Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 565142
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.
3. Las personas o entidades que figuran en el Anexo han aportado la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
5. El 19 de junio de 2025 se emitió una propuesta de resolución de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm. 80, de 24 de junio de 2025).
6. En fecha 11 de julio de 2025 la entidad SET ENERGIA 1971 SL (expediente NEXTG123-221/2021), junto con el instalador autorizado ALEJANDRO CORTÉS, presentaron un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone que el edificio es obra nueva y aún no se ha podido obtener el contador definitivo.
7. En fecha 15 de julio de 2025, una vez revisada la documentación se emitió un informe técnico en el que se informa favorablemente la estimación de las alegaciones presentadas por la entidad SET ENERGIA 1971 SL contra la propuesta de la revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático con fecha 11 de julio de 2025 para el expediente NEXTG123-221/2021, y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión.
8. En fecha 7 de julio de 2025 la entidad TABACS LLEVANT SL (expediente NEXTG123-1003/2021), presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone que los pagos se han hecho desde la cuenta bancaria del titular.
9. En fecha 24 de julio de 2025, una vez revisada la documentación se emitió un informe técnico en el que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por la entidad TABACS LLEVANT SL . Este informe concluye:
«Revisada la documentación presentada para alegar contra la Propuesta de revocación, se ha podido verificar que los pagos realizados en relación con las actuaciones objeto de la ayuda se han emitido desde una cuenta bancaria cuyo titular es la entidad solicitante, cumpliendo así el artículo 13 punto 3.2 apartado c de la convocatoria, y se informa favorablemente sobre las alegaciones presentadas, y se insta a continuar con la tramitación del expediente.»
10. En fecha 27 de junio de 2025 la entidad HELADOS FRIU SL (expediente NEXTG123-1043/2021), presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone que por un error informático, la fecha de la factura presentada no es correcta.
11. En fecha 24 de julio de 2025, una vez revisada la documentación se emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por la entidad HELADOS FRIU SL. Este informe concluye:
«Revisada la documentación presentada para alegar contra la Propuesta de revocación, visto que originalmente se presentó la factura A/187 con fecha de 1 de octubre de 2022, no se acepta la presentación de una nueva factura a la que se ha modificado la fecha original. Se informa desfavorablemente sobre las alegaciones presentadas y se insta a proseguir con la revocación de la ayuda.»
12. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Empresa, Autónomos y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).
6. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).
8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm..137, de 22 de octubre de 2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024)
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también se indica.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2010 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2023, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 7 de agosto de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Vivo Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les revoca la subvención (NEXTG123)
|
Núm. Expediente |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe subvención (€) |
ONCE |
Motivo de revocación |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
NEXTG123-288/2021 |
COMERCIAL MERVI SL |
***2932** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV de 4.5kWp |
1.928,66 |
0000015807 |
De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura 99003054 tiene fecha de 31 de octubre de 2021 y el justificante de pago tiene fecha 10 de diciembre de 2021, siendo anterior al registro de la solicitud de día 15 de diciembre de 2021. |
|
NEXTG123-323/2021 |
TALAIOT 5 SL |
***6160** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV de 45kWp y sistema de almacenamiento de 30,6kWh |
18.440,10 |
0000015818 |
De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda se realizarán dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, el registro de autoconsumo, el Certificado de la instalación y el certificado de final de obra son posteriores al plazo máximo de 18 meses que fija la resolución para realizar las actuaciones. |
|
NEXTG123-574/2021 |
AUX DE AGUAS Y ALCANTARILLADOS SL |
***2782** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV de 60.18kWp |
19.110,00 |
0000005324 |
De acuerdo con el artículo 13 punto 3.2 apartado c de la convocatoria se expone que los datos del ordenante y del destinatario del justificante de pago deben coincidir con el beneficiario de la subvención y el emisor de las facturas. En este caso, el ordenado que consta en el justificante de pago no es la entidad beneficiaria solicitante de la subvención. |
|
NEXTG123-862/2021 |
RESORT MALLORCA HOTELS INTERNATIONAL SLU |
***9939** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV de 40.05kWp |
41.400,69 |
0000003564 |
De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, todas las facturas y dos de las transferencias tendrán fecha anterior al registro de la solicitud de día 2 de agosto de 2022. |
|
NEXT123-804/2021 |
OLIVER GUIMERA |
***2659** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV de 3.6kWp |
1.924,56 |
0000000397 |
De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, existe un justificante de pago de día 13 de junio de 2022, siendo anterior al registro de la solicitud de día 4 de julio de 2022. |
|
NEXTG123-815/2021 |
DISTRIBUIDORA BALEAR DE UNIFORMES SLU |
***5023** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV de 9.96kWp |
1.722,60 |
0000000437 |
De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, existe justificante de pago de día 27 de mayo de 2022 por la factura F220456 de día 21 de marzo de 2022, siendo anterior al registro de la solicitud de día 8 de julio de 2022. |
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NEXTG123-948/2021 |
MEDIEXPORT CRESGAR ZHANG |
***5925** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 39.6kWp con reto demográfico |
14.414,40 |
0000000932 |
De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura 1022208256 y la factura 10222082566 tienen fecha 31 de agosto de 2022, siendo anterior al registro de la solicitud de día 14 de septiembre de 2022. |
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NEXTG123-1043/2021 |
HELADOS FRIU SL |
***4527** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 29.7kWp |
9.459,45 |
0000000967 |
De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura A/187 tiene fecha de 1 de octubre de 2022, siendo anterior al registro de la solicitud de día 26 de octubre de 2022. |
|
NEXTG123-1135/2021 |
TALLERES Y REPARACIONES ARBUCIAS SL |
***5566** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaica de 32.2kWp. |
10.255,70 |
0000003200 |
De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura F072 tiene fecha 13 de septiembre de 2022 y existen dos justificantes de pago uno de día 9 de septiembre de 2022 y otro de día 13 de septiembre de 2022, siendo anterior al registro de la solicitud de día 19 de noviembre de 2022. |
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NEXTG123-1202/2021 |
CERDÀ OBRADOR ALIMENTACIÓ SL |
***8361** |
2024/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 34.20kWp |
10.892,70 |
0000007138 |
De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura 208101721, se emitió en fecha 5 de diciembre de 2022, siendo esto anterior a fecha de registro de la Solicitud, de fecha 18 de diciembre de 2022. |
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NEXTG123-1251/2021 |
AMACA CB |
***8868** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 4,4kWp |
2.090,88 |
0000003229 |
De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura 22-415, se emitió en fecha 22 de diciembre de 2022, siendo lo anterior a fecha de registro de la solicitud, de día 6 de enero de 2023. |
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NEXTG123-1357/2021 |
JULIAN PANADEZ PIZA |
***6689** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 22.89kWp |
7.290,47 |
0000003243 |
De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, existe un justificante de pago con fecha 2 de noviembre de 2022, siendo esto anterior a la fecha de registro de solicitud del 8 de febrero de 2023. |
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NEXTG123-1444/2021 |
MARAVILOSO SL |
***4405** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaica de 9.72kWp y sistema de almacenamiento de 9.9kWh. |
6.490,44 |
0000004170 |
De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura 2022/0344 tiene fecha 27 de junio de 2022 y un justificante de pago con fecha 29 de junio de 2022, siendo esto anterior a la fecha de registro de solicitud del 6 de marzo de 2023. |