Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 568573
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 28 de julio de 2025, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para formación y estudios para los sectores agrario, ganadero, pesquero, acuícola y cinegético de Menorca (exp. 3244-2025-000001)
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Antecedentes
1. El Consejo Insular de Menorca, a través del Departamento de Economía y Servicios Generales, históricamente ha impulsado líneas de ayuda destinadas a fomentar la formación y la capacitación técnica del sector agrario de la isla, como medida de apoyo al desarrollo de un sector productivo profesional, sostenible y adaptado a los nuevos requerimientos normativos, ambientales y tecnológicos.
Estas convocatorias principalmente se han dirigido a entidades representativas del sector agrario y ganadero, como por ejemplo organizaciones profesionales agrarias, cooperativas y asociaciones específicas, que han demostrado tener un papel clave en la transmisión de conocimiento y en la proximidad con los profesionales del sector.
Aun así, en los últimos años se ha constatado una participación limitada y una ejecución parcial del presupuesto disponible, hecho que ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar el alcance y el enfoque de esta línea de ayudas.
Con voluntad de dar respuesta a esta situación y de adecuar ayudas a las necesidades actuales del territorio, se introducen dos novedades principales en esta convocatoria: por un lado, se amplía el público beneficiario a los sectores pesquero, acuícola y cinegético, además del sector agrario y ganadero, reconociendo la diversidad de actividades vinculadas a la producción alimentaria local; de la otra, se incorporan dos nuevas líneas de actuación —la redacción de estudios técnicos o científicos y la producción de materiales divulgativos— que complementan la línea tradicional de formación, con el objetivo de mejorar la transferencia de conocimiento y el impacto social de las actuaciones subvencionadas.
El apoyo público a estas actuaciones se justifica por la capacidad de reforzar la formación técnica, favorecer la innovación, fortalecer las estructuras colectivas y generar retorno en forma de conocimiento compartido, contribuyendo así a la consolidación de un modelo de producción alimentaria sostenible, eficiente y arraigado en el territorio.
Este replanteamiento recoge también las observaciones formuladas en comisiones evaluadoras anteriores, que apuntaban la conveniencia de flexibilizar las líneas de ayuda y ampliar el contenido para facilitar una mayor ejecución del presupuesto.
2. Hay que destacar, que las ayudas correspondientes a la convocatoria de formación y asesoramiento dirigida al sector agrario, relativa a las actuaciones desarrolladas durante el año 2023, se convocaron durante el ejercicio 2024. Por otro lado, las actuaciones hechas a lo largo del año 2024 no han sido, hasta el momento, objeto de ninguna convocatoria específica de subvenciones dentro de este ámbito.
Es voluntad de este departamento apoyar a las actuaciones que se enmarcan dentro del ámbito de esta convocatoria, dado el interés y la necesidad de garantizar el apoyo institucional a las entidades y organizaciones implicadas. En consecuencia, se prevé la convocatoria de las correspondientes ayudas para las actuaciones desarrolladas durante los años 2024 y 2025.
3. El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) para el ejercicio 2025, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del CIM reunido en sesión de carácter extraordinario de 22 de noviembre de 2024 (BOIB núm. 161 de 12 de diciembre de 2024), establece la previsión de la actividad subvencionadora en el ámbito de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones.
Entre las líneas previstas para el año 2025 se incluye la ayuda de formación, asesoramiento y estudios para el sector agrario con el objetivo de apoyar a las entidades agrarias, a las cooperativas de primero y segundo grado, a las asociaciones y a las organizaciones profesionales agrarias en sus tareas de formación, realización de estudios y asesoramiento a los agricultores y ganaderos.
El efecto previsto con estas ayudas es mejorar el conocimiento en la gestión y el manejo de las fincas agrarias; mejorar la capacitación en general de los profesionales agrícolas y mejorar el manejo y la cría de ganado vacuno, ovino, equino y aviar.
Teniendo en cuenta las modificaciones expuestas en el punto primero de los antecedentes y dado que el Plan Estratégico de Subvenciones puede ser objeto de modificación en función de los informes de seguimiento y del grado de consecución de sus objetivos, se propone adecuar la denominación y el alcance de la línea de ayudas mencionada.
Así, con el objetivo de recoger de manera más precisa el alcance de las actuaciones subvencionables, se propone que esta línea pase a denominarse «Ayudas de formación y estudios para los sectores agrario, ganadero, pesquero, acuícola y cinegético de Menorca», con el objetivo específico de apoyar al sector agrario, ganadero, pesquero, acuícola y cinegético en las tareas de formación, redacción de estudios técnicos o científicos y la producción de materiales divulgativos.
Los efectos previstos con esta convocatoria son la mejora de la capacitación de los profesionales de los sectores agrario, ganadero, pesquero, acuícola y cinegético, el fortalecimiento del conocimiento aplicado a la producción alimentaria local, el fomento de prácticas sostenibles, eficientes y adaptadas al territorio.
Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los cuatro miembros presentes (señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señor Pons Torres y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca para el año 2025, que fue aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del CIM reunido en sesión de carácter extraordinario de día 22 de noviembre de 2024 (BOIB núm. 161 de 12 de diciembre de 2024), en el que hace referencia a la línea de ayudas de formación, asesoramiento y estudios para el sector agrario, la cual pasará a denominarse «Ayudas de formación y estudios para los sectores agrario, ganadero, pesquero, acuícola y cinegético de Menorca», con el objetivo específico de apoyar al sector agrario, ganadero, pesquero, acuícola y cinegético en sus tareas de formación, redacción de estudios técnicos o científicos y la producción de materiales divulgativos.
Los efectos previstos con esta convocatoria son la mejora de la capacitación de los profesionales de los sectores agrario, ganadero, pesquero, acuícola y cinegético, el fortalecimiento del conocimiento aplicado a la producción alimentaria local y el fomento de prácticas sostenibles, eficientes y adaptadas al territorio.
Segundo. Aprobar las bases que rigen la convocatoria de ayudas del CIM para formación y estudios para los sectores agrario, ganadero, pesquero, acuícola y cinegético de Menorca y sus anexos, que acompañan esta propuesta.
Tercero. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente a 2025 (para los gastos correspondientes a los años 2024 y 2025), que se rige por las bases a que hace referencia el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados por aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria:
b) El importe individual máximo de esta convocatoria es de 12.000 €.
c) El plazo de presentación de las solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
d) La instructora de este expediente es la señora Rosa Gil Muñoz, técnica de promoción agroalimentaria del Departamento de Economía y Servicios Generales.
e) Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas:
Presidenta:
Maria Antonia Taltavull Fernández, consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales.
Secretaria:
Wendy Newport Izquierdo, auxiliar administrativa del Departamento de Economía y Servicios Generales.
Vocales:
Alícia Martí Pons, directora de Economía.
Rosa Gil Muñoz, técnica de promoción agroalimentaria del Departamento de Economía y Servicios Generales.
Miguel Lopesino Chacón, técnico agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales.
Francisca Llabrés Riudavets, técnica de gestión del AGA del Departamento de Economía y Servicios Generales.
Cuarto. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
ANEXO Bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca de formación y estudios para los sectores agrario, ganadero, pesquero, acuícola y cinegético de Menorca.
1. Objeto
El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) para el ejercicio 2025, aprobado por el CEX reunido en sesión de carácter extraordinario de 22 de noviembre de 2024 (BOIB núm. 161 de 12 de diciembre de 2024), establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas incluidas en este PES por el año 2025 es la ayuda destinada a apoyar a los gastos derivadas de la organización de acciones de formación, así como por estudios del sector agrario y ganadero de Menorca. El efecto previsto de estas ayudas es la mejora de la capacitación general de los profesionales de estos sectores.
El objeto de estas ayudas es participar en los gastos de acciones de formación, redacción de estudios y elaboración de materiales desarrollados por los sectores agrario, ganadero, pesquero, acuícola y cinegético de Menorca (de ahora en adelante, «los sectores»). El periodo objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
2. Finalidad
Estas ayudas tienen por finalidad contribuir al desarrollo y la mejora de los sectores agrario, ganadero, pesquero, acuícola y cinegético de Menorca a través de la capacitación de sus actores para que se puedan adaptar a las nuevas necesidades, así como promover la generación y difusión de conocimiento técnico, científico o divulgativo relevante para el desarrollo sostenible del territorio.
3. Financiamiento e importe máximo
1. Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes que cumplan los requisitos no supere el importe global máximo establecido a la convocatoria, las ayudas se podrán conceder individualmente hasta el 100 % del importe solicitado, sin perjuicio del límite máximo de subvención por beneficiario que determine la convocatoria.
3. Aun así, si el importe total solicitado supera el crédito presupuestario disponible, la determinación de la cuantía de la ayuda se establecerá de acuerdo con el número de criterios objetivos de valoración cumplidos, conforme al que se establece en su punto 1 de la base 9.
4. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones
1. Son objeto de subvención las siguientes actividades de transmisión, generación y difusión del conocimiento:
a) Acciones de formación y capacitación dirigidas a personas o entidades que desarrollan su actividad dentro de los sectores.
b) Actuaciones destinadas a la elaboración y/o publicación de estudios o materiales divulgativos aplicables a los sectores.
2. Se subvencionan las actividades mencionadas que se desarrollan en los ámbitos siguientes:
a) Las razas ganaderas, los sistemas de manejo, la eficiencia productiva, el bienestar animal y la adaptación al entorno, con la exclusión de los animales destinados a usos recreativos y/o deportivos.
b) La producción vegetal y la mejora de los sistemas de gestión, manejo y adaptación al medio.
c) Las modalidades cinegéticas y las especies asociadas, siempre que estén orientadas a un aprovechamiento sostenible del medio.
d) Las prácticas extractoras y productivas del medio marino, como la pesca, el marisqueo, la acuicultura o el cultivo de especies con interés productivo.
e) La transformación de materias primas locales, con el objetivo de generar valor añadido, mejorar la eficiencia de los procesos, aumentar la calidad del producto final o potenciar la sostenibilidad de la cadena de valor.
3. Las actuaciones subvencionables se estructuran en las líneas siguientes:
a. Línea 1. Acciones formativas y de capacitación.
Con el objeto de favorecer la transmisión de conocimiento, se dará soporte a cursos, seminarios, jornadas técnicas o sesiones prácticas.
Además, las acciones formativas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Los docentes o la entidad responsable tienen que estar vinculadas a un centro de investigación, universidad o asociación profesional.
b) La acción formativa tiene que incluir una sesión práctica, demostrativa o una visita a finca o instalación.
c) Se podrá subvencionar, como máximo, una edición del curso.
b. Línea 2. Estudios técnicos o científicos.
Con el fin de fomentar la generación de conocimiento, se apoyará a la redacción de estudios, proyectos de investigación o proyectos piloto, siempre que estén elaborados por técnicos cualificados.
Además, los proyectos tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Solvencia técnica: tienen que estar firmados por una persona con titulación universitaria relacionada con la temática, o por una entidad que acredite capacidad técnica y profesional suficiente. En el caso de personas jurídicas o colectivos, se tiene que identificar la persona responsable del proyecto, que tendrá que cumplir los mismos requisitos.
b) El documento tendrá que incluir como mínimo: objetivos, justificación e interés de la temática, metodología empleada, fuentes de información o trabajo de campo (si procede), resultados esperados y logrados y aplicabilidad a los sectores.
c) Los estudios tienen que ser originales.
c. Línea 3. Edición y publicación de materiales técnicos o divulgativos.
Con el fin de favorecer la divulgación del conocimiento se apoyará a la producción, diseño, impresión o edición (en formato físico o digital) en formato de guías, síntesis de estudios, infografías, folletines, guías prácticas entre otros.
Además, los materiales tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Los materiales subvencionados tienen que garantizar una corrección ortográfica y gramatical rigurosa, así como un lenguaje claro y accesible.
b) Los contenidos tendrán que ser rigurosos, correctos y contrastados, y contribuir a la difusión de conocimiento relevante para el territorio.
c) Los materiales resultantes tendrán que estar disponibles, como mínimo, en lengua catalana y/o castellana.
d) Los materiales tienen que ser originales.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € en caso de suministro de bienes de equipación o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan, o cuando el gasto se haya llevado a cabo anteriormente a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido. Se tiene que justificar que el precio pagado por el servicio no es superior al precio de mercado.
5. El IVA no se puede subvencionar, salvo de cuando no sea recuperable por el beneficiario.
5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son incompatibles con otras ayudas nominativas que se concedan desde el Consejo Insular de Menorca por el mismo objeto y finalidad.
Sin embargo, estas ayudas son compatibles con la concesión otras ayudas de otros fondos públicos o privados o, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las subvenciones o las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
6. Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden solicitar la subvención:
- Líneas 1, 2 i 3:
Asociaciones, cooperativas, cofradías y otras entidades legalmente constituidas que desarrollen actividades relacionadas con los sectores agrario, ganadero, pesquero, acuícola o cinegético de Menorca.
- Líneas 2 y 3:
Personas físicas o jurídicas (profesionales, investigadores u otros) que realicen estudios técnicos, científicos o divulgativos relevantes para los sectores agrario, ganadero, pesquero, acuícola o cinegético de Menorca.
- Línea 3:
Personas físicas o jurídicas que elaboren materiales divulgativos sobre temáticas vinculadas a los sectores mencionados, con formatos y lenguaje accesibles.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca. (El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Consejo Insular de Menorca se verificará de oficio por la Tesorería del Consejo Insular.)
c) De conformidad con lo que disponen los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
3. El ámbito de trabajo de los proyectos presentados tiene que ser la isla de Menorca, a pesar de que se podrán incluir contenidos o actuaciones de alcance geográfico más amplio si tienen aplicación o utilidad directa para el contexto menorquín.
7. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es.
Se considera válida la última solicitud presentada, la cual prevalece sobre cualquier solicitud previa.
2. De acuerdo con el artículo 28.2 de la LPACAP, los interesados no están obligados a aportar documentos que haya elaborado cualquier Administración, independientemente del hecho que la presentación de los documentos mencionados tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado el consentimiento para que se consulten o soliciten.
Se presume que la consulta o la obtención es autorizada por los interesados salvo que en el procedimiento conste su oposición expresa o que la ley especial aplicable requiera un consentimiento expreso. En ausencia de oposición del interesado, las administraciones públicas tienen que solicitar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo diferente al que tramita el procedimiento, estos se tienen que remitir en el plazo de diez días a contar de la solicitud. Cumplido este plazo, se tiene que informar al interesado que puede aportar este informe o esperar que lo remita el órgano competente.
De acuerdo con el artículo 28.3 y el artículo 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (artículo 28.7 de la LPACAP).
De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. A la solicitud se ha de adjuntar la documentación siguiente:
A. Documentación administrativa
a) Copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.
b) Copia del certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda (si es el caso).
c) Documento de designación de un representante y acreditación de la vigencia de su cargo.
d) Copia del acta que recoja los resultados del último proceso electoral en virtud de los cuales fueron nombrados los actuales miembros que integran los órganos de dirección y relación nominal de los miembros que los integran.
e) Documento de identificación fiscal del solicitante (NIF) y de su representante.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005) (anexo II).
g) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones —ver anexo I). El solicitante tiene que estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Consejo Insular de Menorca —el Consejo Insular de Menorca comprobará de oficio este aspecto.
h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para hacer la misma actividad (anexo III).
i) Declaración de la cuenta bancaria del solicitante según modelo facilitado por el CIM, salvo que ya conste en la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente.
B. Documentación específica
j) Línea 1. Acciones formativas y de capacitación: Memoria breve indicando los potenciales destinatarios, la motivación y la aplicabilidad en el sector.
k) Línea 2. Estudios técnicos o científicos:
En caso de que el estudio esté elaborado, presentarlo. Si no, se tendrá que librar una memoria que recoja el objeto del estudio, el autor o autores del trabajo, la temática a tratar y la justificación de su relevancia e interés para el sector (se tiene que tener en cuenta que en el momento de la justificación de la ayuda, el estudio tiene que estar finalizado).
l) Línea 3 Edición y publicación de materiales técnicos o divulgativos:
Si todavía no ha sido producido el material divulgativo, se tendrá que presentar una memoria explicativa breve sobre el contenido, el formato, la finalidad y el público destinatario. Si ya ha sido producido, se tiene que presentar un ejemplar o enlace.
En caso de que se trate de producción de material divulgativo a partir de un estudio presentado dentro de la Línea 2, se podrá presentar la memoria aportada en aquella línea o el mismo estudio si es que ya ha finalizado.
Se exime de la presentación de la documentación a que hacen referencia las letras a, c, e y i en el supuesto de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular, lo cual se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso es obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base 7 se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la LPACAP en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada ley.
Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el artículo 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACA
8. Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables de esta convocatoria para cada una de las líneas:
Línea 1. Acciones formativas y de capacitación.
a) Las retribuciones de los formadores. Se podrán incluir como gastos subvencionables las facturas emitidas por profesionales independientes, así como las nóminas y los gastos correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social del personal propio de la entidad beneficiaria, siempre que estos gastos estén directamente vinculados a la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención. En el caso de nóminas, solo será imputable la parte proporcional al coste/hora equivalente al doble del número de horas de docencia de la acción formativa. Estos gastos se pueden justificar mediante nóminas, facturas u otros documentos acreditativos equivalentes.
b) En cuanto a los viajes, se pueden incluir los gastos correspondientes a billetes de avión, barco, tren y/o autobús para el desplazamiento de las personas formadoras, ponentes o profesionales implicados en la actividad subvencionada. El desplazamiento tiene que incluir el viaje de ida en el lugar donde se realiza la actividad y el viaje de vuelta al lugar de origen.
Los importes máximos subvencionables por persona y desplazamiento, cuando el lugar de origen o destino sea Menorca, son los siguientes:
- 165 € para desplazamientos dentro del Estado español (península y Baleares).
- 385 € para desplazamientos dentro de Europa y las islas Canarias.
- 1.320 € para desplazamientos fuera de Europa.
Los desplazamientos tienen que corresponder a viajes de ida y vuelta entre el lugar habitual de residencia y Menorca, y las fechas del viaje tienen que coincidir con las de realización de la actividad.
c) En cuanto a los gastos de alojamiento, será subvencionable un máximo de 100 € por persona y noche en régimen de alojamiento. El alojamiento se contabilizará en función de los días en que el profesional o profesionales tengan prevista la realización de la actividad subvencionada. El número de noches y de personas alojadas tiene que constar de manera clara en las facturas justificativas. En ningún caso se podrá subvencionar la tasa turística ni las dietas.
d) Gastos generales, como por ejemplo gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de equipaciones necesarias, y también gastos de luz, agua y teléfono. En cualquier caso estos costes indirectos tienen que imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se haga la actividad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 40 apartado 9 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Además en todo caso se podrán justificar hasta un máximo de un 20 % del coste total del curso.
e) Gastos de coordinación de la acción formativa. Se pueden incluir facturas o nóminas y el coste de Seguridad Social a cargo de la entidad. En cualquier caso estos gastos de coordinación tienen que estar debidamente justificados de forma que quede claramente demostrado que son gastos indispensables para la realización de la actividad y están directamente relacionados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 40 apartado 7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en cualquier caso estos costes indirectos tienen que imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se haga la actividad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 40 apartado 9 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. En todo caso se puede justificar hasta un máximo de un 25 % del coste total del curso.
f) Gastos de medios didácticos y de adquisición de materiales para entregar a alumnos.
g) Gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa.
Línea 2. Estudios técnicos y científicos
a) Se podrán incluir como gastos subvencionables las facturas emitidas por profesionales independientes, así como las nóminas y los gastos correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social del personal propio de la entidad beneficiaria, si es el caso, siempre que estos gastos estén directamente vinculados a la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención. En el caso de nóminas, solo será imputable la parte proporcional al coste/hora de la dedicación a la actividad objeto de esta convocatoria. Estos gastos se pueden justificar mediante nóminas, facturas u otros documentos acreditativos equivalentes.
b) Se aceptarán facturas y pagos realizados con anterioridad al periodo subvencionable si corresponden a estudios efectivamente finalizados en el periodo delimitado por la convocatoria.
c) Material fungible necesario para la realización de los estudios (laboratorio, campo, etc.). En ningún caso serán subvencionables los gastos de inversión.
Línea 3. Edición y publicación de materiales técnicos o divulgativos:
a) Se podrán incluir como gastos subvencionables las facturas emitidas por profesionales de diseño, maquetación, impresión, producción digital, redacción, traducción o corrección lingüística. Estos gastos se pueden justificar mediante facturas.
2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable, y por tanto forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesario y se haga dentro del plazo establecido en estas bases.
3. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, solo se puede considerar como gasto realizado, y por tanto subvencionable, el que se haya pagado antes de finalizar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. (La forma de acreditar este pago se regula en la base 14)
4. En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, a pesar de que formen parte del proyecto:
a) Los gastos que no cumplan los requisitos del objecto de este convenio.
b) Los gastos el importe de los cuales se haya pagado a un precio superior de mercado.
c) Los gastos relativos a comidas, refrigerios, catering u otros similares.
d) Acciones con fines exclusivamente comerciales o de promoción de productos o marcas comerciales.
9. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de la ayuda
1. El importe de la ayuda, en caso de que el importe global solicitado sobrepase el crédito presupuestario, así como se hace referencia en el punto 3 de la base 3, se establecerá en función del número de criterios cumplidos de entre los siguientes:
a) Puede diversificar la oferta de productos disponibles para el consumidor.
b) Implica colaboración de entidades de diferentes ámbitos o sectores.
c) Introduce técnicas innovadoras o mejoradas sin comprometer la sostenibilidad ambiental.
d) Se centra en razas ganaderas autóctonas, variedades locales (se considerarán también aquellas en proceso de documentación para su inclusión en el catálogo oficial) o productos del mar de Menorca.
e) Puede ayudar a mejorar la economía de los sectores objeto de la ayuda (incrementando el rendimiento, la producción, manteniendo y/o creando lugares de trabajo, etc.), sin comprometer la sostenibilidad ambiental.
f) Promueve la autosuficiencia mediante la reducción o eliminación de inputs externos en los sistemas de producción y consumo.
g) Contribuye a la soberanía alimentaria del territorio, favoreciendo la autonomía y capacidad de producción propia (producto local).
h) Contribuye a la inclusión social mediante la implicación, contratación o colaboración con entidades que trabajan con fines sociales.
i) Incluye medidas de adaptación o protección en los efectos adversos producidos por el cambio climático (sequía, altas temperaturas, erosión, salinidad, fenómenos climáticos extremos, etc.).
|
Criterios totales cumplidos |
Intensidad de la ayuda |
|
0-3 |
65 % |
|
4-5 |
80 % |
|
6-7 |
90 % |
|
8-9 |
100 % |
2. Si el importe global a subvencionar después de aplicar la tabla anterior es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los interesados que cumplen los requisitos y según los criterios de reparto señalados.
10. Determinación del importe de la subvención
Se propone el siguiente reparto de las ayudas:
a) Línea 1: hasta 6.000 € por curso, con un máximo de 8.000 € por solicitante en esta línea.
b) Línea 2: hasta 8.000 € por estudio, con un máximo de un estudio por solicitante.
c) Línea 3: se podrá solicitar para una única edición, con un máximo de 5.000 €.
Se podrán solicitar ayudas para las tres líneas, pero el importe total concedido no podrá superar los 12.000 € por solicitante.
11. Comisión evaluadora de las ayudas
1. Se crea la Comisión Evaluadora de las ayudas reguladas en estas bases.
2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.
3. La Comisión Evaluadora está integrada por los miembros siguientes:
- Presidente: la consejera ejecutiva del área competente.
- Secretario/aria: uno/a funcionario/aria del Departamento.
- No menos de tres vocales designados en la convocatoria.
4. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida requiere la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de los miembros.
12. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se tiene que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y el extracto de la convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS.
3. La instrucción, que corresponde a los funcionarios del CIM que determine la convocatoria, tendrá que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora.
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, se tiene que requerir al solicitante, para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, si no lo hace, se le tendrá por desistido.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución a la consejera ejecutiva competente, la cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se tiene que remitir a la BDNS en cumplimiento el art. 20.8 de la LGS y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears a los efectos de notificación (artículo 45.1 b de la LPACAP).
13. Abono de las ayudas
1. Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con el establecido en estas bases.
2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social. Respecto a esto, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 €. (artículo 11 f *TRLSIB).
14. Justificación de los gastos
1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar la totalidad del proyecto presentado a la convocatoria como máximo el día 30 de enero del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.
La justificación de estas ayudas se tiene que presentar en la fecha antes indicada, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios tienen que alegar por escrito antes de que finalice este plazo, tal como prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A la vista de lo anterior el CIM podrá proceder a la ampliación del plazo de justificación de las ayudas.
2. Para la justificación, se tiene que presentar una cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, que contenga los documentos siguientes:
- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
En concreto, para cada línea la memoria tiene que contener el siguiente detalle:
Línea 1. Acciones formativas y de capacitación:
a) Calendario de ejecución.
b) Número de participantes
c) Número total de horas de formación.
d) Nombre y funciones de los formadores y personal de coordinación.
e) Evaluación y resultados de la formación: Descripción de los resultados obtenidos, niveles de asistencia, valoración de los participantes, logro de los objetivos formativos, etc.
f) Detalle de la sesión práctica, demostrativa o una visita a finca o instalación.
g) Evidencia de la inclusión del logotipo del CIM en la difusión.
h) Hoja de asistencia firmada por los participantes, donde consten el día y la hora de entrada y salida de cada sesión.
i) Currículum vitae del docente y evidencia de su vinculación con un centro de investigación, universidad o asociación profesional.
Línea 2. Estudios técnicos o científicos:
a) Estudio hecho que se tiene que presentar en formato digital (PDF) que incluya como mínimo objetivos, justificación e interés de la temática, metodología empleada, fuentes de información o trabajo de campo (si procede), resultados logrados y aplicabilidad al sector o sectores.
b) Recursos humanos y técnicos que han participado (currículum, títulos o evidencia de capacidad técnica y profesional suficiente)
c) Evidencia de la inclusión del logotipo del CIM en la difusión.
Línea 3. Edición y publicación de materiales técnicos o divulgativos:
a) Título y objetivo de la publicación.
b) Formato (papel, digital, multimedia...) y características técnicas.
c) Idioma(s) empleados.
d) Canales y estrategia de difusión.
e) Aportar un ejemplar si se trata de un formato físico
f) Evidencia de la inclusión del logotipo del CIM en la difusión.
- Memoria económica (anexo IV) con la relación nominativa de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Todos los gastos que se relacionen en este documento tienen que estar pagadas. El plazo máximo para efectuar los pagos de los gastos será el día 20 de enero del año siguiente a la convocatoria. La relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, y declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31.3 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida por el CIM con el fin de comprobar la justificación económica de la actividad subvencionada.
3. En el caso de recibir cualquier otra subvención pública, se tiene que presentar el justificante de la subvención recibida y el concepto por el cual se ha recibido.
4. En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
5. Si la documentación presentada fuera incorrecta o incompleta, el Consejo Insular de Menorca tiene que requerir la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en la petición, de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
7. Si una vez transcurrida el plazo establecido para la justificación, ésta no se ha presentado, se tiene que requerir el beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de quince días. Este requerimiento tendrá, así mismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.
15. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b) Llevar a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.
c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.
h) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas. Esta obligación no será aplicable a los materiales ya elaborados y cerrados antes de la publicación de esta convocatoria de la ayuda.
i) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objete de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
k) Aceptar que el Consejo Insular de Menorca podrá hacer difusión de los trabajos científicos resultantes de estas ayudas, de los materiales divulgativos o de la convocatoria de la acción formativa. A tal efecto, esta información y/o materiales se pondrán a disposición del público a través de la página web del Consejo Insular de Menorca. La aceptación de la ayuda y la entrega del estudio o material divulgativo implicará la autorización expresa del autor/a para permitir esta difusión pública.
l) Hacer un máximo de dos conferencias para presentar los resultados del estudio o del material divulgativo, cuando Consejo Insular lo considere oportuno. La participación del autor/a en las conferencias/presentaciones no comportará ninguna remuneración adicional, excepto, si procede, la cobertura de los gastos de desplazamiento y estancia en caso de que el autor/a resida fuera de Menorca.
16. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos
En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.
En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas, se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.
En el supuesto de que no sea precedente la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de aminoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento.
Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario y se tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento.
Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la ayuda, y como tal, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del siguiente criterio de gradación siguiente:
a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presentara deficiencias porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.
b) En caso de que la entidad beneficiaria no justifique dentro del plazo establecido el importe de la subvención otorgada, se aplica una penalización del 1 % por cada día de retraso. Esta penalización se llevará a cabo de la manera siguiente:
- Si la entidad beneficiaria justifica un importe igual o superior a la ayuda concedida, la penalización se calcula sobre el total del importe concedido.
- Si la entidad beneficiaria justifica un importe inferior a la ayuda concedida, la penalización se calcula sobre el importe efectivamente justificado.
c) En caso de que el beneficiario no haga constar de manera expresa el apoyo del CIM, se aplicará una penalización del 5 %. Esta penalización se limitará exclusivamente al proyecto concreto en que no se haya realizado la difusión adecuada, en caso de que la entidad haya obtenido una ayuda para más de un proyecto. Esta penalización se aplicará conforme a los criterios establecidos en el apartado anterior.
En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, el cual se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.
Si el importe de la suma de la ayuda más el resto otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supera el presupuesto total de ejecución de éste, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser igual a la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.
Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles
17. Infracciones y sanciones
1. En el caso de incurrir, en esta convocatoria, en una actuación que fue informada como incumplimiento muy grave en la convocatoria anterior, se considera que este hecho constituye una infracción administrativa en materia de subvenciones y será de aplicación lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
18. Otras disposiciones
1. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias de las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.
Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.
2. Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
19. Tratamiento de los datos personales
1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al CIM y de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el único destinatario de la información aportada voluntariamente y responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es:
Consell Insular de Menorca. Dirección insular de Economía
Pl. Biosfera, 5
07703 Maó
Tel. 971 356050
Delegado de protección de datos: protecciodades@cime.es
2. La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la concesión de las ayudas del CIM para la formación y estudios de los sectores agrario, ganadero, pesquero, acuícola y cinegético de Menorca y la convocatoria correspondiente a 2025.
3. Los datos que se tratan emanan de la información identificativa, bancaria, fiscal y de contacto facilitada por las personas interesadas.
4. El tiempo de uso de los datos es el plazo de vigencia de este expediente de subvenciones, y se conservarán según la política de gestión documental o por motivo estadístico, siempre de forma descriptiva y agregada.
5. El CIM tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de una misión de interés público y por consentimiento expreso de las personas interesadas. Los datos no se ceden a terceros ajenos al CIM, salvo que sean solicitadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y organismos judiciales o tengan que ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.
6. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante el CIM (plaza de la Biosfera, 5 - 07703 Maó) o a través de la Sede electrónica (seuelectronica.cime.es).
7. Si el ejercicio de los derechos mencionados no son debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante el delegado de protección de datos del CIM (protecciodedades@cime.es) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (calle Jorge Juan, 6 - 28001 Madrid - Sede electrónica: sedeagpd.gob.es).
Constan en el expediente
Anexo I: solicitud de participación en la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la formación y estudios para los sectores agrario, ganadero, pesquero, acuícola y cinegético de Menorca
Anexo II: modelo declaración responsable
Anexo III: declaración responsable de otras ayudas recibidas
Anexo IV: relación nominativa de los gastos
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 7 de agosto de 2025
Por delegación del presidente La secretaria Rosa Salord Oleo (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)