Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 562097
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 001 de fecha 29 de julio de 2025, al amparo del Acuerdo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural de Eivissa y Formentera por el que se aprueban convocatorias de ayudas para inversiones en centros especiales de empleo relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Eivissa y Formentera 2014-2020. Años 2017-2019. EDLNP12017_1, para el año 2017
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 29 de julio de 2025, firmó la siguiente resolución,
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida: 19.2 Implementación operaciones incluidas en las EDLP
Expedientes EDLNP12017_1 relacionados en el Anexo I
Antecedentes
1.Con fecha 29 de junio de 2017 se publicó en el BOIB núm. 79, el Acuerdo del Grup d'Acció Local pel Desenvolupament Rural d'Eivissa i Formentera por el que se aprueban convocatorias de ayudas para inversiones en centros especiales de empleo relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Eivissa y Formentera 2014-2020. Años 2017-2019.
2.Al amparo de esta convocatoria, con fecha 4 de julio de 2017 con NRGE 17593, la entidad jurídica APFEM AKTÚA, presentó una solicitud de ayuda para el proyecto “APFEM AKTÚA CENTRE ESPECIAL D'OCUPACIÓ”. Este proyecto se aprobó mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de fecha 6 de agosto de 2020 que fue notificada el 16 de agosto de 2019.
3.En la citada Resolución de concesión de ayuda, los beneficiarios se obligan, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y a justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
4.Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, los interesados han presentado las solicitudes de pago adecuadas así como la documentación exigida, pero, revisada ésta, se comprueba que no se ha realizado todo el gasto aprobado. De la inversión aprobada de 37.477,33€ se ha justificado un importe de 34.578,34€ por lo que el importe sin justificar asciende a 2.898,39€. Por tanto, corresponde revocar parcialmente la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de fecha 6 de agosto de 2019.
5. Visto lo anterior y de acuerdo con el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Fundamentos de derecho
I. Convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears como Organismo Pagador, el adjunto a la Gerencia del FOGAIBA como Autoridad de Gestión y el Grupo de Acción Local para el desarrollo rural y pesquero de Eivissa i Formentera para la aplicación de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
II. Acuerdo por el que se aprueban convocatorias de ayudas para inversiones en centros especiales de empleo relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Eivissa y Formentera 2014-2020. Años 2017 a 2019. (BOIB nº 79 de 29 de junio de 2017).
III.- Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm.1698/2025 del Consejo.
IV. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
V. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
VI. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
VII.- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
VIII. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
IX. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
X. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
XI. El resto de normativa que sea de aplicación.
Propuesta de Resolución de Revocación parcial
Por todo esto, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos :
1. Proceder a la revocación parcial de la Resolución de ayuda concedida al beneficiario y por el importe detallados en el Anexo I, que son un total de expediente que comienza con la entidad jurídica APFEM AKTÚA y termina con la entidad jurídica APFEM AKTÚA, que suma un importe total de 1.449,69 euros, relativa a la línea de ayuda “Implementación operaciones incluidas en las EDLP”, ya que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada. El importe total de la ayuda finalmente concedida deberá ser de 17.289,17 euros.
2. Notificar la resolución a cada un de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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La jefe de la Sección I María Angeles Pérez Ribas |
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Por suplencia: La jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA Maria Bibiloni Morro (Resolución del director gerente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) por la cual se determina la suplencia del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA. BOIB núm 160-20/11/2021) |
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Conforme con la propuesta dicto resolución
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
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Fernando Fernández Such” |
ANEXO I IMPORTES A REVOCAR
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TITULAR |
NIF |
Nº EXPEDIENTE |
Ayuda concedida |
Importe pagado |
Ayuda a revocar |
FEADER |
AGE |
CAIB |
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80,00% |
6,00% |
14,00% |
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APFEM AKTÚA |
B16509911 |
EDLNP22018_1/001 |
18.738,86 € |
17.289,17 € |
1.449,69 € |
1.159,75 € |
86,98 € |
202,96 € |
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SUMATORI EXPEDIENTS |
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1 |
18.738,86 € |
17.289,17 € |
1.449,69 € |
1.159,75 € |
86,98 € |
202,96 € |
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Nº BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
TOTAL PAGADO |
TOTAL A REVOCAR |
TOTAL FEADER |
TOTAL AGE |
TOTAL CAIB |
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Palma, a fecha de la firma electrónica (7 de agosto de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni