Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 567447
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de modificación de las bases de la Resolución de 15 de mayo de 2025 de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se constituyó la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad logopedia y se aprobaron las bases que han de regirla
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Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 15 de mayo de 2025, se constituyó la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad logopedia y se aprobaron las bases que han de regirla (BOIB núm. 63, de 20 de mayo).
2. El anexo 2 de la citada Resolución, que regula sus bases específicas, establece, en la base 6.2 (Actualización de oficio de las bolsas únicas), que dicha actualización de la bolsa supone la pérdida de la preferencia de las personas que la tenían por haber participado en el procedimiento de ingreso por el turno de estabilización o por el turno libre anterior en la isla correspondiente, tal como establece el punto 10 de dichas bases.
3. En la base 10.2 (Preferencia de los aspirantes incluidos en la bolsa única) del anexo 2 que regula las bases específicas de la mencionada Resolución, se establece que los aspirantes que se incorporen de oficio a la bolsa única por haber participado en una convocatoria pública de ingreso como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala y especialidad y no la hayan superado, tienen preferencia para acceder al nombramiento como personal funcionario interino para los puestos que deban cubrirse en la isla en la que hayan participado, independientemente del orden de prelación que tengan respecto a otras personas que no hayan participado.
La preferencia mencionada en el párrafo anterior se debe mantener hasta que se incorporen nuevas personas que hayan participado en una convocatoria posterior de ingreso por turno libre del cuerpo, escala y especialidad y en la misma isla. Las personas que o pierdan dicha preferencia quedaran incluidas en la bolsa ordenadas conforme a la puntuación resultante de aplicar los méritos inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, tal como establece el punto 13 de estas bases.
4. Para mejorar la eficacia del proceso selectivo y otorgar una mayor seguridad jurídica a los aspirantes, resulta necesario modificar las bases mencionadas para regular con mayor concreción y detalle el procedimiento de incorporación de nuevas personas preferentes y el nuevo orden de prelación de quienes pierden la preferencia.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 3.1 b) y h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, el cual establece como principios de las Administraciones Públicas en su actuación y relaciones, de entre otros, el de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos y el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
2. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
3. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Govern y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Decreto 8/2025, de 11de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Govern de las Illes Balears.
7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar en los términos que establece el anexo de la presente Resolución, las bases 6.2 y 10.2 del anexo 2, de la Resolución de fecha 15 de mayo de 2025 de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se constituyó la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad logopedia y se aprobaron las bases que han de regirla.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es. Asimismo, debe comunicarse al Servicio de ocupación de las Illes Balears para que lleve a cabo la difusión oportuna.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 30 de julio de 2025)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González
ANEXO
- En el anexo 2, bases de la bolsa única, en el apartado 6, Actualización de oficio de las bolsas únicas
Donde dice,
[…]
6.2. Esta actualización de la bolsa supone la pérdida de la preferencia de las personas que la tenían por haber participado en el procedimiento de ingreso por el turno de estabilización o por el turno libre anterior en la isla correspondiente, tal como establece el punto 10 de estas bases. Lo cual implica que:
— En el caso de que se haya llevado a cabo un corte de actualización de la bolsa, las personas que hayan perdido la preferencia, no se encuentren en situación de desactivadas o excluidas y hayan presentado los méritos correspondientes, deben obtener un nuevo orden de prelación, de acuerdo con la puntuación correspondiente a la fecha del último corte. No debe llevarse a cabo esta actuación en el caso de las personas que vuelvan a disfrutar de preferencia por haber participado en el procedimiento de ingreso correspondiente.
— En el caso de que no se haya llevado a cabo ningún corte de actualización, las personas que hayan perdido la preferencia, no se encuentren en situación de desactivadas o excluidas y hayan presentado los méritos correspondientes, deben obtener un nuevo orden de prelación, de acuerdo con la puntuación correspondiente a la fecha de efectos de incorporación de las personas que hayan participado en el procedimiento de ingreso correspondiente.
[…]
Debe decir,
[…]
6.2. Esta actualización de la bolsa supone la pérdida de la preferencia de las personas que la tenían por haber participado en el procedimiento de ingreso por el turno de estabilización o por el turno libre anterior en la isla correspondiente, tal como establece el punto 10 de estas bases. Lo cual implica que:
— En el caso de que se haya llevado a cabo un corte de actualización, bien ordinario bien extraordinario, de la bolsa, las personas que hayan perdido la preferencia y no se encuentren en situación de desactivadas o excluidas, obtendrán un nuevo orden de prelación, de conformidad con los méritos señalados en el artículo 13 que consten inscritos en el Registro de Personal o los que se hayan presentado en el trámite correspondiente de «alegaciones de nuevos méritos». Estos méritos serán valorados en referencia a la fecha del último corte.
— En el caso de que no se haya llevado a cabo ningún corte de actualización, las personas que hayan perdido la preferencia y no se encuentren en situación de desactivadas o excluidas, obtendrán un nuevo orden de prelación, de acuerdo con la puntuación resultante de aplicar los méritos señalados en el artículo 13 que consten inscritos en el Registro de Personal o los que se hayan presentado en el trámite correspondiente de «alegaciones de nuevos méritos». Los méritos serán valorados en referencia a la fecha de constitución de la bolsa única inicial.
No debe llevarse a cabo esta actuación en el caso de las personas que vuelvan a disfrutar de preferencia por haber participado en el procedimiento de ingreso correspondiente.
La actualización de oficio de la bolsa con la incorporación de nuevas personas que tengan prioridad podrá realizarse mediante la obertura de un corte extraordinario u ordinario, o bien de forma directa mediante la modificación de la lista. En este último caso, las personas que pierdan la condición de preferentes obtendrán el nuevo orden de prelación sin necesidad de publicar una lista provisional de méritos, con el fin de permitir su participación en los llamamientos.
En caso de empate en la puntuación de las personas que pierdan la prioridad, el orden final se resolverá aplicando sucesivamente los criterios mencionados en la base 17, con la particularidad de que la condición de víctima de violencia de género solo se aplicará si esta circunstancia ha sido alegada con anterioridad a la actualización. No obstante, la persona interesada dispondrá de un plazo de 7 días hábiles contados desde la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa para alegar esta circunstancia. En eses caso, la EBAP deberá proceder a modificar el orden publicado en un plazo de 15 días.
[…]
- En el anexo 2, bases de la bolsa única, en el apartado 10, Preferencia de los aspirantes incluidos en la bolsa única
Donde dice,
[…]
10.2. Los aspirantes que se incorporen de oficio a la bolsa única por haber participado en una convocatoria pública de ingreso como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala y especialidad y no la hayan superado, tienen preferencia para acceder al nombramiento como personal funcionario interino para los puestos que se deban cubrir en la isla en la que han participado, con independencia del orden de prelación que tengan respecto a otras personas que no hayan participado.
La preferencia a que se hace referencia en el párrafo anterior debe mantenerse hasta que se incorporen nuevas personas que hayan participado en una convocatoria posterior de ingreso por el turno libre del cuerpo, la escala y la especialidad y en la misma isla. Las personas que pierdan la preferencia quedarán incluidas en la bolsa ordenadas de conformidad con la puntuación resultante de aplicar los méritos inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública que establece el punto 13 de estas bases.
Las personas inscritas de oficio que no quieran participar en los llamamientos de la isla donde son preferentes pueden presentar una renuncia a su inscripción, con la consiguiente pérdida de la preferencia que no se podrá recuperar.
[...]
Debe decir,
[…]
10.2. Los aspirantes que se incorporen de oficio a la bolsa única por haber participado en una convocatoria pública de ingreso como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala y especialidad y no la hayan superado, tienen preferencia para acceder al nombramiento como personal funcionario interino para los puestos que se deban cubrir en la isla en la que han participado, con independencia del orden de prelación que tengan respecto a otras personas que no hayan participado
La preferencia a que se hace referencia en el párrafo anterior debe mantenerse hasta que se incorporen nuevas personas que hayan participado en una convocatoria posterior de ingreso por el turno libre del cuerpo, la escala y la especialidad y en la misma isla. Las personas que pierdan la preferencia quedarán incluidas en la bolsa ordenadas de conformidad con lo que establece el punto 6.2 de estas bases.
Las personas inscritas de oficio que no quieran participar en los llamamientos de la isla donde son preferentes pueden presentar una renuncia a su inscripción, con la consiguiente pérdida de la preferencia que no se podrá recuperar.
[...]