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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 561341
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se regulan y convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de Atletismo, Hípica, Montaña y Escalada, Piragüismo y Vela con Aparejo Fijo y Vela con Aparejo Libre en las Illes Balears. Curs 2025-2026

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Texto

  Antecedentes

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece, en su artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), regula, en el punto 3 del artículo 64, que en determinadas modalidades o especialidades se podrá requerir la superación de una prueba específica. Esta Ley ha sido modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, establece, en el punto 4 del artículo 37, que la administración educativa desarrollará las pruebas de acceso de las diferentes modalidades o especialidades de las enseñanzas deportivas.

4. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se establece el calendario escolar del curso 2025-2026 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, BOIB núm. 55 d'1 de maig de 2025 , establece en el apartado 8 del punto cuarto del anexo que los alumnos de las enseñanzas deportivas de régimen especial iniciarán sus actividades lectivas el día 29 de septiembre de 2025 y las finalizarán el día 19 de junio de 2026.

5. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se acuerda el precio de la prueba de acceso de carácter específico y el precio del bloque específico para las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades deportivas de Atletismo, Hípica, Judo, Montaña y Escalada, Piragüismo, y Vela para el curso 2025-2026 (BOIB núm. 102, de 2 de agosto) regula el precio de la prueba de acceso de carácter específico y del bloque específico para determinadas enseñanzas deportivas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

4. El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE núm. 268, de 8 de noviembre), el cual regula en el artículo 30 los requisitos de acceso de carácter específico.

5. La Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y del agotamiento de determinadas formaciones deportivas (BOIB núm. 113 , de 14 de agosto).

6. El Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

7. El Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre, y se fijan las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE núm. 211, de 31 de agosto).

 

8. El Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE núm. 147, de 21 de junio).

9. El Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan los currículos básicos y los requisitos de acceso (BOE núm. 9, de 10 de enero de 2020).

10. El Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan el currículo básico y los requisitos de acceso (BOE núm. 282, de 25 de noviembre).

11. Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

12. Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

13. Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

14. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas de por la que se acuerda el precio de la prueba de acceso de carácter específico y el precio del bloque específico para las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades deportivas de Atletismo, Hípica, Judo, Montaña y Escalada, Piragüismo y Vela para el curso 2025-2026 (BOIB núm. 102, de 2 de agosto) regula el precio de la prueba de acceso de carácter específico y del bloque específico para determinadas enseñanzas deportivas.

15. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas es competente en las enseñanzas de régimen especial.

Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones por las que se concretan aspectos sobre la organización de las pruebas de acceso de carácter específico, los requisitos para solicitar plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial de ciclo inicial I de grado medio de Atletismo, Hípica, Senderismo, Piragüismo, Vela con Aparejo Fijo y Vela con Aparejo Libre, y en el ciclo final II de grado medio de las Modalidades Deportivas de Hípica de Salto, Doma y Concurso Completo, Media Montaña, Escalada y Barranquismo. Estas instrucciones se concretan en los siguientes anexos:

a) El anexo 1 incluye las instrucciones generales de las pruebas.

b) El anexo 2 incluye el modelo de inscripción en las pruebas específicas.

c) El anexo 3 incluye el modelo de declaración responsable que deben entregar los inscritos.

d) El anexo 4 detalla el calendario de las actuaciones correspondientes a estas pruebas de acceso de carácter específico.

2. Convocar, en las Illes Balears, las pruebas de acceso de carácter específico para poder acceder a las enseñanzas deportivas de régimen especial que se indican a continuación, por lo que hay que tener presente que el título de técnico de cada modalidad especifica las características de la prueba (el contenido, los criterios de evaluación, los efectos y vigencia, las exenciones, las adaptaciones para los aspirantes con discapacidades, los componentes y las funciones del tribunal):

a) Ciclo inicial de grado medio:

  • Atletismo
  • Hípica
  • Senderismo
  • Piragüismo
  • Vela con Aparejo Fijo y Vela con Aparejo Libre

b) Ciclo final de grado medio:

  • Hípica de Salto, Doma y Concurso Completo
  • Media Montaña
  • Escalada
  • Barranquismo

3. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que entre en vigor al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, en fecha de la firma digital (7 de agosto de 2025)

La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano

 

ANEXO 1 Instrucciones

Primero Personas que deben inscribirse para realizar la prueba específica de acceso y personas exentas de hacerla

1. Para poder realizar las pruebas específicas para acceder a las enseñanzas de ciclo inicial de grado medio es necesario tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos (véase la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 d octubre, publicado en el BOE núm. 268, de 8 de noviembre) o haber superado la prueba general de acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial para personas sin requisitos académicos o la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio.

2. Para poder realizar las pruebas específicas para acceder a las enseñanzas de ciclo final de grado medio será necesario haber finalizado los estudios del ciclo inicial del grado medio de la misma modalidad deportiva. De forma excepcional, también se pueden inscribir para realizar las pruebas de acceso las personas que sólo tengan pendiente de finalizar el bloque de formación práctica del ciclo inicial del grado medio de la misma modalidad deportiva.

3. No deben realizar la inscripción, por estar exentos de realizar la prueba (véase la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre), las siguientes personas:

a) Los deportistas de alto nivel de la modalidad deportiva en la que se inscriben (certificado expedido por el Consejo Superior de Deportes).

b) Los deportistas de alto rendimiento de la modalidad deportiva en la que se inscriben (certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de deportes).

c) Los casos concretos de cada modalidad deportiva, recogidos en la correspondiente normativa.

4. En los casos señalados en el apartado anterior, debe presentarse la acreditación en el plazo y lugar de inscripción a las pruebas de acceso (véanse los puntos segundo y tercero de este anexo).

Segundo Plazo de inscripción a las pruebas

La inscripción en la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas de régimen especial de grado medio especificadas en el punto duodécimo se realizará de forma telemática del día 27 de agosto al día 3 de septiembre de 2025, ambos incluidos.

Tercero Inscripciones en la prueba de acceso de carácter específico

La inscripción en la prueba de acceso de carácter específico se realizará telemáticamente a través de las direcciones electrónicas de cada centro de referencia de la isla que corresponda:

a) Mallorca:

IES Centro de Tecnificación Deportiva de las Islas Baleares (CTEIB)

C. del Gremio de los Forners 4, polideportivo Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears, 07009 Palma

Teléfono: 971 43 37 14

Sitio web: http:// www.iescteib.org

e-mail para las inscripciones: esportius@iescteib.org

b) Ibiza:

IES Algarb

C/ Guillem de Montgrí, s/n, 07817 San Jorge de Ses Salines, San José de Sa Atalaya

Teléfono: 971 30 68 66

Sitio web: http://www.iesalgarb.es

e-mail para las inscripciones: iesalgarb@educaib.eu

c) Menorca:

IES Cap de Llevant

C. de Francisco F. Andreu, 2, 07703 Maó

Teléfono: 971 35 35 82

Sitio web: http://iescapdellevant.org

e-mail para las inscripciones: iescapdellevant@educaib.eu

Cuarto Documentación necesaria para inscribirse para realizar la prueba de acceso de carácter específico

1. Para formalizar la inscripción, las personas interesadas en realizar la prueba de acceso de carácter específico deben enviar telemáticamente, a la dirección electrónica de cada centro de referencia de cada manzana señalado en el punto tercero, los siguientes documentos:

a) Solicitud, según el modelo oficial (anexo 2), que se puede encontrar en el centro donde deben inscribirse y en su sitio web.

b) Declaración responsable de que no se cumple ningún requisito de acceso directo que permita el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial (anexo 3), que puede encontrarse en el centro donde deben inscribirse y en su sitio web.

c) Fotocopia del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos, o del certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso general al grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial para personas sin requisitos académicos, o del certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio. Estos documentos deben especificar la nota o media obtenida.

d) En el caso de tener que realizar las pruebas específicas para acceder a las enseñanzas de ciclo final de grado medio es necesario acreditar haber finalizado los estudios del ciclo inicial del grado medio de la misma modalidad deportiva o tener todos los módulos aprobados, salvo el bloque de formación práctica de este ciclo inicial del grado medio.

2. Debe acreditarse el pago del importe que la federación ha establecido para esta prueba en la cuenta de la federación, aportando al centro una copia del ingreso bancario, la cual debe indicar el nombre, los apellidos y el concepto «Inscripción prueba específica» y el nivel y la modalidad deportiva:

Ciclo inicial

Cantidad a ingresar

Número de cuenta de la federación

Atletismo

60 €

ES28-2100-8634-2302-0001-2799

Hípica

150 €

ES91-2038-3430-9160-0013-1394

Senderisme

150€

ES02-2100-5992-2113-0045-5944

Piragüismo

150 €

ES62-0049-2992-1721-1411-0008

Vela

50 €

ES57-0081-0159-6100-0158-9063

 

Ciclo final/nivel II

Cantidad a ingresar

Número de cuenta de la federación

Hípica: Salto, Doma y Concurso

175 €

ES91-2038-3430-9160-0013-1394

Barranquismo

200 €

ES02-2100-5992-2113-0045-5944

Media Montaña

200 €

ES02-2100-5992-2113-0045-5944

Escalada

200€

ES02-2100-5992-2113-0045-5944

Quinto Validación de la documentación y de los requisitos necesarios para inscribirse en la prueba

1. La secretaría del centro debe comprobar que la solicitud de inscripción está cumplimentada correctamente y debe notificar telemáticamente a la persona interesada la recepción de la solicitud y la corrección o no de la documentación, mediante un correo electrónico, en el que debe indicar, en su caso, que debe subsanarse la documentación. La secretaría del centro debe quedarse una copia de la documentación que se presente.

2. El centro educativo comunicará cualquier circunstancia que deban valorar previamente los miembros del tribunal evaluador a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

Sexto Personas que soliciten la adaptación de la prueba de acceso de carácter específico para discapacitados acreditadas

Esta situación se regulará en la normativa vigente de cada modalidad deportiva. El centro debe hacer llegar al tribunal evaluador la documentación adjuntada por las personas que piden realizar una prueba adaptada para que éste pueda hacer las adaptaciones pertinentes.

Séptimo Lista provisional de personas admitidas y excluidas

La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para realizar la prueba de acceso debe publicarse el día 4 de septiembre de 2025 en el tablón de anuncios y en el sitio web del centro educativo donde se ha presentado la sol licitud.

Octavo Reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas

1. Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas para realizar la prueba de acceso de carácter específico se pueden presentar de las 8 h del día 5 de septiembre a las 14 h del día 8 de septiembre de 2025. Las reclamaciones deben dirigirse al presidente del tribunal evaluador y deben enviarse a la dirección electrónica del centro.

2. Estas reclamaciones deben estar resueltas el día 9 de septiembre de 2025.

Noveno Listas definitivas de personas admitidas para realizar la prueba de acceso de carácter específico y lista de pruebas de acceso que no se llevarán a cabo por falta de aspirantes

1. El 9 de septiembre de 2025, el centro educativo donde se ha realizado la inscripción publicará la lista definitiva de personas admitidas para realizar la prueba de acceso de carácter específico.

2. Contra la lista definitiva puede presentarse un recurso de alzada ante la directora general de Planificación y Gestión Educativas en el plazo de un mes natural, a contar desde la fecha de la publicación de la lista definitiva.

3. El 9 de septiembre de 2024 se publicará, en su caso, una lista de las pruebas de acceso que no se llevarán a cabo por falta de aspirantes y se hará en la isla con mayor número de aspirantes inscritos . Este listado se publicará en el sitio web Servei dels Ensenyaments de Règim Especial.

Décimo Publicación de la relación de útiles

1. La relación de útiles, en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba, se publicará en el sitio web Servei dels Ensenyaments de Règim Especial dentro de Enseñanzas Deportivas – presentación – características de las pruebas, en cada modalidad deportiva se encontrará la información, el día 9 de septiembre de 2025.

2. Para las pruebas de Piragüismo y Vela, la federación correspondiente aportará los cayucos y embarcaciones.

3. Para las pruebas de acceso de hípica, el aspirante debe aportar su propio caballo. También habrá la opción de poder alquilar un caballo en el mismo centro donde se realizará la prueba (esta circunstancia debe comunicarse en el momento de la inscripción).

4. Para las pruebas de acceso de las modalidades de Montaña, se convocará en el IES CTEIB una reunión informativa previa a las pruebas. Esta se celebrará el jueves 11 de septiembre a las 19h para el ciclo inicial, y a las 19:30h para el ciclo final, en la que se especificará el material que deben llevar y se comprobará el seguro de los aspirantes.

Undécimo Comunicación de los datos de inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter específico

1. Los centros deben comunicar a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas el listado de las personas inscritas para realizar la prueba.

2. Asimismo, el centro educativo debe comunicar y adjuntar la documentación presentada por las personas que piden realizar una prueba adaptada o cualquier otra circunstancia que deba valorar previamente el tribunal.

Duodécimo Fecha y lugar de la realización de la prueba de acceso de carácter específico

1. La fecha y el lugar de realización de la prueba de acceso de carácter específico y número mínimo de inscritos por isla aparecen en las siguientes tablas:

Mallorca

Ciclo inicial

Día de la prueba

Hora de la prueba

Lugar de la prueba

Atletismo

11 septiembre

18 h

Pista CTEIB (c. del Gremio de los Forners, 4, 07009 Palma)

Hípica

(mínimo 10 alumnos)

11 septiembre

8 h

Club Hípic Veracruz (camino de la Cova, parcela 14, autopista Palma-Llucmajor , salida 12)

Senderismo

(mínimo 10 alumnos)

14 septiembre

7 h

A determinar en la reunión previa

Piragüismo

17 septiembre

16 h

Sede náutica de la Federación en el Portitxol. Escuela Balear de Piragüismo (paseo del Portitxol, 07006 Palma)

Vela

(mínimo 10 alumnos)

11 septiembre

15 h

Club Náutico S'Arenal (c/ Roses, s/n. 07600 Llucmajor )

 

Ciclo final

Día de la prueba

Hora de la prueba

Lugar de la prueba

Hípica: Salto, Doma y Concurso

(mínimo 10 alumnos)

11 septiembre

8h

Club Hípico Veracruz (camino de la Cova, parcela 14, autopista Palma-Llucmajor , salida 12).

Barranquismo

(mínimo 6 alumnos)

12, 13 y 14 septiembre

Dia 12: 7h

Día 13: 8h

Dia 14: 8h

A determinar en la reunión previa

Media Montaña

(mínimo 6 alumnos)

12 y 13 septiembre

Día 12: 7 h

Día 13: 8.30 h

A determinar en la reunión previa

Escalada

(mínimo 6 alumnos)

12, 13 y 14 septiembre

Dia 12: 7h

Día 13: 8h

Dia 14: 8h

A determinar en la reunión previa

Menorca

Ciclo inicial

Día de la prueba

Hora de la prueba

Lugar de la prueba

Atletismo

9 septiembre

17 h

Pista Maó (camino de ses Rodees , 11, 07714 Maó)

Hípica

(mínimo 10 alumnos)

10 septiembre

8 h

Club Hípico Haras del Mar

(camino de Algendar , s/n, Massupta Viejo, 07712 Sant Climent, Maó)

Piragüismo

16 septiembre

17 h

Club Náutico Villacarlos (c . del Muelle de Cales Fonts, 57, 07720 es Castell)

Ibiza

Ciclo inicial

Día de la prueba

Hora de la prueba

Lugar de la prueba

Atletismo

10 septiembre

18 h

Pista Can Misses (c . des Freus, 22, 07800 Ibiza)

Piragüismo

15 septiembre

17h

Club Náutico San Antonio (paseo Marítimo, s/n, 07820 San Antonio de Portmany )

2. El día 9 de septiembre de 2025 se publicará, en la web Servei dels Ensenyaments de Règim Especial, cualquier cambio que se pueda producir sobre el lugar y hora de las pruebas y también se informará de las sedes aún por determinar.

3. Para poder participar en las pruebas de acceso, los inscritos deben estar presentes a la hora y el lugar establecidos.

Decimotercero Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros del tribunal evaluador deben verificar la identidad de los aspirantes al inicio de la prueba y pueden volver a hacerlo en cualquier momento de su desarrollo.

Decimocuarto Tribunales evaluadores

1. El tribunal evaluador tiene la función de organizar la prueba y desarrollarla.

2. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas es la responsable de designar los tribunales evaluadores para las pruebas de acceso de cada especialidad deportiva.

3. El proceso de designación sigue los siguientes pasos:

3.1 Propuesta de miembros: La dirección del centro y la federación correspondientes, así como la Fundación para el Deporte Balear en el caso de Montaña y Escalada, propondrán a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas los miembros del tribunal evaluador que sean de su competencia.

3.2 Composición del tribunal: El tribunal deberá estar formado por:

  • Un presidente, que será un representante de la Administración Educativa.
  • Un mínimo de tres evaluadores, preferentemente representantes de la federación correspondiente, a propuesta de esta y que cumplan con los requisitos de titulación o certificación establecidos en la normativa vigente para cada especialidad deportiva. Su función es valorar las actuaciones de los aspirantes. Uno de ellos debe actuar como secretario y su función es redactar un acta del desarrollo de la prueba y certificar que esta se realiza de acuerdo con la normativa vigente.

4. Nombramiento y publicación: La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas deberá publicar el nombramiento de los miembros de los diferentes tribunales el día 9 de septiembre de 2025 en la página web del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

Decimoquinto Expedientes de las personas inscritas

El centro educativo debe poner a disposición de cada tribunal evaluador la documentación presentada por las personas inscritas para la realización de la prueba de acceso, los listados, las actas de las pruebas y otros documentos que sean necesarios.

Decimosexto Contenido y calificación de la prueba

1. Los contenidos y criterios de evaluación de la prueba específica de acceso se detallan en la normativa vigente para cada modalidad deportiva. Pueden consultarse en el sitio web Servei dels Ensenyaments de Règim Especial.(«Pruebas específicas de acceso: requisitos, precios y características de las pruebas»).

2. En la calificación final de la prueba se utilizarán los términos «Apto» y «No apto». Para obtener la calificación de apto las personas aspirantes deben superar todas las partes de la prueba.

Decimoséptimo Lista provisional de personas aptas y no aptas en las pruebas de acceso

El 15 de septiembre de 2025, el centro educativo donde se ha realizado la inscripción de la prueba de acceso debe publicar en el tablón de anuncios del centro y en su sitio web la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptos en esta prueba.

Decimoctavo Reclamaciones contra las listas provisionales de personas aptas y no aptas

1. Se puede presentar una reclamación contra la lista provisional desde las 8h del día 16 de septiembre de 2025 hasta las 14 h del día 17 de septiembre de 2025. Ésta debe dirigirse al presidente del tribunal evaluador y debe remitir a la dirección electrónica del centro.

2. El director debe convocar a los miembros de los tribunales evaluadores, que deben estudiar el contenido de la reclamación y, en su caso, deben indicar a la persona interesada que asista a una sesión de revisión de pruebas en la que se le puedan comentar los criterios de corrección y calificación que se han utilizado.

3. La revisión de la prueba, si fuera necesaria, se realizará el día 17 de septiembre de 2025.

4. Los tribunales evaluadores deben extender un acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.

5. En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del tribunal evaluador, se podrá interponer un recurso de alzada ante la directora general de Planificación y Gestión Educativas en el plazo de un mes natural a contar desde la publicación de las listas definitivas.

Decimonoveno Lista definitiva de personas aptas

La lista definitiva de personas aptas de la prueba de acceso debe publicarse el día 18 de septiembre de 2025 en el tablón de anuncios y en el sitio web del centro educativo donde se ha hecho la inscripción.

Vigésimo Envío de la copia de las actas a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas

El día 19 de septiembre de 2025, una vez terminado el procedimiento de evaluación, los centros enviarán copia compulsada de las actas a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

Vigesimoprimero Entrega de los certificados de aptitud de la prueba

Las personas que han superado la prueba de acceso específica pueden solicitar por correo electrónico el certificado que lo acredita en el mismo centro en el que se ha hecho la inscripción en la prueba a partir del día 19 de septiembre de 2025. El centro adjuntará de oficio este certificado en el expediente del alumno que solicite plaza en el proceso de admisión y matriculación de estas formaciones para el curso 2025-2026 y se les enviará por correo electrónico el certificado.

Vigesimosegundo Solicitud de plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial y formalización de la matrícula

1. Las personas que hayan superado la prueba de acceso y aquellas que estén exentas de realizar la prueba pueden solicitar la admisión a las enseñanzas deportivas que quieran cursar, de acuerdo con la normativa vigente, a partir del día 19 de septiembre y hasta el día 23 de septiembre de 2025 (ambos incluidos). Una vez admitidos, podrán formalizar la matrícula.

2. Todo este proceso de admisión y matrícula se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears mediante resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se dictarán instrucciones para concretar el procedimiento de admisión y de matriculación en las enseñanzas deportivas de régimen especial para el curso 2025-2026, así como la matrícula del módulo/bloque de formación práctica o la matrícula extraordinaria de módulos pendientes de años anteriores.

Documentos adjuntos