Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 557343
Concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera al Club Patinatge Artístic Formentera para el año 2025
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La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de 11 de julio de 2025, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
(...)
Primero. - APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 3.000,00€, al CLUB PATINATGE ARTÍSTIC FORMENTERA con NIF G-16643629, para el desarrollo, dinamización y coordinación del patinaje artístico para el año 2025, que se adjunta en el anexo I.
Segundo. - LA GESTIÓN de la subvención se llevará a cabo de conformidad con la firma del acuerdo anexo a la propuesta.
Tercero. - AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2025.1.341.4800001 de los presupuestos para el año 2025.
Cuarto. - RECONOCER la obligación del 50% del importe concedido, ordenar el pago y pagar el importe del 50% de 3.000,00€ (1.500€) de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.
Quinto. - FACULTAR al Sr. presidente del Consell Insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars.
Sexto. - GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaría de la corporación.
Séptimo. - NOTIFICAR este acuerdo al Club Patinatge Artístic Formentera.
Octavo. - PUBLICAR el convenio en el BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
El consejero de Deportes y Recursos Humanos Al intervenido y conforme de Intervención
Hugo Martínez Bermúdez Pablo Serra Serra
ANEXO I Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club Patinatge Artístic Formentera para la contratación del personal técnico y para el desarrollo de la Escuela Municipal de Patinaje de Formentera para el año 2025.
REUNIDOS
Por un lado, el sr. Óscar Portas Juan, mayor de edad, vecino de Formentera, domiciliado en la plaza de la Constitución núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. (…).
Por otra parte, la Sra. Maria Rosa Ortiz Gabaldar, mayor de edad, con DNI (…), y con domicilio a efectos de comunicación en (…), Formentera.
INTERVIENEN
El sr. Óscar Portas Juan, como presidente del Consell Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de esta corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de San Francisco (Formentera), en virtud del Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024, de atribuciones competenciales a los miembros del equipo de Gobierno, publicado en el BOIB núm. 19, de 11 de febrero de 2025, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 9 y del artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares en relación con el Título IX de esta Ley sobre Régimen especial de Formentera, asistido por el secretario de la corporación, Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.
La Sra. Maria Rosa Ortiz Gabaldar, presidenta del Club de Patinatge Artístic, quien actúa en nombre y representación de ésta, con NIF G-16643629, y con domicilio a efectos de notificación en C/ Almadrava 34, 07870, la Savina, Formentera, en virtud del Acta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 10 de noviembre de 2023.
Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar y,
MANIFIESTAN
PRIMERO. - En virtud de lo que dispone la Ley 2/2023, de 7 de febrero, del deporte en las Islas Baleares, concretamente lo que establece el artículo 9, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.
SEGUNDO. - Para el desarrollo de la referida competencia, el Consell Insular de Formentera se encuentra facultado para suscribir los acuerdos o convenios que resulten precisos a fin de establecer los términos de la cooperación a desarrollar con otras entidades de naturaleza pública o privada.
TERCERO. - El artículo 86 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé la posibilidad de que aquéllas celebren convenios, que tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.
CUARTO. - De esta forma, el Consell Insular de Formentera, en uso de sus facultades se encuentra interesado en formalizar el presente convenio de colaboración con el Club de Patinatge Artístic, en aras de satisfacer el interés general que tiene encomendado.
QUINTO. – Que, en el marco de la planificación deportiva del Consell Insular de Formentera, se hace referencia a la promoción del deporte y la educación deportiva de los jóvenes de la isla como uno de sus objetivos.
En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club Patinatge Artístic de Formentera para el desarrollo, dinamización y coordinación del patinaje artístico.
2. Obligaciones por parte del Club Patinatge Artístic
3. Pago
El Consell Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 3.000 €, IVA incluido, para la efectiva realización de gestión y dinamización del patinaje artístico con cargo a la partida presupuestaria 2025.1.341.4800001 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2025.
La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera será la siguiente:
El técnico del área de Deportes emitirá un informe favorable en el que diga que la contratación conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos marcados en este convenio.
Durante el mes de enero de 2026 el club deberá justificar el 100% de su actuación. Éste será requisito indispensable para poder firmar un nuevo convenio con el Consell. Esto no exenta de devolver la cantidad correspondiente en el caso de no poder justificar el 100% de las cantidades recibidas.
El beneficiario está eximido de presentar garantías atendiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas y sus características como beneficiario, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, el Club de Patinatge Artístic queda sometida, entre otras, a las siguientes obligaciones:
4. Justificación
El Club de Patinatge Artístic presentará en el registro general de entrada del CIF, ubicado en la OAC/OVAC, dirigida al área de Deportes de este Consell, como fecha límite el 31 de enero de 2026 la cuenta justificativa simplificada del 100% del gasto realizado por todas las actividades llevadas a cabo y que tienen relación con el objeto.
La documentación requerida por parte del Consejo para llevar a cabo la justificación de la subvención otorgada se detalla a continuación:
El técnico del área de Deportes del Consell Insular de Formentera deberá emitir un informe que corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto y que todo es correcto para cerrar el expediente.
En caso de que la documentación no se presente dentro del plazo establecido, el Consell Insular de Formentera hará un requerimiento al Club de Patinatge Artístic para que en el plazo de 15 días presente la documentación correspondiente a la justificación del convenio. En caso de que no se atienda a este requerimiento, el Consell llevará a cabo los trámites necesarios para el reintegro de la subvención otorgada.
5. Reintegro
Se establece la obligación por parte del Club de Patinatge Artístic de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y, en cualquier caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del convenio, o bien en caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.
6. Compatibilidad con otras subvenciones
El Club de Patinatge Artístic deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, puesto que, si es así, la subvención concedida por esta corporación se reducirá de forma proporcional.
7. Vigencia del convenio
Este convenio está vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, teniendo efectos retroactivos en cuanto a las actividades objeto de este convenio, desde el 1 de enero de 2025.
Este convenio se podrá resolver, previa audiencia de las partes, entre otras, por las siguientes causas:
I. El mutuo acuerdo entre las partes, que debe formalizarse por escrito.
II. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.
III. No realizar la prestación de las actividades objeto del presente convenio.
En caso de que la resolución del convenio fuera por incumplimiento por parte del Club de Patinatge Artístic, éste deberá reintegrar la totalidad las cantidades económicas percibidas.
8. Procedimiento de otorgamiento y naturaleza del convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Deportes del Consell Insular de Formentera.
9. Normativa de aplicación
En lo no previsto en el convenio presente se estará a lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para 2025, en la mencionada Ley de consells insulars, artículo 96.2 de y disposición adicional 9ª sobre Normativa en materia de subvenciones; en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la mencionada Ley 38/2003 y los artículos 10 y siguientes del reglamento antes mencionado y como lo establecido en el artículo 6 y concordantes del citado Decreto legislativo 2/2005.
Se deja patente que se actúa en sintonía con lo que significó el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 24 de junio de 2016 y publicado en el BOIB núm. 93, de 23-07-2016 y el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2019 del Consell Insular de Formentera publicado en el BOIB núm. 47, de 11-04-2019; el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2021, aprobado en la sesión plenaria de 22 de diciembre de 2020 y publicado en el BOIB núm. 4, de 9 de enero de 2021, el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período de 2022 y primer semestre de 2023, prorrogado para el segundo semestre de 2023, el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período 2024 de marzo de 2024 y publicado en el BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024, y en particular el propio Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para el año 2025 citado anteriormente.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.
Formentera, _____ de _____________ de 2025.
El presidente del Consell Insular de Formentera La presidenta del Club de Patinatge Artístic Formentera
Sr. Óscar Portas Juan Sra. María Rosa Ortiz Gabaldar
Ante mí, el secretario
Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez
Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, 5 de agosto del 2025
El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan