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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 563569
Aprobación definitiva del Reglamento de la Comisión Mixta de Igualdad del Ajuntament de Ses Salines (Expte. 2025/731)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo presentado los interesados, durante el periodo de exposición al público ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de la Comisión Mixta de Igualdad del Ayuntamiento de Ses Salines, adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 10 de junio de 2025, este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.

La redacció definitiva del Reglament és la següent:

REGLAMENTO COMISIÓN MIXTA DE IGUALDAD

1. Introducción

La Comisión Mixta de Igualdad del Ayuntamiento de Ses Salines se desarrolla como un eje estratégico para dinamizar la implementación de los principios de igualdad dentro de todas las áreas y acciones que desarrolla el Ayuntamiento y reforzar este principio de transversalidad.

2. Definición de Comisión Mixta de Igualdad

La Comisión Mixta de Igualdad, de ahora en adelante CMI, es un órgano consultivo que se establece en el Ayuntamiento de Ses Salines como espacio de diálogo y toma de decisiones dentro del Ayuntamiento, que pretende impulsar, supervisar y conseguir, a través de la participación y transparencia, una cultura de respeto promoviendo la igualdad.

Esta comisión llevará a cabo la supervisión técnica y política de las acciones o políticas municipales en materia de igualdad y la evaluación y seguimiento del Plan de Igualdad interno y externo del Ayuntamiento de Ses Salines.

3. Objetivo general

La CMI tiene como objetivo principal promover y garantizar la igualdad de género en todas las áreas del Ayuntamiento de Ses Salines, así como en el municipio de Ses Salines.

3.1. Objetivos específicos

  • Promover la igualdad de género en las políticas públicas del Ayuntamiento de Ses Salines.
  • Diseñar e implementar un Plan de Igualdad Municipal con acciones concretas y medibles para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
  • Asesoría y orientación en materia de igualdad de género para los trabajadores y trabajadoras de ayuntamiento.
  • Fomentar la sensibilización y formación de la ciudadanía en materia de igualdad, diversidad y no discriminación.
  • Analizar y revisar las políticas públicas del ayuntamiento para detectar posibles desigualdades de género en la acción municipal.

3.2. Objeto del Reglamento

El presente Reglamento tiene por finalidad regular el funcionamiento interno de la Comisión Mixta de Igualdad del Ayuntamiento de Ses Salines.

4. Composición

4.1 La Comisión estará formada por:

  • Hombres y mujeres.
  • Representación del equipo de gobierno.
  • Representantes de diferentes grupos políticos.
  • Personal técnico del ayuntamiento de Ses Salines.
  • Participación de órganos municipales relacionados con temas de igualdad, si es el caso.
  • Representante del personal funcionario o laboral del ayuntamiento de Ses Salines.

4.2 La Comisión podrá invitar a personas representantes de otras entidades para participar en sus reuniones.

5. Principios reguladores de la CMI.

a. Asegurar la confidencialidad de los temas tratados en función de sus características. Todas las personas que componen la CMI se comprometen a tratar con confidencialidad la información, datos, documentos y/o cualquier otra información de la cual se hiciera uso en el sí de la misma o que les fuera entregada.

b. Mantener un diálogo fluido y participativo con el objetivo de conseguir un espacio con la mayor representatividad de las personas que trabajan en el Ayuntamiento de Ses Salines.

c. Transparencia en relación a las personas trabajadoras, así como con el resto de partes integradas del Ayuntamiento de Ses Salines durante todo el proceso de los Planes; así como del resto de personas o instituciones que puedan participar de forma continua o puntual en las reuniones de la Comisión.

6. Funciones de la CMI

a. Realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad interno y externo.

b. Exponer el calendario de trabajo en materia de Igualdad.

c. Coordinación con la Mesa Local de coordinación local para el abordaje de la violencia machista.

d. Informar y sensibilizar a las personas que trabajan en el Ayuntamiento asó como a la población del municipio en materia de Igualdad y no discriminación.

e. Supervisar los protocolos de acoso sexual o por razón de sexo.

f. Identificar obstáculos y realizar propuestas de resolución y mejora.

g. Ser receptora de aportaciones, valoraciones, requisitos, etc. procedentes de órganos supramunicipales o de participación ciudadana.

h. Elaborar y proponer políticas y programas que promuevan la igualdad de género.

i. Velar por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades y de trato y no discriminación, estableciendo una cultura de trabajo que favorezca la igualdad plena de hombres y mujeres en el seno del Ayuntamiento de Ses Salines así como, velar por la igualdad de trato y de oportunidades concretamente en:

  • Acceso a la ocupación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción.
  • Retribución.
  • Prevención del acoso sexual i acoso por razón de sexo.
  • Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
  • Discriminación por embarazo y maternidad.
  • Comunicación no sexista.

6.1. Funciones de las personas que forman la CMI:

a. Presidencia: Alcaldía o en quien delegue.

  • Presidir y moderar los debates de la comisión.
  • Representar formalmente la comisión.
  • Otras funciones que le delegue la comisión.

b. Secretario/secretaria: será determinado en la CMI. Su función es de carácter administrativo y técnico.

  • Asistencia a las reuniones.
  • Gestión de los asuntos derivados de las reuniones.
  • Redactar y gestionar las convocatorias, actas de reunión y otros documentos derivados.
  • Facilitar a los miembros de la comisión la información de forma periódica.
  • Tareas asociadas a gestión derivadas de las acciones aprobadas en la comisión.
  • Otras tareas encargadas por la Comisión de Igualdad.

c. Resto de personas que son vocales.

  • Asistencia a las reuniones.
  • Opinión y votación respeto a los asuntos sometidos a votación.
  • Otras funciones que les delegue la comisión.

Las vocalías estarán compuestas por:

  • Representación del equipo de gobierno.
  • Personal del ámbito técnico con conocimientos en materia de Igualdad.
  • Representante de personal funcionario o laboral del ayuntamiento de Ses Salines.
  • Representantes de todos los partidos políticos que tienen representación en el ayuntamiento de Ses Salines.

Podrán asistir otras personas que se consideren relevantes para los asuntos tratados y personal externo como asesoramiento y asociaciones u otras consideradas claves para los temas a tratar. Estas personas tendrán voz pero no voto.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las personas titulares nombrarán a la persona que las sustituirá.

7. Sistemática de funcionamiento

  • En caso de renuncia, las personas participantes, lo comunicarán a la CMI por escrito o a través de Actas de reunión.
  • Esta Comisión se podrá complementar con subcomisiones de trabajo ya constituidas o que se constituirán a medida que se identifiquen necesidades.
  • En cada reunión se elevará acta de las tareas derivadas y de las decisiones o conclusiones relevantes.
  • En el acta han de constar las personas asistentes y las no asistentes.
  • La composición y los movimientos será registrados a través de las actas de reunión.

8. Reuniones

  • La Comisión se reunirá semestralmente o bajo calendario aprobado.
  • Las reuniones podrán ser convocadas por cualquiera de las personas que la constituyen a través de la persona asignada a tareas de secretaría y con un periodo de antelación de quince días naturales.
  • Las decisiones y actividad de la Comisión serán públicas.
  • Se fomentará la participación ciudadana a través de consultas y foros abiertos.

9. Modificación del Reglamento

Este reglamento podrá ser modificado por acuerdo de la mayoría de los miembros de la Comisión, siempre que se justifique la necesidad de la modificación.

10. Sistema de aprobación

El sistema de aprobación por el que se regirá la CMI es por mayoría simple y el peso de las votaciones quedará siempre distribuido de forma equitativa. En caso de empate en les votaciones, será el voto del/de la presidente/a el que decidirá el voto.

11. Disposición final

El presente reglamente entrará en vigor al día siguiente a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Ses Salines.”

Lo que se hace público para su conocimiento.

 

Ses Salines, en la fecha de la firma electrónica (8 de agosto de 2025)

El alcalde Guillem F. Mas Bonet