Por último, aunque el proyecto supone un consumo de territorio considerable, en el anexo 1 «Estudio energético y sobre el cambio climático del proyecto» del EIA estima una producción de 36.147,95 MWh/año que evitará 23.892,4 tCO2/año de emisiones, lo que favorece la descarbonización de la isla y seenmarca dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

9.- Afección a áreas de Riesgo

El área del proyecto se encuentra en contacto con una zona catalogada como ZAR (Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal). El EIA propone medidas de prevención y autoprotección:

Mantenimiento y desbroce de la vegetación del entorno inmediato afectado por ZAR, de acuerdo con las instrucciones del Servicio de Gestión Forestal; creación de una franja de seguridad (zona IUF) de mínimo 3 metros de anchura en torno a los módulos fotovoltaicos, sin acumulación de combustible vegetal, para romper la continuidad vertical y horizontal de la vegetación; posibilidad de ampliar la separación entre ZAR y placas mediante el uso de módulos de mayor eficiencia, para reducir superficie ocupada si técnicamente es viable; gestión conjunta con el propietario de la parcela forestal adyacente, para aplicar de forma coordinada las medidas de desbroce dentro de los 30 metros de separación con los módulos, con el soporte técnico del Servicio de Gestión Forestal; aplicación del Decreto 125/2007, la Resolución del Conseller de Medio Ambiente y Territorio de 15 de febrero de 2021, y el Plan de Prevención de Incendios presentado en el Servicio.

10.- Otras consideraciones

De los informes recibidos de las diferentes administraciones consultadas solo dos concluyen desfavorablemente al proyecto y no lo hacen por cuestiones ambientales (el Ayuntamiento de Llucmajor lo hace por saturación en la ocupación del espacio público por infraestructuras de evacuación y el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación por incongruencias en la línea de evacuación).

El promotor ha respondido a los distintos condicionantes o recomendaciones que recogen los informes corrigiendo o ampliando el alcance del EIA o con el compromiso de cumplir con los condicionantes establecidos.

d) Seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) estructurado para las tres fases del proyecto: construcción, explotación y desmantelamiento. Este programa establece medidas específicas para el seguimiento de la calidad del aire, el ruido, el suelo y las aguas, la vegetación, la fauna, el paisaje y el patrimonio.

El PVA incluye seguimiento de especies protegidas (avifauna y herpetofauna), el control de la efectividad de la revegetación y barrera vegetal, la revisión de medidas contra el ruido y las emisiones, y la vigilancia arqueológica. También incluye el seguimiento de la gestión de residuos.

El presupuesto asignado al seguimiento ambiental es de 93.000€ durante la fase de explotación, además de partidas para la fase de obra. Sin embargo, no se incluye el seguimiento de campos magnéticos ni otras medidas derivadas de directrices posteriores al estudio.

Conclusiones

Por todo lo anterior,

Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de Parque Fotovoltaico Na Forana, situado en el polígono 40, parcelas 16, 17 y 19 del término municipal de Llucmajor, promovido por Univergy Renovables Lend, SL, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas por el Estudio de impacto ambiental firmado digitalmente, en fecha 17 de febrero de 2025, por Juan Francisco Mir , y la documentación complementaria, y los condicionantes siguientes:

1. Se eliminarán las placas previstas en el proyecto en la superficie de 4,2 ha que se encuentra a menos de 500 m de la ZEC Marina de Llucmajor, para disminuir la afección al área de relevancia ambiental, concretamente en la subparcela agraria «a», de la parcela 16, Polígono 40, de Sa Figuereta (Ref. Catastral 07031A040000160000EI).

2. La altura máxima de las instalaciones debe ser de 4 metros, y el sistema de anclaje debe realizarse mediante pernos perforadores o sistema equivalente, de acuerdo con lo que establece el anexo F del Plan Director Sectorial energético de las Illes Balears.

3. No se pavimentarán los caminos perimetrales necesarios para el adecuado mantenimiento de la instalación.

4. Las medidas preventivas y compensatorias propuestas en el EIA deben mantenerse durante toda la vida útil de la instalación (pantallas vegetales, medidas adicionales para compensar la pérdida de suelo rústico, etc.)

5. En las zonas donde se implementarán las medidas compensatorias no se pueden instalar otros parques fotovoltaicos mientras el parque fotovoltaico de na Forana esté en funcionamiento.

6. La barrera vegetal debe tener una anchura mínima de 5 m en todo el perímetro del parque. Se deben utilizar especies vegetales autóctonas de la zona de porte medio-grande (mínimo 1.7-2 metros) y con bajos requisitos hídricos. Se realizarán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque con el objetivo de alcanzar la altura de 3 metros en un plazo máximo de 3 años. Se realizará el riego con agua depurada, en horario de menor intensidad lumínica. El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en caso de que no estuviera bien ejecutada, el órgano sustantivo obligará al promotor a instalarla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de la DIA.

7. Las actuaciones que supongan la ocupación y/o movimientos de gran parte del terreno, incluida la fase de construcción y la fase de desmantelamiento, se realizarán fuera de la época de reproducción de las aves, y las actividades de desbroce entre septiembre y enero.

8. En cuanto a la fauna, además de las medidas que propone el EIA,

  • Se debe compatibilizar la actividad del parque fotovoltaico con cultivos y zonas de alimentación y campeo para las aves.
  • Se deberán realizar inspecciones visuales dentro de la parcela de forma periódica, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, deberá avisarse al 112 o a los agentes de medio ambiente del gobierno de las Illes Balears. En caso de que sea un cadáver, no se deberá tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal y como se ha encontrado.
  • No se pueden utilizar plaguicidas ni otros venenos en el terreno del parque fotovoltaico. Se hará el control de la vegetación del interior del parque fotovoltaico mediante pasto con rebaño ovino o con medios mecánicos que no afecten al suelo (desbrozadoras). El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos o biológicos.

De acuerdo con el informe de 5 de noviembre de 2024 del Servicio de Protección de Especies:

  • La prospección previa del terreno antes de la entrada de la maquinaria para detectar tortugas de tierra presentes en las parcelas no debe realizarse durante los meses de frío, dado que la tortuga mediterránea podría estar enterrada y no se detectaría.
  • Se deberán llevar a cabo revisiones diarias de las zanjas, que tendrán que permanecer abiertas el menor tiempo posible. También se tendrán que colocar elementos que permitan la salida de la fauna en caso de caída al interior.

De acuerdo con el informe de 19 de noviembre de 2024 del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera:

  • Se deben incluir en el proyecto puntos de abrevadero y refugios de fauna. En este sentido, se añade a este condicionante que los puntos de recogida de agua que puedan ser utilizados como bebederos tanto para las ovejas como para la fauna silvestre tengan sistemas de salida en caso de su utilización por especies que, por su tamaño, puedan tener peligro de ahogamiento al caer dentro..

9. En cuanto a las emisiones:

  • Durante la fase de ejecución y desmantelamiento del PFV y la línea de evacuación de la energía, se deben tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

  • Se seleccionarán equipos que no utilicen gas SF6 o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de fugas, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se deberán compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, deberá reforestarse la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6 .
  • Los aceites empleados en los transformadores no contendrán PCBs ni PCTs y, además, deberá disponerse de un sistema de alerta para fugas de aceites o lubricantes.
  • Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias. Entre otros, el mantenimiento de los vehículos y maquinaria deberá realizarse fuera del ámbito de actuación.
 

10. En cuanto a la gestión hídrica, además de las medidas de limpieza en seco de placas o uso de aguas regeneradas que prevé el EIA:

  • El proyecto debe prever la recogida de las pluviales con un sistema recolector del agua de lluvia de las cubiertas de las edificaciones con el que almacenar y regenerar el agua para uso propio de las instalaciones.
  • El proyecto debe prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores, cuya apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua.
  • El proyecto debe cumplir todos los requisitos respecto a los depósitos estancos de achique periódico y presentar el registro de las operaciones de limpieza, mantenimiento y la gestión de los lodos procedentes de tratamiento de las aguas, así como de cualquier incidencia detectada.

11. En cuanto al ruido, durante la fase de explotación deben realizarse controles periódicos de las emisiones acústicas (al menos una vez al año).

12. En cuanto al campo electromagnético: se deberán realizar medidas periódicas (al menos una vez al año) de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación y de la línea de evacuación y de la subestación eléctrica, las cuales se deberán incluir dentro del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y su coste deberá figurar dentro del presupuesto del proyecto. Se debe cumplir con lo establecido en el Real decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y al Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya.

13. En cuanto a la gestión de residuos:

  • No se pueden quemar los rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces. Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que puedan aprovecharlo para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.
  • Se deberán gestionar correctamente los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo que se prevé en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante una declaración responsable que deberá ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio el arte. 33 del Decreto legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.

14. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, incluidas las partidas específicas relativas a las medidas ambientales y su seguimiento, el promotor deberá designar a un auditor ambiental que acredite que se cumple la DIA. El coste de esta contratación deberá incluirse en el presupuesto total.

15. Se enviará al órgano ambiental el plan de vigilancia ambiental, incluyendo los indicadores de seguimiento que se utilizarán para realizar el seguimiento de las medidas ambientales propuestas, además del establecimiento de umbrales y actuaciones en caso de incumplimiento, antes de la autorización sustantiva para su revisión e incorporación al expediente.

De acuerdo con el informe de 17 de octubre de 2024 del Servicio de Planificación del Departamento de Emergencias:

16. El promotor debe recoger e implantar medidas de autoprotección frente a los incendios forestales, teniendo en cuenta la disposición del campo fotovoltaico, incorporando las contempladas en el INFOBAL como son la definición de accesos, la garantía de llegada y maniobra de vehículos pesados o la limpieza de la vegetación, entre otros, así como realizar alguna acción preventiva de limpieza silvícola de la parcela, así como establecer las medidas preventivas según lo que prevé el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo).

De acuerdo con el informe de 4 de diciembre de 2024 del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

17. En la zona sureste del parque, donde linda con zona ZAR se debe ejecutar una franja de autoprotección con las indicaciones de la Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021, o bien mover las filas de placas de forma que se asegure la distancia de 30 metros entre la última línea de placas y la vegetación forestal

(https://xarxaforestal.org/wp-content/uploads/2021/05/Resolucio-frangesseguretat.pdf).

De acuerdo con de 22 de octubre de 2024, del Servicio de Patrimonio Histórico. Consell Insular de Mallorca:

18. En cuanto a los elementos etnológicos, se garantizará la conservación de todos estos elementos (casitas, barracas, balsas, sestadores, etc.), además de las paredes secas.

De acuerdo con el informe de 18 de marzo de 2025 del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca:

19. En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se tendrá que tener cuidado con la conservación del firme de los caminos, con los cerramientos laterales, con la conservación de los márgenes y paredes y con el soterramiento y encauzamiento de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni la estructura de los caminos. Además, se evitará afectar, en lo posible, a las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial mención en que no debe desplazarse ni retirarse el material (piedras) proveniente de los derrumbes de las paredes de cierre colindantes.

Se recomienda que:

  • Se incorpore al proyecto un sistema de almacenamiento de energía por baterías que, de acuerdo con el anexo II Grupo 4 apartado n) de la Ley 21/2023, de evaluación ambiental, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada si finalmente se ejecutan.
  • El proyecto incorpore criterios agrovoltaicos para la mejora de la productividad agrícola en la parcela.
  • El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.
  • Favorecer las especies englobadas dentro de la Estrategia de Conservación de las Aves de Ambientes Agrarios de las Islas Baleares (ECAAAIB, documento Gobierno de las Illes Balears), mantener la zona de la finca que quedará libre de placas fotovoltaicas sin perturbaciones derivadas de las obras o en todo caso aplicar mejoras, mantener el uso agrícola ganadero de la finca teniendo en cuenta alternar zonas de arado con barbecho y en definitiva siguiendo las directrices de la ECAAAIB y de la Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agroesteparios en España (documento MITECO), mantener o restituir la vegetación arbustiva que ha crecido en el perímetro, especialmente los acebuches (Olea europaea var. Sylvestris)
  • Que se implementen medidas para evitar emisiones durante la fase de mantenimiento, como por ejemplo el uso de vehículos eléctricos para ejecutar las labores de mantenimiento del parque fotovoltaico.
  • Siempre que sea técnicamente viable, debería modificarse la forma de implantación de los paneles: ajustar al máximo posible la distribución de los paneles a los límites parcelarios, para evitar espacios residuales de formas geométricas en los límites parcelarios, mejorar la mimetización del parque con el parcelario existente y reducir así el impacto paisajístico del conjunto.

De acuerdo con el informe de 5 de noviembre de 2024 del Servicio de Protección de Especies:

  • En el marco del Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza, y de la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que tienen por objeto garantizar la protección, conservación y supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats más valiosos y amenazados de Europa, así como de los ecosistemas de los que forman parte, deberían establecerse medidas compensatorias de la pérdida efectiva de hábitat para las rapaces en general y más concretamente para el milano real.
  • Estas medidas compensatorias podrían consistir en la restauración de hábitats degradados (tierras abandonadas, canteras, vertederos, etc.) y en la creación de nuevos hábitats adecuados para las rapaces u otros grupos de aves, como por ejemplo las esteparias, teniendo en cuenta la superficie total perdida debido al cambio de uso del suelo que supone la implantación de parques solares fotovoltaicos.
  • Se debería establecer un mecanismo de colaboración entre todos los promotores de los diferentes parques fotovoltaicos de la zona que, de forma conjunta, propusieran medidas compensatorias de la pérdida efectiva de hábitat para las rapaces o de las aves ligadas a los medios agrarios (esteparias).
  • En caso de decantarse por la restauración de un hábitat para favorecer al milano real, el hábitat a crear debería contar con las siguientes características: terreno abierto, con presencia de árboles, con acceso a agua y con tranquilidad y presencia limitada de personas.

De acuerdo con el informe de 13 de noviembre de 2024 del Servicio de Urbanismo y Catastro del Ayuntamiento de Llucmajor:

  • Se debería realizar una evaluación ambiental y visual acumulativa para la totalidad de los proyectos situados en el ámbito de Sa Marina de Llucmajor, a aprobar por el órgano competente antes de emitir nuevos informes.

En este sentido, se recomienda al órgano sustantivo, la definición de parámetros de ocupación máxima del espacio agrícola por parte de las instalaciones fotovoltaicas, en áreas importantes para las rapaces diurnas de las Islas Baleares (AIRIB). Se propone un límite general de ocupación de suelo agrario del municipio para instalaciones fotovoltaicas del 10% en suelo agrícola de secano y del 5% de regadío y una distancia mínima de 1 Km entre instalaciones. Estas propuestas tienen como objetivo evitar la concentración excesiva de proyectos y proteger los valores ambientales y paisajísticos del territorio.

Se recuerda que:

  • Dado que el proyecto se ubica en zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada, durante la ejecución de las obras se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones.
  • Previamente al inicio de las obras, el titular de la instalación deberá recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras, y presentar el correspondiente proyecto constructivo, de acuerdo con las previsiones del artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad de las Illes Balears.
  • Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
  • En caso de querer utilizar aguas regeneradas para la limpieza de placas, o por el riego de la barrera vegetal perimetral y de los cultivos, en cumplimiento del Real Decreto 1620/2007, de 9 de diciembre, deberá solicitarse la correspondiente concesión de reutilización.
  • En caso de localizarse en la fase de ejecución del proyecto algún tipo de elemento patrimonial, se comunicará a las instancias pertinentes dentro del plazo de 48 horas que marca la ley para establecer eventuales medidas correctoras, en su caso.

De acuerdo con el informe de 13 de noviembre de 2024 del Servicio de Urbanismo y Catastro del Ayuntamiento de Llucmajor:

  • Se debe disponer de una concesión demanial para la ocupación del dominio público durante un período superior a los 4 años e inferior a 75 años, antes de la aprobación del proyecto.
  • Se deben cumplir las condiciones generales y estéticas de obras en suelo rústico, que se detallan en el informe para instalaciones aéreas y subterráneas, estación transformadora (ET) y los elementos de obra.

De acuerdo con el informe de 4 de diciembre de 2024 del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

  • Durante la realización de las obras deberá cumplirse el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c)
  • Referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se tendrá en cuenta lo siguiente:
    • El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4) Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico.
    • Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal.
  • También debe recordarse que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental .

Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de julio de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá