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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 562378
Acuerdo del pleno del ajuntament de Palma de 31 de julio de 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 11 de julio de 2025, la Coordinación general del Gobierno municipal y Proyectos de ciudad ha remitido a la Gerencia de Urbanismo una solicitud de tramitación de acuerdo plenario relativo al artículo 2.19 del Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Islas Baleares, con el siguiente tenor literal:

En el BOIB nº46, de 15 de abril de 2025, se publicó el Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Islas Baleares.

En su exposición de motivos se indica que “este Decreto Ley obedece a la extraordinaria y urgente necesidad de llevar a cabo una serie de cambios normativos encaminados fundamentalmente a la contención y por tanto, al control de la oferta turística; a establecer medidas para perseguir de manera más efectiva la oferta ilegal; a mejorar la calidad de la oferta turística de nuestras islas, y al bienestar de las personas trabajadoras del sector”.

Particularmente, se hace hincapié en que “otra medida que se considera de extraordinaria y urgente necesidad es la modificación de la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012, que se lleva a cabo para que los establecimientos turísticos de alojamiento, turístico-residenciales, de restauración o de entretenimiento puedan mejorar la calidad, la oferta, la seguridad, la accesibilidad o la sostenibilidad ambiental, en la línea de la disposición adicional cuarta originaria y otras disposiciones en la misma línea que ha ido recogiendo la normativa turística.

Estas modernizaciones se centran en las zonas turísticas declaradas de reconversión o saturadas, así como de reconversión, excepto en la isla de Menorca, dado que el crecimiento de la oferta turística ha sido completamente diferente al del resto de islas y se admite a todo tipos de suelo urbano o rústico común o protegido, salvo de parques naturales y áreas de prevención de riesgos”.

Así, el artículo segundo de este Decreto Ley recoge las modificaciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo las Islas Baleares. En su apartado 19 se incluye las modificaciones en la redacción de la Disposición Adicional Cuarta de esta Ley, dedicada al régimen extraordinario de mejora y modernización de establecimientos turísticos a los ámbitos declarados como zonas turísticas de reconversión y o saturada y de reconversión, dando a su punto 4 una redacción en los términos siguientes:

4. A los establecimientos a que se refiere esta disposición y que estén implantados en cualquier tipo de suelo, se puede hacer tanto un incremento relativo de la superficie edificada como de la ocupación, con el límite que se indica a continuación:

El incremento relativo de la superficie edificada y de la ocupación no puede exceder un 10% de las legalmente construidas o permitidas si estas fueran superiores ni suponer menoscabo de los servicios y las instalaciones ya implantados. El porcentaje mencionado puede ser incrementado hasta un máximo de un 20% por acuerdo del Pleno del ayuntamiento respectivo.

Actualmente, Palma dispone de tres ámbitos declarados como zonas turísticas saturadas y de reconversión (anteriormente denominadas zonas turísticas maduras) por la disposición adicional del Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras, en el caso del ámbito de Playa de Palma, y por el artículo 48 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones publicas de las Islas Baleares, que modifica la disposición adicional del Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio, en cuanto a los ámbitos de Cala Mayor y el Paseo Marítimo de Poniente.

En este sentido, resulta adecuado que se pueda tramitar el correspondiente acuerdo plenario para que los establecimientos turísticos dentro de estos ámbitos definidos como zonas turísticas saturadas y de reconversión dentro del término municipal de Palma y que se acojan al régimen de mejora y modernización previsto a la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, modificada por el Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, puedan optar, si procede, a este límite máximo de incremento de superficie edificada y de ocupación.

Por todo lo anteriormente expuesto, y según el Decreto de Alcaldía  n.º 10678, de 10 de septiembre de 2024 (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre de 2024), relativo a la modificación de la organización del servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, así como al Decreto de Alcadía n.º 11129, de 17 de septiembre de 2024 (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre de 2024), de modificación de la denominación de las áreas municipales, la estructura y sus titulares, solicito al Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos que tramite el correspondiente acuerdo plenario, para que sea incluido a la orden de asuntos del plenario ordinario previsto para el 31/07/2025.

Visto lo que antecede, de acuerdo con el expuesto anteriormente y lo establecido en los artículos 25, 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 2.19 del Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Islas Baleares, los artículos 53.2), 172 y 175 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, se considera que la Junta de Gobierno podría aprobar el siguiente

ACUERDO

Primero. Elevar al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen favorable de la Comisión de urbanismo y medio ambiente, la adopción del siguiente acuerdo:

“Aplicar el incremento relativo de la superficie edificada como de la ocupación hasta el máximo del 20% de las legalmente construidas o permitidas si estas fueron superiores ni suponer menoscabo de los servicios e instalaciones ya implantados, de acuerdo con el punto cuarto de la Disposición adicional cuarta, relativa al Régimen extraordinario de mejora de los establecimientos turísticos en zonas turísticas de reconversión, de la Ley 8/2012, de 16 de julio, del turismo de las Islas Baleares, modificada por el Decreto Ley 4/2025, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta y por la calidad turística de las Islas Baleares.”

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el BOIB y en el punto de acceso electrónico del Ajuntament de Palma.

Tercero. Indicar la aplicación directa e inmediata de este acuerdo desde el día siguiente a la publicación de éste en el BOIB.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (14 de julio de 2025)

La jefa del Departamento de la Gerencia de Urbanismo Montserrat Oliveras Ballarín

Visto y aprobado y que se eleve a la Junta de Gobierno Local

El regidor del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos Óscar Fidalgo Bestard