Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 562351
Bases y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro para la realización de fiestas correspondientes al periodo comprendido entre noviembre de 2024 y octubre de 2025
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El Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión celebrada el 1 de agosto del 2025, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
1. Aprobar las Bases para la concesión de ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin animo de lucro para la realización de fiestas correspondientes al periodo comprendido entre noviembre de 2024 y octubre del 2025, que se adjuntan como anexo en este documento.
2. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin animo de lucro para la realización de fiestas correspondientes al periodo comprendido entre noviembre 2024 y octubre de 2025.
3. Aprobar el importe de 60000€ con cargo a la partida 2025/1/338/48000/01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2025.
4. Publicar este acuerdo en el boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios de la Corporación, y en la página web del Consell, a los efectos legales oportunos.
Bases y convocatoria simultánea para la concesión de ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro para la realización de fiestas correspondientes al período comprendido entre noviembre de 2024 y octubre de 2025
1. Justificación
El área de Cultura del Consell Insular de Formentera pretende impulsar las actividades culturales tradicionales, facilitar el mantenimiento de las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro que las organizan y, asimismo, facilitar a la ciudadanía la participación en estas actividades que cuentan con tanto arraigo en la sociedad de Formentera.
Por otro lado, también se tiene en cuenta que el asociacionismo es decisivo para la defensa y crecimiento de la sociedad y la cultura de nuestra isla, y resulta necesario considerar la acción dinamizadora y la capacidad emprendedora de este tipo de asociaciones.
2. Convocatoria y objeto
El objetivo de esta convocatoria es dar apoyo, mediante una ayuda económica, a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas, sin ánimo de lucro, que tengan domicilio social y fiscal en la isla de Formentera, que estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del CIF y también en el Registro de Asociaciones del Govern de les Illes Balears, para la realización de fiestas en el período comprendido entre noviembre de 2024 y octubre de 2025.
Con las ayudas se podrán financiar gastos que se realicen durante el período comprendido entre noviembre/2024 y octubre/2025 por los siguientes conceptos:
- Gastos derivados de las actividades propias de la organización de fiestas.
En ningún caso será subvencionable el pago de tributos ni aquellos gastos por adquisición de productos cuya venta haya generado un rendimiento económico.
3. Consignación presupuestaria y cuantía
Esta convocatoria figura en los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2025, publicado en el BOIB número 22, de 18 de febrero de 2025, y en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2025, publicado en el BOIB de 13 de marzo de 2024. Todo ello queda condicionado, de manera taxativa, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de esta convocatoria en el presupuesto de gasto del ejercicio en curso.
La cuantía máxima de las ayudas que podrán concederse en esta convocatoria es de 60.000,00 euros, con cargo a la partida 2025/1/338/48000/01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2025.
4. Entidades solicitantes
Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro de Formentera, que tengan el ámbito de actuación en la isla de Formentera (domicilio social y fiscal), que estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas de Formentera y también en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares, que participen en la realización de fiestas y que dispongan de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de la actividad para la que se solicita la ayuda.
5. Régimen de las ayudas
La concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva. Solo podrán obtener subvención aquellas entidades que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria.
Las ayudas no podrán ser superiores al 100 % de los gastos originados por la actividad objeto de esta convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores, y no se pueden alegar como precedente.
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
6. Solicitud, plazo de presentación y documentación
6.1. El plazo máximo de presentación de solicitudes finaliza el día 31 de octubre de 2025, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable. Las solicitudes presentadas una vez agotado el plazo concedido al efecto serán excluidas de la convocatoria y serán archivadas.
6.2. Las solicitudes de ayudas se formalizarán mediante una instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria.
6.3. Las solicitudes se dirigirán al presidente del Consell Insular de Formentera y se presentarán en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), situada en la calle Ramon Llull, núm. 6, 07860 Sant Francesc Xavier, tel. 971 32 10 87, fax 971 32 25 56. También podrán presentarse de forma telemática a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC), accesible desde la página web del Consell Insular de Formentera, o bien en cualquiera de las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4. A la solicitud (anexo I) deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1. DNI/NIF del representante de la entidad.
2. CIF de la entidad.
3. Estatutos de la entidad.
4. Declaración que acredite que la asociación está dada de alta en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares y en el Registro de Entidades Ciudadanas de Formentera (anexo II).
5. Declaración responsable cumplimentada y firmada (anexo III).
6. Memoria descriptiva de la actividad realizada, que deberá estar firmada por el representante y que deberá comprender los siguientes puntos: antigüedad de la actividad, descripción, extensión y diversificación del programa, proyección exterior u otras acciones a considerar.
A efectos de esta convocatoria, y de acuerdo con el art. 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de asociaciones que ya hayan aportado la documentación mencionada ante el área de Participación Ciudadana del Consell Insular de Formentera, deberán comunicarlo en su solicitud mediante una declaración responsable de que no ha habido cambios en dicha documentación, no siendo necesario volver a aportarla. En caso de que se haya modificado, deberá comunicarse al Consell y adjuntar la documentación pertinente.
6.5. Si la solicitud o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Formentera (CIF) requerirá su rectificación o los complementos necesarios, que deberán ser aportados en el plazo de diez días naturales a partir del correspondiente requerimiento, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si en este plazo las personas interesadas no realizan la rectificación solicitada o no presentan la documentación requerida, el CIF considerará que desisten de su petición, tras dictar la resolución pertinente, según lo establecido en el citado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Criterios de valoración
Solo podrán obtener subvención aquellas asociaciones que obtengan un mínimo de treinta (30) puntos, una vez hecho el recuento de todos los criterios de valoración (7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6).
7.1. Valoración del programa de actividades
Para puntuar cada actividad del programa, se ha considerado estipular un baremo dividido en 5 bloques: A, B, C, D y E, considerados de mayor a menor puntuación según el tipo de actividad o el coste de esta.
En ningún caso se puntuarán actividades que comprendan comida o bebida, ni aquellas actividades organizadas por el Consell Insular de Formentera o cualquier otro organismo o institución que no sea la asociación o entidad organizadora de la fiesta o actividad.
Todas las actividades que incorporen la perspectiva feminista interseccional de la DSFG y que contribuyan a la erradicación de la LGTBIfobia y del machismo obtendrán una puntuación extra de 5 puntos.
Bloque A – Actividades tradicionales de Formentera: cantada, baile, música tradicional, muestra de artesanía, muestra de un oficio, ferias del campo, juegos populares, hogueras de San Juan, procesión marinera, juegos tradicionales, etc. ............................................... 30 puntos
Bloque B – Actividades culturales, arte vivo o en directo en un escenario o calle: teatro, danza, poesía, actuaciones musicales, actuaciones musicales acústicas, cantautor, animación infantil, coral, bandas de música, etc. ............................................................................ 20 puntos.
Todas las actividades de este bloque deberán tener una duración mínima de 30 minutos para poder ser contabilizadas.
Bloque C – Presentaciones o proyección de audiovisuales, sonoras o escritas: cómic, conferencia, exposición, charlas, cine no comercial o documentales, presentación de libros, etc. ........................................................................................................................................ 10 puntos
Bloque D – Actividades deportivas organizadas por o con la colaboración de la asociación con motivo de la fiesta: deportes federados, competición colectiva o individual y/o deportes populares, etc. ........................................................................................................ 5 puntos
Bloque E – Otras actividades no incluidas en los otros 4 bloques: juegos de mesa, concursos, pregón, excursiones, cursos, talleres, exposiciones escolares, encuentros, muestras, exhibiciones, música enlatada, sesión de DJ, fuegos artificiales, correfoc, etc........ 2,5 puntos
7.2. Antigüedad de la fiesta
Número de años consecutivos de la entidad celebrando esta actividad. ........... Hasta un máximo de 50 puntos.
Las actividades con mayor trayectoria recibirán la máxima puntuación, y el resto recibirá una puntuación graduada hasta 0.
7.3 Organización de la actividad
7.3.1 Diversificación y complejidad del cartel................................................... Hasta un máximo de 25 puntos
(5 puntos por cada uno de los bloques del punto 7.1).
7.3.2 Calendario de fiestas
Puntuación según los días en los que se realizan actividades organizadas por la entidad o asociación
............................................................................................................................ Hasta un máximo de 25 puntos, con las siguientes fracciones:
7.3.3 Por realizar la fiesta patronal el día estipulado por el calendario: 5 puntos.
7.4 Movilidad de cada uno de los grupos que participan en las actividades del programa
7.5 Uso de la lengua vehicular
Hasta un máximo de 50 puntos.
8. Comisión Técnica Evaluadora
Se constituirá una Comisión Técnica Evaluadora formada por los siguientes miembros:
La comisión evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:
- Examinar las solicitudes y la documentación presentada, y comprobar los datos en virtud de los cuales se adoptará la resolución.
- Analizar y valorar las solicitudes conforme al baremo establecido en la base 7 de esta convocatoria.
- Formular una propuesta de concesión y/o denegación de las ayudas, debidamente motivada, que servirá de base para elaborar la resolución de concesión de subvenciones por parte del órgano competente.
9. Instrucción y resolución
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
Órgano instructor: el Área de Cultura del Consell Insular de Formentera, que llevará a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se dictará la resolución (artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares).
En concreto le corresponde al órgano instructor:
a) Determinar las asociaciones/entidades admitidas en la convocatoria.
b) Resolver dudas de interpretación sobre las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c) Solicitar el informe-propuesta de la Comisión Evaluadora.
d) Solicitar informes económicos y jurídicos necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
e) Requerir documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias particulares de cada caso, con el fin de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
La comisión evaluadora puntúa y propone a la consejera las asociaciones que pueden obtener la subvención.
10. Resolución y notificación
Con base en el informe-propuesta de la Comisión Evaluadora, la Consejería de Cultura del CIF elevará la propuesta a la Junta de Gobierno. Esta decidirá la concesión o denegación de las ayudas, elaborando la lista de beneficiarios con la cuantía correspondiente y la relación de solicitudes excluidas con la causa de exclusión.
El acuerdo resolutorio se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios de la corporación (art. 45.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), del proceso administrativo común de las administraciones públicas y con conformidad del art 34. 2 c) del decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre en el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat.
11. Publicidad de los proyectos subvencionados
Cada asociación reflejará la colaboración del Consell Insular de Formentera en las actividades realizadas y expresará que ha sido subvencionada por el Área de Cultura del Consell Insular de Formentera. Esto debe constar en un lugar visible del cartel de fiestas con el escudo oficial de la corporación y el texto: Consell Insular de Formentera.
12. Variación de las actividades subvencionadas
Las entidades subvencionadas deberán comunicar al CIF cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, para que se pueda proceder, si se estima de suficiente importancia, a modificar tanto el contenido y cuantía de la actividad subvencionada como la forma y plazos de ejecución y justificación de los gastos.
13. Presentación de la justificación de los gastos
Una vez recibida la notificación de la resolución de presidencia, donde se aprueba la propuesta inicial de la concesión de las ayudas, cada asociación o entidad deberá presentar, en el plazo de diez días naturales, la documentación justificativa de los gastos y los anexos correspondientes que constan en estas bases, en el Registre General de la Oficina de Atención Ciudadana (OVAC), situada en la Calle Ramon Llull,nº 6, 07860 de Sant Francesc, tel.971321087. fax.971322556. De forma telemática a través de la Oficina Virtual de atención ciudadana (OVAC) a la que se puede acceder desde la página web del Consell Insular de Formentera, o bien de cualquier forma establecida en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo establecido, el Consell Insular de Formentera procederá a enviar un requerimiento para que en el plazo inaplazable de diez días naturales se proceda a presentar la documentación, conforme a los establecido en el art. 70.3 del Real decreto 887/200, del 21 de Julio, regulación de subvenciones.
Documentación requerida es la siguiente (anexo IV):
14. Pago
El Consell Insular de Formentera realizará los trámites necesarios para su pago, de la siguiente forma:
15. Obligaciones de las asociaciones y/o entidades beneficiarias
Las entidades y/o asociaciones beneficiarias de las ayudas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, quedarán sometidas, entre otras, a las siguientes obligaciones:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
c) Presentar una memoria explicativa de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el Consell Insular de Formentera.
e) Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, en el plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que deba darse a los fondos percibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Asimismo, también quedarán sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006), en todo lo que resulte aplicable.
16. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se manifiesta que la información facilitada por los solicitantes de estas ayudas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, el representante de la entidad autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.
17. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por las entidades beneficiarias establecidas en el punto 15 de estas bases puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la normativa vigente.
18. Régimen de recursos
La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa y contra esta puede interponerse, bien un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, es decir, ante la presidencia del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
19. Régimen jurídico y publicación
Esta convocatoria se rige por estas bases y, en lo que no esté previsto, por lo establecido en el artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y en la disposición adicional novena de esta Ley sobre Normativa en materia de subvenciones, que remite a la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma (representada por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, aplicable en todo lo que no contradiga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003).
En especial, debe atenderse a lo establecido en el artículo 17.2 de la citada Ley de subvenciones respecto a la aprobación de las presentes bases, Bases y convocatoria simultánea para la concesión de ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro para la realización de fiestas correspondientes al período comprendido entre noviembre de 2024 y octubre de 2025, en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2025, publicado en el BOIB de 13 de marzo de 2024, con número edicto 13008-13024 y en particular el propio Presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el año 2025 citado anteriormente, así como a la disposición adicional 14ª de la mencionada Ley, reglas también aplicables a los consejos insulares.
Igualmente, se estará a lo que establece la Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, cuya disposición adicional segunda se refiere específicamente a las subvenciones a los proyectos para la organización de fiestas populares por parte de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y se aplicarán al día siguiente de su publicación.
(Firmado electrónicamente: 5 de agosto de 2025
El presidente Óscar Portas Juan)
ANEXO I
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Nombre de la asociación o entidad: |
CIF: |
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Nombre y apellidos del representante o responsable: |
DNI: |
|
Dirección: |
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Teléfono de contacto: |
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Correo electrónico: |
|
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Actividad cultural o fiesta: |
|
Exposición:
Quiero acreditar y adjuntar tota la documentación, original o compulsada, necesaria para obtener una ayuda económica:
□ DNI/NIF del representante de la entidad
□ CIF de la entidad
□ Estatutos de la entidad o asociación
□ Memoria descriptiva de la actividad realizada, que deberá estar firmada por el representante y que deberá comprender los siguientes puntos: antigüedad de la actividad, descripción, extensión y diversificación del programa, proyección exterior, u otras acciones a considerar.
□ Declaración que acredite que la asociación está dada de alta en el Registro de Asociaciones del Govern Balear y en el Registro de entidades Ciudadanas de Formentera (Anexo II).
En caso de haber aportado esta documentación en el Registro de Entidades Ciudadanas del CIF, se deberá indicar en que expediente consta (según la Ley 39/2015 de 1 de octubre) y se debe marcar la casilla correspondiente:
□ Autorizo al CIF a comprobar que he aportado la documentación mencionada ante el área de Participación Ciudadana.
Formentera, _______, de ________________ del 20_____
(Firma)
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR DE ALTA EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES
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ENTIDAD/ASOCIACIÓN: |
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|
CIF: |
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|
dirección de notificación: |
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|
CP: |
Municipio: |
provincia: |
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|
Tel.: |
Correo electrónico: |
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REPRESENTANTE |
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Nombre y apellidos: |
DNI/NIF: |
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dirección: |
||||
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CP: |
Municipio: |
provincia: |
||
|
Tel.: |
Correo electrónico: |
|||
|
Como: |
El Consell Insular de Formentera se reserva el derecho de exigir la acreditación de la representación en el momento procedimental que considere oportuno |
|||
DECLARO bajo mi responsabilidad, que la asociación que represento está dada de alta en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares, con el número .............................., de fecha ...............................................
Asimismo, declaro que la asociación que represento está dada de alta en el Registro de Entidades Ciudadanas del Consell Insular de Formentera, con el número ....................................., de fecha ........................ y que la Junta Directiva actual está formada por los siguientes miembros:
Presidente/a:
Vicepresidente/a:
Secretario/a:
Tesorero/a:
Vocales:
Formentera, ............ de ........................ del 20...........
(Firma)
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ANEXO III
Sr./Sra. ..........................................................................................con DNI …………............ y domicilio
............................................................................................................................, Formentera, Islas Baleares, en representación de
........................................................................................………....................................................
DECLARO bajo mi responsabilidad que no concurro en ninguna de las siguientes circunstancias:
En el caso de subvenciones de cuantía superior a 3.000,00 € SE DEBERÁ PRESENTAR CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Formentera, ...... de ......................... del 20........
Firma
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ANEXO IV
|
Nombre de la asociación o entidad: |
CIF: |
|
Nombre y apellidos del representante o responsable: |
DNI/NIF: |
|
Dirección: |
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teléfono de contacto: |
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Correo electrónico: |
|
|
Actividad cultural o fiesta: |
|
|
Importe otorgado: |
|
Exposición:
Quiero acreditar y adjuntar toda la siguiente documentación necesaria para obtener una ayuda económica:
□ Justificación de la actividad realizada (balance de la actividad con los ingresos y gastos ocasionados por la actividad realizada).
□ Datos de la entidad bancaria a la que debemos transferir el importe de la ayuda (Anexo V). Este anexo debe estar sellado por la entidad bancaria.
□ En el caso de recibir una ayuda de cuantía superior a 3.000,00 €, deberá presentarse certificado de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, o marcar la casilla correspondiente para autorizar al Consell Insular de Formentera a acreditar que se está al corriente de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social (Anexo VI).
□ Cuenta justificativa simplificada. Relación de gastos realizados (Anexo VII).
□ Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones, con indicación del importe y de su procedencia.
□ Autorizar al Consell Insular a acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Formentera, _____ de ____________ del 20_____
(Firma)
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ANEXO V DATOS DE LA ENTIDAD BANCÀRIA A LA QUE TRANSFERIR
EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
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Nombre y apellidos del representante o responsable: |
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DNI/NIF: |
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FIRMA: |
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Nombre de la asociación o entidad: |
CIF: |
|
|
|
|
Entidad bancaria: Domicilio: CP: Localidad: Provincia: |
|
A RELLENAR POR LA ENTIDAD BANCARIA
Titular/es de la cuenta corriente:
|
IBAN |
BANCO |
SUCURSAL |
DC |
N.º DE CUENTA |
||||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
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Certifico la existencia referenciada en el ALTA DE DATOS BANCARIOS abierta a nombre del titular que se refleja en “Titular/es de la cuenta corriente”
DILIGENCIA DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA
Los datos anteriores coinciden con los que constan en la oficina.
Firmado: la dirección
(sello de la entidad)
Formentera, ________ de ____________________ del 20_______
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ANEXO VI
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BENEFICIARIO |
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Entidad: |
NIF: |
|
Representante: |
Cargo: |
|
dirección: |
Población: |
|
CP: |
teléfono: |
|
ACTUACIÓ SUBVENCIONADA |
|
|---|---|
|
Código de expediente: |
Resolución de otorgamiento: |
|
Título de la actuación: |
|
|
Coste de la actuación a realizar: |
Importe de la subvención: |
Sr./Sra........................................................................................................................................
Secretario/aria de la entidad: ......................................................................................................
CERTIFICO:
Que se ha otorgado por parte del Consell Insular de Formentera la subvención que se detalla anteriormente.
Que esta subvención ha sido aceptada por parte de nuestra entidad y la actuación subvencionada se ha llevado a cabo de acuerdo con las obligaciones impuestas en las bases de la subvención y su convocatoria.
Que los gastos relacionados en la cuenta justificativa que se adjunta tienen una relación directa con el objeto de la actuación subvencionada.
Que el gasto de la actuación ha sido pagado con fondos de la entidad y que cuenta con los documentos acreditativos correspondientes.
Que los importes de los justificantes consignados en la relación de gasto adjunta no incluyen el IVA deducible.
Que todos los documentos originales que constan en la relación de gastos adjunta se encuentran archivados y a disposición del Consell Insular de Formentera, y se conservarán durante un período de 6 años.
Que esta entidad está al corriente de pago respecto al Consell Insular de Formentera y al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Se autoriza al Consell Insular de Formentera a obtener los correspondientes certificados telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social.
Formentera, _________ de __________ del 20____
Firmado,
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ANEXO VII CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA MEMÓRIA ECONÓMICA DE LA ACTUACIÓN
RELACIÓN DE GASTOS
|
N.º. orden |
Tipo de documento |
N.º Documento |
Fecha |
Proveedor o tercero |
NIF o CIF |
Objecto de la factura |
Importe |
% |
Importe Imputado |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
Total |
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(1) Indicad si son facturas, nóminas, boletines de seguridad social, dietas desplazamientos....
(2) Indicad obligatoriamente el número de factura
(3) Detallad el objeto de la factura relacionándolo con la actividad subvencionada
(4) Solo se puede incluir el 'IVA que no sea deducible. En caso de nómina, el importe que se debe indicar es el importe total devengado.
(5) Indicad imputación parcial de los gastos (<100)
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA