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AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 561725
Extracto de las bases para la restauración y rehabilitación de fachadas de inmuebles del núcleo urbano de Felanitx, S'Horta, Cas Concos y Portocolom (código: sub12)
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De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones. Código BDNS 850400.
1. Finalidad
El Ayuntamiento de Felanitx quiere estimular y fomentar la realización de obras de restauración y rehabilitación de fachadas, para mantener en buen estado de conservación los edificios de viviendas, alargando así la vida del patrimonio urbano y garantizando la seguridad de los peatones, y como medida para mejorar la imagen de Felanitx, s'Horta, Cas Concos y Portocolom.
2. Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas para fomentar la promoción de obras de rehabilitación y restauración de fachadas situados dentro del núcleo urbano de Felanitx, s'Horta y Cas Concos, y de Portocolom el área que se delimita en el anexo III de estas bases.
Se pueden acoger a esta convocatoria las solicitudes de subvenciones por obras de restauraciones y rehabilitaciones de fachadas de inmuebles que cumplan los siguientes requisitos:
3. Condiciones
La obtención de la subvención quedará sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. el edificio debe contar con los requisitos legales de uso y no debe estar en situación de fuera de ordenación.
b. las fachadas intervenidas deben dar a vía pública; se pueden incluir las paredes medianeras visibles desde la vía pública.
c. las obras objeto de subvención deben disponer, antes del inicio de las obras, de las correspondientes licencias administrativas, y tendrán que cumplir las condiciones que eventualmente imponga la Administración competente en materia de patrimonio.
d. el plazo para solicitar la licencia urbanística o realizar la comunicación previa por las obras objeto de la subvención, no podrá ser superior a dos meses contados a los de la notificación de su concesión.
e. las intervenciones previstas deben tener en cuenta, la totalidad de la fachada, tanto en lo que se refiere a composición como por los materiales de acabados, excepto:
1) En los casos en que exista una parte del edificio destinado a vivienda y otro a local comercial, en estos casos se podrá obtener la subvención por la parte de fachada correspondiente a la vivienda.
2) En los casos de realizar obras consistentes en eliminar mediante enterramiento, u ocultación detrás de elementos constructivos, del cableado de la fachada.
4. Obras subvencionables:
Condiciones particulares de estas obras:
La composición y acabado de materiales de las fachadas seguirá los siguientes criterios:
Todas las actuaciones y obras tendrán que garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso, seguridad o estética exterior del edificio y la adecuación o supresión de partes o elementos impropios de las fachadas.
En cualquier caso, quedarán excluidas del ámbito de la subvención regulada por las presentes bases:
5. Beneficiarios
La solicitud de la subvención se realizará por la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil, como de una comunidad de propietarios. En este último supuesto será necesario, por tanto, que la comunidad esté legalmente constituida. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual.
Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
6. Cantidad
A todos los efectos el importe de la subvención será del 30% del presupuesto de ejecución material de las obras, hasta un importe máximo de 8.000 € por obra. Cuando se trate de edificios incluidos dentro de un área BIC o edificios catalogados, el importe de la subvención será del 40% hasta un máximo de 10.000€.
En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas exceda la dotación presupuestaria contemplada en la base séptima, la comisión calificadora elaborará una propuesta de resolución con el fin de acomodar la cuantía global a la consignación presupuestaria disponible, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Serán objeto de valoración, a fin de mantener la subvención inicialmente prevista:
2. Serán objeto de valoración negativa, susceptible de aminorar la cuantía de la subvención inicialmente prevista:
Sin embargo, cuando el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacerlas todas, no es necesario aplicar los criterios anteriores para establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos de la convocatoria.
7. Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y pueden anularse, revocarse y reintegrarse en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente. Son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona o entidad beneficiaria para el propio proyecto, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto del proyecto.
El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo la obra y, por consiguiente, la persona beneficiaria debe buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.
8. Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2025 se destina la cantidad de 30.000,00 € con cargo a la partida 2025/0/1522.780001 para atender a las subvenciones de esta convocatoria.
9. Gastos subvencionables
1. El presupuesto a efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material de las obras reflejado en el proyecto técnico.
2. Cuando no sea necesario proyecto técnico, por tratarse de actos sujetos a comunicación previa, se tomará como referencia el presupuesto presentado con la solicitud de subvención.
2. No forman parte del presupuesto los impuestos ni las tasas derivadas de la obtención de la licencia municipal de obras.
10. Publicación de la convocatoria y de su resolución
La convocatoria y las bases que la rigen y la resolución de la convocatoria deben publicarse en el BOIB, en la BDNS y en la página web del Ayuntamiento.
11. Procedimiento
La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
La Junta de Gobierno Local es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y resolverla.
El órgano instructor, cuando haya recibido el informe de la comisión evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y, haya comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos, dictará la propuesta de resolución definitiva, la cual deberá incluir la relación de personas o entidades beneficiarias, con la descripción del edificio objeto de las obras, su presupuesto, la puntuación total obtenida, el importe de la resto de solicitudes con propuesta justificada de desestimación, en su caso.
Posteriormente, la Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria, con indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva citada.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de cinco meses, a contar a partir del día que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
12. Solicitud y documentación adjunta
Las solicitudes de ayudas económicas incluirán como mínimo la siguiente documentación.
En caso de que se solicite la licencia con posterioridad a la subvención, ésta quedará condicionada a que se solicite la licencia como mínimo con el importe del presupuesto presentado a las ayudas.
En caso de que se solicite con anterioridad o paralela a las ayudas, el importe de ésta deberá ser como mínimo el de la solicitud de ayudas.
1. Fotocopia del NIF del solicitante o de su representante legal.
2. En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud.
3. Acuerdo de la comunidad de propietarios de solicitar la ayuda y de realizar los trabajos de acuerdo con las normas y ordenanzas municipales y las condiciones de la convocatoria, si procede.
4. Documentación fotográfica del edificio (generales de fachadas y de detalle de los elementos en los que se pretende intervenir) en el estado previo a la intervención.
5. En caso de que no sea necesaria la presentación de proyecto redactado por técnico competente, deberá aportarse la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva del tipo de intervención (problemática a solucionar, materiales, acabados, colores, etc.)
- Presupuesto detallado por capítulos, con mediciones de cada una de las partidas y oficios, y aplicación de precios unitarios (se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto). Este presupuesto es el que debe servir de base para la solicitud de la licencia administrativa o comunicación previa.
6. Declaración responsable de no haber pedido ningún otro soporte, ayuda o subvención para llevar a cabo las obras objeto de la solicitud o, en su caso, la relación de los soportes, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas.
La presentación de la solicitud implica la plena aceptación y el conocimiento de las bases y la correspondiente convocatoria.
13. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. Si el último día hábil cayera en sábado, el plazo se aplazará al primer día hábil siguiente.
Lugar de presentación:
Apartado TRÁMITES , seleccionando el trámite:
SUB12 - Subvenciones REHABILITACIÓN DE FACHADAS.
SUB12 - Subvenciones REHABILITACIÓN DE FACHADAS.
(Firmado electrónicamente: 6 de agosto de 2025
El primer teniente de alcalde Jaume Monserrat Vaquer)