Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 562602
Propuesta de resolución provisional del director general de director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5) NEXTG45
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable , con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.
3. Las personas o entidades que figuran en el anexo aportaron la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que también figura en él.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
6. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).
8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones publicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también se indica.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
4. Publicar esta Propuesta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra esta Propuesta de resolución puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.
Palma, 5 de agosto de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para revocarlos la subvención (NEXTG45)
|
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe subvención (€) |
CONCE |
Motivo de revocación |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
NEXTG45-716/2021 |
ANTONIO GALMÉS BAUZÁ |
***3822** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica 7.695 kWp. Autoconsumo individual |
5.040,23 |
0000008326 |
Se ha comprobado que la documentación presentada y firmada por el solicitante durante las enmiendas de la solicitud es posterior a su defunción. La presentación de esta documentación constituye una inexactitud esencial de la información contenida y supone un alteración sustancial de la veracidad y validez de la documentación aportada. Conforme el que dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 , esta irregularidad determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho afectado, por lo tanto, se revoca la ayuda concedida. |
|
NEXTG45-3756/2021 |
JEAN YVES FOULON |
****978** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 9kWp e inversor trifásico de 8kW instalado en cubierta y conectado a la red |
5.400,00 |
0000012403 |
Se ha comprobado que la documentación presentada y firmada por el solicitante durante la fase de justificación es posterior a su defunción. La presentación de esta documentación constituye una inexactitud esencial de la información contenida y supone un alteración sustancial de la veracidad y validez de la documentación aportada. Conforme el que dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 , esta irregularidad determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho afectado, por lo tanto, se revoca la ayuda concedida. |
|
NEXTG45-4079/2021 |
PEDRO GABRIEL RIERA PERELLO |
***2281** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 5,625kWp e inversor monofásico de 6kW instalado en suelo y conectado a la red |
3.375,00 |
0000012630 |
Se ha comprobado que la documentación presentada y firmada por el solicitante durante la fase de justificación es posterior a su defunción. La presentación de esta documentación constituye una inexactitud esencial de la información contenida y supone un alteración sustancial de la veracidad y validez de la documentación aportada. Conforme el que dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 , esta irregularidad determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho afectado, por lo tanto, se revoca la ayuda concedida. |