Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 564684
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la convocatoria de subvenciones por la que se convocan ayudas para los programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares
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Hechos
1.- En fecha 31 de julio de 2025, (BOIB núm. 101) se publicó la Resolución de fecha 23 de julio de 2025, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones por la que se convocan ayudas para los programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares.
2.- En fecha 7 de agosto de 2025, el director general de Deportes emite un informe justificativo de la necesidad de modificar la convocatoria de subvenciones por la que se convocan ayudas para los programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares.
3.- En este informe, se proponen las modificaciones siguientes:
- El punto 5 de la citada convocatoria de subvenciones define los gastos imputables y el número de programas. Y dentro de este punto, el apartado 5.2 incluye los gastos que son elegibles y se establecen restricciones concretas:
En cuanto a los gastos de personal técnico se establecen las siguientes restricciones:
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Importe bruto + coste SS |
|---|---|
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Sueldo mínimo dirección técnica 40h/ semanales |
41.331,79 € |
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Sueldo mínimo personal técnico 40h/semanales |
37.146,18 € |
En este apartado se hace referencia al sueldo mínimo de dirección técnica y de personal técnico. Hay que aclarar que las cantidades estipuladas no se corresponden con el sueldo mínimo, si no con el sueldo subvencionable. Además, el sueldo subvencionable de personal técnico es erróneo y se debe rectificar para incluir el sueldo subvencionable correcto.
- El punto 10 de la convocatoria regula los criterios y baremos para evaluar las solicitudes y el apartado 10.2.2 establece que para el cálculo de las subvenciones se aplicará un sistema de reparto por puntuación y adicionalmente se establecen las restricciones siguientes:
El valor punto no podrá superar los 1.800 €.- El importe asignado a un programa no podrá superar los 18.000,00 €.
Se puede dar la posibilidad de que un programa supere los 18.000 si se trata de un programa de tecnificación que en la temporada 2025/2026, una vez aplicados los nuevos criterios de valoración, pierda la consideración de tecnificación y pase a ser considerado de seguimiento. En este caso, el primer año se multiplicará la dotación que le corresponde por 2 y el segundo año por 1,5. Por lo tanto, el límite del importe asignado debe suprimirse.
- El punto 12 establece el pago y justificación de las actividades. En este punto, el apartado 12.6 de gastos no subvencionables incluye la siguiente letra:
h) Cuotas de la seguridad social, ni de ningún otro régimen de previsión.
El apartado 5.1 recoge que son gastos imputables las "retribuciones brutas del personal técnico deportivo, más el coste de las cuotas de la seguridad social a cargo de la federación." La voluntad en el diseño de la convocatoria era que este gasto fuera imputable.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
3. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).
4. Resolución de fecha 23 de julio de 2025, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones convocan ayudas para los programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares.
Por todoello, dicto la siguiente
Resolución
1.- Modificar el apartado 5.2, que quedará de la siguiente manera:
Allí donde dice:
En cuanto a los gastos de personal técnico se establecen los siguientes importes:
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Importe bruto + coste SS |
|---|---|
|
Sueldo mínimo de dirección técnica 40h/ semanales |
41.331,79 € |
|
Sueldo mínimo de personal técnico 40h/semanales |
37.146,18 € |
Debe decir:
En cuanto a los gastos de personal técnico se establecen los siguientes importes:
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|
Importe bruto + coste SS |
|---|---|
|
Sueldo subvencionable de dirección técnica 40h/ semanales |
41.331,79 € |
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Sueldo subvencionable de personal técnico 40h/semanales |
33.067,09 € |
2.- Modificar el apartado 10.2.2, que quedará de la siguiente manera:
Allí donde dice:
Adicionalmente, se establecen las siguientesrestricciones:
- El valor punto no podrá superar los 1.800 €.-El importe asignado a un programa no podrá superar los 18.000,00 €.
Debe decir:
Adicionalmente, se establecen las siguientesrestricciones:
- El valor punto no podrá superar los 1.800 €.
3.- Suprimir la letra h) del apartado 12.6.
4.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, fecha de la firma electrónica (8 de agosto de 2025)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol