Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 566869
Bases que deben regir el proceso de selección de personas aspirantes a formar parte de una bolsa extraordinaria para cubrir sustituciones y/o vacantes de puestos de educadores en régimen laboral en los centros que pertenecen al Patronat Municipal d’Escoles Infantils (B), del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca
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Las siguientes bases fueron aprobadas por el Consell Rector del Patronat Municipal d'Escoles Infantils, en sesión de día 12 de junio de 2025:
Bases que deben regir el proceso de selección de personas aspirantes a formar parte de una bolsa extraordinaria para cubrir sustituciones y/o vacantes de puestos de educadores en régimen laboral en los centros que pertenecen al Patronat Municipal d'Escoles Infantils (B)
Primera. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la selección de personas para formar parte de una bolsa extraordinaria para cubrir sustituciones y/o vacantes de puestos de educadores en régimen laboral en los centros que pertenecen al Patronat Municipal d'Escoles Infantils, para trabajar como personal educativo contratado directamente por el Patronat Municipal d'Escoles Infantils.
La contratación se realizará en régimen de derecho laboral, para puestos de educadores, grupo de clasificación B, y de acuerdo con la legislación vigente en el momento de los contratos eventuales.
Las retribuciones de las personas que presten servicios serán las que correspondan de acuerdo con la legislación laboral y presupuestaria, y de conformidad con los presupuestos municipales en vigor en el momento de la prestación de los servicios.
El proceso selectivo será el concurso de méritos.
Segunda. Puesto de trabajo. Funciones
Las funciones y tareas a realizar pueden consistir, entre otras propias de su titulación, en lo siguiente:
1) Atender las necesidades de los niños que se le encomienden, tanto físicas y sanitarias (alimentación, limpieza...) como sociales y educativas (comunicación, aprendizaje, creación de hábitos...).
2) Realizar las reuniones y entrevistas que sean necesarias para informar a los padres y a las madres de la evolución y de las necesidades de sus hijos.
3) Asistir a las reuniones para consolidar el trabajo en equipo, necesario para un centro de educación infantil; participar en todas las tareas educativas que requiera el centro y colaborar activamente con la dirección de la escuela, junto con el resto del equipo y la junta directiva de la escuela.
4) Realizar las programaciones y memorias de las actividades realizadas durante el curso.
5) Todas las otras funciones que la normativa establezca.
Tercera. Requisitos que deben cumplir las personas aspirantes
Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo deberán tener, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras. También pueden ser admitidos el o la cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, sin importar la nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero que vivan a cargo de sus progenitores; y el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, de conformidad con el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.
Para las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, deben acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
b) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Para participar en el procedimiento, basta con la presentación, dentro del plazo de presentación de instancias, de una declaración jurada de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.
En caso de que la persona aspirante llegue a formar parte de la bolsa y sea llamada para cubrir sustituciones y/o vacantes de puestos de educadores en régimen laboral en los centros que pertenecen al Patronat Municipal d'Escoles Infantils, tendrá que presentar, antes del inicio de prestación de los servicios, un certificado médico oficial acreditativo que cuenta con las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo establecidas en esta convocatoria. Si no se presenta el certificado médico oficial mencionado antes del día de inicio de la prestación de los servicios, se pasará a llamar al siguiente de la lista, de conformidad con el orden de prelación que corresponda.
Por otro lado, las personas aspirantes con discapacidad deben acreditar los requisitos de estar afectadas por discapacidad en grado igual o superior al 33% y que esta es compatible con las funciones propias de la categoría de educadores, mediante un certificado que debe ser expedido por los equipos multiprofesionales de la Direcció General de Dependència, u organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al puesto al que aspira la persona candidata.
c) Tener 16 años y no exceder, si procede, la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de maestro de educación infantil, grado de educación infantil o titulación equivalente (de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil), o bien estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de instancias. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o de una universidad española. La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.
e) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2, mediante la aportación del título o un certificado oficial correspondiente, expedido por el Institut d'Estudis Baleàrics, la Escola Balear d'Administració Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o a la escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.
g) Acreditar el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI).
e) Acreditación negativa relativa a delitos sexuales, necesaria para trabajar con menores.
f) No estar sometido a ninguna causa de incompatibilidad, o de incapacidad específica, de acuerdo con la normativa vigente, para el desarrollo del cargo o de las funciones.
h) Así mismo, en caso de que el Patronat Municipal d'Escoles Infantils requiriera la formalización de un contrato de relevo como educador, se podría formalizar contrato como relevista siempre que la persona aspirante se encuentre en situación de paro, debidamente inscrita, en el momento en que se ofrezca la formalización del contrato mencionado. A estos efectos, se seguiría el orden de prelación correspondiente hasta localizar, si la hay, una persona aspirante a relevista debidamente inscrita en el paro en el momento de la llamada para el ofrecimiento de una formalización contractual como relevista, necesario para formalizar un contrato de relevo con empleado del Patronat Municipal d'Escoles Infantils.
Cuarta. Presentación de solicitudes
4.1 Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contadores desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears. A efecto informativo, también se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal.
4.2 Presentación de solicitudes
Las personas aspirantes tienen que presentar una solicitud ante el Ajuntament en una de las formas siguientes:
a) La forma preferente de presentación de solicitudes será la forma telemática, con DNI electrónico o un certificado digital válido a través de la plataforma que el Ajuntament pone a disposición de las personas aspirantes en el portal del opositor.
https://oposicions.ajciutadella.org. La solicitud queda registrada directamente.
Solo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud cuando aparezca en pantalla el texto siguiente: «Su solicitud ha sido registrada correctamente». En caso de que no aparezca en pantalla el texto mencionado, la persona interesada lo tiene que notificar en el plazo máximo de veinticuatro horas a la dirección electrónica: patronatei@ajciutadella.org.
Documentación que hay que aportar:
1. Autobaremo de los méritos alegados firmado digitalmente, de acuerdo con el modelo que consta en el portal de opositores.
2. Copia del título exigido para tomar parte en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para expedirlo. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe adjuntar la orden ministerial de reconocimiento del título expedido, de conformidad con la normativa que regula la homologación y la consolidación de títulos y estudios extranjeros.
3. Copia del documento acreditativo del nivel de catalán exigido.
4. Otros documentos establecidos como requisitos para el acceso.
Esta documentación se puede incorporar a la plataforma en el momento en que lo solicite, en formato PDF o JPG.
b) Telemática mediante Cl@ve y pin ciudadano: a través del portal del opositor https://oposicions.ajciutadella.org
Se puede hacer la solicitud por vía telemática únicamente mediante el sistema de identificación Cl@ve. Las personas aspirantes que dispongan de pin ciudadano podrán utilizarlo durante el proceso de solicitud.
Las persones aspirantes que lo hagan por este procedimiento tendrán que adjuntar una declaración responsable para verificar que los datos aportados sin firmar son verdaderos.
En este caso, las personas aspirantes podrán hacer el trámite de alta en el sistema de identificación Cl@ve en el mismo momento de la solicitud con medios propios.
Documentación que hay que aportar:
1. Declaración responsable firmada durante el proceso de solicitud, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo III que se encuentra en el portal del opositor https://oposicions.ajciutadella.org, en el que se declara, con su responsabilidad, que son ciertos los datos que ha consignado en el proceso de solicitud.
2. Autobaremo de los méritos alegados firmado, de acuerdo con el modelo que consta en el portal de opositores.
3. Copia del título exigido para tomar parte en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para expedirlo. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe adjuntar la orden ministerial de reconocimiento del título expedido, de conformidad con la normativa que regula la homologación y la consolidación de títulos y de estudios extranjeros.
4. Copia del documento acreditativo del nivel de catalán exigido.
5. Otros documentos establecidos como requisitos para el acceso.
Esta documentación se puede incorporar a la plataforma en el momento en que lo solicite, en formato PDF o JPG.
c) Excepcionalmente, se puede hacer de manera presencial la solicitud en el registro de cualquier administración o en las oficinas de Correos.
También se puede presentar mediante cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la instancia se presenta por correo, hace falta que sea certificado, por lo que se debe presentar en la oficina de Correos con sobre abierto.
En estos casos, se tendría que enviar por correo electrónico a la dirección patronatei@ajciutadella.org copia de la solicitud con el sello de Correos o el registro de entrada de otra administración, para poder tener constancia de ello dentro del plazo de presentación de instancias.
Documentación que hay que aportar:
- Declaración responsable firmada durante el proceso de solicitud, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo III que se encuentra en el portal del opositor https://oposicions.ajciutadella.org, en el que se declara, con su responsabilidad, que son ciertos los datos que ha consignado en el proceso de solicitud.
- Autobaremo de los méritos alegados firmado digitalmente de acuerdo con el modelo que consta en el portal de opositores.
- Copia del título exigido para tomar parte en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para expedirlo. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe adjuntar la orden ministerial de reconocimiento del título expedido, de conformidad con la normativa que regula la homologación y la consolidación de títulos y de estudios extranjeros.
- Copia del documento acreditativo del nivel de catalán exigido.
- Otros documentos establecidos como requisitos para el acceso. Esta documentación se puede incorporar a la plataforma en el momento en que lo solicite, en formato PDF o JPG.
4.3 Los méritos alegados
1. Los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen. Se advierte que los méritos no justificados documentalmente o presentados fuera de plazo no serán valorados. Los méritos relativos a la experiencia profesional deben ir acompañados, si se trata de servicios a la Administración pública, del certificado de servicios previos prestados, emitido por la administración correspondiente; y si se trata de servicios prestados en el ámbito privado, del contrato y del certificado de la vida laboral emitido por la Seguridad Social (únicamente en los casos que sean servicios prestados al mismo PMEI no se deberá presentar la documentación).
La presentación de una solicitud de admisión al procedimiento selectivo implicará la aceptación de estas bases.
Quinta. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con lo que dispone el artículo de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa a las personas aspirantes de lo siguiente:
a) Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Ajuntament de Ciutadella de Menorca (plaza des Born, 15, CP 07760), que dispondrá de un fichero de datos de carácter personal en que se incorporará la solicitud de admisión, la documentación que se acompañe a esta o la que se genere a raíz de la convocatoria.
b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución del proceso selectivo.
c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos que van del 15 al 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se tendrá que efectuar con arreglo a las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales. El órgano administrativo ante el que las personas interesadas pueden, si procede, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de la derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales, es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, situado en la plaza des Born 15, de Ciutadella de Menorca. En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, o en el portal municipal oposicions.ajciutadella.org, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sexta. Admisión de los aspirantes
6.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidenta delegada del Patronat Municipal d'Escoles Infantils debe dictar resolución, en el plazo máximo de un mes, donde declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
6.2. Esta resolución se debe publicar en el portal del opositor: https://oposicions.ajciutadella.org. Se tiene que conceder un periodo de cinco días hábiles para enmiendas y posibles reclamaciones. Las alegaciones presentadas se deben resolver en el plazo máximo de un mes al fin del plazo de presentación.
6.3. La presidenta delegada del Patronat Municipal d'Escoles Infantils tiene que dictar una nueva resolución en la que declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución debe incluir la composición nominal de los órganos de selección.
Séptima. Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador del procedimiento selectivo estará compuesto por tres miembros: un presidente y dos vocales, todos ellos personal del Patronat Municipal d'Escoles Infantils, que deben tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para presentarse al procedimiento selectivo.
A la sesión constitutiva, los miembros del Tribunal designarán quién hará las funciones de secretario, de entre los dos miembros vocales.
De acuerdo con el artículo 60 TRLEBEP, no podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino ni tampoco el personal eventual. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, y no podrá ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas en las pruebas que consideren necesario y/o para los aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento; es decir, actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal.
Los asesores tendrán que guardar sigilo y confidencialidad sobre los datos y los asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octava. Proceso selectivo
El proceso de selección constará de una única fase de concurso.
8.1. Fase de Concurso. Valoración de méritos
Consiste en valorar los méritos que se hayan acreditado, que se calificarán con un máximo de 40 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:
8.2.1. Experiencia profesional (máximo: 20 puntos)
1.1. Por los servicios profesionales prestados como educador o maestro en el primer ciclo de educación infantil: la puntuación se obtendrá a razón de 0,10 puntos multiplicados por el número de días de prestación de servicios que figuren en el certificado acreditativo de los servicios prestados emitido por la administración pública correspondiente, dividido por 30, hasta un máximo de 10 puntos.
1.2. Por los servicios profesionales prestados como educador o maestro en el primer ciclo de educación infantil en centros del Patronat Municipal d'Escoles Infantils: la puntuación se obtendrá a razón de 0,20 puntos multiplicados por el número de días de prestación de servicios que figuren en el certificado acreditativo de los servicios prestados emitido por la administración pública correspondiente, dividido por 30, hasta un máximo de 15 puntos.
1.3. Por los servicios profesionales prestados como educador o maestro en el primer ciclo de educación infantil: la puntuación se obtendrá a razón de 0,05 puntos multiplicados por el número de días de prestación de servicios que figuren en el certificado acreditativo de los servicios prestados emitido por la empresa privada correspondiente, dividido por 30, hasta un máximo de 7,5 puntos.
1.4. Por los servicios profesionales prestados como educador o maestro en proyectos alternativos para la pequeña infancia: la puntuación se obtendrá a razón de 0,20 puntos multiplicados por el número de días de prestación de servicios que figuren en el certificado acreditativo de los servicios prestados emitido por la administración pública correspondiente, dividido por 30, hasta un máximo de 7,5 puntos.
1.5. Por los servicios profesionales prestados en categorías inferiores (auxiliares de apoyo) en el primer ciclo de educación infantil en centros del Patronat Municipal d'Escoles Infantils: la puntuación se obtendrá a razón de 0,05 puntos multiplicados por el número de días de prestación de servicios que figuren en el certificado acreditativo de los servicios prestados emitido por la administración pública correspondiente, dividido por 30, hasta un máximo de 7,5 puntos.
Se acreditará, en el caso de los servicios prestados en la Administración pública, mediante certificado acreditativo de servicios previos; y en el caso de los servicios prestados en el ámbito privado, mediante informe preceptivo de vida laboral o documento equivalente, acompañado de contrato de trabajo, certificado de empresa o certificado de los servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, o cualquier otro documento que el órgano de selección considere suficiente, donde se tendrán que expresar la fecha de inicio, la fecha de finalización de la relación laboral, la categoría y/o el puesto de trabajo.
Se considerará únicamente la experiencia laboral por cuenta de terceros que comporte la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.
8.2.2. Formación académica (máximo 10 puntos)
Por otras titulaciones, diferentes de la que es requisito para presentarse a las pruebas:
2.1. Por grados o titulaciones equivalentes relacionados con la educación: 2 puntos por título.
2.2. Por posgrados o cursos de experto o especialista universitario (títulos propios de la respectiva universidad) relacionados o de interés para el puesto de trabajo, con un mínimo de 100 horas:
- Cursos de más de 100 horas y de hasta 250 horas, 0,5 puntos por título o certificación.
- Cursos de entre 250 y 500 horas, 0,75 puntos por título o certificación.
- Cursos de más de 500 horas, 1 punto por título o certificación.
Máximo: 3 puntos.
2.3. Por la autorización para prestar servicios en el primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears ocupando plazas de maestro con la especialidad de Educación Infantil: 1 punto (siempre que no sea la titulación acreditada para acceder a este procedimiento selectivo).
8.2.3. Conocimientos de lengua catalana
Por acreditar:
3.1. El certificado C1 de catalán (antiguo C): 0,25 puntos.
3.2. El certificado C2 de catalán (antiguo D): 0,50 puntos.
Solo será tenida en cuenta la certificación de conocimientos de catalán que sea de nivel superior.
8.2.4. Otros méritos (máximo: 10 puntos)
Por haber realizado cursos, seminarios o congresos de especialización, etc que estén relacionados con el trabajo objeto de esta convocatoria, con una duración mínima de 8 horas:
4.1. De una duración de 8 a 29 horas: 0'05 puntos.
4.2. De una duración de 30 a 49 horas: 0'1 punto.
4.3. De más de 50 horas: 0'25 puntos.
En caso de que los certificados mencionados no expresen las horas sino los créditos que representan, cada crédito será contabilizado como 10 horas de curso, salvo que se trate de créditos ECTS (sistema europeo actual), en este último caso los créditos se contabilizarán a razón de 25 horas por crédito.
Novena. Puntuación final
La puntuación final, para fijar a las personas aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de todos los méritos (experiencia profesional, formación y conocimientos de lengua catalana).
En caso de empate, se tendrá en cuenta la puntuación más alta obtenida en el apartado de experiencia profesional.
Décima.Fin del procedimiento selectivo y llamadas
Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal Calificador publicará en el portal del opositor (oposicions.ajciutadella.org) la lista con la relación de personas aprobadas provisionalmente por orden de puntuación, con indicación de las personas que han superado o no las pruebas y su puntuación, y en el plazo de cinco días hábiles los aspirantes podrán formular alegaciones y reclamaciones.
Pasado este plazo, y si no se han formulado alegaciones o reclamaciones, esta lista provisional pasará a ser definitiva y se elevará a la presidencia del Patronat Municipal d'Escoles Infantils para que apruebe la constitución de la bolsa de trabajo objeto de este procedimiento selectivo.
En cambio, si de oficio o bien de las alegaciones o reclamaciones formuladas se detectaran errores materiales, tras la enmienda, el Tribunal publicaría la lista definitiva, con la puntuación obtenida, por orden de prelación, y la elevaría a la presidencia del Patronat Municipal d'Escoles Infantils para que lo aprobara.
La lista definitiva emitida por el Tribunal de Selección es susceptible de interposición del correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva.
La resolución que declare la constitución de la bolsa será publicada en el portal del opositor (oposicions.ajciutadella.org).
Las llamadas para ofrecer los contratos laborales se realizarán, en cada momento, teniendo en cuenta el orden de prelación de mayor a menor puntuación según los resultados obtenidos en el procedimiento selectivo, así como las condiciones o los requisitos que, si procede, se deriven de las concretas bases reguladoras de las subvenciones para contratar personal u otra normativa que sea de aplicación en el momento de efectuar el concreto contrato laboral, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Undécima. Funcionamiento de la bolsa de trabajo
Una vez determinada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios, en la sede electrónica del Ajuntament y en el portal de transparencia, la relación provisional de aprobados por orden de puntuación, y en el plazo de 5 días hábiles las personas aspirantes podrán formular alegaciones. Pasado el plazo mencionado, y en caso de que no se hayan formulado alegaciones, la lista provisional de aspirantes pasará a ser definitiva; siendo esta última la que elevará el Tribunal al regidor delegado de personal para que acuerde la constitución de la bolsa de aspirantes a ser nombrados, si fuera procedente, para cubrir sustituciones y/o vacantes de puestos de educadores en régimen laboral en los centros que pertenecen al Patronat Municipal d'Escoles Infantils trabajando como personal educativo contratado directamente por el Patronat Municipal d'Escoles Infantils.
Duodécima. Normas generales y recursos
Las personas que estén interesadas podrán impugnar la convocatoria, las bases de esta y los actos administrativos que efectúen los órganos de selección para ejecutarlas, en el caso y en la forma legal establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y otras normas de aplicación.
Decimotercera. Constitución de la bolsa de trabajo
Las personas aspirantes que hayan sido propuestas para formar parte de la bolsa de trabajo tendrán que presentar en el Registro General de la corporación, y dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES desde aquel en el que sea definitiva la relación de aprobados publicada, la documentación acreditativa de cumplir el resto de condiciones específicas establecidas en la base 3 de la convocatoria; salvo el certificado médico oficial, que se deberá aportar solo en caso de que se llame a la persona aspirante para ser nombrada funcionaria interina, en cuyo caso lo tendrá que aportar antes del día de inicio de prestación de servicios.
Las personas que en este plazo no presenten la documentación o no acrediten el cumplimiento de los requisitos de la base tercera de la convocatoria, salvo en casos de fuerza mayor, perderán el derecho de formar parte de la bolsa de trabajo, y todas sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia.
Los que tengan la condición de funcionarios estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para su nombramiento anterior, y únicamente tendrán que presentar certificación del organismo al que presten servicios.
Decimocuarta. Funcionamiento de la bolsa de trabajo y condiciones para conservar el orden de prelación a la bolsa de trabajo
En el momento en que haya necesidad de cubrir interinamente una plaza vacante o bien de cubrir una sustitución, las personas aspirantes seleccionadas se llamarán de acuerdo con el orden de puntuación.
El procedimiento será el siguiente:
1) Desde el Patronat Municipal d'Escoles Infantils, se intentará contactar con la persona candidata, telefónicamente, un máximo de tres veces y mediante la remisión de un mensaje de correo electrónico. Corresponde a las personas aspirantes la obligación de facilitar y actualizar en todo momento el número de contacto telefónico y la dirección de correo electrónico.
2) En caso de no poder contactar, la persona candidata mantendrá su posición en la bolsa para posteriores necesidades y se contactará con la persona siguiente de la lista. No obstante, en caso de que en tres ocasiones seguidas se intente ofrecer un nuevo trabajo a la persona candidata y, después de intentar contactar de acuerdo con el párrafo anterior no se obtenga respuesta, la persona candidata pasará automáticamente al último puesto de la lista.
3) Si la persona aspirante propuesta no aceptara la propuesta de contrato (siempre que el contrato propuesto sea superior a 18'5 horas semanales de trabajo), pasaría automáticamente a ocupar el último puesto de la bolsa de trabajo y podría ser contratada la persona que ocupe el puesto inmediatamente siguiente de la lista, y así sucesivamente.
4) No obstante, la persona candidata mantendrá su posición a la bolsa de trabajo y quedará en situación de suspensión provisional en los casos siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
b) Prestar servicios en una plaza de la plantilla del Ajuntament de Ciutadella de Menorca o de cualquiera de sus patronatos municipales, como personal funcionario interino o laboral temporal en otro cuerpo, escala, subescala, especialidad y/o subgrupo de titulación o categoría laboral.
c) Prestar servicios en una plaza de la plantilla del Ajuntament de Ciutadella de Menorca o de cualquiera de sus patronatos municipales, como personal funcionario de carrera o laboral fijo y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.
d) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
e) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.
Estos casos tendrán que justificarse documentalmente en el plazo de los diez días naturales siguientes en los que se produzcan estas situaciones. En caso de no justificarse dentro de este plazo, se pasaría a ocupar el último puesto de la lista.
Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al Patronat el fin de las situaciones previstas en el punto 4, excepto la del apartado b, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente.
5) La posterior renuncia al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión o incorporación al puesto previamente aceptado supone pasar a ocupar automáticamente el último puesto de la lista de la bolsa de trabajo para la que fue llamada, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia de la llamada para ocupar otra categoría laboral u otro tipo de puesto de trabajo de personal funcionario del Ajuntament de Ciutadella de Menorca o de cualquiera de sus patronatos municipales o en los casos de fuerza mayor.
6) El personal procedente de la bolsa creada mediante este procedimiento, cuando cese en el puesto de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se debe incorporar automáticamente a las bolsas de las que forme parte en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.
7) Situaciones de las personas aspirantes a la bolsa de trabajo.
7.1. Las personas aspirantes a la bolsa de trabajo, a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.
7.2. Están en la situación de no disponible aquellas personas integrantes de una bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario, tanto de carrera como interino, o laboral, tanto fijo como eventual del Ajuntament de Ciutadella de Menorca o de cualquiera de sus patronatos municipales, y correspondientes a la misma categoría laboral o que, por concurrir alguna de las causas del punto 7.3., están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que se las debe llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
7.4. Las persones aspirantes que, habiendo renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de estas bases, conservan la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedan en la situación de no disponible y no recibirán ninguna otra oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar el fin de las situaciones mencionadas en la forma y el plazo previstos en el apartado 4 de estas bases.
8. Las llamadas para ofrecer el contrato de funcionariado interino se realizarán, en cada momento, teniendo en cuenta el orden de prelación de mayor a menor puntuación según los resultados obtenidos en el procedimiento selectivo, así como las condiciones o los requisitos que, si procede, se deriven de las concretas bases reguladoras de las subvenciones para contratar personal u otra normativa que sea de aplicación en el momento de efectuar el concreto contrato laboral.
Decimoquinta. Incompatibilidades.
Las personas aspirantes propuestas quedarán sujetas, si procede, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y otra normativa aplicable.
Decimosexta. Incidencias
En todo lo que estas bases no prevén, se debe estar a lo que dispone la normativa de aplicación. Esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de la convocatoria misma y de la actuación del Tribunal Calificador, pueden ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así mismo, la Administración puede, si procede, revisar las resoluciones del Tribunal, con arreglo a lo que prevé la citada ley 39/2015, de 1 de octubre. Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán publicados en el portal del opositor oposicions.ajciutadella.org, sin perjuicio de los que se tengan que publicar en el BOIB cuando ello sea preceptivo.
(Firmado electrónicamente: 8 de agosto de 2025)
La presidenta delegada del Patronat Municipal d'Escoles Infantils Carla Alejandra Gener Marqués
ANEXO 1 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL PROCESO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL DEL PATRONAT MUNICIPAL D'ESCOLES INFANTILS DE CIUTADELLA.
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Apellidos: |
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Nombre: |
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DNI: Fecha de nacimiento: |
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Nacionalidad: |
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Teléfono 1: Teléfono 2: |
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Dirección: |
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Municipio: Código postal: |
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Correo electrónico: |
EXPONGO:
Que QUIERO participar en la convocatoria: ________________________________
DECLARO (marcar los que corresponda)
Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria y que son ciertos los datos que se consignan.
Que no padezco ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o merme el desarrollo correcto de las funciones de la categoría laboral a desarrollar.
Que no he sido separado/a del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni he sido inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.
Que no estoy sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
Este documento también debe adjuntarse firmado a la convocatoria, en caso de que la solicitud se haga a través de Cl@ve y Pin Ciudadano.
ANEXO 2
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HOJA AUTOBAREMO – GRUP B |
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Podéis escribir en las casillas sombradas |
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1. |
EXPERIENCIA PROFESIONAL (MÁXIMO 20 PUNTOS) |
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1.1 |
Experiencia profesional para plazas de administración general |
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Experiencia profesional en la misma plaza a la cual se opta: |
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- En el Patronat Municipal d'Escoles Infantils |
0,2 |
puntos/mes |
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- En el resto de administraciones públicas |
0,1 |
puntos/mes |
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- En el resto de sector público |
0,1 |
puntos/mes |
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- En empresas privadas |
0,05 |
puntos/mes |
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- En categoría inferior en el PMEI |
0,05 |
puntos/mes |
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Meses |
Puntos |
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Meses de experiencia en el PMEI |
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0,00000 |
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Meses de experiencia en el resto de administraciones públicas |
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0,00000 |
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Meses de experiencia en el resto de sector público |
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0,00000 |
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Meses de experiencia en empresas privadas |
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0,00000 |
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|
Meses de experiencia en categoría inferior en el PMEI |
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0,00000 |
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TOTAL 1.1 |
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0,00000 |
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(Se entiende por «resto del sector público», de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, que están sujetas a lo dispuesto en las normas de esta ley que se refieran específicamente a ellas; y, en todo caso, cuando ejerzan su normativa por, por las, previsiones de esta ley.) |
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2. |
FORMACIÓN (MÁXIMO 10 PUNTOS) |
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2.1 |
GRUPO B |
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2.1 |
Titulaciones académicas (licenciatura, diplomatura, grado, máster y titulaciones de posgrado), de estudios oficiales finalizados de acuerdo con el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Universidades (https://www.educacion.gob.es/ruct/home) que tengan relación directa o complementaria con el contenido y el nivel técnico como requisito en la convocatoria: |
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Créditos reconocidos Otros grados o equivalentes por título |
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2 |
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0,00000 |
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Post grados experto, especialista(100-250h) |
0,5 |
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0,00000 |
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Post grados experto, especialista(250-500h) |
0,75 |
|
0,00000 |
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Post grados experto, especialista(más 500h) |
1 |
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0,00000 |
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Máximo apartado 3 puntos |
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2.1 |
Cursos de formación que tengan relación directa con el contenido profesional y el nivel técnico de la plaza a la cual se opta(Máximo 10 puntos) |
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Créditos |
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Cursos de 8 a 29 h |
0,050 |
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0,00000 |
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Cursos de 30 a 49 h |
0,100 |
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0,00000 |
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Cursos de mes de 50 h |
0,25 |
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0,00000 |
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3. |
CATALÁN |
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Catalán nivel C1 |
0,25 |
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Catalán nivel C2 |
0,5 |
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2. TOTAL FORMACIÓN |
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0,00000 |
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TOTAL MÉRITOS |
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0,00000 |
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Observaciones: |
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El autobaremo se tiene que adjuntar firmado |
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SRA. PRESIDENTA