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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 556892
Convenio de colaboración entre el Consejo de Ibiza y el Instituto Balear de la Vivienda para la cesión de una parcela ubicada en la calle de S’Hort de Sa Fruita núm. 9 del término municipal de Ibiza para la construcción de alojamientos de dotación destinados de manera preferente a empleados públicos desplazados o, si fuera el caso, a los otros colectivos legalmente previstos, o a la construcción otras viviendas en régimen de protección pública

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Texto

Partes

José Luís Mateo Hernández, consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears y presidente del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 17/2015, de 10 de abril, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública Instituto Balear de la Vivienda, que actúa en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 11.g) de este Decreto.

Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en lo sucesivo el Consejo Insular), en representación del Consejo Insular, con domicilio en la Avenida de España núm. 49, de Ibiza, con NIF núm. S-0733001B, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1 y 21.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (en lo sucesivo LCI) y el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular, aplicable según la disposición transitoria cuarta de la citada LCI.

Antecedentes

1. El Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regulada por el Decreto 17/2015, de 10 de abril, de aprobación de sus Estatutos, y adscrita a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears, tiene como fines generales los relacionados con la vivienda del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y como una de las funciones primordiales la promoción de viviendas de protección pública en cualquier de sus regímenes, por ello podrá comprar, permutar o adquirir, a título gratuito u oneroso, terrenos y solares para ejecutar las promociones de viviendas protegidas.

2. La política de vivienda que lleva a cabo la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears a través del IBAVI pretende involucrar al resto de administraciones territoriales para fomentar mecanismos de intervención que permitan promover el suelo suficiente para paliar la situación de déficit actual y garantizar una oferta suficiente de suelo con destino a la promoción de viviendas en régimen de protección pública.

3. La Ley 5/2018, de 19 de junio, de la Vivienda de las Illes Balears (en lo sucesivo LHIB) prevé en el artículo 9.3 que: “3. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los ayuntamientos, el IBAVI puede concertar los instrumentos de colaboración o cooperación que prevé la legislación, especialmente convenios de colaboración y planes y programas conjuntos.”. Por su parte, el apartado 2 del artículo 10 de la LHIB establece que: “2. Los consejos insulares pueden subscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, a los efectos previstos en esta ley, en los que se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para la consecución de finalidades comunes de interés público.”; especificando el apartado 3 de este artículo 10 de la ley que: “3. Los consejos insulares pueden adquirir suelo y edificaciones para su destino a las finalidades previstas en esta ley. Este patrimonio público podrá ser cedido por los consejos insulares a otras administraciones públicas para su efectiva gestión.”

4. Así mismo, la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de vivienda (BOIB núm. 61, de 9 de mayo de 2024; corrección de errores BOIB núm. 91, de 11 de julio de 2024) que modificó la citada LHIB, decía en la Exposición de Motivos, al referirse a los alojamientos dotacionales, «.../…a los que se da preferencia, además de a los colectivos que se preveían anteriormente, también a los empleados públicos desplazados para cubrir las necesidades sanitarias, docentes y de seguridad, que actualmente tienen una cobertura deficiente (precisamente por la dificultad del acceso a una vivienda a precio asequible) en todo el territorio de las Illes Balears, pero especialmente grave en las Pitiüses.”

5. En esta misma línea, la citada LHIB que se ha modificado de nuevo, más recientemente, en virtud del Decreto Ley 5/2024, de 13 de diciembre (BOIB ext. núm. 163, de 13 de diciembre de 2024)] a propósito también de la misma figura de los alojamientos dotacionales, (ahora llamados alojaments de dotació), los define así:

«l) Alojamiento dotacional: son dotaciones públicas destinadas a resolver de forma transitoria, mediante el pago de una renta o canon, la necesidad de vivienda de personas o unidades de convivencia. Se destinarán de forma preferente a empleados públicos desplazados para cubrir necesidades sanitarias, docentes y de seguridad, entre otras, colectivos especialmente vulnerables, conforme a lo establecido en el artículo 3 de esta ley, y, especialmente, a los jóvenes, a los mayores y a las personas con necesidades sociales derivadas de la violencia de género y de procesos de desahucio o análogos, sin que en ningún caso puedan destinarse a residencia habitual o permanente de los beneficiarios. Los alojamientos dotacionales podrán situarse en suelos o edificaciones, o en partes de las mismas, destinados a equipamientos o dotaciones de titularidad pública, así como en suelo residencial de titularidad pública.”

6. El Consejo Insular consciente de la necesidad de adoptar medidas en materia de suelo y vivienda para fomentar y hacer posible una política de vivienda más digna y accesible para colectivos con dificultades, está interesado a compartir esta responsabilidad con el IBAVI en el marco de los principios de coordinación y colaboración interadministrativa, e instrumentaliza esta colaboración mediante la cesión gratuita de suelo de titularidad de la corporación a favor del IBAVI para la construcción de alojamientos dotacionales destinados de manera preferente a empleados públicos desplazados o, si fuera el caso, a los otros colectivos legalmente previstos, o a la construcción de otras viviendas en régimen de protección pública.

7. Para la consecución de este objetivo común y para dar una respuesta eficaz y eficiente a la problemática actual de carencia de vivienda a precio asequible, el Consejo Insular de Ibiza firmó en fecha 23/10/2024 un protocolo general con el IBAVI, para la cesión de suelo para la construcción de alojamientos dotacionales destinados de forma preferente a empleados públicos o, si fuera el caso, a los otros colectivos legalmente previstos, o a la construcción de otras viviendas en régimen de protección pública.

8. El mencionado protocolo se refería a la parcela, de titularidad de este Consejo Insular, urbana núm. 7 del Sector 3 del Polígono 16 en la calle S'Hort de Sa Fruita núm. 9 de Ibiza, de forma rectangular con una superficie catastral de 1.119 m² y referencia 5091503CD6059S0001LL.

Esta parcela consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Ibiza núm. 1, en el tomo 1535, libro 123, folio 211, finca 10518 Ibiza-Sección 1.ª, libre de cargas, gravámenes, arrendamientos y ocupantes, y al corriente del pago de impuestos y arbitrios.

Referencia catastral: 5091503CD6059S0001LL.

Calificación urbanística: Según la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ibiza, aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historicoartístico de este Consejo Insular (CIOTUPHA) de 13 de julio de 2023, la parcela de referencia tiene la clasificación de suelo urbano (plano O.2) y la calificación es de zona de edificación abierta (plano O.3.8) que según el artículo 149 de las normas urbanísticas del mencionado PGOU: «Corresponde a aquellas zonas de residencia plurifamiliar conformadas por edificios de tipología arquitectónica de bloques aislados (edificación abierta).”.

Valor catastral del solar: Según la certificación catastral descriptiva y gráfica, de fecha 19/02/2024, es de 224.130,38 €.

La referida parcela, si bien consta al inventario del Consejo Insular de Ibiza como bien demanial, en realidad tiene la calificación de bien patrimonial, dado que debe considerarse que forma parte del patrimonio público del suelo de titularidad de este Consejo según resulta del convenio de colaboración y cesión mutua de bienes entre el Ayuntamiento de Ibiza y este Consejo Insular, de fecha 04/10/2004, elevado a escritura pública, con número de protocolo 1597, en fecha 24/06/2005. En esta escritura consta expresamente, al hacerse la descripción de la parcela de referencia, lo siguiente:

«.../...Parcela urbana situada en el término municipal de esta Ciudad, en el Sector 3, Polígono 16, procedente del huerto conocido por el de Sa Fruita, en la parroquia de Nuestra Señora de Jesús, correspondiente al diez por ciento de aprovechamiento medio. Está señalada como Parcela 7.3. Tiene forma esencialmente de rectángulo y mide mil ciento veintidós metros, catorce decímetros cuadrados de superficie útil, y Linda: Norte, parcela 7.4; Sur, parcela 7.2; Este, aparcamientos exteriores de la callo B, y Oeste, aparcamientos exteriores de la calle A.».

Además, hay que atender a lo previsto en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (en lo sucesivo LUIB), a propósito del patrimonio público del suelo, y en este sentido el artículo 103. b) dispone:

«Artículo 103. Bienes y recursos integrantes de los patrimonios públicos de suelo

Integrarán los patrimonios públicos de suelo:

.../…

b) Los terrenos y las construcciones obtenidos en virtud de las cesiones con destino a aprovechamiento urbanístico que comporten las actuaciones de transformación urbanística de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y 30 de la presente ley, .../...».

 

Por su parte, el artículo 104.1 a) de la LUIB prevé:

«Artículo 104. Destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo

1. Los terrenos y las construcciones que integran los patrimonios públicos de suelo se destinarán, de acuerdo con su calificación urbanística:

a) A suelo residencial, preferentemente a la construcción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. Justificadamente, a usos de interés social de acuerdo con lo que dispongan los instrumentos de ordenación urbanística.”

Y el artículo 105. b) de la misma LUIB añade:

«Artículo 105. Disposición sobre los bienes de los patrimonios públicos de suelo

Los bienes de los patrimonios públicos de suelo podrán ser:

.../...

b) Cedidos gratuitamente o por precio que podrá ser inferior al de su valor urbanístico cuando se destinen a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública y a los usos que prevé el apartado 1.b) del artículo anterior, directamente o mediante un convenio establecido con esta finalidad, a cualquiera de las otras administraciones públicas territoriales, y a entidades o sociedades de capital íntegramente público.”

9. El Pleno del Consejo de Ibiza en sesión de fecha 28/02/2025 adoptó el siguiente acuerdo:

«.../...

PRIMERO. Aprobar inicialmente la cesión gratuita de la titularidad de la parcela, propiedad de este Consejo Insular, parcela urbana n.º 7 del Sector 3 del Polígono 16 en la calle S'Hort de sa Fruita n.º 9, del término municipal de Ibiza; con referencia catastral 5091503CD6059S0001LL; la cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Ibiza núm.1, en el tomo 1535, libro 123, folio 211, finca 10518 Ibiza-Sección Primera (IDUFIR:07009000133575) y que tiene, según resulta de la inscripción registral, una superficie de 1.122 m² con 14 dm2; en favor del Instituto Balear de la Vivienda, con el fin de que sea destinada a la construcción de alojamientos de dotación destinados de manera preferente a empleados públicos desplazados o, si fuera el caso, a los otros colectivos legalmente previstos, o a la construcción de otras viviendas en régimen de protección pública.

SEGUNDO. Aprobar que la cesión estará sujeta a la condición resolutoria de destinarse la parcela cedida, por parte del IBAVI, a la construcción de alojamientos de dotación destinados de manera preferente a empleados públicos desplazados o, si fuera el caso, a los otros colectivos legalmente previstos, o a la construcción de otras viviendas en régimen de protección pública; y, para el caso, que la parcela objeto de cesión no se destinara a la mencionada finalidad, la cesión se considerará revocada y la parcela revertirá al Consejo Insular, con los efectos previstos en la legislación aplicable.

TERCERO. Aprobar el texto del convenio que se firmará, una vez hecha la aprobación definitiva de la cesión, entre este Consejo Insular y el IBAVI para la efectiva formalización de ésta, cuyo texto consta en el presente expediente con CSV 15706073302450160641.

CUARTO. Someter el expediente a un periodo de información pública, mediante anuncio publicado en el BOIB y en la sede electrónica de este Consejo Insular, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; con el fin que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que consideren pertinentes, dentro del plazo de veinte días, a contar desde la publicación del anuncio en el BOIB.

QUINTO. Comunicar el acuerdo plenario al IBAVI.»

Y en sesión de fecha 30/05/2025 adoptó el siguiente acuerdo:

«.../...

PRIMERO. Aprobar definitivamente la cesión gratuita de la titularidad de la parcela, propiedad de este Consejo Insular, parcela urbana n.º 7 del Sector 3 del Polígono 16 en la calle S'Hort de sa Fruita n.º 9, del término municipal de Ibiza; con referencia catastral 5091503CD6059S0001LL; que consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Ibiza n.º1, en el tomo 1535, libro 123, folio 211, finca 10518 Ibiza-Sección Primera (IDUFIR:07009000133575) y que tiene, según resulta de la inscripción registral, una superficie de 1.122 m² con 14 dm2; en favor del Instituto Balear de la Vivienda, con el fin de que sea destinada a la construcción de alojamientos de dotación destinados de manera preferente a empleados públicos desplazados o, si fuera el caso, a los otros colectivos legalmente previstos, o a la construcción de otras viviendas en régimen de protección pública.

SEGUNDO. Considerar que la cesión estará sujeta a la condición resolutoria de destinarse la parcela cedida, por parte del IBAVI, a la construcción de alojamientos de dotación destinados de manera preferente a empleados públicos desplazados o, si fuera el caso, a los otros colectivos legalmente previstos, o a la construcción de otras viviendas en régimen de protección pública; y, para el caso, que la parcela objeto de cesión no se destinara a la mencionada finalidad la cesión se considerará revocada y la parcela revertirá al Consejo Insular, con los efectos previstos a la legislación aplicable.

TERCERO. Facultar el Presidente de esta corporación para la firma, junto con el representante del IBAVI, del convenio entre este Consejo Insular y el IBAVI para la efectiva formalización de la cesión gratuita de la parcela; cuyo texto consta en el presente expediente con CSV 15706073302450160641 y que fue objeto de aprobación por el Pleno del Consejo Insular en el acuerdo de fecha 28/02/2025.

CUARTO. Inscribir la cesión en el Inventario General de Bienes y Derechos del Consejo Insular, en el Registro de la Propiedad y en el Catastro y, publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de Transparencia de este Consejo Insular, de conformidad con el establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

QUINTO. Comunicar el acuerdo plenario al IBAVI.»

10. El Consejo de Administración *IBAVI, en sesión de fecha 24 de febrero de 2025 acordó:

“Primero. Aprobar la firma del convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) para la cesión gratuita a favor de este Instituto, como cuerpo cierto y determinado, libre de cargas y gravámenes, arrendamientos y ocupantes y al corriente del pago de tributos y arbitrios, de la parcela 7.3 en la calle S'Hort de sa Fruita núm. 9 del término municipal de Ibiza, identificada como finca registral 10518 de Ibiza-Sección 2.ª, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ibiza núm. 1 en el tomo 1535, libro 123, folio 211, y con referencia catastral 5091503CD6059S0001LL, para la construcción de alojamientos dotacionales destinados de manera preferente a empleados públicos desplazados o, en su caso, a los otros colectivos legalmente previstos, o a la construcción de otras viviendas en régimen de protección pública, todo ello de conformidad con los pactos y condiciones comprendidos en el borrador del convenio que se adjunta.

Segundo. Autorizar al director gerente para modificar las condiciones y cláusulas del convenio en caso de que sea necesario.”

Sobre la base de todo lo anterior, las partes, en uso de los cargos respectivos y de la representación que ostentan, se reconocen la capacidad legal mutua y recíproca necesaria para formalizar este convenio de colaboración para la cesión gratuita de una parcela de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

Primera. El Consejo de Ibiza cede gratuitamente a favor del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) el pleno dominio, como cosa cierta y determinada, con todo el que le sea anexo e inherente, libre de cargas (incluidas las urbanísticas), gravámenes y arrendamientos, y al corriente del pago de impuestos y tributos de la siguiente parcela:

«Parcela urbana situada en el término municipal de esta Ciudad, en el Sector 3, Polígono 16, procedente del huerto conocido por el de Sa Fruita, en la parroquia de Nuestra Señora de Jesús, correspondiente al diez por ciento de aprovechamiento medio. Está señalada como Parcela 7.3. Tiene forma esencialmente de rectángulo y mide mil ciento veintidós metros, catorce decímetros cuadrados de superficie útil, y Linda: Norte, parcela 7.4; Sur, parcela 7.2; Este, aparcamientos exteriores de la calle B, y Oeste, aparcamientos exteriores de la calle A.».

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Ibiza núm. 1, en el tomo 1535, libro 123, folio 211, finca 10518 Ibiza-Sección 1.ª

La parcela tiene la condición de solar.

Referencia catastral: 5091503CD6059S0001LL.

Calificación urbanística: según la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ibiza, aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historicoartístico de este Consejo Insular CIOTUPHA) de 13 de julio de 2023, la parcela de referencia tiene la clasificación de suelo urbano (plano O.2) y la calificación es de zona de edificación abierta (plano O.3.8) que según el artículo 149 de las normas urbanísticas del mencionado PGOU: «Corresponde a aquellas zonas de residencia plurifamiliar conformadas por edificios de tipología arquitectónica de bloques aislados (edificación abierta).”

Valor catastral del solar: Según la certificación catastral descriptiva y gráfica, de fecha 19/02/2024, es de 224.130,38 €.

Se acompaña como Anexo al presente convenio un plano de situación de la parcela.

Segunda. El IBAVI destinará la parcela cedida a la construcción de alojamientos dotacionales, destinados de manera preferente a empleados públicos desplazados o, si fuera el caso, a los otros colectivos legalmente previstos en el artículo 4, letra l) de la LHIB, o a la construcción de otras viviendas en régimen de protección pública.

Tercera. La cesión efectiva de la parcela por parte del Consejo Insular de Ibiza en favor del IBAVI se llevará a cabo en el momento de la firma de este convenio, que tendrà lugar una vez adoptado el correspondiente acuerdo de aprobación definitiva de la cesión por parte del Pleno del Consejo Insular de Ibiza.

El certificado, emitido, por la Secretaría del Consejo Insular con el visto bueno de la Presidencia, relativo al acuerdo plenario de aprobación de la cesión y a la firma del convenio, constituye título suficiente para la inscripción de la cesión en el Registro de la Propiedad, todo ello de conformidad con el artículo 113.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Atendido el carácter gratuito de esta cesión, todos los gastos y todos los impuestos que se deriven serán de cuenta y cargo exclusivo del IBAVI.

En cuanto al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana debe estarse a lo previsto en el artículo 106.1 letra a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en lo sucesivo TRLHL) que señala como sujeto pasivo de este impuesto, en los casos de transmisión a título lucrativo, al adquirente, esto es, en el caso presente, el IBAVI.

Así mismo, según lo establecido en el artículo 105.2, letra a) del mencionado TRLHL y en el artículo 4.2, letra a) de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana aprobada por el Ayuntamiento de Ibiza (BOIB núm. 103, de 06/08/2022), la cesión de la parcela que nos ocupa estará exenta de este impuesto municipal; por lo cual el IBAVI tendrá que solicitar al Ayuntamiento la aplicación de esta exención.

Quinta. Si la parcela cedida no se destina al uso previsto en el presente convenio se considerará revocada la cesión y revertirá al Consejo Insular, el cual tendrá derecho a percibir del IBAVI, el valor de los detrimentos o deterioros que haya experimentado; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el artículo 62 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 127 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley 6/2001, en relación con la disposición adicional décima de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

Sexta. El IBAVI se obliga a obtener la financiación necesaria para la construcción de los alojamientos dotacionales u otras viviendas en régimen de protección pública, según establece la cláusula segunda del convenio, en la parcela objeto de cesión.

Séptima. Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su firma. Sin embargo, en cualquier momento anterior a la llegada del vencimiento indicado, las partes podrán convenir su prórroga por un nuevo plazo hasta cuatro años adicionales o la extinción.

Octava. Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes recogiéndose sus términos en una adenda que se incorporará al mismo como parte inseparable.

Novena. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) Las causas generales establecidas en la legislación vigente.

b) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

c) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse convenido su prórroga.

d) La imposibilidad acreditada de su cumplimiento por motivos ajenos a la voluntad de las partes o por causa de fuerza mayor.

e) El incumplimiento de los compromisos y obligaciones de las partes que se derivan de este convenio siempre que sean imputables a éstas, así como cualquier modificación sustancial de las circunstancias que motivaron originariamente su suscripción. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideran incumplidas. Este requerimiento será comunicado por escrito a la Comisión de seguimiento y a las partes firmantes.

f) Decisión judicial.

 

​​​​​​​Décima. De conformidad con lo previsto en la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el seguimiento, vigilancia, control e interpretación de este convenio se tiene que constituir una comisión de seguimiento integrada por los representantes que designe cada una de las partes.

En las reuniones de esta Comisión, las persones representantes de cada parte pueden ser asistidas por el personal técnico si lo consideran necesario.

La Comisión de seguimiento actúa como un mecanismo de coordinación e interpretación, y le corresponde velar por el cumplimiento efectivo de lo previsto en este convenio, por lo que debe impulsar las acciones necesarias para el objetivo mencionado.

Las sesiones de la Comisión pueden llevarse a cabo por videoconferencia y se debe levantar acta del contenido.

La Comisión de seguimiento estará formada por los miembros siguientes:

a) Por parte del Consejo Insular:

1. El presidente del Consejo Insular, Vicent Marí Torres.

2. El consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, Mariano Juan Colomar.

b) Por parte del IBAVI:

1. El director o la directora general de vivienda, José Francisco Reynés Sancho o la persona que lo sustituya.

2. El director o la directora gerente del IBAVI, Roberto Maria Cayuela Rexach o la persona que lo sustituya.

Undécima. La resolución de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o aplicación de este convenio, se deben someter a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Como prueba de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.

Por el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) Por el Consejo Insular de Ibiza.

 

Ibiza, 4 de agosto de 2025

El jefe del Servicio de Infraestructuras Viarias ​​​​​​​ Antonio Marí Noguera