Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 565150
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la que se minora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de subvenciones para la implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (NEXTG45)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, m odificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137 , de 22 de octubre de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta propuesta obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.

3. Las personas que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en las que se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al inicialmente previsto o se ha reducido la instalación .

4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, incluyendo una minoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. El 12 de mayo de 2025, se dictó la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la qual se minora la cantidad de la ayuda (BOIB núm. 66, de 24 de mayo de 2025).

6. En fecha 26 de mayo de 2025, Juan Manuel Carrers Armengol, titular del expediente NEXTG45-1711/2021, presentó un escrito de alegaciones a la Propuesta de resolución provisional mencionada en el punto anterior por la cual se proponía la aminoración del importe de las baterías, dado que la ratio es de 3.246kWh/kWp e incumple el punto 3.7 de la convocatoria.

El punto 3.7 establece que: “Para los programas 4 y 5 solo son consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente la potencia de generación de 2 kWh/kW.

En el escrito de alegaciones, el beneficiario solicita que se aplique la ratio de 5kWh/kW, tal como se indica en la modificación de la convocatoria del BOE n.º 118, de 18 de mayo de 2022.

7. En fecha 6 de agosto de 2025, se emitió un informe técnico en que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por Juan Manuel Carrers Armengol . Este informe concluye: «Una vez valorada la documentación aportada y dado que la fecha de entrada del expediente es del 19 de noviembre del 2021, donde todavía se aplica la ratio de 2kWh/kWp, se desestiman las alegaciones presentadas»

8. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

6. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).

8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que también se indica.

2. Revocar parcialmente la subvención concedida puesto que la cantidad de coste elegible ha sido inferior al previsto.

3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (6 de agosto de 2025)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Vivo Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB nº.97, de 24/07/2025)

El director general proponente Diego Vivo Domínguez

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (NEXTG45)

Nº.

Nº. Expediente

Solicitante

NIF

Subvención concedida inicialmente (€)

Importe a minorar (€)

Subvención a pagar(€)

Motivo

1.

NEXTG45-285/2021

AMENGUAL FRAU, JAIME

***5873**

8.752,00

196,00

8.556,00

Se han instalado 9.6kWh en lugar de 10kWh

2.

NEXTG45-612/2021

ELVIRA GARCIA, FELIPE

***5452**

5.544,00

738,00

4.806,00

Se han instalado 10.68kWp en lugar de 12.32kWp.

3.

NEXTG45-1711/2021

CARRES ARMENGOL, JUAN MANUEL

***6550**

3.350,30

2.525,00

825,30

La ratio es de 3.246kWh/kWp. Incumple el punto 3.7 de la convocatoria (BOIB núm. 125 de 11/09/2021) que establece un ratio máximo de 2kWh/kWp, por eso las baterías no se admiten.

4.

NEXTG45-2012/2021

VILARET GONZALEZ, VICTORIA TERESA

***7727**

2.358,00

294,75

2.063,25

Se han instalado 3.15 kWp en lugar de 3.6 kWp

5.

NEXTG45-2249/2021

DOMINGUEZ SIRER, ANTONIA

***0268**

5.778,00

996,75

4.781,25

Se han instalado 10.625 kWp en lugar de 9.63 kWp

6.

NEXTG45-3848/2021

SAURI PARIS, MANUEL

***2534**

2.430,00

270,00

2.160,00

Se han instalado 3.6 kWp en lugar de 4.05 kWp

7.

NEXTG45-4379/2021

COMPANY SALVÀ, MARIA MAGDALENA

***5445**

2.358,00

687,75

1.670,25

Se han instalado 2.55kWp en lugar de 3.6kWp

8.

NEXTG45-4483/2021

ISERN PASCUAL, FRANCESC

***1839**

5.730,00

870,00

4.860,00

Se han instalado 10.8 kWp en lugar de 9.56 kWp

9.

NEXTG45-4548/2021

PINYA BONNIN, JOSEP

***4276**

5.460,00

915,00

4.545,00

Se han instalado 10.1kWp en lugar de 9.1kWp

10.

NEXTG45-5504/2021

PUIG SERRAMITJA, NURIA

***0770**

4.140,00

90,00

4.050,00

Se han instalado 6.75 kWp en lugar de 6.9 kWp

11.

31-NEXTG45-11917/2021

FROEGELIUS, CARL RAGNAR

****7974*

4.900,00

49,00

4.851,00

Se han instalado 9.9 kWh en lugar de 10 kWh

12.

31-NEXTG45-11967/2021

GUAL BIAS, MARIA DE LAS NEUS

***6455**

3.888,50

10,10

3.878,40

Se han instalado 7.68 kWh en lugar de 7.7 kWh