Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 560889
Notificación de la Resolución de revocación total, de fecha 28 de julio de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de octubre de 2021, por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, para el año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de octubre de 2021 por la que se convocan subvenciones para las explotaciones agrarias , para el año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha de 28 de julio de 2025, firma la siguiente resolución:

“Propuesta de resolución de revocación total Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1 Inversiones en las explotaciones agrarias

CONVOCATORIA: INEA 2021_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 2278185

Código BDNS: 601315

Expte. núm.: INEA2021_1/334

Antecedentes

1. En fecha de 21 de diciembre de 2021 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 174, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias para el año 2021.

2. El 12 de abril de 2024, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 52, del 20 de abril de 2024, en la que se figuraba una concesión de 6.041,25 €

3. Dada la Resolución de concesión de la citada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida, pero, una vez revisada ésta, se comprueba lo siguiente:

a) El día 20 de enero de 2025, con nº de registro GOIBE34019/25, el beneficiario presenta la solicitud de pago final por unas inversiones que no se corresponden con las que pidió a la solicitud de ayuda. Tampoco ha realizado una instancia de un cambio de inversión, en ningún momento.

b) En concreto, solicitó 3 robots de riego y anti-heladas para la protección de los cultivos, sin embargo, la inversión final son unos programadores de riego que no cumplen con los siguientes conceptos de puntuación de concurrencia otorgados en la concesión de la ayuda:

- 2.16 Planes que incluyan al menos el 15% de las inversiones relacionadas con la protección de cultivos frente a adversidad climáticas. (paravientos, invernaderos, cubiertas protectoras, sistemas antiheladas, drenajes...). (10 puntos)

- 2.5. Proyecto de inversiones de carácter innovador (13 puntos)

 

- 2.2. Plan de inversión en el que al menos el 15% de la inversión se dirija a la digitalización aplicada a cualquiera de los ámbitos de la explotación: (10 puntos)

5. En la resolución de concesión ocupa el nº53 de orden con derecho a ayuda con 180 puntos. De su puntuación se desprende que obtiene 33 puntos por los conceptos mencionados y que deben quitarse ya que la nueva inversión no cumple con la puntuación inicial. Los beneficiarios que no obtuvieron derecho a ayuda tenían una puntuación de 157 puntos.

6. El 7 de mayo de 2025 se comunica al interesado el informe propuesta de revocación total mediante la publicación en la web del Fogaiba y sms en el móvil del beneficiario.

7. El 12 de mayo de 2025, con núm. de registro GOIBE325671/2025, el interesado registra alegaciones a dicho informe-propuesta y presenta un escrito en el que dice e siguiente: «Las tres facturas plantean en su punto 2 la instalación de un programador Agronic 2518. Es un robot de riego y de gestión de heladas de los mejores en el mercado nacional. Se optó por este robot porque después de 20 años de experiencia, consideramos que es uno de los mejores para la digitalización del riego y gestión de heladas. Por tanto, el punto 2.16 está explicado. También se quitan puntos porque consideran que no cumple el punto 2.15 de inversiones de carácter innovador. Este robot está equipado con todas las opciones tecnológicas posibles (puntos 4/5/6/7/8/9). El punto 7 es una opción para contactar con un PC y mandar las datos al nube para su posterior captura para el cuaderno digital y análisis de la huella hídrica. Además, quita integrado un contador de agua utilizada totalmente integrado en el proceso de generación de base de datos. Consideramos que esto es innovador. El tercer punto es el 2.2 donde el 15% de la inversión se dirige a la digitalización. En este caso es del 100%.»

8. Una vez revisadas las alegaciones se concluye lo siguiente:

- 2.16 Planes que incluyan al menos el 15% de las inversiones relacionadas con la protección de cultivos frente a adversidad climáticas. (paravientos, invernaderos, cubiertas protectoras, sistemas antiheladas, drenajes...). (10 puntos)

Consultadas las especificaciones técnicas del Agronic 2518 PLUS se comprueba que se trata de un programador avanzado con integración de sensores, fertirrigación uniforme, control remoto, uso de AgroBee y lógica condicional. Sin embargo, no se trata de un sistema concebido específicamente para la protección de cultivos frente a adversidades climáticas, tal y como exige el punto 2.16, que hace referencia a inversiones estructurales o dispositivos físicos como cortavientos, coberturas móviles, sistemas antiheladas o drenajes. Aunque este equipo puede condicionar el riego en función de parámetros climáticos (por ejemplo, suspenderlo por viento o lluvia), su función es programar el riego de manera eficiente, no proteger activamente el cultivo frente a fenómenos climáticos adversos si no se ha incluido en la inversión un sistema de aspersión específicamente controlado por sí solo justifique el cumplimiento del punto 2.16. Por tanto, no puede considerarse como una inversión dirigida a la protección climática directa del cultivo conforme al criterio valorado. Por tanto, no se estima la alegación sobre el punto de concurrencia 2.16 Planes que incluyan al menos el 15% de las inversiones relacionadas con la protección de cultivos frente a adversidad climáticas. (vientos, invernaderos, cubiertas protectoras, sistemas antiheladas, drenajes...), en consecuencia se deben quitar los 10 puntos otorgados

- 2.5. Proyecto de inversiones de carácter innovador (13 puntos)

L'Agronic 2518 con opción PLUS no es un robot, es un programador avanzado con integración de sensores, fertirrigación uniforme, control remoto, uso de AgroBee y lógica condicional. Sin embargo, no puede considerarse una inversión innovadora en el sentido exigido por el punto 2.5, al tratarse de una tecnología ampliamente consolidada en el sector agrario y presente desde hace años en explotaciones con fertirrigación tecnificada. Su uso mejora la eficiencia del riego pero no introduce una novedad significativa, disruptiva o pionera en el ámbito productivo, ni representa un salto cualitativo respecto a las tecnologías existentes. Por tanto, aunque es una herramienta moderna y eficiente, no cumple con el carácter de “inversión innovadora” que justifica la asignación de puntos en este apartado.

Por tanto, no se estima la alegación sobre el punto de concurrencia 2.5 Proyecto de inversiones de carácter innovador, en consecuencia se deben quitar los 13 puntos otorgados.

- 2.2. Plan de inversión en el que al menos el 15% de la inversión se dirija a la digitalización aplicada a cualquiera de los ámbitos de la explotación: (10 puntos) Comprobada la ficha de características técnicas, el equipo permite la integración de sensores, la gestión remota a través de aplicación móvil o PC, el registro histórico de datos y la programación avanzada con lógica condicional, lo que constituye una herramienta de digitalización aplicada a la gestión del riego y la fertirrigación.

Por tanto, se corrige la valoración inicial y se admiten los 10 puntos correspondientes al ítem 2.2.

9. En la resolución de concesión ocupa el nº53 de orden con derecho a ayuda con 180 puntos. De su puntuación se desprende que obtiene 23 puntos por los conceptos mencionados y que deben quitarse ya que la nueva inversión no cumple con la puntuación inicial. Algunos de los beneficiarios que no obtuvieron derecho a ayuda tenían una puntuación de 157 puntos.

 

10. Dado el punto anterior, aunque después de la revisión de la puntuación el expediente alcanza un total de 157 puntos, debe tenerse en cuenta que, conforme a lo establecido en las bases reguladoras del procedimiento de concurrencia competitiva, en caso de empate en la puntuación, el criterio de desempate es la fecha y hora de registro de la solicitud de ayuda. En este caso, otros expedientes con la misma puntuación fueron presentados con anterioridad y, por tanto, tienen prioridad en el orden de prelación. Por este motivo, el presente expediente queda fuera del límite de ayudas concedidas al superarse el crédito disponible con solicitudes que le preceden en el orden de entrada.

11. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionado a la concesión de los mismos. de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.

12. Ante todo esto, se propone la revocación total de la subvención debido al incumplimiento parcial de los compromisos contraídos, en tanto no se mantienen los puntos que justificaron su valoración favorable en fase de concurrencia competitiva. Este incumplimiento afecta directamente al cumplimiento de las condiciones que determinan la eficacia del acto de concesión, y, por aplicación del criterio de prelación establecido, el solicitante queda fuera del límite de crédito disponible asignado.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Revocar totalmente la ayuda concedida a jaume mir torres con NIF ***7908** (exp.: INEA2021_1/334), por importe de 6.041,25 €

2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA2021_1/334

3. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recurso

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El jefe de servicio de Ayudas PAC

(Resolución del director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se determina la suplencia del Servicio de ayudas al desarrollo rural del FOGAIBA (BOIB núm. 160 de 20/11/2021)

Joan Ramis Ripoll

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

 

El vicepresidente en materia agrária del FOGAIBA

Fernando Fernández Such»

 

ANEXO II IMPORTE A REVOCAR

Medida 4.1. Inversiones en les explotaciones agrárias

 

FEADER

AGE

CAIB

ANUALIDAD

TITULAR

NIF

Nº EXPEDIENTE

IMPORTE AYUDA CONCEDIDA

IMPORTE A REVOCAR

 

 

 

 

JAUME MIR TORRES

***7908**

INEA2021_1/334

6.041, 25 €

6.041, 25 €

3.201,86 €

851,82 €

1.987,57 €

2022

 

​​​​​​​Palma, en fecha de firma digital (7 de agosto de 2025)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni