Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES
Núm. 556356
Resolución por la cual se establece el procedimiento por el control de capturas a tiempo real de la tórtola salvaje (Streptopelia turtur) durante la temporada de caza 2025-2026 en la isla de Mallorca
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Antecedentes
La Resolución por la cual se fijan los periodos y días hábiles de caza y las vedas especiales por la temporada 2025-2026 en la isla de Mallorca, establece en su apartado 2.1 relativo a la caza menor:
“La tórtola salvaje (Streptopelia turtur) se puede cazar los días 24, 28, 31 de agosto y 4 de septiembre, con un máximo de 4 capturas por cazador y día, siempre que no se supere la cuota máxima total de capturas autorizada en la isla de Mallorca, que es de 1794 ejemplares, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Dentro de los 15 minutos posteriores al abatimiento de cada tórtola capturada, el cazador tiene que comunicar la captura telemáticamente accediendo a la aplicación de control de capturas habilitado por el Consejo de Mallorca.
Las capturas se contabilizarán a tiempo real mediante la aplicación mencionada.
Una vez se logre el total de tórtolas autorizadas por la isla de Mallorca, contabilizadas por el sistema de control de capturas, supondrá el cierre de la caza a tiempo real. La caza de esta especie quedará cerrada en el momento en que se agote la cuota máxima indicada de 1794.
El sistema de control de capturas telemático informará los usuarios, a tiempo real, del número de capturas disponibles y es responsabilidad del cazador estar informado del cierre de la caza, así como de haber comunicado sus capturas dentro del plazo y en la forma oportuna. No comunicar dentro del plazo y en la forma oportuna la captura de un ejemplar, o efectuar la captura después del cierre de la caza supondrá una infracción administrativa, sin perjuicio otros de infracciones que se puedan cometer en el resto de los aspectos regulados en la normativa de caza.
Una vez se produzca el cierre de la caza de esta especie no se podrá continuar cazando con independencia que todavía permanezcan días hábiles.”
Corresponde establecer el sistema de control de capturas telemático accesible a los cazadores que de cumplimiento, de acuerdo con el funcionamiento establecido, al control de capturas de la tórtola salvaje.
Fundamentos de derecho
1. En relación con la competencia.
La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE n.º 52, de 1 de marzo de 2007; correcciones de errores BOE n.º 77, de 30 de marzo de 2007 y BOE n.º 173, de 20 de julio de 2007), que recoge en el artículo 70 las competencias de los Consejos Insulares, y concretamente al apartado 17 hace mención a “Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos”.
El Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial, mediante el cual se hace efectiva la transferencia de los medios humanos y materiales (BOIB n.º 142, de 30 de septiembre de 2010).
Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca (BOIB n.º 89, de 19 de julio de 2018) que en el artículo 39 establece las atribuciones de los consejeros ejecutivos.
Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de día 10 de julio de 2023, por el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB n.º 95, de 11 de julio de 2023).
Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de día 12 de julio de 2023, por el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que tienen que estructurarse los departamentos (BOIB n.º 97, de 13 de julio de 2023).
Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB n.º 106 de 29 de julio de 2023).
La Ley 4/2022, de 28 de junio, de los consejos insulares (BOIB n.º 88, de 7 de julio de 2022)
2. Referente al fondo del asunto.
La Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas (BOIB n.º 196, de 29 de diciembre de 2007) y por la Ley 3/2013, de 17 de julio (BOIB n.º 106, de 30 de julio de 2013) que regula en el artículo 27 la orden general de vedas, así como su aplicación anual mediante una resolución anual de vedas.
El artículo 20 del Reglamento 1/2012 del Consejo Insular de Mallorca, aprobado definitivamente por el Pleno del Consejo en sesión de 9 de febrero de 2012 (BOIB n.º 90, de 27 de junio de 2013), por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, que establece que “la aplicación de esta Orden general de vedas se hace efectiva anualmente mediante la resolución administrativa de la persona titular del departamento de Medio Ambiente del Consejo de Mallorca que aplica los criterios a las circunstancias particulares y en el calendario anual. Determina, como mínimo, los periodos y días hábiles de caza para las diferentes especies de la isla de Mallorca y las distintas modalidades de caza. Puede fijar igualmente el número de capturas permitidas por cazador y día o temporada. Esta Resolución anual requiere un informe técnico y jurídico previo favorable y la audiencia previa del Consejo de Caza de Mallorca. Se tiene que publicar en el BOIB, 15 días hábiles antes del inicio de la época hábil para cazar.”
Así mismo, se tiene que estar al que disponen el artículo 19 de la Ley de caza y el artículo 25 del Reglamento con relación a los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, y el artículo 39 de la Ley de caza en relación con las autorizaciones excepcionales para el control de especies.
También son de aplicación y esta Resolución da cumplimiento: la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad; la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres; el Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en la isla de Mallorca, y se establecen las normas de protección.
La Resolución por la cual se fijan los periodos y días hábiles de caza y las vedas especiales por la temporada 2025-2026 en la isla de Mallorca, publicada en el BOIB n.º 69 de 31 de mayo de 2025.
Por lo expuesto, el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio rural y Deportes dicta la siguiente:
Resolución
1. Aprobar el sistema de control de capturas telemático a tiempo real para la tórtola salvaje (Streptopelia turtur) durante la temporada de caza 2025-2026 en la isla de Mallorca, que consistirá en el uso de la aplicación informática tipo app disponible en el servidor del Consejo de Mallorca en el link https://cim.conselldemallorca.net/apps/tortora/ , por parte de los cazadores, sujeto a lo establecido en la Resolución de Vedas del año 2025 para la caza de esta especie. Pueden acceder los cazadores de Mallorca por medio de los datos identificativos contenidos en su licencia de caza. Por su carácter obligatorio, en el caso de no poder acceder por los motivos que sean no se podrá cazar las tórtolas.
2. Poner a disposición de los usuarios el sistema de control de capturas telemático a tiempo real para la tórtola salvaje y un manual de uso disponible en el link https://www.conselldemallorca.es/es/-/tortera-salvatge-aplicatiu
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Interposición de recursos
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente a recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación exprés de este recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución exprés, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 5 de agosto de 2025
El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez