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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 556881
Segunda adenda modificativa del convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para la licitación y la ejecución del proyecto de obras denominado “Nueva glorieta en la intersección de la EI-341 con el camino de Benirràs” (TM de Sant Joan de Labritja)

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Texto

Partes

Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en lo sucesivo el Consejo Insular), en representación del Consejo Insular, con domicilio en la Avenida de España núm. 49, Ibiza, con CIF núm. S0733001B; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1 y 21.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares y el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular.

María Tania Marí Marí, alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja (en lo sucesivo el Ayuntamiento) en representación del Ayuntamiento, con domicilio en la Plaza del Ayuntamiento núm. 1, 07810 Sant Joan de Labritja, con CIF P0705000H, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Antecedentes

I. En fecha 24/02/2023 (BOIB núm. 28, de 04/03/2023), el Pleno de este Consejo Insular acordó aprobar provisionalmente una modificación presupuestaria efectuada mediante crédito extraordinario y suplemento de crédito; que fue elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, y que se publicó en el BOIB núm. 41, de fecha 01/04/2023. En esta modificación se incluyó el siguiente gasto:

«Tipo de Modificación aplicación aplicación Importe

CE 4530 .76205 Carreteras Transferencias Ayuntamiento de San Juan 836.155,00 €».

II. Por Decreto de Presidencia núm. 2023000189, de fecha 16/03/2023, se aprobó la modificación del Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para los años 2023-2025, en el sentido de incluir, entre otras, la subvención directa al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para la ejecución de las obras de «La nueva rotonda en la intersección de la carretera EI-341 con el camino de Benirràs», mediante la firma de un convenio. El importe de la subvención era de 836.155,00 €. La modificación del PES se publicó en el BOIB núm. 38, de fecha 25/03/2023.

III. En fecha 07/05/2025 (BOIB núm. 61, de fecha 15/05/2025), el Pleno de este Consejo Insular acordó aprobar provisionalmente una modificación presupuestaria efectuada mediante crédito extraordinario y suplemento de crédito; la cual fue elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, y que se publicó en el BOIB núm. 74, de fecha 12/06/2025 . En esta modificación se incluyó el siguiente gasto:

«Modalidad de modificación aplicación presupuestaria descripción Importe

CE 4530 .76205 Carreteras Ayuntamiento de San Juan 836.155,00 €».

IV. En fecha 05/05/2023, el Consejo Ejecutivo de esta Corporación aprobó el convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, para la licitación y ejecución del proyecto de obras denominado «Nueva glorieta en la intersección de la EI-341 cono el camino de Benirràs” (TM de Sant Joan de Labritja)”. Este convenio se firmó en fecha 16/05/2023 (fecha de la última firma electrónica del documento) y se publicó en el BOIB núm. 67, de 20/05/2023.

V. El Ayuntamiento de Sant Joan solicitó a este Consejo Insular mediante un Oficio (con RGE núm. 2025008524, de fecha 31/03/2025) una prórroga de tres meses del plazo de vigencia del referido convenio. Esta petición fue atendida y el Consejo Ejecutivo en sesión de fecha 09/05/2025 aprobó una adenda modificativa del convenio, en el sentido de ampliar su vigencia. La adenda se firmó en fecha 12/05/2025, y ampliaba en tres meses el plazo de vigencia del convenio; finalizando así su vigencia el próximo 16/08/2025.

 

VI. La mencionada adenda dio nueva redacción a la cláusula quinta y a la cláusula duodécima del convenio que pasaban a decir lo siguiente:

“Quinta. Justificación y pago.

.../...

- Pago avanzado.- No obstante lo anteriro, y previa solicitud por parte del Ayuntamiento, se podrá permitir el pago avanzado de la parte de la subvención que restara pendiente de abonar hasta llegar al importe máximo indicado en la cláusula primera del presente convenio.

En este caso, y al tratarse de un supuesto de transferencias de capital (Capítulo 7) de un Consejo a un Ayuntamiento (disposiciones adicionales octava y novena de la Ley 4/2022 y base 23 de las de ejecución del vigente presupuesto de este Consejo Insular) el Ayuntamiento de Sant Joan tendrá que justificar al Consejo Insular, dentro del plazo de los 2 años y tres meses de vigencia de este convenio, la realización de las obras objeto del convenio y el importe del resto de los gastos efectivamente realizados para su ejecución.

.../...

Duodécima. Vigencia.

Este convenio tendrá una vigencia de dos años y tres meses desde el día de su firma, sin perjuicio de eventuales prórrogas, las cuales tendrán que ser expresas y documentarse en una adenda, siempre dentro del plazo que prevé el artículo 49.h 1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sin que el plazo del Ayuntamiento para la justificación de las obras subvencionadas en el supuesto de pago avanzado pueda exceder, en ningún caso, del plazo máximo de cuatro años previsto en la disposición adicional octava de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.»

VII. Las obras a las que se refiere la subvención objeto del convenio se han finalizado y mediante escritos con RGE núm. 2025022336, 2025022337, 2025022338, 2025022339 y 2025022342, de fecha 14/07/2025, el Ayuntamiento de Sant Joan ha enviado a este Consejo Insular diversa documentación para su justificación.

VIII. No obstante lo anterior, se ha efectuado un requerimiento de nueva documentación al Ayuntamiento, circunstancia que hace necesario disponer de tiempo suficiente para revisarla y para, si se procede, tramitar el pago correspondiente de la subvención, es por eso que se hace necesario disponer de un plazo de tiempo superior al que resta para la finalización de la vigencia del convenio.

IX. Dado que la presente adenda no supone en ningún caso un gasto económico suplementario para el Consejo Insular respecto del importe inicialmente previsto en el convenio.

X. Atendiendo a lo previsto en la base 23 de las de ejecución del Presupuesto del año 2023, el que estaba vigente al aprobarse el convenio de referencia, en relación al tipo de subvención que nos ocupa, que decía:

«.../...en el supuesto de transferencias de capital (Capítulo 7) en los ayuntamientos, el plazo para la justificación de los hechos subvencionables se fijarán, en cada caso, en los convenios o bases reguladoras que se aprueben al efecto.»

Atendiendo, también, a que la base 24 de las bases de ejecución del presupuesto ahora vigente prevé la misma posibilidad al decir lo siguiente:

«En el supuesto de transferencias de capital (Capítulo 7) en los ayuntamientos, el plazo para la justificación de los hechos subvencionables se fijarán, en cada caso, en los convenios o bases reguladoras que se aprueben al efecto.»

XI. El artículo 22.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones [de las Illes Balears], aprobado en virtud del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, aplicable también a los consejos insulares en virtud de la disposición adicional segunda, establece que la Administración y los beneficiarios de subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes, y en este mismo sentido se pronuncia el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación a la concesión directa de subvenciones. Asimismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 48.7 señala que cuando un convenio instrumente una subvención tendrá que cumplir con lo previsto en la mencionada Ley general de subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que si fuera el caso, resulte aplicable.

Sobre la base de todo lo anterior, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la formalizar esta adenda al convenio instrumental firmado en fecha 16/05/2023 (BOIB núm. 67, de 20/05/2023), de acuerdo con las siguientes

 

​​​​​​​CLÁUSULAS

PRIMERA. Modificar la cláusula quinta y la cláusula duodécima del convenio (que ya fueron modificadas por la adenda firmada en fecha 12/05/2025) en orden a ampliar el plazo de vigencia hasta el día 16 de octubre de 2025, en los términos siguientes:

Allí donde dice:

“Quinta. Justificación y pago.

.../...

- Pago avanzado.- No obstante lo anteriro, y previa solicitud por parte del Ayuntamiento, se podrá permitir el pago avanzado de la parte de la subvención que restara pendiente de abonar hasta llegar al importe máximo indicado en la cláusula primera del presente convenio.

En este caso, y al tratarse de un supuesto de transferencias de capital (Capítulo 7) de un Consejo a un Ayuntamiento (disposiciones adicionales octava y novena de la Ley 4/2022 y base 23 de las de ejecución del vigente presupuesto de este Consejo Insular) el Ayuntamiento de Sant Joan tendrá que justificar al Consejo Insular, dentro del plazo de los 2 años y tres meses de vigencia de este convenio, la realización de las obras objeto del convenio y el importe del resto de los gastos efectivamente realizados para su ejecución.

.../...

Duodécima. Vigencia.

Este convenio tendrá una vigencia de dos años y tres meses desde el día de su firma, sin perjuicio de eventuales prórrogas, las cuales tendrán que ser expresas y documentarse en una adenda, siempre dentro del plazo que prevé el artículo 49.h 1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sin que el plazo del Ayuntamiento para la justificación de las obras subvencionadas en el supuesto de pago avanzado pueda exceder, en ningún caso, del plazo máximo de cuatro años previsto en la disposición adicional octava de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.»

Debe decir:

“Quinta. Justificación y pago.

.../...

- Pago avanzado.- No obstante lo anteriro, y previa solicitud por parte del Ayuntamiento, se podrá permitir el pago avanzado de la parte de la subvención que restara pendiente de abonar hasta llegar al importe máximo indicado en la cláusula primera del presente convenio.

En este caso, y al tratarse de un supuesto de transferencias de capital (Capítulo 7) de un Consejo a un Ayuntamiento (disposiciones adicionales octava y novena de la Ley 4/2022 y base 23 de las de ejecución del vigente presupuesto de este Consejo Insular) el Ayuntamiento de Sant Joan tendrá que justificar al Consejo Insular, dentro del plazo de los 2 años y cinco meses de vigencia de este convenio, la realización de las obras objeto del convenio y el importe del resto de los gastos efectivamente realizados para su ejecución.

.../...

Duodécima. Vigencia.

Este convenio tendrá una vigencia de dos años y cinco meses desde el día de su firma, sin perjuicio de eventuales prórrogas, las cuales tendrán que ser expresas y documentarse en una adenda, siempre dentro del plazo que prevé el artículo 49.h 1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sin que el plazo del Ayuntamiento para la justificación de las obras subvencionadas en el supuesto de pago avanzado pueda exceder, en ningún caso, del plazo máximo de cuatro años previsto en la disposición adicional octava de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.»

SEGUNDA. Esta adenda entrará en vigor el mismo día de su firma.

Y como prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.

El Presidente del Consejo Insular de Ibiza La Alcaldesa del Ayuntamiento de San Juan de Labritja

Firmada en fecha 01/08/2025

Eivissa, 4 de agosto de 2025

El jefe de servicio de Infraestructuras Viarias Antonio Marí Noguera