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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Núm. 556375
Resolución de modificación por error materiales de la resolución por la cual se fijan los periodos y días hábiles de caza y las vedas Especiales para la temporada 2025-2026 en la isla de Mallorca

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Texto

ANTECEDENTES

1. En fecha 26 de mayo de 2025 el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes dictó resolución por la cual se fijan los periodos y días hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2025-2026 en la isla de Mallorca.

2. En fecha 31 de mayo de 2025 se publicó dicha resolución en el BOIB número 69.

3. Se han observado errores materiales en el anexo II versión castellana referida a la caza de la liebre (Lepus granatensis).

4. Se han observado errores materiales en el anexo II versión castellana y catalana referida a la caza de la codorniz (Coturnix coturnix) con la modalidad de cetrería.

5. Se han observado errores materiales en el anexo III que regula el plan de ordenación de los terrenos cinegéticos de aprovechamiento comú (libres) referido al periodo y los días hábiles de la caza del conejo (Oryctolagus cuniculus).

6. Emitido informe técnico por parte del <A[cabeza|cabo|jefe]>jefe del Servicio de Caza favorable a la modificación.

7. En fecha 4 de Agosto de 2025 el jefe del servicio de caza ha emitido informe propuesta para la corrección de los errores materiales detectados en la resolución.

FUNDAMENTOS<A[FUNDAMENTOS|CIMIENTOS]> DE DERECHO

I Con respecto a la competencia:

  1. Ley Orgánica 1/2007, de 1 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. (BOE nº. 52, de 1 de marzo de 2007)
  2. Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso en los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial.
  3. Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB nº. 88, de 7 de julio de 2022).
  4. Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018).
  5. Decreto de Presidencia del Consell de Mallorca por el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el Gobierno de 10 de julio de 2023 (BOIB nº. 95, de 11.07.2023).
  6. Decreto de Presidencia del Consell de Mallorca por el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos de (BOIB nº. 97, de 13 de julio de 2023).
  7. Decreto de Presidencia por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 106 de 29 de julio de 2023).

II Con respecto al procedimiento son de aplicación:

  1. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 03 de abril de 2003).
  2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

Artículo 109.2 «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

Por<A[Por|Para]> todo lo que se ha expuesto, el vicepresidente segundo y consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes dicta la siguiente,

Resolución

1. Modificar los errores materiales en el anexo II, versión castellana, en lo que se refiere a la caza de la liebre (Lepus granatensis, anexo II versión castellana y catalana referida a la caza de la codorniz (Coturnix coturnix) con la modalidad de cetrería y en el anexo III que regula el plan de ordenación de los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres) con respecto al periodo y los días hábiles de la caza del conejo (Oryctolagus cuniculus), quedando de la siguiente manera:

Donde dice:

“2.3.b.1.3. Desde el 15 de agosto se autoriza la caza con perros y/o escopeta los días hábiles para cada una de las modalidades.”

Debe decir:

“2.3.b.1.3. Desde el 15 de agosto se autoriza la caza con perros y/o escopeta los días hábiles para cada una de las modalidades y los festivos de carácter nacional o autonómico.”

Donde dice:

ANEXO II

CONEJO

CETRERÍA

SIN ELEMENTOS AUXILIARES: 22/06-21/08 // 22/08 – 11/10// 12/10 – 7/12 (2)

J-S Y FESTIVOS (1) (3) // TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA Y FESTIVOS (1) (3)

CON ELEMENTOS AUXILIARES: 24/06-21/08 // 22/08 – 11/10// 12/10 – 7/12 (2)

M, S // L, X, V, S . D // TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA Y FESTIVOS (1) (3)

ESCOPETA Y PERRO

15/08-11/10//12/10-7/12(2)

J-D // M,J,S,D I FESTIVOS (3)

PERROS IBICENCOS

24/06-21/08 // 20/08-11/10 // 12/10-7/12 (2)

M-S // M-J-S-D Y FESTIVOS (3)

LIEBRE

GALGOS

23/08 – 11/10 // 12/10 – 7/12

M, J, S, D // M, J, S, D Y FESTIVOS (3)

CETRERÍA

22/08 – 11/10 // 12/10 – 7/12

L, X, V, S, D // TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA Y FESTIVOS (1)

CODORNIZ

CETRERÍA

21/08 – 11/10 // 12/10 – 08/02

L, X, V, S, D // TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA Y FESTIVOS (1)

Debe decir:

CONEJO

CETRERÍA

SIN ELEMENTOS AUXILIARES: 22/06-21/08 // 22/08 – 11/10// 12/10 – 7/12 (2)

J-S Y FESTIVOS (1) (3) // TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA

CON ELEMENTOS AUXILIARES: 24/06-21/08 // 22/08 – 11/10// 12/10 – 7/12 (2)

J, S Y FESTIVOS// TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA

ESCOPETA Y/O PERRO, ARCO

15/08-11/10//12/10-7/12(2)

J-D Y FESTIVOS // M,J,S,D Y FESTIVOS (3)

PERROS IBICENCOS

24/06-21/08 // 22/08-11/10 // 12/10-7/12 (2)

M-S Y FESTIVOS (3) // M-J-S-D Y FESTIVOS (3)

 

LIEBRE

ESCOPETA Y/O PERRO

17/08 Y 24/08

17/08 Y 24/08

GALGOS

23/08 – 11/10 // 12/10 – 7/12

M, J, S, D // M, J, S, D Y FESTIVOS (3)

CETRERÍA

22/08 – 11/10 // 12/10 – 7/12

L, X, V, S, D // TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA Y FESTIVOS (1)

CODORNIZ

CETRERÍA

21/08 – 11/10 // 12/10 – 25/01

L, X, V, S, D // TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA Y FESTIVOS (1)

 

Donde dice:

ANEXO II

CONEJO

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

21/08 – 11/10 // 12/10 – 29/11

J // J, S

PODENCOS IBICENCOS

28/06 – 20/08 // 21/08 – 11/10 // 12/10 – 29/11

S // J, S // J, S

Debe decir:

ANEXO II

CONEJO

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

21/08 – 11/10 // 12/10 – 6/12

J // J, S

PODENCOS IBICENCOS

28/06 – 20/08 // 21/08 – 11/10 // 12/10 – 6/12

S // J, S // J, S

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante<A[ante|delante de]> este consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo/consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva o ante el Consell Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, podéis interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 4 de agosto de 2025

El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez