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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 548830
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2025 sobre la autorización del proyecto básico y de ejecución de la inversión declarada de interés autonómico para las obras de construcción del nuevo CEIP Felanitx, situado en la parcela con referencia catastral 07022A018000700000WX, en el término municipal de Felanitx

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Texto

Mediante un acuerdo del Consell de Govern de 28 de febrero de 2025, publicado en el BOIB núm. 27 de día 1 de marzo de 2025, se declararon como inversión de interés autonómico las obras de construcción del nuevo CEIP Felanitx y se consideró sistema general de equipamiento público educativo en suelo rústico la parcela catastral 07022A018000700000WX, de propiedad municipal, en el término municipal de Felanitx, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El proyecto prevé la construcción de un centro de educación infantil y primaria de 2 líneas, con 6 unidades de educación infantil, 12 unidades de educación primaria y un aula UEECO, para un total de 450 plazas escolares y 7 plazas en el aula UEECO, con una superficie construida total de 3.612,04 m².

El edificio se desarrolla en planta baja y una parte en dos plantas piso, con una forma alargada adaptada a la geometría de la parcela y al programa de necesidades.

La documentación técnica, «Proyecto básico y de ejecución del nuevo CEIP Felanitx, Felanitx (Mallorca)», ha sido redactada por el estudio «Arquitectura y Urbanismo Estudio Boix S.L.P.» y por «MAPB Ingeniería», y ha sido debidamente supervisada por el Institut Balear d'Infraestructures i Serveis Educatius (IBISEC), con el contenido y el grado de detalle ajustado a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

El proyecto responde a las necesidades funcionales y edificatorias del equipamiento propuesto y cumple con los requisitos que deben reunir las instalaciones docentes según lo establecido en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y cumple las normas técnicas relativas a seguridad estructural, seguridad de utilización, salubridad, protección frente al ruido, ahorro energético y seguridad en caso de incendio.

De conformidad con el artículo 8.4 del Decreto ley 1/2018, corresponde al Consell de Govern la autorización del proyecto a propuesta de la consejería correspondiente, con el trámite previo de información pública de 15 días naturales y el informe favorable del ayuntamiento donde se ubique el equipamiento, que debe emitirse en el mismo plazo.

En cumplimiento del mencionado artículo, se publicó en el BOIB núm. 85, de 3 de julio de 2025, el trámite de información pública del proyecto básico y de ejecución para las obras de construcción del nuevo CEIP Felanitx. En la misma fecha, mediante el registro electrónico (n.º GOIBS544898/2025), se remitió al Ayuntamiento de Felanitx la solicitud de emisión del informe municipal, el cual debe elaborarse de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades de las Illes Balears, y debe tener en cuenta lo que implica para la actuación la declaración como inversión de interés autonómico de las Illes Balears.

El 21 de julio de 2025 tuvo entrada por registro electrónico (GOIBE512795/2025) dos informes emitidos por el Ayuntamiento de Felanitx relacionados con el proyecto de construcción del nuevo centro educativo.

El primero es un informe jurídico sobre la clasificación urbanística de los terrenos donde se debe ubicar el nuevo CEIP de Felanitx (parcela 70 del polígono 18), con fecha 18 de julio de 2025, en el que se concluye que los terrenos están clasificados como suelo rústico. En concreto, el informe establece:

«De conformidad con todo lo expuesto y sin perjuicio de las potestades de planificación urbanística que ostenta el Ayuntamiento de Felanitx, informo a los efectos oportunos que la parcela 70 del polígono 18 del término municipal de Felanitx se ubica en unos terrenos que, a día de hoy, en virtud del artículo 3.1.a) del Decreto ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears, están clasificados como suelo rústico con la categoría de suelo rústico común.

Esta conclusión no altera los efectos de la declaración de interés autonómico que el Consell de Govern adoptó el 28 de febrero de 2025: la parcela de referencia ha quedado automáticamente calificada como un sistema general de equipamiento público educativo en suelo rústico, en los términos que se derivan del artículo 8 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»

En el punto octavo de un informe jurídico anterior, de fecha 28 de abril de 2021, sobre la puesta a disposición de 8.257,68 m² de terreno a favor de la Conselleria competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con la finalidad concreta de la construcción y funcionamiento posterior de un nuevo centro de enseñanza infantil y primaria de dos líneas en Felanitx, se hace constar la categoría del suelo:

<<El informe técnico municipal de fecha 8 de abril de 2021 informó que la parcela 70 del polígono 18 de Felanitx está incluida dentro del ámbito de un suelo urbanizable sin plan parcial aprobado, no desclasificado por la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), según la MPPGSR-2002 [Modificación Puntual en Suelo Rústico del PGOU de Felanitx, aprobada definitivamente el 24 de julio de 2002], mientras que según el PTM se trata de suelo rústico común dentro de la categoría de área de transición de crecimiento (AT-C).>>

El artículo 8.3 del Decreto ley 1/2018 dispone que el proyecto, si procede, debe someterse a evaluación ambiental conforme a la legislación aplicable. Así pues, dado que el ámbito de actuación del proyecto se encuentra en suelo rústico común dentro de la categoría de área de transición de crecimiento (AT-C), y atendiendo a uno de los supuestos de exención recogidos en el punto 2, Grupo 11 del anexo I  del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, modificado por la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, se concluye que el proyecto no está sujeto a evaluación ambiental.

El segundo documento es un informe técnico relativo al proyecto básico y de ejecución del mismo centro educativo, también con fecha 18 de julio de 2025. En este informe, el técnico que lo suscribe formula cuatro consideraciones técnicas:

La primera consideración, referida al planeamiento urbanístico aplicable, clasificación y calificación de los terrenos, coincide con las conclusiones del informe jurídico emitido en la misma fecha. Así, se establece que la parcela con referencia catastral 07022A018000700000WX, destinada a acoger el nuevo CEIP, tiene la clasificación de sistema general de equipamiento público educativo en suelo rústico.

La segunda y tercera consideración, relativas al uso y a los parámetros urbanísticos, hacen referencia al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto ley 1/2018, en concreto a los artículos 8.1 y 8.2, que establecen:

  • «Los terrenos donde se acuerde la ubicación del equipamiento público se deben calificar automáticamente como sistema general de equipamiento del uso correspondiente.»
  • «El Ayuntamiento debe incorporar a su planeamiento, cuando se realice la revisión o modificación, la regularización urbanística del equipamiento público ejecutado, sin perjuicio de su efectividad inmediata.»
  • «Las determinaciones urbanísticas del equipamiento deben corresponder a las requeridas para el proyecto necesario para llevar a cabo la actuación y, por tanto, no deben depender del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los instrumentos de gestión correspondientes, y deben ser efectivas inmediatamente.»

La última consideración técnica aborda la idoneidad de la ubicación desde tres puntos: la movilidad, las dificultades para el desarrollo urbanístico del ámbito donde se pretende implantar el futuro centro y la accesibilidad.

De acuerdo con el informe, la parcela limita con suelo urbano consolidado únicamente en un pequeño tramo de su perímetro, y por ello, el enlace o punto de contacto con la trama urbana es poco eficiente. No se han previsto zonas de parada para el transporte público colectivo, ni para vehículos motorizados, ni tampoco vías de circulación eficientes para que los vehículos puedan acceder y circular sin colapsar la zona, por lo que se propone desplazar la edificación hacia el sur con el fin de garantizar un vial de 15 metros, de acuerdo con lo previsto en la aprobación inicial de la revisión del PGOU.

Por otro lado, y en relación con el camino rural existente adyacente a la parcela, se informa que el polígono 4 tiene un plan parcial aprobado definitivamente el 28/03/1977, no está desclasificado y se debería aplicar el régimen de suelo urbanizable, lo que requerirá la aprobación de un instrumento de gestión o la modificación del planeamiento. Dada esta situación urbanística, la aprobación de este instrumento puede implicar un plazo largo y complejo, lo que podría conllevar que la edificación estuviera finalizada sin que el vial hubiese sido urbanizado ni dispusiera de los servicios urbanísticos básicos necesarios.

Finalmente, en relación con la accesibilidad, el informe recuerda el cumplimiento del artículo 5 del Decreto 1/2023, de 23 de enero, de regulación de la accesibilidad universal en los espacios de uso público de las Illes Balears:

«1. En todos los núcleos urbanos, cualquier edificio o espacio de titularidad pública o de pública concurrencia comercial, cultural, religiosa, deportiva o de ocio que se pretenda construir o habilitar para uso público debe estar conectado a un itinerario peatonal accesible entre equipamientos existentes donde se presten servicios públicos básicos. Como mínimo, se debe dar acceso a una de las dependencias disponibles para cada uno de los siguientes usos: transporte público, servicios sociales, servicios de atención sanitaria o a la dependencia, oficinas de atención e información a la ciudadanía, dependencias policiales o seguridad ciudadana, centros docentes y aparcamiento.

...

3. Hasta la consecución plena de los requisitos de accesibilidad universal mencionados en el apartado 1, las entidades locales deben establecer en sus presupuestos anuales, de manera específica y diferenciada, las consignaciones necesarias para las adaptaciones progresivas correspondientes de los espacios existentes urbanizados, edificaciones y servicios de uso público, así como para su inclusión en el anexo de inversiones correspondiente. En cualquier caso, el porcentaje de los créditos presupuestarios consignados inicialmente no podrá ser inferior al 15 % de los gastos de inversión de reposición o, alternativamente, al 4 % de todos los gastos de inversión. En caso contrario, cuando no se alcancen estos mínimos, se deberá informar en la memoria de los presupuestos anuales sobre la justificación respecto a que las consignaciones no son necesarias para la financiación de las adaptaciones de accesibilidad, de acuerdo con el plan de accesibilidad respectivo, o la necesaria ponderación de gastos a efectos de cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria.»

A la vista de las consideraciones técnicas descritas, cabe recordar que, en fecha 12 de mayo de 2021, el Secretario del Ayuntamiento de Felanitx emitió un certificado del «Acta de la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de día 10 de mayo de 2021» (expediente 1652/2018), en la cual se adoptó el acuerdo de «puesta a disposición de 8.257,68 m² de terreno a favor de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con la finalidad concreta de la construcción y posterior funcionamiento de un nuevo centro de enseñanza infantil y primaria de dos líneas en Felanitx».

En el punto segundo del Acuerdo de Pleno de fecha 10 de mayo de 2021, se establece expresamente el compromiso municipal de dotar la parcela puesta a disposición de los accesos y servicios necesarios, mediante la aprobación y ejecución del correspondiente proyecto, que será asumido por la administración local:

«c) De conformidad con el informe de la arquitecta técnica municipal de día 27 de abril de 2021, comunicar que los terrenos puestos a disposición tienen buena comunicación y accesibilidad, con dotación de servicios próxima, y el Ayuntamiento de Felanitx se hará cargo de la aprobación del proyecto y de las actuaciones oportunas que se deban llevar a cabo, conforme a la normativa urbanística aplicable, para dotar de los accesos y de los servicios urbanísticos necesarios y suficientes (agua, electricidad, telefonía, alcantarillado y pluviales) a los terrenos donde se debe construir y poner en funcionamiento el futuro CEIP.

...

e) Eliminar cualquier impedimento, obstáculo o condicionamiento que pueda existir o suceder en los terrenos para la normal licitación y ejecución de las obras y el uso del centro educativo. A estos efectos, se tendrán en cuenta, especialmente, el contenido, indicaciones e instrucciones de los informes sectoriales

En cumplimiento del mencionado acuerdo de Pleno, el Ayuntamiento de Felanitx encargó un proyecto de dotación de servicios para la calle Manacor, donde se sitúa la parcela del centro, redactado por el ingeniero industrial Joan Bordoy Pou, con fecha de noviembre de 2021, que está pendiente de ejecución con el objetivo de garantizar las condiciones de solar conforme al artículo 25 de la Ley 12/2017.

Una vez valoradas las consideraciones técnicas, cabe destacar que las observaciones recogidas en el informe municipal de 18 de julio de 2025 hacen referencia a ciertas dificultades de índole urbanística que podrían afectar la plena funcionalidad del equipamiento proyectado dentro del ámbito de la parcela puesta a disposición. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Felanitx de 10 de mayo de 2021, estas cuestiones se entienden ajenas al proyecto que se pretende aprobar, sin perjuicio de que deban ser abordadas y resueltas en el marco del proyecto municipal correspondiente.

Con base en el mencionado Acuerdo de Pleno, y en aplicación del principio de cooperación, colaboración y lealtad institucional que rige las relaciones entre administraciones públicas, en fecha 28 de julio de 2025 se dirigió a la entidad municipal una solicitud de pronunciamiento técnico en relación con el cumplimiento del compromiso adquirido en el acuerdo de Pleno citado, referido a garantizar la dotación de los accesos y servicios necesarios que aseguren la movilidad y accesibilidad del futuro CEIP Nou Felanitx.

En fecha 28 de julio de 2025, se recibe oficio del Ayuntamiento de Felanitx mediante el cual se remite informe de urbanismo (N.º Registro: 2025-S-RC-4467), en el que se determina:

<< El informe municipal emitido el 18 de julio de 2025, en el marco de lo establecido en el artículo 8.4 del Decreto ley 1/2018, contiene una serie de consideraciones técnicas en relación con los accesos y la movilidad en la nueva escuela de Felanitx.

Las consideraciones de dicho informe deben entenderse como compatibles con los compromisos asumidos por parte del Ayuntamiento de Felanitx según el acuerdo del Pleno de 10 de mayo de 2021 (BOIB n.º 76 de 8 de junio de 2021): «(...) el Ayuntamiento de Felanitx se hará cargo de la aprobación del proyecto y de las actuaciones oportunas que deban llevarse a cabo, conforme a la normativa urbanística aplicable, con el fin de dotar de los accesos y de los servicios urbanísticos necesarios y suficientes (agua, electricidad, telefonía, alcantarillado y pluviales) a los terrenos donde se debe construir y poner en funcionamiento el futuro CEIP».

A través de la fórmula que resulte más oportuna (dentro del propio equipamiento declarado de interés autonómico, modificando el planeamiento vigente o mediante cualquier otro instrumento que permita la normativa urbanística), el Ayuntamiento de Felanitx garantizará la movilidad y la accesibilidad a la nueva escuela de Felanitx.>>

Así pues, el Ayuntamiento de Felanitx ratifica técnicamente el cumplimiento del Acuerdo de Pleno de 10 de mayo de 2021, por el cual se garantizará la movilidad y accesibilidad del nuevo equipamiento mediante la tramitación del instrumento que resulte oportuno conforme a la normativa urbanística vigente.

Por todo lo expuesto anteriormente, dado que se ha cumplido con todos los trámites previstos legalmente y de conformidad con los argumentos y conclusiones del informe municipal, mediante el cual se garantizan la movilidad y los accesos del nuevo equipamiento, corresponde elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de autorización del proyecto básico y de ejecución para las obras de construcción del nuevo CEIP Felanitx en el término municipal de Felanitx, de conformidad con el artículo 8.4 del Decreto ley 1/2018.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión del día 1 de agosto de 2025 adopta el Acuerdo siguiente:

Primero. Autorizar el proyecto básico y de ejecución de la inversión declarada de interés autonómico para las obras de construcción del nuevo CEIP Felanitx, situado en la parcela con referencia catastral 07022A018000700000WX, en el término municipal de Felanitx.

Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Felanitx.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de agosto de 2025)

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

La presidenta

Margarita Prohens Rigo