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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 558503
Extracto de las bases para la realización de obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de inmuebles ubicados en el centro histórico de Felanitx (código: sub13)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones. Código BDNS 850408.

1. Finalidad

El Ayuntamiento de Felanitx quiere estimular y fomentar la realización de obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de edificios, preferentemente de viviendas, ubicadas en el centro histórico de Felanitx, como medida para detener o, al menos, paliar la actual dinámica de abandono y progresivo estado de deterioro de las casas empeoramiento de las condiciones de seguridad, salubridad y decoro de los edificios, así como una progresiva degradación de la zona, que tiene repercusión en la actividad comercial, en la calidad de vida de los residentes en el centro, y en la imagen que ofrece la ciudad.

2. Objeto

El objeto de estas bases es fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones que tiendan a la protección y reutilización del patrimonio edificado, así como la mejora de las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad de los inmuebles situados en el centro histórico de Felanitx, área BIC del Convent y edificios catalogados en casco urbano. Se entiende, a efectos de estas bases, como centro histórico de Felanitx, el ámbito delimitado por la Plaza Santa Margalida, y las calles Mayor, de la Mar (entre calle de los Proïssos y Plaza de s'Arraval), Obispo Puig, Quatre Cantons y Nuno Sanç.

Se pueden acoger a esta convocatoria las solicitudes de subvenciones por obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de inmuebles ubicados en el centro histórico de Felanitx que cumplan los siguientes requisitos:

  • Solicitudes de subvención presentadas en el plazo establecido en el artículo 12 de estas bases, aunque no se haya solicitado la licencia urbanística o realizada la comunicación previa.
  • Solicitudes de subvención por obras ejecutadas o sin ejecutar, por las que se haya obtenido o solicitado la licencia urbanística o presentada la comunicación previa en el registro general de este Ayuntamiento en el período comprendido entre el 22 de junio de 2024 y el día en que finalice el plazo para presentar solicitudes establecido en la base duodécima de la presente convocatoria.

3. Condiciones

La obtención de la subvención quedará sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1.  el inmueble debe tener una antigüedad de más de 50 años.
  2.  el edificio debe contar con los requisitos legales de uso y no debe estar en situación de fuera de ordenación.
  3.  las obras objeto de subvención deben disponer, antes del inicio de las obras, de las correspondientes licencias administrativas, y tendrán que cumplir las condiciones que eventualmente imponga la Administración competente en materia de patrimonio.
  4.  el plazo para solicitar la licencia urbanística o realizar la comunicación previa por las obras objeto de la subvención, no podrá ser superior a tres meses contados desde la notificación de su concesión.
  5.  una vez finalizadas las obras, el inmueble debe reunir las condiciones de habitabilidad exigibles según la normativa aplicable.
  6.  los edificios que opten a estas ayudas se tendrán que ajustar a los criterios establecidos en el anexo 3 de estas bases.

El cumplimiento de las condiciones de los apartados c) y e) deberá acreditarse antes del pago de la subvención.

Todas las actuaciones y obras tendrán que garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso, seguridad o estética exterior del edificio y la adecuación o supresión de partes o elementos impropios de las fachadas.

 

4. Beneficiarios

La solicitud de la subvención se realizará por la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil, como de una comunidad de propietarios. En este último supuesto será necesario, por tanto, que la comunidad esté legalmente constituida. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual.

Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

  • Quien incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.

5. Cantidad

El importe de la subvención será del 25% del presupuesto de ejecución material de las obras, hasta un importe máximo de 20.000€ por obra.

En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas exceda la dotación presupuestaria contemplada en la base séptima, la comisión calificadora elaborará una propuesta de resolución para acomodar la cuantía global a la consignación presupuestaria disponible, de acuerdo con los siguientes criterios:

Serán objeto de valoración, a fin de mantener la subvención inicialmente prevista:

  1.  la antigüedad de la edificación
  2.  la recuperación del uso original del inmueble
  3.  la recuperación de elementos de la arquitectura tradicional, y la utilización de materiales similares a los originales
  4.  la intervención en inmuebles que se encuentren en un patente estado de degradación, evidente y notorio desde la vía pública
  5.  la intervención en inmuebles con fachada a más de una calle
  6.  la intervención en inmuebles que hayan sido incluidos en el vigente Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico de Felanitx

2. Serán objeto de valoración negativa, susceptible de aminorar la cuantía de la subvención inicialmente prevista:

  1.  La realización de intervenciones con técnicas y materiales o elementos poco avenidos con la arquitectura tradicional predominante en el centro histórico
  2.  La falta de alguno o de todos los elementos especificados en el apartado 1

Sin embargo, cuando el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacerlas todas, no es necesario aplicar los criterios anteriores para establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos de la convocatoria.

6. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y pueden anularse, revocarse y reintegrarse en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente. Son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona o entidad beneficiaria para el propio proyecto, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto del proyecto.

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo la obra y, por consiguiente, la persona beneficiaria debe buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.

7. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2025 se destina la cantidad de 20.000,00 € (VEINTE MIL EUROS) con cargo a la partida presupuestaria 2025/0/1522.780000 para atender a las subvenciones de esta convocatoria.

8. Gastos subvencionables

1. El presupuesto a efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material de las obras reflejado en el proyecto técnico y por el que se haya obtenido licencia urbanística.

2. Cuando no sea necesario proyecto técnico, por tratarse de actos sujetos a comunicación previa, se tomará como referencia el presupuesto o la memoria valorada firmados por un técnico competente.

3. No forman parte del presupuesto los impuestos ni las tasas derivadas de la obtención de la licencia municipal de obras.

9. Publicación de la convocatoria y de su resolución

La convocatoria y las bases que la rigen y la resolución de la convocatoria deben publicarse en el BOIB, en la BDNS y en la página web del Ayuntamiento.

10. Procedimiento.

La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

La Junta de Gobierno Local es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y resolverla.

El órgano instructor, cuando haya recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y, haya comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos, dictará la propuesta de resolución definitiva, la cual deberá incluir la relación de personas o entidades beneficiarias, con la descripción del edificio objeto de las obras, su presupuesto, la puntuación total obtenida, y el importe el resto de solicitudes con propuesta justificada de desestimación, en su caso.

Posteriormente, la Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria, con indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva citada.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de dos meses, a contar a partir del día que termina el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.

11. Solicitud y documentación adjunta

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del NIF del solicitante o de su representante legal.
  2. En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud.
  3. Acuerdo de la comunidad de propietarios de solicitar la ayuda y de realizar los trabajos de acuerdo con las normas y ordenanzas municipales y las condiciones de la convocatoria, si procede.
  4. Documentación fotográfica exhaustiva del edificio (generales de fachadas y detalle de los elementos, así como de todos los espacios donde se pretende intervenir) en el estado previo a la intervención.
  5. Planos del estado actual con descripción de las características de la edificación existente, con indicación de las problemáticas del estado inicial y de los materiales que lo conforman, y planos con las soluciones proyectadas y acabados y colores de la propuesta, firmado por técnico competente.
  6. Memoria descriptiva o proyecto técnico en el que se concreten los trabajos que se pretenden realizar, con descripción de los materiales propuestos en las intervenciones, señalando su idoneidad respecto al entorno urbano y al propio edificio, firmado por técnico competente.
  7. Presupuesto equilibrado, firmado por técnico competente, desglosado y que incluya las partidas que lo integran con los precios unitarios (se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto).
  8. Declaración responsable de no haber pedido ningún otro soporte, ayuda o subvención para llevar a cabo las obras objeto de la solicitud o, en su caso, la relación de los soportes, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas.

La presentación de la solicitud implica la plena aceptación y el conocimiento de las bases y la correspondiente convocatoria.

12. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día hábil cayera en sábado, el plazo se aplaza al primer día hábil siguiente.

Lugar de presentación:

  • 1.Electrónicamente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Felanitx: https://ajfelanitx.eadministracio.cat/

Apartado TRÁMITES, seleccionando el trámite:

SUB013 - Subvenciones RESTAURACIÓN INMUEBLES CENTRO.

 
  • 2.Presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Felanitx, aportando los documentos justificativos y especificando que se quiere realizar el trámite:

SUB013 - Subvenciones RESTAURACIÓN INMUEBLES CENTRO.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de agosto de 2025

El primer teniente de alcalde Jaume Montserrat Vaquer)