Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 549144
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se otorga la autorización administrativa de explotación de una instalación eléctrica correspondiente a la ampliación de la subestación Dragonera 132 kV. Nueva posición EvRE. (Exp. TR 6/2022)
Versión PDF
Antecedentes
1. El 21 de octubre de 2022 tuvo entrada a la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la subestación Dragonera 132 kV. Nueva posición EvRE.
Exp.: TR 6/2022
Denominación de la instalación: PROYECTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO AMPLIACIÓN DE LA SUBESTACIÓN DRAGONERA 132 kV. Nueva posición EvRE
Término municipal: Maó.
Presupuesto: 741.682 euros.
Descripción: La actuación consiste en la ampliación de la subestación Dragonera 132 kV tipos AIS, instalación convencional exterior, con configuración de doble barra. Intensidad de cortocircuito de corta duración 31,5 kA. Se instalará una nueva posición.
Adjuntando la siguiente documentación:
- Proyecto técnico administrativo de la instalación, redactado por David González Jouanneuau visado por el colegio oficial de ingenieros industriales de Madrid con el número 202203010 y fecha 19 de octubre de 2022. Incluye Pliego de prescripciones técnicas, anexo estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, estudio de seguridad y salud laboral, estudio de campos electromagnéticos y relación de corderos y derechos.
- Declaración responsable para la autorización administrativa de construcción de David González Jouanneuau.
Este documentación se considera suficiente por el que hace a la autorización administrativa previa y de construcción (que establece el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica) que hace referencia al proyecto de la instalación como documento técnico.
2. El 28 de junio de 2023 se requirió a RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.:
- Informe “Diagnóstico Territorial de la Ampliación de SE Dragonera 132 kV”.
- Estudio de Impacto Ambiental puesto que según artículo 13.1.e) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: “Tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental encomendera los proyectos siguientes:
… e) Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado a los apartados anteriores, cuando esta modificación cumpla los umbrales que establece la normativa básica estatal de evaluación ambiental, o el anexo 1 de esta ley”.
- Documentos justificativos del pago de las tasas.
3. El 27 de diciembre de 2022 tuvo entrada a la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. adjuntando:
- Informe “Diagnóstico Territorial de la Ampliación de SE Dragonera 132 kV”.
- Documento donde manifiestan que, con referencia al anexo 1 al Grupo 3, donde Energía incluye en su punto 6 “Subestaciones de transformación de energía eléctrica a partir de 10 MW en suelo rústico”, la parcela 07032A025001740000UU ya se encuentra afectada por la Subestación Dragonera, y no es un nuevo proyecto donde se produce una afección a una parcela rústica, sino que la situación de partida es la afección a una parcela rústica con elementos industriales, es decir, una modificación de un proyecto que ya ha sido sometido a evaluación ambiental por la normativa básica estatal o por los anexos 1 y 2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
A fin de aclaración, la modificación del proyecto de la SE de Dragonera no se encuentra dentro de los umbrales del anexo Y, sino que su necesidad de no trámite de evaluación ambiental viene amparada por el artículo 13, punto 2d) “Cualquier modificación de las características de un proyecto sometidos a evaluación ambiental por la normativa básica tal o por los anexos 1 o 2 de esta ley, diferente a las modificaciones descritas al apartado 1.e) anterior, que sea posterior en la declaración de impacto ambiental o el informe ambiental, o de un proyecto ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entiende que una modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente”.
Apelamos también al documento de Diagnóstico Territorial anterior, donde se justifica, al apartado 4.2 de “Análisis de posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente considerados en su punto 2.d, del artículo 13, del RD 1/2020”, y a su apartado de 4.3 de conclusión, la innecesariedad de trámite de evaluación ambiental.
En conclusión, una vez realizada el análisis de posibles afecciones que pudieran suponer la realización del proyecto sobre el medio ambiente, y en base a las especificaciones indicadas al anexo III de la ley 21/2013 y el punto 2d del artículo 13 del DL 1/2020, queda evidenciado que el proyecto de ampliación de la subestación Dragonera 132kV (nueva posición EvRE) no genera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
- Los modelos 046 como justificante del pago de tasas por un importe total de 1.380,66 euros, para un presupuesto de 741.682 euros,
4. El 24 de septiembre de 2023 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Transición Energética y el Reto Demográfico emitió informe favorable sobre esta instalación a los efectos del que disponen el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000.
5. En relación a la innecesariedad de evaluación de Impacto ambiental el 30 de marzo de 2016 se autorizó la ampliación de la SE Dragonera 132 kV A (MAÓ) el 9 de noviembre 2020 la puesta en servicio. Esta actuación estaba incluida en el anexo D, sobre actuaciones en transporte de energía eléctrica, del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares con una superficie de : 38.885 m² que se corresponde a la parcela 07032A02500174, puesto que se muy superior a los 11.717 m² de la parcela 07032A025001740001II clasificados como industrial del catastro, por lo tanto se puede entender que la actuación se desarrolla en sol declarado apto por el uso energético por el Plan Director Sectorial Energético.
Además, se entiende que esta modificación no puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente puesto que no supone:
- Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.
- Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
- Incremento significativo de la generación de residuos.
- Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.
- Una afección en espacios protegidos Red Natura 2000.
- Una afección significativa al patrimonio cultural.
6. El 23 de mayo de 2023 tuvo entrada a la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. adjuntando el Estudio de Impacto Ambiental, a pesar de no ser necesario.
7. Esta actuación está incluida en la Planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026, aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, así como en el Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Islas Baleares, ates el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Islas Baleares, que modifica la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del PDSE. Esta disposición adicional segunda establece que las obras y instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad y de gas, como también las modificaciones a las subestaciones de distribución de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares especialmente, en cuanto a los efectos de declaración de utilidad pública energética. Esta declaración de utilidad pública tiene los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del mencionado Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares y tiene que seguir el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
8. El 27 de noviembre de 2023 se realizó informe previo favorable para la información pública del proyecto, y se dictó la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa previa y de construcción.
9. Al BOE N.º 290 de 5 de diciembre de 2023 y al BOIB n.º 164 de 2 diciembre de 2023 se realizó la información pública del proyecto.
10. El día 30 de noviembre de 2023 se solicitó informe a la Agencia de Seguridad Aérea (AESA).
11. El día 22 de enero de 2024 se solicitaron informes a los siguientes organismos:
- Ayuntamiento de Maó.
- DG Emergencias e interior.
- DG de Industria y Polígonos Industriales.
- Edistribución redes digitales SLU.
12. El día 7 de febrero de 2024 se recibió informe favorable de DG Emergencias e interior y el día 31 de enero de 2024 se recibió informe favorable de AESA.
13. No se han recibido (a 14/03/2024) por lo tanto los informes requeridos a:
- Ayuntamiento de Maó.
- DG de Industria y Polígonos Industriales.
- Edistribución redes digitales SLU.
Por lo tanto, transcurrido el plazo de 30 días sin que las diferentes administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación de acuerdo con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
14. El 20 de marzo de 2024 se registró de entrada los informes favorables por parte del arquitecto municipal y del ingeniero técnico municipal del Ayuntamiento de Maó, de fecha 18 de marzo de 2024. (Exp. PA054 2024 000060)
15. En fecha 23 de marzo de 2024 se dictó la Resolución del consejero de de Empresa, Ocupación y energía por la cual se otorga a Red Eléctrica de España, SAU la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la ampliación de la subestación Dragonera 132 kV. Nueva posición EvRE (Exp. TR 6/2022).
16. En fecha 23 de marzo de 2024 se publicó al BOIB N.º 40 la Resolución anterior.
17. En fecha 28 de julio de 2025, tuvo entrada en la Consellería de Empresa, Ocupación y Energía un escrito, de RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SAU, con número de registro REGAGE25e00065291528, de autorización de explotación de esta instalación, adjuntando la siguiente documentación:
- Certificado final de dirección de obra emitido por el señor David Canosa Jiménez, Ingeniero técnico Industrial en el C.O.G.I.T.I.T, con número de visado 202203010 de 9 de octubre de 2025. Incluye plano de planta general de obra ejecutada y esquema de conexionado de las pantallas metálicas a tierra. Indica también se ha emitido un CFO Parcial en lo referente a la obra civil por parte de Antonio Blasco Carmona visado por el COIIV el 07/05/2025 con n.º de visado 2025/5246. Indica se han efectuado las medidas de las tensiones de y contacto, la verificación de las distancias mínimas de aislamiento en aire entre partes en tensión y entre estas y tierra, así como las pruebas funcionales de los relés de protección y de los enclaves.
- Boletín de instalaciones eléctricas de Alta Tensión de Cobra Instalaciones y Servicios SA, de 25 de julio de 2025.
18. La documentación aportada se la que establece el artículo 7, apartado 3 del Decreto 99/1997, de 11 de julio, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
19. El 29 de julio de 2025 el técnico del servicio de transporte y distribución de energía y generación térmica de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
2. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
3. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01-23.
4. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
5. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
6. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.
7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8. La Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 28 de enero de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización de explotación de la instalación eléctrica que se detalla a continuación
Titular: RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU
Denominación de la instalación: ampliación de la subestación Dragonera 132 kV. Nueva posición EvRE (Exp. TR 6/2022).
Descripción: La actuación consiste en la ampliación de la subestación Dragonera 132 kV tipos AIS, instalación convencional exterior, con configuración de doble barra. Intensidad de cortocircuito de corta duración 31,5 kA. Se ha instalado una nueva posición.
2. Notificar esta Resolución al titular de la instalación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (31 de julio de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)