Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 555568
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración de la escuela infantil pública Flor de Murta, de titularidad del Ayuntamiento de Algaida, con la ampliación de dos unidades de educación infantil de primer ciclo
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Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura, de 1 de octubre de 2009, (BOIB núm. 148, de 10 de octubre) se autorizó la modificación de la configuración de la escuela infantil pública (EI) Flor de Murta, de titularidad del Ayuntamiento de Algaida, con la ampliación de tres unidades de educación infantil.
Como consecuencia de esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo
Capacidad autorizada: 6 unidades distribuidas de la siguiente forma:
2. El 22 de septiembre de 2023, (GOIBE601118/2023), el Ayuntamiento de Algaida solicitó la modificación de la configuración del EI Flor de Murta, con el aumento de dos unidades de educación infantil de primer ciclo, de modo que la configuración del centro quedaría con dos unidades de 0 a 1 año, tres unidades de 1 a 2 años y tres unidades de 2 a 3 años, con un total de ocho unidades.
3. El 26 de marzo de 2024, (GOIBE195400/2024, GOIBE195403/2024 y 195405/2024), y el 27 de marzo de 2024, (GOIBE197344/2024 y GOIBE197351/2024), el representante del EI Flor de Murta, de Algaida, presentó la siguiente documentación: proyecto básico y ejecutivo de la ampliación, documentación gráfica y estudio de seguridad y salud, sin la firma electrónica de los técnicos redactores y sin visado de los colegios profesionales.
4. El 2 de abril de 2024, (GOIBE 202572/2024), y el 5 de abril de 2024, (GOIBE211954/2024), la señora Margarita Fullana Arrom, como alcaldesa del Ayuntamiento de Algaida y representante del centro EI Flor de Murta, aportó la documentación mencionada en el párrafo anterior, firmada por la arquitecta del proyecto y visado del colegio oficial de arquitectos de las Illes Balears.
5. El 12 de abril de 2024, el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe favorable sobre la solicitud de modificación de la configuración de la escuela infantil pública Flor de Murta, de Algaida, en el que concluía que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por la normativa vigente, el Decreto 23/2020, de 31 de julio.
6. El 16 de abril de 2024, la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó, al representante del EI Flor de Murta, de Algaida, el informe favorable de los planos presentados y solicitó que se comunicara la finalización de las obras para poder realizar la visita preceptiva por parte de los técnicos competentes. También solicitó la relación del profesorado actualizada con su titulación, a fin de poder emitir un informe de las calificaciones del profesorado.
7. El 12 de junio de 2025, (GOIBE410065/2025), se comunicó el final de obra y se solicitó la visita de los técnicos de la Consejería de Educación y Universidades para comprobar que las instalaciones coincidían con los planos aprobados en fecha 12 de abril de 2024.
8. El 19 de junio de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de la visita realizada el 16 de junio de 2025, una vez comprobado que los espacios se ajustaban a los últimos planos presentados.
9. El 24 de julio de 2025, la Comisión de Valoración de la Calificación del Profesorado de Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo emitió un informe favorable sobre la calificación del profesorado que figuraba en la relación aportada por el centro.
10. El 1 de agosto de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del aumento de dos unidades de primer ciclo de educación infantil (1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años) del EI Flor de Murta, de titularidad del Ayuntamiento de Algaida.
11. El 1 de agosto de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización del aumento de dos unidades de educación infantil de primer ciclo de educación infantil (1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años) del EI Flor de Murta, de titularidad del Ayuntamiento de Algaida.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOIB núm. 106, de 4 de mayo) modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB nº120, de 29 de agosto).
6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
8. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 95, de 17 de julio).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 1 de agosto de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2025-2026, la ampliación de la configuración de la escuela infantil pública Flor de Murta, de Algaida, de titularidad del Ayuntamiento de Algaida, con dos unidades de primer ciclo de educación infantil (1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años).
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07013309
Denominación genérica: escuela infantil pública
Denominación específica: Flor de Murta
Titularidad: Ayuntamiento de Algaida
Domicilio: c/ de la Ribera, 35
Localidad: Algaida
Municipio: Algaida
CP: 07210
Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo
Capacidad autorizada: 8 unidades con 104 plazas escolares distribuidas de la siguiente manera:
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Comunicar a la titularidad del citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la oportuna revisión de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (5 de agosto de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany