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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEAPRTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 564646
Modificación del Decreto de la Presidencia de día 19 de octubre de 2012, de aplicación de medidas específicas sobre reducción voluntaria de jornada, excedencia voluntaria especial y licencia especial para asuntos propios al personal del Consell de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen

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Texto

La Presidencia del Consell Insular de Mallorca, en fecha 1 de agosto de 2025, ha dictado el siguiente Decreto:

«Atendido:

1. En el capítulo III del Decreto-ley autonómico 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas, se incluyeron una serie de medidas específicas para el personal funcionario y laboral de los servicios generales, relativas a la reducción voluntaria de jornada y a la introducción de una excedencia voluntaria especial y de una licencia especial para asuntos propios, las cuales se incorporaron al ámbito del Consell de Mallorca mediante el Decreto de la Presidencia de día 19 de octubre de 2012, publicado en el BOIB nº. 159, de 27/10/2012.

2. Los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2025, han recogido las anteriores medidas, ampliando el plazo de su vigencia.

3. Por otra parte, la disposición adicional cuarta de la misma Ley 6/2025 establece una serie de limitaciones a la concesión de determinadas excedencias voluntarias, con el objetivo de alcanzar la reducción de la temporalidad por debajo del 8% establecido a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad al empleo<A[empleo|ocupación]> público.

4. Finalmente, el artículo 29 de la Ley 6/2025 prevé que los órganos competentes de los consejos insulares y de las administraciones locales de las Islas Baleares pueden adoptar los acuerdos apropiados para la aplicación de medidas equivalentes en las previstas en los artículos 26, 27 y 28 y en la disposición adicional cuarta de la ley en el ámbito de sus competencias.

Por<A[Por|Para]> todo el expuesto, a propuesta del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consell de Mallorca, dicto el siguiente

DECRETO

Primero. Modificar el Decreto de la Presidencia de día 19 de octubre de 2012, de aplicación de medidas específicas sobre reducción voluntaria de jornada, excedencia voluntaria especial y licencia especial para asuntos propios al personal del Consell de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen, derivadas del Decreto-ley 5/2012, en los términos que se indican a continuación:

a) 1. El personal funcionario y el personal laboral fijo pueden solicitar la reducción de jornada, hasta un máximo de un tercio, con la reducción proporcional correspondiente de retribuciones, siempre que no afecte a las necesidades del servicio, apreciadas mediante una resolución motivada del órgano competente.

2. La concesión de esta reducción, que es discrecional, no presupone la autorización para contratar o     nombrar personal temporal sustituto.

b) 1. El personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo pueden solicitar una excedencia voluntaria especial, con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.

2. Durante la vigencia de esta excedencia, la persona beneficiaria no puede prestar servicios en el sector público.

3. La concesión de la excedencia está supeditada a las necesidades del servicio y no presupone la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto.

c) 1. Hasta el 31 de diciembre de 2025, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo pueden solicitar una licencia especial para asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante la cual tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

2. La concesión de esta licencia, que es discrecional, está supeditada en todo caso a las necesidades del servicio y no presupone la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto.

Segundo. Añadir una disposición adicional al texto del Decreto con la redacción siguiente:

Disposición adicional primera

Con el objetivo de alcanzar la reducción de la temporalidad por debajo del 8% establecido a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad al empleo público, lo que dispone el punto b).2 del apartado anterior se tiene que aplicar también a otras excedencias voluntarias especiales, a las excedencias voluntarias ordinarias por interés particular con reserva de puesto de trabajo y a cualquier otra excedencia de la misma naturaleza, reguladas en el Convenio colectivo del personal laboral del Consell Insular de Mallorca.

Tercero. Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto.

b) El recurso de reposición potestativo ante la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo sin que se haya notificado la resolución, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (1 de agosto de 2025)

El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública (Decreto de 27-08-2019, BOIB nº. 123, de 7 de septiembre) Rafael Ángel Bosch Sans