Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 558275
Notificación de Propuesta de resolución de denegación de cambio de titular a los beneficiarios de las ayudas, 5-PRO-DEN de fecha 30 de julio de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan, subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, para el año 2024
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 30 de julio de 2025, firmó la siguiente,
«INFORME PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN DE CAMBIO DE TITULAR Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida: 4.4 Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima Convocatoria: IMIT2024_1 Grupo: IMIT2024_1-5-PRO_DEN Código BDNS: 755117 CÓDIGO SIA: 3056494
Antecedentes
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024 .
2. En las fechas señaladas en el Anexo I adjunto se publicaron en los BOIB correspondientes las Resoluciones de concesión de la ayuda de Inversiones no productivas R4 y R5 en las que se concedía una ayuda al beneficiario señalado en el citado anexo. El plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta es el día 14/08/2025.
3. En fecha 19/05/2025, ANGEL MARTI SALORD beneficiario detallado en el Anexo I, presentó un escrito en el que solicita subrogar a su favor, los derechos y deberes de la solicitud de ayuda antes mencionada, debido al fallecimiento del solicitante inicial de la ayuda.
4. En fecha 22/07/2025, MONTAÑA AGROFORESTAL SL, beneficiario detallado en el Anexo I, presentó un escrito en el que solicita subrogar a favor de POSESIÓN AGRICOLA MONTAÑA SLU, los derechos y deberes de la solicitud de ayuda antes mencionada, debido a la venta de la explotación y al cambio de titular del Registro de Explotaciones Agrarias a favor del nuevo beneficiario.
5. Una vez evaluadas las solicitudes de cambio de titulares por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.
Fundamentos de derecho
1. La ayuda se ha solicitado al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 16 de abril de 2024 por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos. Esta Resolución, en su apartado tercer punto 1, dispone que podrán ser beneficiarios de las ayudas todas aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica, que lleven a cabo las actuaciones mencionadas en el apartado cuarto de esta Resolución y, que en el momento de la propuesta de resolución, cumplan uno de los siguientes requisitos:
a) Que sean propietarios de la parcela que cumpla los requisitos previstos en el punto 3 de este apartado; o que sean titulares de una explotación agraria en la que se ubique una parcela que cumpla los requisitos previstos en el punto 3 de este apartado.
b) Que sean la condición de agricultor activo en los términos previstos en el Real Decreto 1048/2021, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023. Este requisito se comprueba de acuerdo con los datos que constan declarados en la campaña de la solicitud única del año 2023. la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022.
Las parcelas tendrán que formar parte de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA), antes de dictarse la propuesta de resolución.
2. Los requisitos anteriores deben mantenerse como mínimo hasta el pago de la ayuda.
3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
7. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Propuesta provisional de resolución de denegación
Por todo ello, se informa desfavorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Denegar el cambio de titular solicitados por los interesados que figuran en el Anexo I, que son un total de 2 expedientes y que comienza con JUAN MANUEL MARTI SALAS y termina con MONTAÑA AGROFORESTAL SL, relativa a la línea de ayudas “Ayudas por Inversiones en márgenes y cierres 29 20 en la convocatoria y que se especifican en el mencionado anexo
2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.
3. Comunicar esta propuesta provisional a los interesados, haciéndoles evidente que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación de esta propuesta, para presentar alegaciones. En caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, o si manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte la Resolución de denegación de la ayuda solicitada.
Palma, en fecha de la firma electrónica
La jefa de la Sección I María Ángeles Pérez Ribas
El jefe de servicio de Ayudas Directas de la PAC (por ausencia de la jefa de Servicio de Ayudas del PDR, según resolución del Director Gerente del Fogaiba, de 18/11/21). Juan Ramis Ripoll»
ANEXO I Relación de solicitudes denegadas
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Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Motivo denegación |
|---|---|---|---|
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JUAN MANUEL MARTI SALAS |
***0017** |
IMIT2024_1/251 |
El nuevo solicitante, Angel Marti Salord, no cumple con el requisito de ser agricultor activo. |
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MUNTANYA AGROFORESTAL SL |
B57995391 |
IMIT2024_1/383 |
El nuevo solicitante, Posesión Agrícola Montaña SLU, no cumple con el requisito de ser agricultor activo |
Palma en fecha de firma digital (6 de agosto de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni