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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 549198
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se modifica la Resolución de 9 de abril de 2025 por la que se convocan las subvenciones para apoyar las inversiones que permitan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales para el año 2025

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 46, de 15 de abril de 2025, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) de 9 de abril de 2025 por la que se convocan las subvenciones para apoyar las inversiones que permitan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales para el año 2025.

2.Una vez publicada dicha resolución, se ha detectado la necesidad tanto de especificar el origen de los fondos que dotan y definen la convocatoria como de aplicar los cambios que se derivan de esta definición.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024).

4. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015), en virtud del cual las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el artículo 3 de la convocatoria como sigue:

Allí donde dice:

3. Dotación e imputación presupuestaria

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 420.000 € (cuatrocientos veinte mil euros), con cargo al capítulo VII de los presupuestos del ICIB de 2025.

Debe decir lo siguiente, con el texto que se añade:

3. Dotación e imputación presupuestaria

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 420.000 € (cuatrocientos veinte mil euros), con cargo al capítulo VII de los presupuestos del ICIB de 2025, de los cuales:

  • 334.000 euros corresponden al fondo finalista FEDER 14-20 Iniciativa PYME, 31112
  • 86.000 euros corresponden a fondos propios del ente

2. Modificar el artículo 4 de la convocatoria como sigue:

Allí donde dice:

4. Beneficiarios y requisitos

4.1. Podrán ser beneficiarias de la subvención objeto de esta convocatoria las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, la música, el audiovisual, las artes visuales y el mundo editorial.

Debe decir:

4. Beneficiarios y requisitos

4.1. Podrán ser beneficiarias de la subvención objeto de esta convocatoria las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, la música, el audiovisual, las artes visuales y el mundo editorial. En ambos casos, los beneficiarios deben ser pymes, según la definición de pyme establecida en La Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 6 de mayo de 2003. Los solicitantes deben acreditar esta circunstancia mediante la declaración responsable que figura como anexo de la presente resolución, por la que se modifica la de 9 de abril de 2025.

3. Publicar como anexo a esta Resolución el modelo de declaración responsable relativa a la condición de pyme.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de julio de 2025)

El presidente Jaume Bauzá Mayol

Documentos adjuntos