Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 567054
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 1 de agosto de 2025 de revisión del precio de la concertación social, por el procedimiento de urgencia, del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca
Versión PDF
Antecedentes
1. La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS) dictó en fecha de 4 de marzo de 2024, la Resolución núm. 4535, por la que convocó la concertación social, por el procedimiento de urgencia, del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 36, de 14 de marzo de 2024).
Los precios establecidos para la prestación del servicio objeto de esta concertación social vienen fijados por Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 21525 de 2 de diciembre de 2022, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB núm. 158, de 6 de diciembre de 2022).
2. Por Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 10535 de 22 de mayo de 2024, se adjudicaron por el procedimiento de urgencia 127 plazas del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (BOIB núm. 74, de 1 de junio de 2024), por un periodo de una anualidad, que comprendía de día 1 de junio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, conforme la distribución siguiente:
|
ENTIDAD |
CIF |
PLAZAS |
|
SERV. OCUP. 2024 y síg. 53,83€/día
|
||
|
FUNDACIÓN EFI |
R2802525B |
65 |
|
ASANIDESO |
G07098957 |
52 |
|
F. ALDABA |
G82453606 |
10 |
|
TOTAL CONCERTACIÓN |
127 |
|
3. En fechas de 23 y 24 de mayo de 2024 se formalizaron los acuerdos de acción concertada con las entidades adjudicatarias para la prestación del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo.
4. En fecha 22 de mayo de 2025, la Presidencia del IMAS dictó la Resolución núm. 11880 de aprobación de la renovación de la concertación social, por el procedimiento de urgencia, del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, hasta el día 31 de mayo de 2026 (BOIB núm. 69, de 31 de mayo de 2025).
5. Constan en el expediente de referencia las conformidades de las entidades concertadas a la revisión del precio, así como el acta de la sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de junio de 2025, aprobando la propuesta de la jefa del Servicio de Personas con Discapacidad, para la revisión del precio de la concertación social objeto de esta resolución (Código CSV: K9AA CZEJ 4ZVY FLM3 Z4YQ).
6. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 16634, de 9 de julio de 2025, se acuerda la actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social para los años 2025-2027 (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025), entre los que se encuentra el servicio objeto de esta revisión con efectos retroactivos desde el 1 de junio de 2025 conforme a la tabla siguiente:
|
SERVICIO |
PRECIOS/PLAZA |
|||
|
Precio actual |
2025 |
2026 |
2027 |
|
|
Servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual |
53,83€/día |
58,79€/día |
60,05€/día |
61,31€/día |
7. En fecha 9 de julio de 2025, la jefa del Servicio de Personas con Discapacidad, con el visto bueno de la directora insular de Personas con Discapacidad, ha emitido Informe propuesta para la revisión de precios de la concertación social, por el procedimiento de urgencia, del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (Código CSV: K9AAC2ZFQ4E2Q77U2QJK).
En este informe se recogen los antecedentes mencionados y propone la revisión de los precios de la concertación social, por el procedimiento de urgencia, del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, por su periodo de vigencia y se cuantifica el coste individualizado de este incremento en los siguientes términos:
|
ENTIDAD |
CIF |
PLAZAS |
IMPORTES |
||
|
SERVICIO OCUPACIONAL 2025: 58,79€/día 2026: 60,05€/día |
IMPORTE 2025 01/06/2025 -30/11/2025 |
IMPORTE 2026 01/12/2025-31/12/2025 01/01/2026-31/05/2026 |
TOTAL |
||
|
FUNDO. EFI |
R2802525B |
65 |
32.240,00€ |
46.878,00€ |
79.118,00€ |
|
ASANIDESO |
G07098957 |
52 |
25.792,00€ |
37.502,40€ |
63.294,40€ |
|
F.ALDABA |
G82453606 |
10 |
4.960,00€ |
7.212,00€ |
12.172,00€ |
|
TOTAL |
127 |
62.992,00€ |
91.592,40€ |
154.584,40€ |
|
8. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 24 de julio de 2025, se acordó iniciar el procedimiento para la revisión de precios de la concertación social, por el procedimiento de urgencia, del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (Código CSV: K9AAC4CRRYLJND7JJYXC).
9. Dado que este procedimiento comporta gasto plurianual, consta en el expediente de referencia el informe favorable de autorización emitido por el Servicio de Contabilidad y Presupuestos, así como los pertinentes documentos contables con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000.
10. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada, han emitido sendos informes favorables a la revisión del precio de esta concertación social.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el IMAS, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al señor Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.
6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
7. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, prevé en el artículo 89 sexías la posibilidad de revisar las condiciones del concierto durante su vigencia.
8. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. núm. 4535 de 4 de marzo de 2024, de aprobación de la convocatoria de la concertación social, por el procedimiento de urgencia, del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 36, de 14 de marzo de 2024).
9. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 10535 de 22 de mayo de 2024, de adjudicación de la concertación social, por el procedimiento de urgencia, del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (BOIB núm. 74, de 1 de junio de 2024).
10. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 11880 de 22 de mayo de 2025, de renovación de la concertación social, por el procedimiento de urgencia, del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (BOIB núm. 69, de 31 de mayo de 2025).
11. Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 16634 de día 9 de julio de 2025, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social para los años 2025-2027 (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025), así como el informe jurídico de fecha 30 de junio de 2025 emitido al efecto (Código CSV: K9AACZYKMXNDE9ZQTZAC).
12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018) prevé en el artículo 7.2 que «los acuerdos de acción concertada pueden ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación, en los términos establecidos en el acuerdo correspondiente, cuando varíen las circunstancias iniciales de la suscripción, para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades. En todo caso, el cambio de finalidad de la entidad o de control financiero obliga a la revisión del acuerdo inicial de acción concertada».
13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, prevé en el artículo 24 la «Revisión y modificación de las condiciones técnicas y económicas».
14. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
15. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa (BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).
En virtud de la competencia atribuida legalmente,
Resuelvo
Primero. APROBAR la revisión del precio de la concertación social, por el procedimiento de urgencia, del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, con aplicación desde el 1 de junio de 2025, conforme a la tabla siguiente:
|
SERVICIO |
PRECIOS/PLAZA |
||
|
Precio actual |
2025 |
2026 |
|
|
Servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual |
53,83€/día |
58,79€/día |
60,05€/día |
Segundo. AUTORIZAR y DISPONER a favor de las entidades concertadas relacionadas, un importe total de 154.584,40€ (IVA exento), a cargo de la partida presupuestaria 40.23140.26000 del vigente presupuesto del IMAS, según la siguiente distribución:
|
ENTIDAD |
CIF |
PLAZAS |
IMPORTES |
||
|
SERVICIO OCUPACIONAL 2025: 58,79€/día 2026: 60,05€/día |
IMPORTE 2025 01/06/2025 -30/11/2025 |
IMPORTE 2026 01/12/2025-31/12/2025 01/01/2026-31/05/2026 |
TOTAL |
||
|
FUNDO. EFI |
R2802525B |
65 |
32.240,00€ |
46.878,00€ |
79.118,00€ |
|
ASANIDESO |
G07098957 |
52 |
25.792,00€ |
37.502,40€ |
63.294,40€ |
|
F.ALDABA |
G82453606 |
10 |
4.960,00€ |
7.212,00€ |
12.172,00€ |
|
TOTAL |
127 |
62.992,00€ |
91.592,40€ |
154.584,40€ |
|
La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio de 2026 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de dicho ejercicio.
Tercero. UNIFICAR la documentación contable.
Cuarto. NOTIFICAR esta resolución a las entidades concertadas.
Quinto. INFORMAR a las entidades concertadas que, dada su conformidad expresa, esta resolución se incluirá como adenda a su acuerdo de acción concertada, rigiéndose el concierto por el Acuerdo de acción concertada suscrito con el IMAS modificado el precio plaza y presupuesto total, de acuerdo con esta resolución. No obstante, la entidad puede instar la firma de una adenda específica en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución.
Sexto. COMUNICAR esta resolución a la Dirección insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención delegada del IMAS y a la Dirección insular de Hacienda y Presupuestos.
Séptimo. PUBLICAR esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de agosto de 2025
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)