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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 555575
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo del centro de educación infantil EI Ses Alzinetes, del municipio de Puigpunyent

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2011, se creó la escuela infantil de primer ciclo EI Puigpunyent, de titularidad del Ayuntamiento de Puigpunyent (BOIB núm. 68, de 7 de mayo). Con esta creación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades distribuidas de la siguiente forma:

  • De 0 a 1 años: 1 unidad
  • De 1 a 2 años: 1 unidad
  • De 2 a 3 años: 1 unidad

2. La Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 30 de mayo de 2012 autorizó el cambio de la denominación específica del EI Puigpunyent por el de EI Ses Alzinetes, de Puigpunyent (BOIB núm. 99, de 10 de julio). Este cambio de denominación específica no afectaba al régimen de funcionamiento del centro, por tanto, la configuración autorizada quedaba al igual que en la publicada en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2011 por el que se creó la escuela infantil de primer ciclo EI Puigpunyent de titularidad del Ayuntamiento de Puigpunyent (BOIB núm. 68, de 7 de mayo).

3. El 3 de mayo de 2021 (GOIBE144998/2021), el Ayuntamiento de Puigpunyent, titular de la escuela infantil pública de primer ciclo EI Ses Alzinetes, solicitó la modificación de la configuración del centro con el aumento de 1 unidad de 2 a 3 años de educación infantil de primer ciclo.

4. El 5 de mayo de 2021, desde la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, se requirió documentación a la titularidad para poder iniciar el trámite de autorización de la configuración solicitada, dado que en la documentación presentada el 3 de mayo de 2021 faltaban los planos y la memoria justificativa del aula.

5. El 21 de mayo de 2021 (GOIBE195623/2021), el Ayuntamiento de Puigpunyent registró la documentación requerida el 5 de mayo de 2021.

6. El 13 de mayo de 2021, la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia informó a la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros que el procedimiento derivado de la Resolución del consejero de Educación, Universidades e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocaban ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024, se habían visto alterados por la modificación de la citada convocatoria y, en consecuencia, las solicitudes hechas por varios EI, entre ellos el EI Ses Alzinetes, debían quedar en suspensión ya que los posibles beneficiarios de la subvención otorgada por la Conselleria no tenían la certeza de la adjudicación de ésta y, por tanto, no habían iniciado la ejecución de los proyectos.

7. El 3 de agosto de 2021 (GOIBE341016/2021), el Ayuntamiento de Puigpunyent presentó documentación relacionada con las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024. Esta documentación fue enviada al Instituto para la Educación de la Primera Infancia para que tomaran conocimiento.

8. El 28 de septiembre de 2021, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable para la configuración solicitada dado que la documentación presentada acreditaba que se cumplían los requisitos establecidos en la normativa de aplicación vigente (Decreto 23/2020 de 31 de julio). Sin embargo, el informe quedaba condicionado a la presentación de documentación que subsanara los puntos expuestos en el informe, debidamente firmada por parte del técnico competente.

9. El 2 de noviembre de 2021, (GOIBE520263/2021), la titularidad del centro registró la documentación solicitada en el informe de día 28 de septiembre de 2021.

10. El 3 de enero de 2022, el arquitecto del IEPI emitió un nuevo informe favorable en el que se explicaba que la documentación presentada era la misma que se presentó el 21 de mayo de 2021, pero firmada por el arquitecto. En consecuencia, este nuevo informe volvía a quedar condicionado a la subsanación de los puntos advertidos en el anterior informe de día 28 de septiembre que todavía quedaban pendientes de respuesta.

11. El 29 de abril de 2025 (GOIBE295161/2025), la titularidad del centro comunicó a la Administración la finalización de las obras realizadas y solicitaron la visita del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas para que pudiera comprobar la adecuación de éstas a los planos enviados.

12. El 20 de junio de 2025, (GOIBE431894/2025), el Ayuntamiento de Puigpunyent registró nueva documentación requerida por el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas para adjuntar al expediente.

13. En fecha 17 de julio de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de la visita realizada día 20 de junio de 2025, dado que se comprobó que las instalaciones del centro se ajustaban a los planos enviados.

14. El 24 de julio de 2025, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable respecto al número de profesionales y las titulaciones presentadas.

15. El 1 de agosto de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo del centro de educación infantil EI Ses Alzinetes, del municipio de Puigpunyent.

16. El 1 de agosto de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo del centro de educación infantil EI Ses Alzinetes, del municipio de Puigpunyent.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOIB núm. 106, de 4 de mayo) modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB nº120, de 29 de agosto).

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

8. Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 95, de 17 de julio).

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).

10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 1 de agosto de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio de curso 2025-2026, la modificación de la configuración de la escuela de educación infantil de primer ciclo EI Ses Alzinetes del municipio de Puigpunyent.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07014442

Denominación genérica: escuela infantil pública de primer ciclo

Denominación específica: Ses Alzinetes

Titular: Ayuntamiento de Puigpunyent

Domicilio: c/ Major, núm. 10

Localidad: Puigpunyent

Municipio: Puigpunyent

CP: 07194

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 4 unidades distribuidas de la siguiente forma:

  • De 0 a 1 años: 1 unidad con 7 plazas escolares
  • De 1 a 2 años: 1 unidad con 12 plazas escolares
  • De 2 a 3 años: 2 unidades con 36 plazas escolares

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (5 de agosto de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany