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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 549149
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de corrección de errores de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el desguace de vehículos más contaminantes en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS2024-2025-068)

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Texto

Hechos

En el BOIB n.º 96, de 22 de julio de 2025, se ha publicado la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 18 de julio de 2025  por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el desguace de vehículos más contaminantes en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS2024-2025-068).

Se ha advertido un error en la redacción del anexo 1 de la convocatoria, concretamente en el apartado 4 del punto segundo sobre los beneficiarios y en el apartado 2 del punto cuarto sobre las actuaciones y gastos subvencionables.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:

Las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que:

La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error observado en el apartado 4 del punto segundo y en el apartado 2 del punto cuarto del anexo 1 de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 18 de julio de 2025 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el desguace de vehículos más contaminantes en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS2024-2025-068).

En el apartado 4 del punto segundo, donde dice:

4. Los beneficiarios tienen que destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes. Esta regla resultará igualmente de aplicación a las comunidades energéticas que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia que tanto el importe de la misma como el coste de las obras tenga que repercutirse entre los integrantes de estas. Sin embargo, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, no se atribuirá al mencionado integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorratearía entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario por parte de la entidad de que se trate.

Debe decir:

4. Los beneficiarios tienen que destinar el importe de la ayuda que reciban al pago de los gastos de las actuaciones subvencionables en el caso de que haya. Esta regla resultará igualmente de aplicación a las comunidades energéticas que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las actuaciones tenga que repercutirse entre los integrantes de estas. Sin embargo, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, no se atribuirá al mencionado integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorratearía entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario por parte de la entidad de que se trate.

En el apartado 2 del punto cuarto, donde  dice:

2. El desguace del vehículo objeto de la solicitud tiene que llevarse a cabo por un centro autorizado de tratamiento de vehículos (CATV) y tiene que hacerse dentro del periodo que va desde el día en que se presente la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Este plazo no puede ser superior a los dos meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de otorgamiento.

Debe decir:

2. El desguace del vehículo objeto de la solicitud tiene que llevarse a cabo por un centro autorizado de tratamiento de vehículos (CATV) y tiene que hacerse dentro del periodo que va desde el día en que se presente la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Este plazo no puede ser superior a doce meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de otorgamiento.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de agosto de 2025)

El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García