Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 563315
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la integración de los estudios de 1r ciclo de educación infantil del centro de educación infantil de primer ciclo (EI) Es Racó de Tramuntana en el colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Gabriel Palmer, ambos del municipio de Estellencs, y la posterior extinción y supresión del código del centro de educación infantil de primer cicló (EI) Es Racó de Tramuntana
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Hechos
1. La Orden de 21 de julio de 1989 por la que se modifican centros públicos de educación general básica y preescolar en la provincia de Baleares autorizó el cambio de denominación de la escuela de Estellencs que pasó a denominarse Colegio Público Gabriel Palmer (BOE núm. 188, de 8 de agosto).
2. La Orden de 5 de agosto de 1994 por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de educación infantil autorizó la implantación del segundo ciclo de educación infantil a diversos centros de las Illes Balears, entre ellos en el CP Gabriel Palmer (BOE núm. 201, de 23 de agosto).
3. Actualmente el CEIP Gabriel Palmer está configurado de la siguiente forma:
4. Mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2022 se creó la Escuela Infantil de primer ciclo Es Racó de Tramuntana de titularidad del Ayuntamiento de Estellencs (BOIB núm. 25, de 15 de febrero). Con esta Resolución, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07016402
Denominación genérica: escuela infantil pública de primer ciclo
Denominación específica: Es Racó de Tramuntana
Titular: Ayuntamiento de Estellencs
Domicilio: c. de sa Siquia, 4
Localidad: Estellencs
Municipio: Estellencs
CP: 07192
Enseñanzas autorizadas de educación infantil de primer ciclo:
Una unidad mixta de 1 a 3 años
5. Posteriormente, en fecha 17 de julio de 2025, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se actualizaba la dirección de la Escuela Infantil Es Racó de Tramuntana, del municipio de Estellencs. Esta resolución establecía que la dirección correcta del centro era carretera de Palma, núm. 1, la misma que la del CEIP Gabriel Palmer (BOIB núm. 94, de 17 de julio).
6. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 4 de junio de 2019 (BOIB núm. 77, de 11 de junio) aprobó el modelo de convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y los ayuntamientos interesados por mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil. Este convenio de red fue suscrito por el Ayuntamiento de Estellencs el 22 de octubre de 2021.
7. En la misma fecha, el Ayuntamiento de Estellencs firmó una adenda al convenio de red, ya que se consideraba necesario por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional (actualmente Consejería de Educación y Universidades), colaborar con el Ayuntamiento de Estellencs para gestionar de manera integrada los servicios educativos del municipio. Esta adenda determinaba las responsabilidades y coordinaciones necesarias para llevar a cabo de forma conjunta la gestión académica y administrativa del EI Es Racó de Tramuntana y el CEIP Gabriel Palmer, que compartirían un proyecto educativo único.
8. Entre los compromisos y derechos firmados, al Ayuntamiento de Estellencs le correspondían mantener las instalaciones del centro CEIP Gabriel Palmer y del EI Es Racó de Tramuntana de manera coordinada; dotar al EI Es Racó de Tramuntana del equipamiento y el material necesario y asegurar la dotación mínima de un profesional de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 23/2020, de 31 de julio. Además, el Ayuntamiento de Estellencs mantendría la titularidad de ambos centros.
9. Por su parte, a la Consejería de Educación y Universidades le correspondía, entre otros, integrar la gestión académica y administrativa del EI Es Racó de Tramuntana en la organización y funcionamiento del CEIP Gabriel Palmer. Así, la dirección del CEIP Gabriel Palmer debía asumir también las funciones de dirección del EI Es Racó de Tramuntana.
10. El 22 de noviembre de 2023, el Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Estellencs suscribieron el convenio de gratuidad, vigente hasta el día 22 de noviembre de 2027.
11. En fecha 30 de mayo de 2025, se reunió la comisión mixta de seguimiento del convenio de red y, una vez valorada la experiencia de gestión conjunta durante la vigencia de la adenda de gestión, las partes acordaron poner en marcha la integración de la unidad de primer ciclo de educación infantil del EI Es Racó de Tramuntana en el funcionamiento del centro de educación infantil y primaria (CEIP) Gabriel Palmer, tal como figura en la cláusula tercera de la adenda de gestión.Se acordó que el Ayuntamiento de Estellencs pondría a disposición para uso educativo, a favor de la Consejería de Educación y Universidades, las instalaciones situadas en el edificio de la carretera de Palma, núm. 1 del municipio de Estellencs (anexas a las instalaciones del CEIP Gabriel Palmer) habilitadas para impartir enseñanzas de primer ciclo de educación infantil con el equipamiento y el material necesario para su funcionamiento. Además, el Ayuntamiento de Estellencs se comprometió a asumir la conservación, mantenimiento y vigilancia del edificio de titularidad local, así como de los gastos de limpieza, reparación y suministros, de acuerdo con la normativa vigente.
12. En fecha 10 de junio de 2025 (GOIBE402922/2025), el Ayuntamiento de Estellencs registró un oficio por el que solicitó que la Consejería de Educación y Universidades hiciera las actuaciones oportunas para integrar los estudios de primer ciclo que actualmente imparte el EI Es Racó de Tramuntana en el CEIP Gabriel Palmer y adjuntó el Decreto de alcaldía de puesta a disposición para uso educativo, a favor de la Consejería de Educación y Universidades, a partir del 1 de septiembre de 2025, las instalaciones de la carretera de Palma, núm. 1, del municipio de Estellencs, anexas a las instalaciones del CEIP Gabriel Palmer, habilitadas para impartir enseñanzas de primer ciclo de educación infantil.
13. El 1 de agosto de 2025, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la integración de los estudios de 1r ciclo de educación infantil del centro de educación infantil de primer ciclo (EI) Es Racó de Tramuntana en el colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Gabriel Palmer y la posterior extinción y supresión del código del centro de educación infantil de primer cicló (EI) Es Racó de Tramuntana.
14. El 4 de agosto de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se propuso la autorización de la integración de los estudios de 1r ciclo de educación infantil del centro de educación infantil de primer ciclo ( EI) Es Racó de Tramuntana en el colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Gabriel Palmer y la posterior extinción y supresión del código del centro de educación infantil de primer cicló (EI) Es Racó de Tramuntana.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la ensenñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), que en el artículo 15.1 especifica las administraciones públicas han de promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Del mismo modo, deben coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Asimismo, en su disposición adicional decimoquinta, en el apartado primero, establece que «las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas».
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), que establece en el artículo 102.1, la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán. Por otra parte, en el artículo 105 determina que: «Los municipios deben poner a disposición de la administración educativa los terrenos necesarios para construir los centros educativos públicos de educación infantil y primaria, y deben ceder los terrenos necesarios para la construcción de los centros educativos públicos de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial».
6. La ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), que en el artículo 25.2 otorga, entre otras, estas competencias a los municipios: «Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes para la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».
7. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
8. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
9. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en fecha 4 de agosto de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos de 1 de septiembre de 2025, los estudios de 1er ciclo de educación infantil en el colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Gabriel Palmer, del municipio de Estellencs.
2. Extinguir la autorización del centro EI Es Racó de Tramuntana, cuyo titular es el Ayuntamiento de Estellencs, y dar de baja su código: 07016402, con efectos de 31 de agosto de 2025.
3. Determinar que los estudios de 1r ciclo de educación infantil del CEIP Gabriel Palmer se desarrollen en las instalaciones que ocupaba el EI Es Racó de Tramuntana, en la carretera de Palma, núm. 1, que el Ayuntamiento de Estellencs ha puesto a disposición de la Consejería de Educación y Universidades para uso educativo en fecha 10 de junio de 2025.
4. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el CEIP Gabriel Palmer queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07000984
Denominación genérica: colegio público de educación infantil y primaria
Denominación específica: Gabriel Palmer
Domicilio: ctra. Palma núm. 1
Municipio: Estellencs
CP: 07192
Enseñanzas autorizadas:
5. Instar al Instituto para la Educación de la Primera Infancia de la Dirección General de Primera infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa para que revise y actualice el convenio específico de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Estellencs para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil en función del contenido de la educación infantil.
6. Instar al Instituto para la Educación de la Primera Infancia de la Dirección General de Primera infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa para que revise y actualice el convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Estellencs para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia.
7. Dejar constancia expresa de que el Ayuntamiento de Estellencs se compromete a asumir la conservación, mantenimiento y vigilancia del edificio de titularidad local, así como de los gastos de limpieza, reparación y suministros, de acuerdo con la normativa vigente.
8. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (7 de agosto de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany