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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 562675
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15/07/2025 del Ayuntamiento de Sa Pobla por la cual se aprueba modificación del Acuerdo regulador del precio público del escoleta municipal de sa Pobla

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Texto

 La Junta de gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 15/07/2025, acordó la aprobación de la modificación del Acuerdo regulador del precio público de la escoleta municipal de sa Pobla, lo cual se hace público a efectos de su general conocimiento. El literal del acuerdo es el siguiente:

“ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA ESCOLETA DE EDUCACIÓN INFANTIL

Artículo 1.º- Concepto.

De conformidad con el que prevé el artículo 41 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento seguirá aplicando el precio público por la utilización de los servicios municipales del Escoleta Infantil, especificados a las tarifas contenidas en el artículo 3.º siguiente, que se regirá por el presente acuerdo.

Artículo 2.º- Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestadas o realizadas por el Ayuntamiento, a las cuales hace referencia el artículo anterior.

Artículo 3.º- Cuantía.

1.- Las cuantías del precio público, que tienen periodicidad diaria, regulado en este acuerdo serán las fijadas en el apartado siguiente, para cada uno de los diferentes servicios o actividades ofrecidas.

2.- Las cuantías de los servicios ofrecidos serán las siguientes:

Tipo de servicio o actividades

Horario del servicio

Precio diario

Servicio de “matinera”

De 7:30 a 8:30

4,50 €

Servicio de escoleta educación infantil

De 8:30 a 12:30

19,00 €

Guarderia mañana (sin comedor)

De 12:30 a 14:00

3,50 €

Servicio de comedor

De 12:30 a 14:00

7,00 €

Descanso/Guarderia de tarde

De 14:00 a 16:00

4,00 €

 

Suministro material escolar, por curso escolar

Pago único anual

40,00 €

3.- Los servicios del escoleta educación infantil contratados se abonarán a mes vencido.

4.- La preinscripción para el servicio de escuela de verano de los meses de julio y agosto se tiene que formalizar antes del mes de de abril de cada curso escolar, mediante instancia en el Registro de Entrada.

Artículo 4.º- Obligación del pago. Devengo y normas de gestión.

1.- La obligación del pago del precio público regulado en este acuerdo, nace desde que se contrate, se preste o se realice cualquier de los servicios o actividades especificadas en el artículo anterior.

2.- La obligación de pago se meritará mensualmente. El pago de las cuotas meritadas se realizará entre el día 1 y 15 de cada mes mediante domiciliación bancaria, respecto a los servicios contratados el mes anterior.

 

Excepcionalmente, durante los meses de julio y agosto, la obligación de pago se meritará quincenalmente, en función de la matrícula previamente realizada, si bien el pago tendrá carácter mensual.

​​​​​​​3.- Durante los meses de julio y agosto, los servicios de descanso / guardería de atardecer será prestado de las 13:30 a 16:00.

4.- Cuando se trate de servicios contratados de forma habitual o de los servicios contratados para los meses de julio y agosto, las cuotas correspondientes serán exigibles independientemente de la utilización del mencionado servicio.

5. Las bajas que se produzcan durante cualquier de los meses del año se tendrán que solicitar con una antelación mínima de siete días naturales, y tendrán efectos a partir del mes siguiente al de la solicitud de la baja, a excepción de los servicios contratados para los meses de julio y agosto, donde las bajas se tendrán que comunicar con una antelación mínima de cuatro días naturales, y tendrán efectos a partir de la quincena siguiente.

6.- Las cuotas meritadas que por cualquier causa no hayan sido ingresadas, se exigirán por la vía de constreñimiento, en la forma prescrita por el Reglamento General de Recaudación, por las normas que lo complementen o lo sustituyan.

Artículo 5.º- Bonificaciones y exenciones.

1.- Se establece una bonificación para las personas usuarias habituales de los servicios ofrecidos por la Escoleta, consistente en la aplicación de los siguientes pagos máximos mensuales, considerando como usuarios habituales quienes se beneficien de un servicio el mínimo de días laborables señalados para cada uno de estos:

Tipo de servicio o actividades

Dias laborables de utilitzación

Pago máximo mensual

Servicio de “matinera”

10 dies

30,00 €

Servicio de escoleta educación infantil

10 dies

165,00 €

Guarderia mañana (sin comedor)

10 dies

25,00 €

Servicio de comedor

15 dies

100,00 €

Descanso/Guarderia de tarde

10 dies

40,00 €

Estas cuantías bonificadas tienen la consideración de fijas, motivo por el cual no serán en ningún caso objete de repartición o distribución entre los días de utilización del servicio correspondiente, a excepción del devengo quincenal a realizar durante los meses de julio y agosto. En este último caso se considerarán usuarios habituales quienes se beneficien de un servicio el mínimo de días laborables señalados para cada uno de estos:

Tipo de servicio o actividades

Dias laborables de utilitzación

Pago máximo mensual

Servicio de “matinera”

5 dies

15,00 €

Servicio de escoleta educación infantil

5 dies

82,50 €

Guarderia mañana (sin comedor)

5 dies

12,50 €

Servicio de comedor

8 dies

50,00 €

Descanso/Guarderia de tarde

5 dies

20,00 €

Si los días de utilización de los servicios o actividades son inferiores a los indicados en este apartado se aplicarán las correspondientes cuotas diarias.

2. A instancia de parte, y en todo caso previo informe técnico favorable de los Servicios Sociales Municipales, el Ayuntamiento, a través del Alcalde-Presidente, podrá otorgar la exención total o parcial de las cuotas meritadas por asistencias y manutención, cuando las circunstancias socioeconómicas del solicitante manifiesten una situación de subsistencia que aconseje la concesión de las mencionadas bonificaciones o exenciones. El Ayuntamiento podrá pedir cualquier tipo de prueba que acredite el estado socioeconómico del solicitante.

3. Las familias que utilicen los servicios del Escoleta Municipal, con la excepción del de comedor, tendrán, previa solicitud de los interesados, una bonificación del 25% a partir del 2.º hijo/hija que asista, a la vegada, a la Escoleta.

4. Las familias numerosas y monoparentales disfrutarán de una bonificación del 25% de las cuotas meritadas en aplicación del artículo 3.º.2 del presente acuerdo, exceptuando las de comedor. Esta bonificación queda limitada a las familias numerosas los ingresos anuales de las cuales no sobrepasen en cuatro veces el salario mínimo interprofesional fijado anualmente por el Gobierno estatal. El porcentaje anterior se calculará sobre los ingresos de todos los miembros que formen la unidad familiar.

Los sujetos pasivos, titulares de familia numerosa y monoparentales, para poder disfrutar de la bonificación del presente apartado, lo tendrán que solicitar por escrito a través del Registro del Ayuntamiento (preferiblemente de manera telemática) adjuntando a la solicitud la siguiente documentación:

• Certificado o cartilla de familia numerosa, expedida por el organismo competente y/o documentación acreditativa oficial de la condición de familia monoparental.

• La declaración del IRPF, correspondiendo al ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud, de todos los miembros que formen la unidad familiar. En el supuesto de no haber realizado la mencionada declaración, esta se sustituirá por un certificado expedido por el AEAT, a solicitud del mismo interesado, donde quede de manifiesto los ingresos obtenidos y declarados por los agentes pagadores. Este certificado será de obligada presentación en el supuesto que uno o más miembros de la unidad familiar haya realizado la declaración del IRPF y los otros no la hayan realizado.

Artículo 6.º- Infracciones y Sanciones Tributarias.

1. En materia de infracciones, y la correspondiente sanción, se aplicará el que disponga la legislación sobre Régimen Local y disposiciones complementarias o supletorias.

2. La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y el cobro de las cuotas defraudadas no prescritas.

Artículo 7.º- Legislación supletoria.

En todo aquello no previsto en el presente acuerdo regulador, se aplicará el que establezca la Ley de Régimen Local y otras disposiciones.

Disposición transitoria única

Con carácter excepcional, desde el 1 de septiembre de 2023 y de forma temporal, queda suspendida la aplicación del precio del concepto “Servicio de escoleta de educación infantil de 8:30 a 12:30 horas” del cuadro de tarifas (artículo 3 punto 2), a excepción de los meses de julio y agosto.

Disposición derogatoria única

Con la entrada en vigor del presente acuerdo se produce la derogación exprés del acuerdo regulador del precio público por la utilización de los servicios del escoleta infantil (BOIB n.º 79, de 21 de junio de 2025).

​​​​​​​Disposición final

Este acuerdo de regulación de precio público entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Su periodo de vigencia se tiene que mantener hasta que se acontezca su modificación o su derogación exprés.»

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio.

 

Sa Pobla, a fecha de firma electrónica (6 de agosto de 2025)

El alcalde Biel Ferragut Mir