Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 548785
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2025, por el cual se declara inversión de interés autonómico las obras de rehabilitación y ampliación del IES Quartó de Portmany y se considera sistema general de equipamiento público docente en suelo rústico la parcela catastral 07046A00300226, de titularidad autonómica, en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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Uno de los objetivos del Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es garantizar el derecho a una educación de calidad y el acceso a la misma en condiciones de igualdad (Art. 26.1).
Asimismo, de acuerdo con el Estatuto, las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir con las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye dicho Estatuto, deben promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno empleo, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de manera que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura (Art. 12.3).
El Capítulo I del Título V de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), regula la red de centros educativos de las Illes Balears. En el artículo 102, sobre la creación de centros, establece que la creación, supresión y transformación de centros públicos corresponde al Govern de les Illes Balears, que deberá establecer los tipos de enseñanzas que en ellos se impartan. En el punto 3 del mismo artículo se determina que el Govern de les Illes Balears debe promover una red de centros públicos suficiente para cubrir la demanda de la población escolar de las Illes Balears.
Corresponde a la Conselleria de Educación y Universidades, mediante la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, entre otras competencias, la coordinación de las infraestructuras educativas, de acuerdo con el artículo 2.4, del Decreto 10/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece la regulación relativa a los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears con el fin de atender la creciente demanda de servicios y prestaciones en los ámbitos recogidos en el Decreto Ley (Art. 1).
De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, relativo a las inversiones de interés autonómico, se establece en su artículo 5 que las declaraciones de interés autonómico deben contar, en sus trámites administrativos, con un impulso preferente y ágil ante cualquier administración de las Illes Balears.
El actual IES Quartó de Portmany se creó en el año 1988 mediante el Decreto 818/1988, de 20 de julio (BOE núm. 179, de 27 de julio), bajo la denominación de Instituto de Bachillerato San Antonio Abad y se puso en funcionamiento para implantar estudios de bachillerato mediante la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se dispone el inicio de actividades de 27 institutos de bachillerato (BOE núm. 214 de 6 de septiembre).
Desde su creación, el IES Quartó de Portmany, ubicado en la parcel·la con referència cadastral 07046A00300226, ha adaptado e incrementado su oferta mediante sucesivas autorizaciones hasta agotar su capacidad inicial, siendo necesaria la instalación de hasta 5 aulas modulares para acoger provisionalmente la demanda de escolarización.
Para adecuar el centro a las crecientes necesidades de escolarización, eliminar el uso de las aulas modulares y dotar al centro de itinerarios accesibles, la Conselleria d'Educació i Universitats, a través del Institut Balear d'Infraestructures i Serveis Educatius (IBISEC), está redactando el anteproyecto destinado a la rehabilitación y ampliación del IES Quartó de Portmany, lo cual permitirá dotar al municipio de las infraestructuras educativas adecuadas a la demanda actual y futura.
Dado lo expuesto anteriormente, es absolutamente necesario iniciar con carácter de urgencia los trámites oportunos para rehabilitar y ampliar el edificio del IES Quartó de Portmany en el término municipal de Sant Antoni de Portmany.
En relación con la calificación urbanística de la parcela con referencia catastral 07046A00300226, consta en el expediente el informe emitido por el Departamento de Urbanismo y Actividades del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (expediente: 4423/2021), el cual concluye lo siguiente:
«Según el Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni de Portmany de 1987, aprobado definitivamente el 21 de julio de 1987 (BOIB núm. 90, de 21-07-1987, PGOU 1987), la parcela está ubicada en el Sector 12, en terrenos clasificados como Suelo Urbano Programado, con la calificación de Equipamiento, Ubicación Impuesta.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el PGOU, el Sector 12 se encuentra afectado por la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias (DOT). Esta ley desclasificó el sector, de modo que el suelo queda reclasificado como Suelo Rústico.»
Por otra parte, de acuerdo con la nota registral del Registro de la Propiedad de Eivissa nº4, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears consta como titular en pleno dominio de la parcela en cuestión.
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, «un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social se considera como una inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para su ejecución. Para la declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como una inversión de interés autonómico, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears debe identificar los terrenos donde se ubica o debe ubicarse el equipamiento público, indicar la administración a la que corresponde la titularidad, determinar el uso concreto que se le dará al equipamiento y señalar el sistema general de equipamiento del suelo al que se adscribe o, en su caso, informar de la clasificación y la calificación urbanística del equipamiento si este ya existe.»
Finalmente, en virtud del artículo 8.1 del Decreto Ley 1/2018, la declaración de la inversión de interés autonómico supone que los terrenos donde se acuerde la ubicación del equipamiento público deben calificarse automáticamente como sistema general de equipamiento del uso correspondiente.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de día 1 de agosto de 2025 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar inversión de interés autonómico las obras de rehabilitación y ampliación del IES Quartó de Portmany y considerar sistema general de equipamiento público de uso docente en suelo rústico la parcela catastral 07046A00300226, de propiedad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de agosto de 2025)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |