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AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 558503
Extracto de las bases para la realización de obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de inmuebles ubicados en el centro histórico de Felanitx (código: sub13)
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De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones. Código BDNS 850408.
1. Finalidad
El Ayuntamiento de Felanitx quiere estimular y fomentar la realización de obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de edificios, preferentemente de viviendas, ubicadas en el centro histórico de Felanitx, como medida para detener o, al menos, paliar la actual dinámica de abandono y progresivo estado de deterioro de las casas empeoramiento de las condiciones de seguridad, salubridad y decoro de los edificios, así como una progresiva degradación de la zona, que tiene repercusión en la actividad comercial, en la calidad de vida de los residentes en el centro, y en la imagen que ofrece la ciudad.
2. Objeto
El objeto de estas bases es fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones que tiendan a la protección y reutilización del patrimonio edificado, así como la mejora de las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad de los inmuebles situados en el centro histórico de Felanitx, área BIC del Convent y edificios catalogados en casco urbano. Se entiende, a efectos de estas bases, como centro histórico de Felanitx, el ámbito delimitado por la Plaza Santa Margalida, y las calles Mayor, de la Mar (entre calle de los Proïssos y Plaza de s'Arraval), Obispo Puig, Quatre Cantons y Nuno Sanç.
Se pueden acoger a esta convocatoria las solicitudes de subvenciones por obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de inmuebles ubicados en el centro histórico de Felanitx que cumplan los siguientes requisitos:
3. Condiciones
La obtención de la subvención quedará sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:
El cumplimiento de las condiciones de los apartados c) y e) deberá acreditarse antes del pago de la subvención.
Todas las actuaciones y obras tendrán que garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso, seguridad o estética exterior del edificio y la adecuación o supresión de partes o elementos impropios de las fachadas.
4. Beneficiarios
La solicitud de la subvención se realizará por la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil, como de una comunidad de propietarios. En este último supuesto será necesario, por tanto, que la comunidad esté legalmente constituida. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual.
Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
5. Cantidad
El importe de la subvención será del 25% del presupuesto de ejecución material de las obras, hasta un importe máximo de 20.000€ por obra.
En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas exceda la dotación presupuestaria contemplada en la base séptima, la comisión calificadora elaborará una propuesta de resolución para acomodar la cuantía global a la consignación presupuestaria disponible, de acuerdo con los siguientes criterios:
Serán objeto de valoración, a fin de mantener la subvención inicialmente prevista:
2. Serán objeto de valoración negativa, susceptible de aminorar la cuantía de la subvención inicialmente prevista:
Sin embargo, cuando el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacerlas todas, no es necesario aplicar los criterios anteriores para establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos de la convocatoria.
6. Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y pueden anularse, revocarse y reintegrarse en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente. Son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona o entidad beneficiaria para el propio proyecto, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto del proyecto.
El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo la obra y, por consiguiente, la persona beneficiaria debe buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.
7. Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2025 se destina la cantidad de 20.000,00 € (VEINTE MIL EUROS) con cargo a la partida presupuestaria 2025/0/1522.780000 para atender a las subvenciones de esta convocatoria.
8. Gastos subvencionables
1. El presupuesto a efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material de las obras reflejado en el proyecto técnico y por el que se haya obtenido licencia urbanística.
2. Cuando no sea necesario proyecto técnico, por tratarse de actos sujetos a comunicación previa, se tomará como referencia el presupuesto o la memoria valorada firmados por un técnico competente.
3. No forman parte del presupuesto los impuestos ni las tasas derivadas de la obtención de la licencia municipal de obras.
9. Publicación de la convocatoria y de su resolución
La convocatoria y las bases que la rigen y la resolución de la convocatoria deben publicarse en el BOIB, en la BDNS y en la página web del Ayuntamiento.
10. Procedimiento.
La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
La Junta de Gobierno Local es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y resolverla.
El órgano instructor, cuando haya recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y, haya comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos, dictará la propuesta de resolución definitiva, la cual deberá incluir la relación de personas o entidades beneficiarias, con la descripción del edificio objeto de las obras, su presupuesto, la puntuación total obtenida, y el importe el resto de solicitudes con propuesta justificada de desestimación, en su caso.
Posteriormente, la Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria, con indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva citada.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de dos meses, a contar a partir del día que termina el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
11. Solicitud y documentación adjunta
A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
La presentación de la solicitud implica la plena aceptación y el conocimiento de las bases y la correspondiente convocatoria.
12. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día hábil cayera en sábado, el plazo se aplaza al primer día hábil siguiente.
Lugar de presentación:
Apartado TRÁMITES, seleccionando el trámite:
SUB013 - Subvenciones RESTAURACIÓN INMUEBLES CENTRO.
SUB013 - Subvenciones RESTAURACIÓN INMUEBLES CENTRO.
(Firmado electrónicamente: 6 de agosto de 2025
El primer teniente de alcalde Jaume Montserrat Vaquer)